Ley 2/2004, de 28 de mayo, de creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
El artículo 40.2 de la Constitución española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección y promoción de la salud de las personas trabajadoras mediante la prevención de los riesgos laborales.
El Estatuto de los Trabajadores, recogiendo tales preceptos constitucionales, reconoce a las personas trabajadoras el derecho a su integridad física y a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene; por otra parte, en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas en coherencia con las disposiciones de la Unión Europea y compromisos internacionales contraídos a partir de la ratificación por el Reino de España del Tratado 155 de la OIT, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.
La política en materia de prevención de riesgos laborales, en cuanto conjunto de actuaciones de los poderes públicos dirigidos a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras, se articula en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales basándose en principios de eficacia, coordinación y participación; ordenando tanto la actuación de las diversas administraciones públicas con competencias en materia preventiva, como la necesaria participación en dicha actuación de empresarios y trabajadores, a través de sus organizaciones representativas.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en la organización de sus instituciones de autogobierno y competencias exclusivas en la ejecución de la legislación laboral del Estado, así como en materias íntimamente ligadas al concepto de la prevención en los ámbitos sanitarios y en la industria, lo que permite, con una perspectiva global, establecer una política en prevención de riesgos laborales coordinada con la del Estado que puede considerarse propia de la Comunidad Valenciana.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las funciones de promoción de la prevención y el asesoramiento técnico, incluida la asistencia y cooperación, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones preventivas que realizan las empresas, son actuaciones básicas a desarrollar por las Administraciones públicas competentes en los distintos niveles territoriales.
La ejecución de todas estas funciones, así como el desarrollo normativo y el control de su cumplimiento y la vigilancia epidemiológica sobre riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, determina la necesidad de coordinar las actuaciones de las autoridades competentes en materia laboral con las de otros ámbitos, especialmente con los de sanidad e industria, para una más eficaz protección de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
En dicho aspecto, la política de la Generalitat en materia de prevención de riesgos laborales ha sido impulsada decididamente a partir del Plan de Acción contra los Riesgos Laborales iniciado en el año 1998. Dicho plan, que contempla múltiples acciones y medidas y cuyo objetivo básico es la reducción de los índices de siniestralidad laboral de la Comunidad Valenciana, entre las medidas programadas preveía la redefinición de los órganos técnicos en materia preventiva de la Administración de la Generalitat, actuales Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo, partiendo de su experiencia acumulada y la capacidad profesional de los técnicos que los integran.
La redefinición aludida de los citados órganos técnicos llevó a la conclusión de la necesidad de actualizar y reorganizar sus estructuras, habida cuenta de las nuevas funciones que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo encomiendan a las administraciones públicas; así se consideró la creación de un organismo que asumiera las funciones de carácter científico-técnico, coincidiendo con lo que venía siendo demandado por los agentes sociales.
La firma del Pacto Valenciano para el Crecimiento del Empleo (PAVACE) puso de manifiesto que la mejora de las condiciones de trabajo es un elemento consustancial para una verdadera calidad en el empleo y las relaciones laborales y, en definitiva, una mejora de las condiciones de vida de la población valenciana.
Es pues en el marco de la ejecución de la legislación laboral del Estado, en el de la concertación con los agentes económicos y sociales de la Comunidad Valenciana y en el ámbito de la potestad de autoorganización de la Generalitat donde se incardina la creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el carácter y naturaleza de organismo autónomo, que responde a un doble planteamiento: por una parte, con la creación del organismo se pretende dar respuesta a la necesidad de modernizar y racionalizar las estructuras preventivas de la Administración de la Generalitat, configuradas en la actualidad por los medios materiales y humanos existentes en los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo, dependientes de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y por otra acometer las nuevas funciones que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales encarece de las administraciones públicas; se crea así una nueva estructura organizativa con ámbito territorial en la Comunidad Valenciana y cuyo fin último es atender a los derechos de seguridad y salud en el trabajo, reconocidos constitucionalmente a todas las personas trabajadoras, colaborando con aquellos organismos, nacionales e internacionales, orientados hacia sus mismos fines y de similares principios.
La presente ley, que se estructura en tres títulos, distribuidos en ocho capítulos y diecinueve artículos, tres disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y una disposición final, configura el nuevo organismo como organismo autónomo de carácter administrativo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 y concordantes del vigente Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat. En el texto articulado se contiene la delimitación de funciones, su estructura organizativa y de participación de los agentes económicos y sociales, el régimen económico presupuestario y de su personal adscrito, autorizando al Consell de la Generalitat para desarrollar la presente ley mediante un Reglamento Orgánico y Funcional.
En su virtud, habiendo sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Valenciana, previo dictamen del Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana y conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana,
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Naturaleza jurídica y ámbito de actuación
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
El Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) es un organismo autónomo de carácter administrativo, que se configura como el órgano científico-técnico en materia de prevención de riesgos laborales de la Administración de la Generalitat.
El Instituto, que se crea mediante la presente ley, tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, queda adscrito a la conselleria competente en materia de trabajo, y bajo la superior autoridad del conseller dependerá funcionalmente de la secretaría autonómica competente en dicha materia.
Artículo 2. Ámbito de actuación.
El Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo extiende su actuación a todas las empresas y a todas las personas trabajadoras, incluidas las administraciones públicas, en sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Valenciana. Asimismo, extiende su actuación a las cooperativas, con las particularidades derivadas de su normativa específica, y llevará a cabo actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales en relación con los trabajadores por cuenta propia.
CAPÍTULO II
Fines, funciones y competencias
Artículo 3. Fines.
El Instituto tiene como fin la promoción de la seguridad y salud en el trabajo en el conjunto de la sociedad valenciana, asignándosele con carácter específico los siguientes objetivos:
La ejecución de los planes y programas, en desarrollo de las políticas en dicha materia, que le asignen el Consell de la Generalitat y/o la conselleria a la cual esté adscrito.
La coordinación de las actuaciones que, en materia de seguridad y salud en el trabajo, establezca el Consell de la Generalitat.
La investigación, desarrollo e innovación en materias relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 4. Funciones.
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.a) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollará funciones de promoción de la prevención y asesoramiento técnico, y entre ellas las siguientes:
Seguimiento de las actuaciones preventivas que realicen las empresas para la consecución de los objetivos previstos en la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Analizar e investigar las causas y factores determinantes de los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, abordando su estudio preventivo y determinando las medidas correctoras procedentes.
Conocer, tratar y elaborar los informes y datos estadísticos sobre siniestralidad laboral y condiciones de trabajo, procediendo a la confección, estudio y valoración de estadísticas en el ámbito de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la legislación estadística; así mismo colaborará en el desarrollo y la confección de programas informáticos unificados, que se proyecten en el ámbito estatal y comunitario, para recogida de datos en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Desarrollar el sistema de vigilancia epidemiológica para investigar las enfermedades laborales y el impacto de las condiciones de trabajo en la salud de los trabajadores, en coordinación con la autoridad sanitaria.
Elaborar, promover y desarrollar programas de investigación, desarrollo e innovación sobre métodos y técnicas de prevención de riesgos laborales.
Prestar asesoramiento técnico para la elaboración o reforma de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo y elaborar recomendaciones sobre las condiciones de trabajo de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos laborales, protección a la maternidad y a los menores.
Programar, organizar y desarrollar actividades informativas, formativas y divulgativas en materias de prevención de riesgos laborales, con especial atención a las empresas y colectivos de trabajadores en situación de mayor riesgo de la Comunidad Valenciana.
Prestar asesoramiento técnico a empresas y trabajadores.
Prestar la colaboración y asesoramiento técnico necesarios a la autoridad laboral, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las autoridades judiciales y a aquellas instituciones públicas que lo demanden.
Proponer el establecimiento de cauces de colaboración y cooperación con otras administraciones públicas, entidades públicas y privadas, corporaciones, universidades, centros de investigación y empresas, que persigan los mismos fines en cuanto a la mejora de las condiciones de trabajo y la promoción de la seguridad y salud en el trabajo.
Cuantas otras sean necesarias para el cumplimiento de los fines de prevención y promoción de la seguridad, higiene y salud en el trabajo, para lo cual establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con los órganos de la Administración valenciana y especialmente con las consellerías que ostenten competencias concurrentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como con el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Elaborar un catálogo de enfermedades profesionales propio derivado de la actividad industrial en la Comunidad Valenciana.
Artículo 5. Competencias.
Para el cumplimiento de los fines propios y el desarrollo de las funciones que se le asignan, el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá las competencias que reglamentariamente se le atribuyan.
TÍTULO II
Órganos y estructura administrativa del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo
CAPÍTULO I
Órganos del Instituto
Artículo 6. Órganos del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Los órganos del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo son:
Órganos de representación y dirección:
1.1 El Presidente.
1.2 El Vicepresidente.
1.3 El Director.
Órganos de participación y asesoramiento:
2.1 El Consejo General.
2.2 La Comisión Permanente.
2.3 Las Comisiones Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo.
CAPÍTULO II
Órganos de representación y dirección
Artículo 7. El Presidente.
El Presidente es el órgano superior de dirección y representación del organismo autónomo, ostenta su representación legal y ordinaria, sus resoluciones agotan la vía administrativa y ejerce las funciones que la presente ley le encomienda.
Con carácter nato, el cargo de Presidente del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo recae en el conseller que tenga en cada momento atribuidas las competencias en materia de trabajo.
Artículo 8. Funciones del Presidente.
El Presidente tiene, entre otras, las siguientes funciones:
Proponer al Consell de la Generalitat el nombramiento y cese del Director del Instituto.
Formular motivadamente el anteproyecto de presupuesto del Instituto.
Proponer al Consell de la Generalitat, para su aprobación, la estructura y organización del Instituto.
Ejecutar los acuerdos del Consell de la Generalitat en el marco de sus competencias.
Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra resoluciones de los órganos inferiores.
Suscribir los convenios y acuerdos de colaboración y cooperación a los que se refiere el apartado j) del artículo 4 de la presente ley.
Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios y la superior jefatura del personal.
Disponer y autorizar los gastos propios de los servicios del Instituto dentro de los límites legales y presupuestarios y la propuesta de pagos correspondientes.
Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales presupuestarios.
Presidir las reuniones del Consejo General.
Cualesquiera otras facultades que le atribuyan las leyes, los reglamentos, el Consell de la Generalitat o el Presidente de la Generalitat.
Para mayor agilidad en la gestión, el Presidente podrá delegar en el Vicepresidente o en el Director las funciones enumeradas en los apartados d), f), g), h), i) y j).
Artículo 9. El Vicepresidente.
El Vicepresidente del Instituto asumirá las funciones del Presidente, salvo las que por su naturaleza sean indelegables, en ausencia, vacante o enfermedad, y aquellas que expresamente le sean delegadas por aquél según lo dispuesto en el artículo anterior.
El Vicepresidente será con carácter nato el secretario autonómico competente en materia de trabajo.
Artículo 10. El Director.
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.