Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
En Europa se está viviendo un proceso continuo de cambios en la actuación pública sobre el sector agrario que en la actualidad se enmarca en tres ámbitos: La legitimidad social de la Política Agraria Común (PAC) fundamentalmente tras los problemas alimentarios. La reducción progresiva y sustancial de la protección en el sector agrario fundada en el compromiso suscrito por los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de continuar con el proceso de liberalización del comercio de productos agrarios iniciado durante la Ronda Uruguay del General Agreement on Tariffs and Trade (GATT). Y, finalmente, la inminente incorporación de los Países de la Europa Central y Oriental (PECOS) también condicionan las perspectivas de futuro de la política comunitaria en materia de agricultura y desarrollo rural.
La globalización y la liberalización de los mercados implica la reducción del proteccionismo agrario y ello significa que el sector agrario va a encontrarse con un conjunto de explotaciones que difícilmente podrá mantener márgenes viables de rentabilidad. Previsiblemente, la dualización natural de las agriculturas en torno a dos paradigmas, uno basado en la eficiencia y la competitividad en función de las señales del mercado libre, los cambios tecnológicos y en una industrialización agroalimentaria incipiente. Y otro, vinculado a una agricultura extensificada y ubicada en zonas interiores conformada en microespacios de tipología neorrural, que debe sustentarse sobre la base de la complementariedad de rentas a la producción agraria y donde el asentamiento en el mundo rural necesita de una actuación decidida de los poderes públicos.
El Reglamento (CE) 1257/1999, de 17 de mayo contempla una serie de medidas sobre desarrollo rural en las explotaciones agrarias, como las inversiones en las explotaciones que contribuirán a aumentar la renta agraria y la mejora de las condiciones de vida, trabajo y producción. Con los siguientes objetivos: reducir los costes de producción, mejorar y orientar la producción, aumentar la calidad, proteger y mejorar el medio natural y las condiciones de higiene y bienestar de los animales, e impulsar la diversificación de las actividades agrarias, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 y 2 del artículo 33 del Tratado de la Comunidad Europea.
II
La agricultura constituye una materia sobre la que todas las Comunidades Autónomas han asumido competencias en sus respectivos Estatutos de Autonomía.
Además, en nuestro país no existe un modelo único de agricultura. Una gran variedad de paisajes agrarios condiciona la organización social y económica del sector en cada región. Por ello las actuaciones en materia de política agraria y desarrollo rural han de tener en cuenta la existencia de espacios agrarios diferenciados y adoptar medidas de política agraria que atiendan a las necesidades específicas de cada territorio.
En virtud del Artículo 148.1.7.ª de la Constitución Española, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias sobre la agricultura y la ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía. En el caso de nuestra Comunidad Autónoma, los Artículos 31.1.1 y 31.1.6.ª de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha dispone que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume entre sus competencias exclusivas las de agricultura y ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.
III
Las características socioeconómicas de la región reflejan un peso importante del sector agrario, base a su vez de una industria agroalimentaria en expansión. Tanto en términos de población ocupada como en peso porcentual en el PIB la región muestra macromagnitudes que doblan la cuantía correspondiente al nivel nacional. Además el índice de ruralización, medido como el porcentaje de la población regional que reside en el medio rural, se halla en cuotas mucho más elevadas que el correspondiente nacional o comunitario.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que la tendencia al desmantelamiento progresivo del proteccionismo agrario afectará más negativamente a aquellas zonas rurales cuyo tejido económico y social sigue dependiendo en gran medida de la actividad agraria. Muchas pequeñas explotaciones se enfrentan al problema de la insuficiente viabilidad económica en términos de mercado, sin embargo éstas contribuyen a la vertebración del territorio y a la protección del entorno.
Desde esta perspectiva, son objetivos de esta Comunidad Autónoma:
Adaptar nuestro sector agrario al nuevo escenario ligando la política agraria a las políticas de desarrollo rural y regional con el fin de facilitar la supervivencia de las explotaciones, garantizar su viabilidad económica, fijar población en el espacio rural, asegurar el equilibrio ecológico y justificar la concesión de apoyos públicos.
Promover un modelo de desarrollo de agricultura sostenible capaz de integrar la eficacia económica con el medio ambiente, la calidad de los productos con los procesos de producción, el desarrollo del empleo y la calidad de vida de los habitantes del medio rural.
Actuar fundamentalmente tanto en las zonas rurales en las que la agricultura es la principal actividad económica como en las zonas desfavorecidas o con limitaciones medioambientales específicas.
Buscar nuevas vías que aseguren la coherencia de las intervenciones de los poderes públicos en las diversas funciones que corresponden a la explotación agraria no sólo como productora de bienes, sino también como garante de los recursos naturales y generadora de la actividad que contribuye a la vitalidad del territorio en el que se desarrolla.
Se trata, por tanto, de defender y apoyar el mundo rural ante el proceso de liberalización y de potenciar un modelo de explotación y de agricultor acorde con las características específicas del sector en la región.
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha fomentará el redimensionamiento y la reestructuración de las explotaciones agrarias que constituyen factores determinantes en la creación y el fomento de explotaciones agrarias rentables y económicamente viables capaces de mejorar la calidad de los productos y la competitividad de las explotaciones agrarias como instrumento básico de desarrollo económico en el mundo rural y de equilibrio territorial.
Con esta propuesta legislativa, nuestra Comunidad Autónoma demuestra su voluntad inequívoca de adaptarse al nuevo contexto y articular una respuesta capaz de definir una política agraria y de desarrollo rural que de mayor legitimidad a las ayudas públicas destinadas al sector.
IV
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha adoptado las siguientes disposiciones en esta materia:
La Ley 10/2003, de 20 de marzo, de Modulación de las ayudas agrarias en Castilla-La Mancha.
Decreto 95/2000, de 18 de abril, que aprueba el programa para la mejora, consolidación y transformación de los regadíos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Orden de 31 de julio de 2001, por la que se establecen las condiciones de la concesión de las ayudas previstas en el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias con el fin de adecuarlas a las peculiaridades del sector agrario dentro de su ámbito territorial y la aplicación del régimen de ayudas establecido en el Decreto 95/2000, de 18 de abril, que aprueba el programa para la mejora, consolidación y transformación de los regadíos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Decreto 215/2001, de 18 de diciembre, por el que se establecen los procedimientos reguladores de las Concentraciones Parcelarias de carácter privado en el ámbito de Castilla-La Mancha.
Orden de 13 de marzo de 2002 que desarrolla el Decreto 215/2001, de 18 de diciembre.
Sin embargo, la transformación, modernización y desarrollo de las estructuras agrarias y corrección de los desequilibrios territoriales precisa de otros elementos que hay que sumar a los anteriores tan importantes como la fijación de la unidad mínima de cultivo o la puesta en marcha de un sistema de ayudas destinado a facilitar el acceso a la propiedad rústica a los arrendatarios.
En los dos casos el objetivo es lograr una suficiente dimensión territorial que permita la formación y el mantenimiento de explotaciones viables y rentables intentando corregir el excesivo e ineficiente fraccionamiento de la propiedad rústica.
Finalmente en las políticas sociales que apliquemos en el medio rural las mujeres son dinamizadoras del espacio en que viven, no sólo favorecen la permanencia de la población en las zonas rurales sino que se convierte en recurso necesario para crear riqueza y empleo en Castilla-La Mancha. El Estatuto de Autonomía en su artículo 4.º contempla la ejecución de los planes para la igualdad de oportunidades, para lograr entre otros objetivos, la efectiva igualdad entre el hombre y la mujer.
V
La Ley se estructura en tres Títulos. El Título preliminar especifica los objetivos de la Ley y algunas definiciones de carácter general.
El Título Primero trata de la Explotación Agraria y se divide en tres capítulos. El capítulo I determina el concepto y los requisitos exigidos a las explotaciones agrarias de carácter singular y las explotaciones agrarias preferentes. El capítulo II regula las situaciones de preferencia, ayudas económicas y beneficios fiscales previstos para estos tipos de explotaciones. Y el capítulo III establece el Registro General de Explotaciones Agrarias de Castilla-La Mancha.
El Título Segundo está dedicado al fomento del Desarrollo Rural y se divide en seis capítulos. El capítulo I establece los objetivos y las líneas básicas de actuación. El capítulo II se refiere a la cooperación para el desarrollo rural. El capítulo III prevé una serie de obras y mejoras territoriales. El capítulo IV establece las actuaciones en materia de regadíos. El capítulo V contiene el régimen de unidades mínimas de cultivo. Y el capítulo VI contiene dos preceptos relativos a los contratos de arrendamientos rústicos.
Por último, la Ley contiene una Disposición Adicional relativa a la modificación de la Ley 10/2003, de 20 de marzo, de modulación de ayudas agrarias en Castilla-La Mancha, una Disposición Transitoria, una Disposición y tres Disposiciones Finales relativas al carácter supletorio de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario en lo no previsto por el capítulo III del Título II al futuro desarrollo de la Ley y su entrada en vigor.
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley.
El objetivo de la presente Ley es establecer el marco jurídico regulador de las actuaciones de la Administración Regional para el fomento de las explotaciones agrarias y la modernización de sus estructuras, así como para el fomento del desarrollo rural a través del reconocimiento del carácter multifuncional de la actividad agraria.
Artículo 2. Fines.
Con esta Ley se pretende la consecución de los siguientes fines:
Consolidar las actividades agrarias como principales actividades productivas y gestoras del medio rural de acuerdo con el carácter multifuncional de la agricultura y las nuevas demandas y necesidades sociales.
Estimular la creación de explotaciones agrarias de dimensiones suficientes que aseguren su viabilidad, así como la participación o incorporación en entidades asociativas o cooperativas.
Definir las explotaciones agrarias destinatarias de las ayudas públicas y beneficios establecidos por la presente Ley.
Asegurar el mantenimiento de la población en las zonas rurales mejorando su calidad de vida y bienestar, la cualificación profesional y nivel de formación.
Apoyar la diversificación de la economía de las explotaciones y la viabilidad social de las zonas rurales, para favorecer la creación de empleo.
Fomentar la empresa agraria familiar y, especialmente, la incorporación de las personas jóvenes y mujeres a las responsabilidades empresariales, articulando mecanismos que faciliten su permanencia en el medio rural.
La mejora y modernización de las explotaciones, las estructuras agrarias y rurales, la transferencia de los frutos de la investigación y la incorporación de nuevas tecnologías.
Incrementar la movilidad en el mercado de la tierra, tanto de propiedad como de arrendamiento.
Fomentar el asociacionismo agrario como medio para obtener explotaciones agrarias con dimensión suficiente.
Crear un registro general de explotaciones agrarias.
Garantizar un desarrollo de la actividad agraria acorde con la defensa y protección del medio ambiente y los equilibrios ecológicos básicos a través de una utilización racional de los recursos naturales y potenciar el cuidado y respeto del medio ambiente como principio rector de la política agraria.
Asegurar el equilibrio territorial y un desarrollo sostenible.
Promover y conservar los valores paisajísticos, culturales o de ocio de la Comunidad Autónoma.
Apoyar las producciones de calidad de alimentos y su comercialización a través de cooperativas y entidades asociativas.
ñ) Contribuir a fijar el máximo de valor añadido en las zonas de producción.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de esta Ley, se entenderá por:
Actividad agraria: El conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.
Asimismo, se considerará Actividad agraria la venta directa por parte del agricultor y de la producción propia sin transformación, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes.
Actividades complementarias: Se consideran como tales la participación y presencia del titular, como consecuencia de elección pública, en Instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario, las de transformación y venta directa de los productos de su explotación y las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, al igual que las turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.
Multifuncionalidad de la actividad agraria: Reconocimiento de las diversas funciones que las personas dedicadas a la agricultura y residentes en el medio rural prestan a la sociedad ligadas a aspectos sociales, territoriales y medioambientales.
Explotación agraria: Conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.
Elementos de la explotación: Bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que sean objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial, y los ganados, máquinas y aperos, integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute e incluso por mera tolerancia de su dueño o dueña. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a su titular y se hallen afectos a la explotación.
Titular de la explotación: La persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.
Unidad de trabajo agrario: El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria.
Renta unitaria de trabajo: Rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo entre el número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cifra resultante de sumar el margen neto o excedente neto de explotación y el importe de los salarios pagados.
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