Ley 3/2004, de 7 de junio, de creación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia

Rango Ley
Publicación 2004-07-08
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Galicia
Departamento Comunidad Autónoma de Galicia
Fuente BOE
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Se declara la vigencia de esta norma, con efectos de 15 de diciembre de 2009 por la disposición adicional única.c) de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706, que había sido derogada, con efectos de 16 de diciembre de 2009, por la disposición derogatoria única.d) de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-805

De conformidad con lo establecido en el artículo 148.1.º.11 de la Constitución española (CE), el artículo 27.15.º del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca en las aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura. Asimismo, el artículo 39 del mismo texto estatutario reconoce la potestad de autoorganización de la Administración pública gallega.

Dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, corresponden a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos las relativas a la calidad de las aguas y la producción de moluscos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura. Con arreglo a lo que dispone el Decreto 125/2002, de 4 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, estas funciones son ejercidas por el Centro de Control del Medio Marino, integrado en dicha consellería con el rango de dirección general.

El Centro de Control del Medio Marino tiene como objetivo general desarrollar un estricto e intensivo sistema de control sobre las características del medio marino para dar cumplimiento formal a la legislación vigente en cuanto a la producción de organismos marinos, aportar los conocimientos científicos necesarios para la correcta gestión de los recursos marinos y proteger y mejorar la calidad de las aguas costeras.

Teniendo en cuenta la naturaleza altamente cambiante y de difícil predicción del medio marino así como la estructura organizativa y las condiciones de explotación del propio sector pesquero, marisquero y acuicultor, se requiere que las funciones del Centro de Control del Medio Marino se ejerciten de una forma ágil, con la adopción de medidas y la aportación de soluciones de una manera urgente. Para ello, es necesaria la creación de un instrumento especializado que por su naturaleza tenga capacidad económica y funcional y pueda actuar con la agilidad y urgencia que sus funciones exigen.

Por tanto, se crea el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia como ente público adscrito a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos de la Xunta de Galicia con personalidad jurídica y patrimonio propio, que asume las competencias atribuidas al Centro de Control del Medio Marino, integrado como dirección general en la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.º del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley de creación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Creación y régimen jurídico.

1.En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y al amparo de su Estatuto de autonomía, se crea con la denominación de Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia un ente de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio y con plena capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.

2.

El Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia se regirá por la presente ley y disposiciones que se dicten en su desarrollo y someterá su actividad al derecho privado salvo cuando ejercite potestades administrativas o en los casos establecidos en la presente ley u otras disposiciones legales.

3.

El Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia actuará bajo la dependencia de la Xunta de Galicia en el ejercicio de las funciones que le confiere la presente ley y cualquier otra que pudiese asumir si fuese necesario para el cumplimiento de sus fines.

4.

El Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia se adscribe a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

Artículo 2. Finalidad y funciones.

1.El Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia es el instrumento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio de las funciones de control de la calidad del medio marino, de aplicación de las disposiciones legales en materia de control técnico-sanitario de los productos del mar y de asesoría técnico-científica sobre pesca, marisqueo y acuicultura en el ámbito de las zonas de producción en aguas competencia de la Comunidad Autónoma.

2.

El Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia tiene como objetivo general desarrollar un estricto e intensivo sistema de control sobre las características del medio marino para dar cumplimiento formal a la legislación vigente en cuanto a producción de moluscos y otros organismos marinos, contribuir a desarrollar nuevas estrategias de explotación y comercialización basada en ofertar productos de óptima calidad con absoluta garantía sanitaria, desarrollar estudios de carácter científico-técnico destinados a facilitar los conocimientos necesarios para la correcta gestión de los recursos marinos y proteger y mejorar la calidad de las aguas.

3.

Dentro de la competencia de la Administración autonómica, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos, corresponden al Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, entre otras, las siguientes potestades administrativas:

a)

Aplicación de la normativa sobre calidad de las aguas y de la producción de moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura. En concreto, el control de las condiciones oceanográficas, biogeoquímica marina y poblaciones fitoplanctónicas, de las biotoxinas marinas, de la contaminación química y de la contaminación microbiológica, tanto en lo referente a los organismos como a las zonas de producción.

b)

La investigación para el conocimiento y control de las patologías de los organismos marinos sometidos a explotación comercial mediante la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

c)

Decretar la apertura y el cierre del ejercicio de la actividad pesquera, de marisqueo y acuicultura en función del resultado de los controles que se realicen sobre la calidad de las aguas y los productos, en aplicación de la normativa vigente.

d)

Aquellas funciones que reglamentariamente se le atribuyan en la lucha contra la contaminación marina.

e)

El cumplimiento de los programas de control del medio marino que, en el ámbito de las funciones que establece la presente ley, determine la Xunta de Galicia en función de la legislación vigente en la materia y de sus propias necesidades para la gestión del medio marino.

f)

Aquellas funciones que, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, puedan atribuírsele por la Xunta de Galicia en materia de control de las características del medio marino y de sus recursos sometidos a explotación comercial.

4.

El Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia dispondrá de las potestades administrativas y facultades necesarias para el cumplimiento de sus fines, determinadas en el presente artículo, así como de aquellas otras que se determinen en sus estatutos o en el decreto de desarrollo, en su caso. En dichos estatutos o decreto, se determinarán los órganos a los que se asignará la facultad de ejercer las citadas potestades.

5.

Corresponderá al instituto, además de las potestades administrativas establecidas en los párrafos anteriores, entre otras, las actividades de asesoría técnico-científica para el conocimiento de las características de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, la elaboración de informes relativos a las funciones de los puntos a) al c) y proponer a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos las modificaciones legislativas necesarias para adaptar la legislación autonómica a las nuevas normativas que dicten, así como los cambios necesarios para dar cobertura legal a las nuevas exigencias que el sistema de control establezca como necesarias.

Artículo 3. De sus funciones.

1.Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia goza de autonomía administrativa y económica y de plena capacidad de obrar, pudiendo realizar toda clase de actividades económicas y financieras, sin más limitación que lo dispuesto en la presente ley y en las disposiciones que le sean de aplicación. En particular, podrá conceder subvenciones, prestar toda clase de servicios y ejecutar obras, obligarse, interponer los recursos y ejercer las acciones previstas por las leyes.

2.

Asimismo, el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia podrá establecer las correspondientes relaciones de colaboración con instituciones públicas o privadas que desarrollen actividades relacionadas con sus actividades.

Artículo 4. De los recursos.

1.

Contra los actos administrativos del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia procederán los recursos previstos en las normas sobre procedimiento administrativo de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los actos administrativos dictados por el consejo de administración o por su presidente pondrán fin a la vía administrativa y los dictados por el director podrán recurrirse en alzada ante el presidente del consejo de administración.

2.

El ejercicio de acciones civiles y laborales se regirá por las normas de general aplicación, dirigiéndose la reclamación administrativa previa al ejercicio de dichas acciones al presidente del consejo de administración.

TÍTULO II

Estructura orgánica

Artículo 5. Órganos.

Los órganos rectores del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia son el presidente del consejo de administración, el consejo de administración y el director.

Artículo 6. El presidente del consejo de administración.

1.El presidente del consejo de administración será, por razón de su cargo, el conselleiro competente en materia de pesca, marisqueo y acuicultura.

2.

El presidente desempeñará la representación del instituto y ejercerá las siguientes funciones:

a)

Ordenar la convocatoria del consejo, fijar el orden del día y presidir las sesiones del mismo.

b)

Velar por el cumplimiento de las directrices de actuaciones marcadas por la Xunta de Galicia.

c)

Ejercitar en su nombre acciones y recursos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.º.2 b).

3.

El presidente podrá delegar en el director cualquier función que tenga atribuida, excepto las que por prescripción legal sean indelegables.

Artículo 7. El consejo de administración.

1.El consejo de administración es el órgano superior colegiado de gobierno del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.

2.

El consejo de administración estará constituido por los siguientes miembros:

a)

El presidente del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, que será el presidente del consejo de administración.

b)

Un vicepresidente, que será el director del instituto.

c)

Cuatro vocales designados por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, de entre personal al servicio de la Administración autonómica, que deberá ser personal funcionario o personal laboral fijo.

d)

Un vocal que tenga la condición de representante de los trabajadores del instituto.

e)

Un secretario nombrado por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, que actuará con voz pero sin voto.

3.

Corresponden al consejo de administración las siguientes facultades:

a)

Establecer y aprobar las directrices generales y los planes de actuación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.

b)

Aprobar las normas de régimen interior del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, así como la organización de los servicios.

c)

Aprobar la plantilla y su régimen retributivo.

d)

Aprobar la memoria anual, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de cada ejercicio económico.

e)

Aprobar y elevar el anteproyecto de presupuestos y el programa de actuación y financiación del ente al órgano competente de la Xunta de Galicia.

4.

Reglamentariamente se determinará el funcionamiento y el régimen de adopción de acuerdos del consejo de administración.

Artículo 8. El director.

1.El director del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia será nombrado por el Consello de la Xunta a propuesta del conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos.

2.

El director será el órgano encargado de la dirección y gestión del ente público, correspondiéndole las siguientes atribuciones:

a)

Ejecutar los acuerdos del consejo de administración.

b)

Aprobar y suscribir todos aquellos contratos, actos y negocios jurídicos que sean necesarios para el desarrollo de las funciones del ente y el cumplimiento de sus fines.

c)

Ejercer la dirección del personal del ente público.

d)

Dirigir la gestión ordinaria del ente público.

e)

Elaborar los presupuestos anuales y el programa de actuación y financiación del ente, que serán elevados al consejo de administración.

f)

Proponer al consejo de administración las directrices generales y los planes de actuación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.

g)

Proponer la adopción de las disposiciones reglamentarias necesarias para la organización y el funcionamiento del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.

h)

Autorizar los gastos y ordenar los pagos.

i)

Ejercer todas las funciones que le sean encomendadas y cualesquiera otras no atribuidas expresamente a otro órgano del ente público.

TÍTULO III

Hacienda y régimen de financiación

Artículo 9. Hacienda.

1.Constituirá la hacienda del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia el conjunto de sus bienes y derechos.

2.

Los recursos estarán formados por:

a)

Los bienes que le sean adscritos por la Xunta de Galicia, así como los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

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