Instrucción de 20 de enero de 2004, de la Junta Electoral Central, sobre consulta vía Internet de los datos del censo electoral

Rango Instrucción
Publicación 2004-01-22
Estado Vigente
Departamento Junta Electoral Central
Fuente BOE
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Visto lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y ante la necesidad de proteger los datos personales de los electores, conforme a lo que resulta del artículo 41 de la citada Ley Orgánica, la Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, ha acordado publicar la siguiente Instrucción:

Único.

Los Ayuntamientos que faciliten a los electores a través de Internet el acceso a sus datos censales deberán incluir a tal fin los mismos datos de cada elector que figuren en las listas en soporte papel.

Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de enero de 2004.-El Presidente, Enrique Cancer Lalanne.

Ilmo. Sr. Director General del Secretariado del Gobierno.

Ministerio de la Presidencia. Complejo de la Moncloa.

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