Real Decreto 50/2004, de 19 de enero, por el que se regula el régimen del profesorado contratado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
El nuevo marco jurídico existente para el profesorado universitario contratado parte del título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que ha asignado a las comunidades autónomas, en su artículo 48, la competencia para establecer el régimen del personal docente e investigador contratado en las universidades.
En virtud de la disposición adicional primera de la ley, estas competencias corresponden al Gobierno en el ámbito de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), en atención a las especiales características de esta universidad, así como al ámbito de sus actividades.
La determinación de dicho régimen supone desarrollar las figuras contractuales previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, desde la perspectiva de denominaciones, funciones o tareas específicas que les son asignadas a estos profesores universitarios, así como los requisitos para poder participar, según las figuras de que se trate, en los concursos públicos que se convoquen al efecto, las características y duración de la contratación, etc.
En la materia concreta que afecta a las retribuciones del profesorado universitario contratado, la disposición adicional mencionada, en relación con el artículo 55 de la ley, faculta al Gobierno para regular el régimen retributivo de estos profesores y, en particular, el establecimiento de complementos retributivos adicionales ligados a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión.
Este real decreto tiene como finalidad principal adecuar el marco de actuación del personal docente e investigador contratado por la UNED al nuevo sistema que impone la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y, al mismo tiempo, y dentro de los límites establecidos por los Presupuestos Generales del Estado, regular su régimen de retribuciones. En ambos aspectos se determina una regulación novedosa derivada de la naturaleza jurídico-laboral de los contratos que debe celebrar esta universidad de ámbito estatal con dichos profesores.
La regulación que se contiene en este real decreto intenta responder, por otra parte, al equilibrio existente entre, de un lado, las facultades del Gobierno para desarrollar la ley ya mencionada, y, de otro, las competencias atribuidas a la UNED en el ejercicio de la autonomía universitaria como órgano de contratación de profesorado para la prestación del servicio público de la educación superior a distancia en todo el territorio nacional. Este real decreto ha sido objeto de informe previo por la Comisión Superior de Personal.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de enero de 2004,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico, incluido el retributivo, del personal docente e investigador contratado en régimen laboral por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), incluyendo las retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La UNED podrá contratar en régimen laboral, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, personal docente e investigador entre las figuras siguientes:
ayudante, profesor ayudante doctor, profesor colaborador, profesor contratado doctor, profesor asociado, profesor emérito y profesor visitante.
La contratación del personal docente e investigador a que se refiere este artículo tiene naturaleza laboral y se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por este real decreto, por las demás normas de desarrollo de dicha ley, así como por la legislación laboral y por los estatutos de la UNED.
Las cuestiones litigiosas derivadas de los contratos a que se refiere este real decreto son competencia del orden jurisdiccional social.
La UNED podrá celebrar contratos para obra o servicio determinado con personal docente, investigador, personal técnico u otro personal, para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.
Las posibilidades de contratación de personal docente e investigador previstas en este real decreto se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 3. Relación de puestos de trabajo.
La UNED establecerá anualmente, tal como prevé el artículo 70 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el estado de gastos de su presupuesto la relación de puestos de trabajo de su profesorado en la que se relacionarán, debidamente clasificadas, todas las plazas de profesorado, incluyendo las correspondientes al personal docente e investigador contratado.
El personal docente e investigador contratado no podrá superar en número, en ningún caso, el 49 por ciento del total del personal docente e investigador de la universidad.
La UNED podrá modificar la relación de puestos de trabajo de su profesorado contratado por ampliación de las plazas existentes o por minoración o cambio de denominación de las plazas vacantes, en la forma que indiquen sus estatutos, sin que pueda superarse el porcentaje a que se refiere el apartado anterior y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con su disposición adicional primera.
El personal docente e investigador contratado se integrará en el correspondiente departamento universitario de acuerdo con lo que dispongan las normas generales al respecto y lo que, en su caso, prevean los estatutos de la universidad, sin perjuicio de que pueda desarrollar actividades en otros departamentos, centros, institutos universitarios de investigación o estructuras de la universidad.
Artículo 4. Registros de personal.
La contratación de personal docente e investigador, que será inscrita en el correspondiente registro de la universidad, se comunicará por el rector al Registro Central de Personal del Ministerio de Administraciones Públicas para su correspondiente inscripción, en los términos que establezcan las normas vigentes.
La UNED mantendrá actualizados y registrados los datos relativos al personal docente e investigador contratado, extendiendo a tal fin las correspondientes hojas de servicios.
Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio del cumplimiento por la UNED de las obligaciones reguladas en los artículos 8 y 16.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Artículo 5. Movilidad.
La UNED participará y colaborará con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en aquellos programas que se establezcan para facilitar la movilidad del personal docente e investigador contratado.
La UNED colaborará con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en aquellas líneas de fomento para la movilidad de los profesores universitarios que éste pueda establecer.
Artículo 6. Ayudantes.
La UNED podrá contratar ayudantes que deberán ser titulados superiores y haber superado todas las materias de estudio que se determinen en los criterios a que hace referencia el artículo 38 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, sobre estudios de doctorado.
Los contratos con los ayudantes tendrán la finalidad principal de completar su formación investigadora, y éstos podrán colaborar en tareas docentes en función de las necesidades de la universidad.
La contratación se realizará en régimen laboral con carácter temporal y con dedicación a tiempo completo.
La duración de los contratos será de dos años. Los contratos podrán ser prorrogados, como máximo, por otros dos años, siempre que exista informe favorable del departamento respectivo.
Artículo 7. Profesores ayudantes doctores.
La UNED podrá contratar profesores ayudantes doctores entre titulados superiores en posesión del título de Doctor que acrediten haber desarrollado durante, al menos, dos años tareas docentes y/o investigadoras en centros no vinculados a la UNED, y durante los cuales no hayan mantenido ninguna relación contractual, estatutaria o como becario en esta universidad.
La contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad docente e investigadora por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
Las funciones de los profesores ayudantes doctores incluirán obligaciones docentes, impartiendo enseñanzas teóricas y prácticas e investigadoras.
La contratación se realizará en régimen laboral con carácter temporal y con dedicación a tiempo completo.
La duración de los contratos será de dos años, renovable una sola vez por igual periodo. En todo caso, la duración total de los contratos de profesor ayudante doctor no podrá ser superior a cuatro años improrrogables.
Artículo 8. Profesores colaboradores.
La UNED podrá contratar profesores colaboradores entre licenciados, arquitectos e ingenieros o diplomados universitarios, arquitectos técnicos e ingenieros técnicos, que cuenten con informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
Los profesores colaboradores desarrollarán tareas docentes en aquellas áreas de conocimiento establecidas por el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria.
Los profesores colaboradores impartirán enseñanzas teóricas y prácticas en régimen de dedicación a tiempo completo.
La contratación se efectuará en régimen laboral. Los contratos de profesor colaborador se celebrarán por un período de dos años, prorrogables por tiempo indefinido, siempre que exista informe favorable de la actividad docente desarrollada emitido por órgano competente de la UNED*.*
Artículo 9. Profesores contratados doctores.
La UNED podrá contratar profesores contratados doctores entre doctores que acrediten, al menos, tres años de actividad posdoctoral docente e investigadora, o prioritariamente investigadora, y que reciban la evaluación positiva de su actividad docente e investigadora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
Las funciones de los profesores contratados doctores incluirán la docencia y la investigación, o prioritariamente la investigación, y desarrollarán sus tareas a tiempo completo.
La contratación se realizará en régimen laboral y la duración de los contratos será de dos años, prorrogables por tiempo indefinido, siempre que exista informe favorable de la actividad desarrollada emitido por órgano competente de la UNED.
Artículo 10. Profesores asociados.
La UNED podrá contratar como profesores asociados a titulados superiores especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la universidad. El profesor deberá acreditar documentalmente el hecho de ejercer actividad profesional en el momento de la contratación.
Se entenderá por actividad profesional el ejercicio, fuera del ámbito docente e investigador de la universidad, de cualquier actividad profesional remunerada de aquellas para las que capacite el título académico que el interesado posea, durante un período mínimo de tres años, dentro de los cinco anteriores a su contratación como profesor asociado.
Los profesores asociados asumirán tareas docentes, preferentemente en primer y segundo ciclo, en el campo en que se desarrolle su actividad profesional. La UNED no podrá contratar, como profesores asociados, a personal docente e investigador funcionario y contratado laboral, cualquiera que sea la universidad o centro de investigación en el que presten sus servicios.
La contratación se realizará en régimen laboral con carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial. Los contratos incluirán una dedicación mínima de actividad docente acorde con la especificidad de las tareas propias de la UNED. La distribución de las actividades docentes dentro de dicho horario se atendrá a lo establecido en el desarrollo de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
La duración de los contratos será de un año, renovable por períodos de dos años.
Artículo 11. Profesores eméritos.
La UNED podrá contratar profesores eméritos entre funcionarios jubilados de los cuerpos docentes universitarios que acrediten haber prestado servicios destacados a la universidad, al menos, durante 15 años.
El número de profesores eméritos contratados no podrá exceder, en ningún caso, del tres por ciento de la plantilla de profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y de personal docente e investigador contratado.
Las tareas docentes y de permanencia de los profesores eméritos consistirán, preferentemente, en la impartición de seminarios y cursos de doctorado y de especialización, así como en la dirección de trabajos de investigación.
Los profesores eméritos no podrán desempeñar cargos en órganos de gobierno unipersonales.
La contratación de profesores eméritos se realizará en régimen laboral con carácter temporal, y con dedicación a tiempo parcial, por un período de dos años, con posibilidad de renovación, en función preferentemente de la actividad docente y de su producción científica reciente.
No obstante la extinción de la relación contractual, la condición de profesor emérito será vitalicia a efectos honoríficos.
El contrato como profesor emérito no alterará la vacante, en su caso, producida anteriormente por la jubilación del profesor funcionario.
Artículo 12. Profesores visitantes.
La UNED podrá contratar profesores visitantes entre profesores o investigadores de reconocido prestigio procedentes de otras universidades y centros de investigación, españoles o extranjeros.
La contratación de profesores visitantes se realizará en régimen laboral con carácter temporal y con dedicación a tiempo completo.
La duración del contrato será por un período mínimo de tres meses y un máximo de dos años.
Artículo 13. Incompatibilidades.
Las normas básicas contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, son aplicables al personal docente e investigador laboral contratado por la UNED.
Artículo 14. Selección del personal docente e investigador contratado.
La selección del personal docente e investigador contratado a que se refiere este real decreto se efectuará mediante concurso público convocado por la UNED, con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Las convocatorias serán comunicadas en todo caso y con suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria para su difusión en todas las universidades.
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