Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia
Desde la creación, a finales del siglo XIX, de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación hasta nuestros días, estas corporaciones de derecho público han pasado por diversas etapas, derivadas tanto de factores económicos o sociales como políticos o jurídicos.
De estas etapas es importante destacar como hechos jurídicos relevantes, por un lado, la Ley de bases de 1911, donde se estableció el modelo continental de adscripción forzosa y pago obligatorio de cuotas, y, por otro, la Ley 3/1993, de 2 de marzo, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, dictada al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución española, en donde se establece el marco jurídico para la regulación de estas corporaciones, adaptando a la nueva configuración jurídico-política del Estado que se deriva del texto constitucional las estructuras jurídicas a las que han de someterse las cámaras.
En esta nueva organización política del Estado, y en el denominado bloque de la constitucionalidad, se encuentra el Estatuto de autonomía de Galicia, donde, en su artículo 27.29, se otorga a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de cámaras de comercio, industria y navegación.
Dentro de este entramado jurídico-político se incardina la Ley de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, con la que se pretende, por una parte, completar el soporte jurídico estable, adaptándolo a la realidad gallega, e impuesto, si no de una forma positiva y preceptiva por la Ley básica de 1993, sí de forma negativa al dejar a la legislación de las comunidades autónomas el desarrollo de sus preceptos, y, por otra, al servir de soporte a estas instituciones para afrontar los nuevos retos que se imponen, tanto desde el punto de vista social y económico como de las nuevas tendencias de la ciencia de la administración, donde la administración pública, en otros tiempos omnipresente, requiere, cada vez más, de colaboraciones de entidades externas que coadyuven a la consecución de fines públicos, aspectos éstos donde las cámaras se han manifestado, desde su creación en 1886, como organizaciones especialmente eficaces, por su doble condición de entidades de representación de intereses económicos y de colaboradoras de la administración pública.
Con la presente ley viene a completarse el marco normativo de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, remitiendo en varios de sus preceptos a normas reglamentarias que permitirán ir ajustando la vida cameral a las diversas vicisitudes en que se encuentren, todo ello sin necesidad de modificar la normativa de superior rango. En suma, se pretende, por una parte, dar una estabilidad a la actuación de las cámaras y, por otra, establecer un mecanismo que evite determinadas ataduras jurídicas que impidan la evolución de estas corporaciones, de por sí ágiles como consecuencia de los intereses que representan.
Por otra parte, la presente ley pretende dotar de los instrumentos adecuados para, respetando la diversidad de cada institución, buscar el consenso para la realización de programas de acción conjunta de todas las cámaras, proyectando una idea homogénea de la institución y un proyecto de sistema cameral gallego, a partir de unas cámaras localmente fuertes, plural y efectivo, con legitimidad social y adecuada formación, que es el objetivo a conseguir, mediante la creación del Consejo Gallego de Cámaras, que nace como el órgano de coordinación e impulso de actuaciones mancomunadas de todas las cámaras, buscando la obtención de unas mayores economías de escala. Una mayor aproximación a todas las empresas de cada demarcación, adecuando los instrumentos que poseen las cámaras a la esencia de los servicios a prestar, y la búsqueda de un marco de colaboración con las asociaciones empresariales que permita que sus actuaciones se complementen, son igualmente objetivos que se marcan con la creación de dicha corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Dentro de estos desarrollos reglamentarios es importante resaltar los reglamentos de régimen interior de las cámaras, a través de los que se pretende que la reglamentación de cada una de las cámaras se adapte lo máximo posible a su propia realidad intrínseca, evitando que la búsqueda de una uniformidad excesiva suponga una merma de la eficacia de unas cámaras respecto de otras. En este ámbito son abundantes las remisiones a los reglamentos de régimen interior, permaneciendo los preceptos de la ley como meramente supletorios en defecto de previsiones en dichos reglamentos.
Hay que significar que la presente ley asienta a lo largo de su articulado un tratamiento igualitario en el lenguaje, así como la promoción del uso de la lengua gallega por parte de estas corporaciones.
La presente ley se estructura en siete capítulos.
En el capítulo I, dedicado a las disposiciones generales, se mantiene el carácter tradicional de corporaciones de derecho público de las cámaras, sin olvidar la posibilidad de persecución de intereses privados. En cuanto a las funciones de carácter público que se les encomiendan, además de las establecidas en la Ley 3/1993, se asignan otras, en las que se pone de manifiesto el carácter de entidades colaboradoras con la administración; colaboración que se refuerza a través de la previsión de delegación de funciones y de encomienda de gestión que puede realizar la administración pública gallega en dichas corporaciones.
Asimismo, ha de resaltarse la importancia que la ley concede a la promoción del comercio en el exterior, del turismo y de los productos gallegos.
En el capítulo II, relativo al ámbito territorial, se pretende tanto el mantenimiento de la situación actual como, para el mejor cumplimiento de sus funciones, contemplar la posibilidad de disolución, creación, fusión o integración de cámaras y modificación de su demarcación cameral, buscando siempre una tendencia hacia la unificación de recursos y el mantenimiento de representación de estas corporaciones en todo el territorio. Representación que se consigue tanto por la exigencia de una cámara en cada provincia como con la previsión de creación de delegaciones.
El capítulo III, dedicado a la organización, se encuentra dividido en seis secciones. En las cuatro primeras se regulan los órganos de gobierno de las cámaras, siendo éstos el pleno, el comité ejecutivo y la presidencia, estando integrado el comité ejecutivo por quien ocupe la presidencia de la corporación, las vicepresidencias y la tesorería y por un número de vocales que no podrá ser inferior a tres ni superior a seis. En cuanto a dichos órganos de gobierno, las funciones más importantes que desarrollarán las cámaras se reservan al pleno de la corporación, permitiéndose en determinados casos hacer uso de la delegación de las mismas. En la sección quinta se establecen los criterios generales por los que ha de regirse el personal de las cámaras, donde, sin perjuicio de su carácter de personal sometido al derecho laboral, se trata de garantizar su imparcialidad, independencia y profesionalidad en el desarrollo de las funciones que las cámaras tienen encomendadas. Dentro de este ámbito es importante destacar la secretaría general, que, encargada de velar por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno, habrá de ejercer sus funciones con imparcialidad y estricto sometimiento a la legalidad. En la sección sexta, dedicada al reglamento de régimen interior, se establecen los criterios mínimos, tanto de contenido como de estructura, a que deben adaptarse aquéllos, partiendo siempre de la libertad de las cámaras, que respetando las normas imperativas regulen su organización de la forma más adecuada a su propia idiosincrasia, todo ello sin mantener ajena a la administración, tanto desde el punto de vista de la aprobación de los reglamentos como de la posibilidad de promover su modificación.
En el capítulo IV, bajo la rúbrica del régimen electoral, se respeta la tradición electoral de estas corporaciones, manteniendo el sistema de elección por medio de grupos y categorías, facilitándose, asimismo, la participación, mediante la posibilidad de poder emitir el voto por correo.
El capítulo V está dedicado al régimen económico y presupuestario, en el que se recogen las vías de ingresos y la obligación de elaboración y liquidación de presupuestos, así como el sistema contable y los mecanismos de control financiero de estas corporaciones, profundizando en el principio de autofinanciación parcial instaurado por la ley básica y en el sistema de fiscalización pública de los presupuestos.
En el capítulo VI se crea y regula el Consejo Gallego de Cámaras, configurándolo como una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Con ello se pretende, fundamentalmente, dar satisfacción a determinados intereses que afectan a toda la Comunidad Autónoma y que difícilmente puede satisfacer cada una de las cámaras de forma aislada, siendo el órgano de coordinación e impulso de actuaciones comunes de las cámaras, obteniendo así una mejor asignación de los recursos disponibles, sin perjuicio de su carácter de órgano de colaboración con la Administración autonómica.
El capítulo VII está dedicado al régimen jurídico, donde, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/1993, se somete la contratación y el régimen patrimonial al derecho privado, debiendo respetarse los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Por otra parte, y ante la eventualidad de una posible inactividad de la administración pública en sus funciones de tutela, que podría impedir el normal funcionamiento de las cámaras, se establece el silencio administrativo como positivo para los supuestos de que no se resolviese expresamente. En el ámbito de la suspensión y disolución de los órganos de gobierno de las cámaras, además de recoger lo ya previsto en la Ley básica de 1993, se establece un plazo de alegaciones de quince días, que en casos extraordinarios puede ser reducido a cinco, de tal forma que dentro de los procedimientos de suspensión y disolución se establece como preceptivo dar cumplimiento al principio de contradicción.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 (del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto la regulación de las cámaras oficiales de comercio, industria y, en su caso, navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la creación y regulación del Consejo Gallego de Cámaras.
Artículo 2. Naturaleza jurídica.
Las cámaras oficiales de comercio, industria y, en su caso, navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia son corporaciones de derecho público, configurándose como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas, especialmente con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen. Para el cumplimiento de sus fines gozarán de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 3. Finalidad.
Las cámaras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, además del ejercicio de las funciones de carácter público que les atribuye la presente ley y de las que les puedan encomendar o delegar las administraciones públicas, tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y, en su caso, la navegación. Asimismo tendrán como finalidad la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades, sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial y de la representatividad y actuaciones de otras organizaciones empresariales o sociales legalmente constituidas.
Artículo 4. Funciones.
Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrán las funciones de carácter público-administrativo contempladas en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación.
También corresponderá a las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia desarrollar las funciones público-administrativas que se enumeran a continuación, en la forma y con la extensión que se determine, en su caso, reglamentariamente:
Proponer a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia cuantas reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
Colaborar en la elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes que se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
Colaborar con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia como órganos de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas.
Colaborar con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la realización de actuaciones materiales para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y la verificación de establecimientos mercantiles e industriales, cumpliendo con lo establecido en la normativa general y sectorial vigente.
Elaborar las estadísticas, encuestas de evaluación y estudios que consideren necesarios para el ejercicio de sus competencias.
Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones.
Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Informar los proyectos de normas emanados de la Comunidad Autónoma de Galicia que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria, los servicios o la navegación, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.
Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Administración autonómica y siempre que así se establezca en sus respectivas normas.
Colaborar con la administración competente informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen para la promoción del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
Contribuir a la promoción del turismo en el marco de la cooperación y colaboración con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Colaborar con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia para facilitar información y orientación sobre el procedimiento de evaluación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como en la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento, cuando dichas administraciones lo establezcan.
Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia también podrán desarrollar cualquier otra función que los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el ejercicio de sus competencias, consideren necesarias.
Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán llevar a cabo otras actividades, que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades y, en especial, establecer servicios de información y asesoramiento empresarial. Asimismo, podrán difundir e impartir formación en relación con la organización y gestión de la empresa, prestar servicios de certificación y homologación de las empresas y crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación, cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de estas actividades.
También podrán desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
Para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorización del órgano competente de la Administración autonómica en materia de cámaras, las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración.
Para el otorgamiento de dicha autorización deberá justificarse la necesidad o conveniencia de la promoción o participación prevista. Igualmente, el órgano competente de la Administración autonómica en materia de cámaras podrá denegar la autorización cuando la cámara solicitante no hubiese acreditado, con carácter previo, que su participación en las entidades y convenios señalados no afectará al mantenimiento de su equilibrio presupuestario.
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