Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas
Haber ingresado en sus cuerpos o escalas de procedencia mediante uno de los sistemas establecidos en el artículo 39.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, para sus funcionarios.
Haber desempeñado puestos de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía durante al menos dos años continuados o cuatro con interrupción.
Disposición adicional cuarta. Extinción del Consejo de la Juventud de Andalucía creado en virtud de la Ley 8/1985, de 27 de diciembre.
El Consejo de la Juventud de Andalucía creado en virtud de la Ley 8/1985, de 27 de diciembre, queda extinguido desde la entrada en vigor de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria novena. Los medios personales y materiales y los recursos del citado Consejo se integrarán en la estructura administrativa del Instituto Andaluz de la Juventud, que se subroga en todas las relaciones jurídicas en que el Consejo de la Juventud de Andalucía sea sujeto activo o pasivo.
Disposición adicional quinta. Modificación de la normativa de referencia y del plazo de resolución y notificación del procedimiento sancionador en materia de carreteras.
Se modifica la normativa de referencia y el plazo de resolución y notificación del procedimiento número 8.1.1 del Anexo I de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos, correspondiente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, quedando redactado de la siguiente forma:
| Número | Procedimiento | Normativa de referencia | Plazos de resolución y notificación |
|---|---|---|---|
| 8.1.1 | Sancionador en materia de carreteras. | Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía; art. 81.2 (BOJA núm. 85, de 26-7-2001). | 12 meses |
Disposición transitoria primera. Declaración de comienzo, modificación y cese de actividades.
Dentro del plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, los sujetos pasivos de los impuestos creados por la misma deberán presentar ante la Consejería de Economía y Hacienda la declaración correspondiente a que se hace referencia en el artículo 20 de esta Ley.
Disposición transitoria segunda. Pago de los impuestos sobre emisión de gases a la atmósfera y sobre vertidos a las aguas litorales en el primer ejercicio de entrada en vigor de la Ley.
El primer pago fraccionado a cuenta de los impuestos sobre emisión de gases a la atmósfera y sobre vertidos a las aguas litorales se realizará dentro del plazo de los veinte primeros días naturales del mes de julio del año 2004, abonándose el importe correspondiente desde el 1 de enero al 30 de junio, siempre que en esta última fecha, para la aplicación del impuesto sobre vertidos a las aguas litorales, se hubieran notificado los nuevos parámetros a que se refiere la disposición transitoria cuarta de esta Ley.
Disposición transitoria tercera. Método transitorio de cálculo.
Hasta que en las instalaciones industriales a que se refiere la disposición adicional primera de la presente Ley se instalen los medidores del caudal obligatorios, se calcularán los datos correspondientes para la determinación de la base imponible por una entidad colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de protección ambiental mediante una metodología aprobada por dicha Consejería, que los correlacione con parámetros relevantes de su producción.
Disposición transitoria cuarta. Notificaciones de parámetros para la aplicación del impuesto sobre vertidos a las aguas litorales.
La Consejería de Medio Ambiente notificará a los sujetos pasivos con valores autorizados los nuevos parámetros para la aplicación del impuesto sobre vertidos a las aguas litorales.
Hasta que se notifiquen los nuevos parámetros, no serán exigibles los pagos fraccionados a cuenta a que se refiere el artículo 37 de la presente Ley.
Una vez notificados los nuevos parámetros, los sujetos pasivos deberán efectuar los pagos fraccionados a cuenta vencidos y no satisfechos, junto con el pago fraccionado a cuenta correspondiente al trimestre en curso, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la presente Ley.
Disposición transitoria quinta. Repercusión de los impuestos sobre depósito de residuos radiactivos y sobre depósito de residuos peligrosos.
Hasta que se aprueben las órdenes de la Consejería de Economía y Hacienda a que se refieren los artículos 62.2 y 73.2 de la presente Ley, la repercusión que los titulares de la explotación de los vertederos de residuos están obligados a efectuar sobre el contribuyente en los impuestos sobre depósito de residuos radiactivos y sobre depósito de residuos peligrosos deberá reflejarse documentalmente, debiendo constar, como mínimo, los siguientes datos:
Nombre y apellido o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio, tanto del contribuyente como del titular de la explotación del vertedero.
Cantidad o volumen de residuos depositados, medidos en metros cúbicos cuando sean radiactivos, o en toneladas cuando sean peligrosos.
Tipo de gravamen aplicable y cuota tributaria que se repercute.
Lugar y fecha de emisión.
El documento en el que se refleje la repercusión constará de dos ejemplares, uno de los cuales se entregará al contribuyente, y el otro deberá quedar en poder del titular de la explotación del vertedero, estando ambos obligados a conservarlos durante el plazo de prescripción del correspondiente impuesto.
Disposición transitoria sexta. Residuos peligrosos valorizables.
Hasta que se apruebe la Orden de la Consejería de Medio Ambiente a que se refiere el artículo 72 de la presente Ley, se considerarán residuos peligrosos susceptibles de valorización a efectos de la aplicación de dicho artículo los que figuran en el Anexo II de esta Ley.
Disposición transitoria séptima. Zonas de Especial Protección para las Aves.
Las Zonas de Especial Protección para las Aves ya designadas quedan incluidas en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, debiéndose inscribir como tales en el Registro creado por el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición transitoria octava. Adaptación de la composición paritaria de los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía.
El Consejo de Gobierno promoverá o adecuará, en su caso, la adaptación de la composición de los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía existentes al objeto de garantizar la aplicación del criterio de paridad establecido en el artículo 140 de la presente Ley.
Disposición transitoria novena. Constitución del Consejo de la Juventud de Andalucía.
El Consejo de la Juventud de Andalucía deberá constituirse de conformidad con lo previsto en la presente Ley dentro de los tres meses siguientes a su entrada en vigor. Hasta la sesión constitutiva del Consejo de la Juventud de Andalucía se mantendrá la composición del extinguido Consejo de la Juventud de Andalucía creado por Ley 8/1985, de 27 de diciembre.
Disposición transitoria décima. Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de la Juventud de Andalucía.
Dentro del plazo de seis meses a partir de su constitución, el Consejo de la Juventud de Andalucía elaborará el Reglamento de Funcionamiento Interno, que será sometido a aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno.
Disposición transitoria undécima. Infracciones y sanciones.
Lo dispuesto en el capítulo XII del título III de la presente Ley y en el artículo 165.5 no será de aplicación a las acciones u omisiones acaecidas antes de su entrada en vigor, salvo que resultara más favorable para el presunto infractor.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOJA núm. 61, de 29 de marzo de 2004. Ref. BOE-A-2004-5824
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y en concreto:
1. El artículo 61 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y los artículos 26 a 29 del Decreto 14/1996, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad de las aguas litorales, quedando suprimido el canon por autorización de vertidos regulado en dichos preceptos.
2. La Ley 8/1985, de 27 de diciembre, de creación del Consejo de la Juventud de Andalucía, así como la disposición adicional 14.ª de la Ley 2/1990, de 2 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990. En todo aquello que no se oponga a lo establecido en la presente Ley, se mantiene la vigencia del Decreto 258/1998, de 15 de diciembre, por el que se crean los Consejos Provinciales de Jóvenes y se regula su composición.
3. La Orden de 26 de marzo de 2003, por la que se modifica parcialmente la de 15 de julio de 1985 de la Consejería de Economía e Industria.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y aplicación.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2004 y se aplicará a los hechos imponibles realizados a partir de dicha fecha.
Sevilla, 29 de diciembre de 2003.
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
Presidente
ANEXO I. (Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales)
Parámetros característicos de los vertidos.
A) Parámetros característicos de los vertidos por sectores de actividad.
Aguas residuales urbanas: DQO, sólidos en suspensión. En caso de vertidos en zonas declaradas sensibles por la Administración competente, se incluirá nitrógeno total y fósforo total. Las unidades contaminantes se evaluarán de acuerdo con los requisitos y métodos de los Anexos del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
Piscifactorías: COT, sólidos en suspensión, nitrógeno total, fósforo total. Las unidades contaminantes se evaluarán sobre los valores medios anuales restando el valor de los parámetros en el agua de aporte.
Aguas de refrigeración: temperatura, cloro residual total. Las unidades contaminantes se evaluarán sobre los valores medios mensuales.
La temperatura se medirá como incremento o decremento térmico respecto al agua de captación. Se utilizará el valor en el medio receptor o en el vertido dependiendo del valor que esté limitado en la autorización, preferentemente este último.
Si se detectara en las aguas de refrigeración el aporte neto de algún otro contaminante en cualquier concentración se incluirán éstos en el cálculo del nivel de contaminación.
Resto de vertidos: COT, sólidos en suspensión y todos aquellos parámetros de la Tabla B de este Anexo que contenga el vertido a partir del 7 inclusive. Quedan excluidos aquellos cuya concentración, una vez corregida, en su caso, con el factor de dilución que proceda, sea inferior al 5% de los valores de referencia expresados en las unidades de la tabla. Las unidades contaminantes se evaluarán sobre los valores medios mensuales.
En aquellos casos en que el agua de aporte a la instalación contenga valores superiores al 25% de los valores autorizados de los parámetros característicos del vertido, éstos se podrán fijar como incremento entre la entrada y la salida. Para ello se deberá realizar el seguimiento adecuado, tanto del agua de entrada, como la de vertido.
B) Tabla de parámetros, unidades en que se miden y valores de referencia.
| Núm. | Parámetro | Unidad | Valor de referencia |
|---|---|---|---|
| 1 | DQO. | mg/l | 450 |
| 2 | Carbono orgánico total (COT). | mg/l | 150 |
| 3 | Sólidos en suspensión. | mg/l | 300 |
| 4 | Temperatura: incremento en medio receptor. | ºC | 750 |
| 5 | Temperatura: incremento en vertido. | ºC | 2,500 |
| 6 | Cloro residual total. | mg/l | 200 |
| 7 | 1,2-dicloroetano (EDC). | mg/l | 2,5000 |
| 8 | Aldrín y derivados. | mg/l | 0,002 |
| 9 | Aluminio. | mg/l | 3 |
| 10 | AOX. | mg/l | 15 |
| 11 | Arsénico. | mg/l | 0,20 |
| 12 | Benceno, tolueno, etibenceno, xilenos (como BTEX). | mg/l | 10 |
| 13 | Cadmio. | mg/l | 0,20 |
| 14 | Cianuros. | mg/l | 5 |
| 15 | Cinc. | mg/l | 3 |
| 16 | Cloroalcanos (C10-13). | mg/l | 1 |
| 17 | Cloroformo. | mg/l | 1 |
| 18 | Cobre. | mg/l | 0,50 |
| 19 | Compuestos órgano estánnicos. | mg/l | 1 |
| 20 | Conductividad. | mS/cm | 200 |
| 21 | Cromo. | mg/l | 0,50 |
| 22 | DDT. | mg/l | 0,20 |
| 23 | Diclorometano (DCM). | mg/l | 1 |
| 24 | Difenileter bromado. | mg/l | 1 |
| 25 | Fenoles. | mg/l | 1 |
| 26 | Fósforo total. | mg/l | 15 |
| 27 | Hexaclorobenceno (HCB). | mg/l | 1 |
| 28 | Hexaclorobutadieno (HCBD). | mg/l | 1,50 |
| 29 | Hexaclororciclohexano (HCH). | mg/l | 2 |
| 30 | Hidrocarburos aromáticos (HAP). | mg/l | 0,20 |
| 31 | Mercurio. | mg/l | 0,05 |
| 32 | Níquel. | mg/l | 3 |
| 33 | Nitrógeno total. | mg/l | 55 |
| 34 | Pentaclorofenol. | mg/l | 1 |
| 35 | Plomo. | mg/l | 0,50 |
| 36 | Selenio. | mg/l | 0,05 |
| 37 | Tetracloruro de carbono. | mg/l | 1,50 |
| 38 | Tricloroetileno (TRI). | mg/l | 0,50 |
Se modifica el primer párrafo del apartado A) por la disposición final 1 de la Ley 4/2010, de 8 de junio. Ref. BOE-A-2010-11490
ANEXO II. Relación de residuos peligrosos susceptibles de valorización
Téngase en cuenta que este anexo se queda sin efecto, desde el 1 de enero de 2023 mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, según establece la disposición adicional 23 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604
| Código LER (1) | Descripción | Valorizable (2) |
|---|---|---|
| 03 | Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles, pasta de papel, papel y cartón. | |
| 0301 | Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles: | ‒ |
| 030104 | Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas que contienen sustancias peligrosas. | X |
| 04 | Residuos de las industrias del cuero, de la piel y textil. | |
| 0401 | Residuos de las industrias del cuero y de la piel: | |
| 040103 | Residuos de desengrasado que contienen disolventes sin fase líquida. | X |
| 0402 | Residuos de la industria textil: | |
| 040214 | Residuos del acabado que contienen disolventes orgánicos. | X |
| 040216 | Colorantes y pigmentos que contienen sustancias peligrosas. | X |
| 05 | Residuos del refino de petróleo, purificación del gas natural y tratamiento pirolítico del carbón. | |
| 0501 | Residuos del refino de petróleo: | |
| 050102 | Lodos de desalación. | X |
| 050103 | Lodos de fondos de tanques. | X |
| 050105 | Derrames de hidrocarburos. | X |
| 050106 | Lodos oleosos procedentes de operaciones de mantenimiento de plantas o equipos. | X |
| 050109 | Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas. | X |
| 050112 | Hidrocarburos que contienen ácidos. | X |
| 06 | Residuos de procesos químicos inorgánicos. | |
| 0613 | Residuos de procesos químicos inorgánicos no especificados en otra categoría: | |
| 061302 | Carbón activo usado (excepto la categoría 06 07 02). | X |
| 07 | Residuos de procesos químicos orgánicos. | |
| 0701 | Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de productos químicos orgánicos de base: | |
| 070101 | Líquidos de limpieza y licores madre acuosos. | X |
| 070104 | Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos. | X |
| 070108 | Otros residuos de reacción y de destilación. | X |
| 0702 | Residuos de la FFDU de plásticos, caucho sintético y fibras artificiales: | |
| 070201 | Líquidos de limpieza y licores madre acuosos. | X |
| 070204 | Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos. | X |
| 0703 | Residuos de la FFDU de tintes y pigmentos orgánicos (excepto los del subcapítulo 06 11): | |
| 070301 | Líquidos de limpieza y licores madre acuosos. | X |
| 070304 | Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos. | X |
| 070308 | Otros residuos de reacción y de destilación. | X |
| 0705 | Residuos de la FFDU de productos farmacéuticos: | |
| 070501 | Líquidos de limpieza y licores madre acuosos. | X |
| 070513 | Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas. | X |
| 0706 | Residuos de la FFDU de grasas, jabones, detergentes, desinfectantes y cosméticos: | |
| 070601 | Líquidos de limpieza y licores madre acuosos. | X |
| 070604 | Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos. | X |
| 070608 | Otros residuos de reacción y de destilación. | X |
| 0707 | Residuos de la FFDU de productos químicos resultantes de la química fina y productos químicos no especificados en otra categoría: | |
| 070701 | Líquidos de limpieza y licores madre acuosos. | X |
| 070704 | Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos. | X |
| 070708 | Otros residuos de reacción y de destilación. | X |
| 08 | Residuosdelafabricación,formulación, distribución y utilización (FFDU) de revestimientos (pinturas, barnices y esmaltes vítreos), adhesivos, sellantes y tintas de impresión. | |
| 0801 | Residuos de la FFDU y del decapado o eliminación de pintura y barniz: | |
| 080111 | Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas. | X |
| 080113 | Lodos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas. | X |
| 080115 | Lodos acuosos que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas. | X |
| 080117 | Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas. | X |
| 080119 | Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas. | X |
| 080121 | Residuos de decapantes o desbarnizadores. | X |
| 0803 | Residuos de la FFDU de tintas de impresión: | |
| 080312 | Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas. | X |
| 080319 | Aceites de dispersión. | X |
| 0804 | Residuos de la FFDU de adhesivos y sellantes (incluyendo productos de impermeabilización): | |
| 080409 | Residuos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas. | X |
| 080415 | Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas. | X |
| 080417 | Aceite de resina. | X |
| 09 | Residuos de la industria fotográfica. | |
| 0901 | Residuos de la industria fotográfica: | |
| 090101 | Soluciones de revelado y soluciones activadoras al agua. | X |
| 090102 | Soluciones de revelado de placas de impresión al agua. | X |
| 090103 | Soluciones de revelado con disolventes. | X |
| 090104 | Soluciones de fijado. | X |
| 090105 | Soluciones de blanqueo y soluciones de blanqueo-fijado. | X |
| 090106 | Residuos que contienen plata procedente del tratamiento in situ de residuos fotográficos. | X |
| 10 | Residuos de procesos térmicos. | |
| 1002 | Residuos de la industria del hierro y del acero: | |
| 100211 | Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites. | X |
| 1003 | Residuos de la termometalurgia del aluminio: | |
| 100327 | Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites. | X |
| 1004 | Residuos de la termometalurgia del plomo: | |
| 100409 | Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites. | X |
| 1005 | Residuos de la termometalurgia del zinc: | |
| 100508 | Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites. | X |
| 1006 | Residuos de la termometalurgia del cobre: | |
| 100609 | Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites. | X |
| 1007 | Residuos de la termometalurgia de la plata, oro y platino: | |
| 100707 | Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites. | X |
| 1008 | Residuos de la termometalurgia de otros metales no férreos: | |
| 100819 | Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites. | X |
| 1010 | Residuos de la fundición de piezas no férreas: | |
| 101013 | Ligantes residuales que contienen sustancias peligrosas. | X |
| 11 | Residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales y otros materiales; residuos de la hidrometalurgia no férrea. | |
| 1101 | Residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales y otros materiales (por ejemplo, procesos de galvanización, recubrimiento con zinc, procesos de decapado, grabado, fosfatación, desengrasado alcalino y anodización): | |
| 110113 | Residuos de desengrasado que contienen sustancias peligrosas. | X |
| 12 | Residuos del moldeado y del tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos. | |
| 1201 | Residuos del moldeado y tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos: | |
| 120106 | Aceites minerales de mecanizado que contienen halógenos (excepto las emulsiones o disoluciones). | X |
| 120107 | Aceites minerales de mecanizado sin halógenos (excepto las emulsiones o disoluciones). | X |
| 120108 | Emulsiones y disoluciones de mecanizado que contienen halógenos. | X |
| 120109 | Emulsiones y disoluciones de mecanizado sin halógenos. | X |
| 120110 | Aceites sintéticos de mecanizado. | X |
| 120112 | Ceras y grasas usadas. | X |
| 120114 | Lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas. | X |
| 120118 | Lodos metálicos (lodos de esmerilado, rectificado y lapeado) que contienen aceites. | X |
| 120119 | Aceites de mecanizado fácilmente biodegradables. | X |
| 1203 | Residuos de los procesos de desengrase con agua y vapor (excepto el capítulo 11): | |
| 120301 | Líquidos acuosos de limpieza. | X |
| 120302 | Residuos de desengrase al vapor. | X |
| 13 | Residuos de aceites y de combustibles líquidos (excepto los aceites comestibles y los de los capítulos 05, 12 y 19). | |
| 1301 | Residuos de aceites hidráulicos: | |
| 130104 | Emulsiones cloradas. | X |
| 130105 | Emulsiones no cloradas. | X |
| 130109 | Aceites hidráulicos minerales clorados. | X |
| 130110 | Aceites hidráulicos minerales no clorados. | X |
| 130111 | Aceites hidráulicos sintéticos. | X |
| 130112 | Aceites hidráulicos fácilmente biodegradables. | X |
| 130113 | Otros aceites hidráulicos. | X |
| 1302 | Residuos de aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes: | |
| 130204 | Aceites minerales clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes. | X |
| 130205 | Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes. | X |
| 130206 | Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes. | X |
| 130207 | Aceites fácilmente biodegradables de motor, de transmisión mecánica y lubricantes. | X |
| 130208 | Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes. | X |
| 1303 | Residuos de aceites de aislamiento y transmisión de calor: | |
| 130306 | Aceites minerales clorados de aislamiento y transmisión de calor, distintos de los especificados en el código 13 03 01. | X |
| 130307 | Aceites minerales no clorados de aislamiento y transmisión de calor. | X |
| 130308 | Aceites sintéticos de aislamiento y transmisión de calor. | X |
| 130309 | Aceites fácilmente biodegradables de aislamiento y transmisión de calor. | X |
| 130310 | Otros aceites de aislamiento y transmisión de calor. | X |
| 1304 | Aceites de sentinas: | |
| 130401 | Aceites de sentinas procedentes de la navegación en aguas continentales. | X |
| 130402 | Aceites de sentinas recogidos en muelles. | X |
| 130403 | Aceites de sentinas procedentes de otros tipos de navegación. | X |
| 1305 | Restos de separadores de agua/sustancias aceitosas: | |
| 130501 | Sólidos procedentes de desarenadores y de separadores de agua/sustancias aceitosas. | X |
| 130502 | Lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas. | X |
| 130503 | Lodos de interceptores. | X |
| 130506 | Aceites procedentes de separadores de agua/sustancias aceitosas. | X |
| 130507 | Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas. | X |
| 130508 | Mezcla de residuos procedentes de desarenadores y de separadores de agua/sustancias aceitosas. | X |
| 1307 | Residuos de combustibles líquidos: | |
| 130701 | Fueloil y gasóleo. | X |
| 130702 | Gasolina. | X |
| 130703 | Otros combustibles (incluidas mezclas). | X |
| 1308 | Residuos de aceites no especificados en otra categoría: | |
| 130801 | Lodos o emulsiones de desalación. | X |
| 130802 | Otras emulsiones. | X |
| 130899 | Residuos no especificados en otra categoría. | X |
| 14 | Residuos de disolventes, refrigerantes y propelentes orgánicos (excepto los de los capítulos 07 y 08). | |
| 1406 | Residuos de disolventes, refrigeran- tes y propelentes de espuma y aerosoles orgánicos: | |
| 140602 | Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados. | X |
| 140603 | Otros disolventes y mezclas de disolventes. | X |
| 140604 | Lodos o residuos sólidos que contienen disolventes halogenados. | X |
| 140605 | Lodos o residuos sólidos que contienen otros disolventes. | X |
| 15 | Residuos de envases; absorbentes, trapos de limpieza; materiales de filtración y ropas de protección no especificados en otra categoría. | |
| 1501 | Envases (incluidos los residuos de envases de la recogida selectiva municipal): | |
| 150110 | Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas. | X |
| 1502 | Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras: | |
| 150202 | Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas. | X |
| 16 | Residuos no especificados en otro capítulo de la lista. | |
| 1601 | Vehículos de diferentes medios de transporte (incluidas las máquinas no de carretera) al final de su vida útil y residuos del desguace de vehículos al final de su vida útil y del mantenimiento de vehículos (excepto capítulos 13, 14 y subcapítulos 1606 1608): | |
| 160104 | Vehículos al final de su vida útil. | X |
| 160107 | Filtros de aceite. | X |
| 160113 | Líquidos de frenos. | X |
| 160114 | Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas. | X |
| 1602 | Residuos de equipos eléctricos y electrónicos: | |
| 160209 | Transformadores y condensadores que contienen PCBs. | X |
| 160210 | Equipos desechados que contienen PCBs, o están contaminados por ellos, distintos de los especificados en el código 16 02 09. | X |
| 1603 | Lotes de productos fuera de especificación y productos no utilizados: | |
| 160305 | Residuos orgánicos que contienen sustancias peligrosas. | X |
| 1606 | Pilas y acumuladores: | |
| 160601 | Baterías de plomo. | X |
| 1607 | Residuos de la limpieza de cisternas de transporte y almacenamiento y de la limpieza de cubas (excepto los de los capítulos 05 y 13): | |
| 160708 | Residuos que contienen hidrocarburos. | X |
| 17 | Residuos de la construcción y demolición (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas). | |
| 1702 | Madera, vidrio y plástico: | |
| 170204 | Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o están contaminados por ellas. | X |
| 1703 | Mezclas bituminosas, alquitrán de hulla y otros productos alquitranados: | |
| 170301 | Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla. | X |
| 170303 | Alquitrán de hulla y productos alquitranados. | X |
| 19 | Residuos de la incineración o pirólisis de residuos. | |
| 1902 | Residuos mezclados previamente, compuestos por al menos un residuo peligroso: | |
| 190205 | Aceites y concentrados procedentes del proceso de separación. | X |
| 190207 | Residuos combustibles líquidos que contienen sustancias peligrosas. | X |
| 190208 | Residuos combustibles sólidos que contienen sustancias peligrosas. | X |
| 1908 | Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas: | |
| 190808 | Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas que contienen aceites y grasas comestibles. | X |
| 190810 | Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas distintas de las especificadas en el código 19 08 09. | X |
| 190811 | Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales. | X |
| 190813 | Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales. | X |
| 1911 | Residuos de la regeneración de aceites: | |
| 191101 | Arcillas de filtración usadas. | X |
| 191103 | Residuos de líquidos acuosos. | X |
| 1912 | Residuos del tratamiento mecánico de residuos (por ejemplo, clasificación, trituración, compactación, peletización) no especificados en otra categoría: | |
| 191206 | Madera que contiene sustancias peligrosas. | X |
| 20 | Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones), incluidas las fracciones recogidas selectivamente. | |
| 2001 | Fracciones recogidas selectivamente (excepto las especificadas en el subcapítulo 1501): | |
| 200113 | Disolventes. | X |
| 200117 | Productos fotoquímicos. | X |
| 200126 | Aceites y grasas distintos de los especificados en el código 20 01 25. | X |
| 200127 | Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias peligrosas. | X |
| 200129 | Detergentes que contienen sustancias peligrosas. | X |
| 200133 | Baterías y acumuladores especificados en los códigos 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías. | X |
| 200137 | Madera que contiene sustancias peligrosas. | X |
(1) Codificación procedente de la lista europea de residuos. Los diferentes tipos de residuos de la lista se clasifican mediante códigos de seis cifras, y mediante códigos de cuatro y dos cifras los subcapítulos y capítulos, respectivamente (Orden del Ministerio de Medio Ambiente 304/2002, de 8 de febrero).
(2) Se consideran residuos peligrosos valorizables los marcados con una X.
ANEXO III. (Tasa para la prevención y control de la contaminación)
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única.1.i) de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-758#dd
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