Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas

Rango Ley
Publicación 2004-01-30
Última actualización 2024-02-17
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
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artículos 118
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Haber ingresado en sus cuerpos o escalas de procedencia mediante uno de los sistemas establecidos en el artículo 39.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, para sus funcionarios.

Haber desempeñado puestos de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía durante al menos dos años continuados o cuatro con interrupción.

Disposición adicional cuarta. Extinción del Consejo de la Juventud de Andalucía creado en virtud de la Ley 8/1985, de 27 de diciembre.

El Consejo de la Juventud de Andalucía creado en virtud de la Ley 8/1985, de 27 de diciembre, queda extinguido desde la entrada en vigor de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria novena. Los medios personales y materiales y los recursos del citado Consejo se integrarán en la estructura administrativa del Instituto Andaluz de la Juventud, que se subroga en todas las relaciones jurídicas en que el Consejo de la Juventud de Andalucía sea sujeto activo o pasivo.

Disposición adicional quinta. Modificación de la normativa de referencia y del plazo de resolución y notificación del procedimiento sancionador en materia de carreteras.

Se modifica la normativa de referencia y el plazo de resolución y notificación del procedimiento número 8.1.1 del Anexo I de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos, correspondiente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, quedando redactado de la siguiente forma:

Número Procedimiento Normativa de referencia Plazos de resolución y notificación
8.1.1 Sancionador en materia de carreteras. Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía; art. 81.2 (BOJA núm. 85, de 26-7-2001). 12 meses
Disposición transitoria primera. Declaración de comienzo, modificación y cese de actividades.

Dentro del plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, los sujetos pasivos de los impuestos creados por la misma deberán presentar ante la Consejería de Economía y Hacienda la declaración correspondiente a que se hace referencia en el artículo 20 de esta Ley.

Disposición transitoria segunda. Pago de los impuestos sobre emisión de gases a la atmósfera y sobre vertidos a las aguas litorales en el primer ejercicio de entrada en vigor de la Ley.

El primer pago fraccionado a cuenta de los impuestos sobre emisión de gases a la atmósfera y sobre vertidos a las aguas litorales se realizará dentro del plazo de los veinte primeros días naturales del mes de julio del año 2004, abonándose el importe correspondiente desde el 1 de enero al 30 de junio, siempre que en esta última fecha, para la aplicación del impuesto sobre vertidos a las aguas litorales, se hubieran notificado los nuevos parámetros a que se refiere la disposición transitoria cuarta de esta Ley.

Disposición transitoria tercera. Método transitorio de cálculo.

Hasta que en las instalaciones industriales a que se refiere la disposición adicional primera de la presente Ley se instalen los medidores del caudal obligatorios, se calcularán los datos correspondientes para la determinación de la base imponible por una entidad colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de protección ambiental mediante una metodología aprobada por dicha Consejería, que los correlacione con parámetros relevantes de su producción.

Disposición transitoria cuarta. Notificaciones de parámetros para la aplicación del impuesto sobre vertidos a las aguas litorales.

La Consejería de Medio Ambiente notificará a los sujetos pasivos con valores autorizados los nuevos parámetros para la aplicación del impuesto sobre vertidos a las aguas litorales.

Hasta que se notifiquen los nuevos parámetros, no serán exigibles los pagos fraccionados a cuenta a que se refiere el artículo 37 de la presente Ley.

Una vez notificados los nuevos parámetros, los sujetos pasivos deberán efectuar los pagos fraccionados a cuenta vencidos y no satisfechos, junto con el pago fraccionado a cuenta correspondiente al trimestre en curso, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la presente Ley.

Disposición transitoria quinta. Repercusión de los impuestos sobre depósito de residuos radiactivos y sobre depósito de residuos peligrosos.

Hasta que se aprueben las órdenes de la Consejería de Economía y Hacienda a que se refieren los artículos 62.2 y 73.2 de la presente Ley, la repercusión que los titulares de la explotación de los vertederos de residuos están obligados a efectuar sobre el contribuyente en los impuestos sobre depósito de residuos radiactivos y sobre depósito de residuos peligrosos deberá reflejarse documentalmente, debiendo constar, como mínimo, los siguientes datos:

a)

Nombre y apellido o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio, tanto del contribuyente como del titular de la explotación del vertedero.

b)

Cantidad o volumen de residuos depositados, medidos en metros cúbicos cuando sean radiactivos, o en toneladas cuando sean peligrosos.

c)

Tipo de gravamen aplicable y cuota tributaria que se repercute.

d)

Lugar y fecha de emisión.

El documento en el que se refleje la repercusión constará de dos ejemplares, uno de los cuales se entregará al contribuyente, y el otro deberá quedar en poder del titular de la explotación del vertedero, estando ambos obligados a conservarlos durante el plazo de prescripción del correspondiente impuesto.

Disposición transitoria sexta. Residuos peligrosos valorizables.

Hasta que se apruebe la Orden de la Consejería de Medio Ambiente a que se refiere el artículo 72 de la presente Ley, se considerarán residuos peligrosos susceptibles de valorización a efectos de la aplicación de dicho artículo los que figuran en el Anexo II de esta Ley.

Disposición transitoria séptima. Zonas de Especial Protección para las Aves.

Las Zonas de Especial Protección para las Aves ya designadas quedan incluidas en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, debiéndose inscribir como tales en el Registro creado por el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición transitoria octava. Adaptación de la composición paritaria de los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía.

El Consejo de Gobierno promoverá o adecuará, en su caso, la adaptación de la composición de los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía existentes al objeto de garantizar la aplicación del criterio de paridad establecido en el artículo 140 de la presente Ley.

Disposición transitoria novena. Constitución del Consejo de la Juventud de Andalucía.

El Consejo de la Juventud de Andalucía deberá constituirse de conformidad con lo previsto en la presente Ley dentro de los tres meses siguientes a su entrada en vigor. Hasta la sesión constitutiva del Consejo de la Juventud de Andalucía se mantendrá la composición del extinguido Consejo de la Juventud de Andalucía creado por Ley 8/1985, de 27 de diciembre.

Disposición transitoria décima. Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de la Juventud de Andalucía.

Dentro del plazo de seis meses a partir de su constitución, el Consejo de la Juventud de Andalucía elaborará el Reglamento de Funcionamiento Interno, que será sometido a aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno.

Disposición transitoria undécima. Infracciones y sanciones.

Lo dispuesto en el capítulo XII del título III de la presente Ley y en el artículo 165.5 no será de aplicación a las acciones u omisiones acaecidas antes de su entrada en vigor, salvo que resultara más favorable para el presunto infractor.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOJA núm. 61, de 29 de marzo de 2004. Ref. BOE-A-2004-5824

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y en concreto:

1. El artículo 61 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y los artículos 26 a 29 del Decreto 14/1996, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad de las aguas litorales, quedando suprimido el canon por autorización de vertidos regulado en dichos preceptos.

2. La Ley 8/1985, de 27 de diciembre, de creación del Consejo de la Juventud de Andalucía, así como la disposición adicional 14.ª de la Ley 2/1990, de 2 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990. En todo aquello que no se oponga a lo establecido en la presente Ley, se mantiene la vigencia del Decreto 258/1998, de 15 de diciembre, por el que se crean los Consejos Provinciales de Jóvenes y se regula su composición.

3. La Orden de 26 de marzo de 2003, por la que se modifica parcialmente la de 15 de julio de 1985 de la Consejería de Economía e Industria.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y aplicación.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2004 y se aplicará a los hechos imponibles realizados a partir de dicha fecha.

Sevilla, 29 de diciembre de 2003.

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente

ANEXO I. (Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales)

Parámetros característicos de los vertidos.

A) Parámetros característicos de los vertidos por sectores de actividad.

Aguas residuales urbanas: DQO, sólidos en suspensión. En caso de vertidos en zonas declaradas sensibles por la Administración competente, se incluirá nitrógeno total y fósforo total. Las unidades contaminantes se evaluarán de acuerdo con los requisitos y métodos de los Anexos del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

Piscifactorías: COT, sólidos en suspensión, nitrógeno total, fósforo total. Las unidades contaminantes se evaluarán sobre los valores medios anuales restando el valor de los parámetros en el agua de aporte.

Aguas de refrigeración: temperatura, cloro residual total. Las unidades contaminantes se evaluarán sobre los valores medios mensuales.

La temperatura se medirá como incremento o decremento térmico respecto al agua de captación. Se utilizará el valor en el medio receptor o en el vertido dependiendo del valor que esté limitado en la autorización, preferentemente este último.

Si se detectara en las aguas de refrigeración el aporte neto de algún otro contaminante en cualquier concentración se incluirán éstos en el cálculo del nivel de contaminación.

Resto de vertidos: COT, sólidos en suspensión y todos aquellos parámetros de la Tabla B de este Anexo que contenga el vertido a partir del 7 inclusive. Quedan excluidos aquellos cuya concentración, una vez corregida, en su caso, con el factor de dilución que proceda, sea inferior al 5% de los valores de referencia expresados en las unidades de la tabla. Las unidades contaminantes se evaluarán sobre los valores medios mensuales.

En aquellos casos en que el agua de aporte a la instalación contenga valores superiores al 25% de los valores autorizados de los parámetros característicos del vertido, éstos se podrán fijar como incremento entre la entrada y la salida. Para ello se deberá realizar el seguimiento adecuado, tanto del agua de entrada, como la de vertido.

B) Tabla de parámetros, unidades en que se miden y valores de referencia.

Núm. Parámetro Unidad Valor de referencia
1 DQO. mg/l 450
2 Carbono orgánico total (COT). mg/l 150
3 Sólidos en suspensión. mg/l 300
4 Temperatura: incremento en medio receptor. ºC 750
5 Temperatura: incremento en vertido. ºC 2,500
6 Cloro residual total. mg/l 200
7 1,2-dicloroetano (EDC). mg/l 2,5000
8 Aldrín y derivados. mg/l 0,002
9 Aluminio. mg/l 3
10 AOX. mg/l 15
11 Arsénico. mg/l 0,20
12 Benceno, tolueno, etibenceno, xilenos (como BTEX). mg/l 10
13 Cadmio. mg/l 0,20
14 Cianuros. mg/l 5
15 Cinc. mg/l 3
16 Cloroalcanos (C10-13). mg/l 1
17 Cloroformo. mg/l 1
18 Cobre. mg/l 0,50
19 Compuestos órgano estánnicos. mg/l 1
20 Conductividad. mS/cm 200
21 Cromo. mg/l 0,50
22 DDT. mg/l 0,20
23 Diclorometano (DCM). mg/l 1
24 Difenileter bromado. mg/l 1
25 Fenoles. mg/l 1
26 Fósforo total. mg/l 15
27 Hexaclorobenceno (HCB). mg/l 1
28 Hexaclorobutadieno (HCBD). mg/l 1,50
29 Hexaclororciclohexano (HCH). mg/l 2
30 Hidrocarburos aromáticos (HAP). mg/l 0,20
31 Mercurio. mg/l 0,05
32 Níquel. mg/l 3
33 Nitrógeno total. mg/l 55
34 Pentaclorofenol. mg/l 1
35 Plomo. mg/l 0,50
36 Selenio. mg/l 0,05
37 Tetracloruro de carbono. mg/l 1,50
38 Tricloroetileno (TRI). mg/l 0,50

Se modifica el primer párrafo del apartado A) por la disposición final 1 de la Ley 4/2010, de 8 de junio. Ref. BOE-A-2010-11490

ANEXO II. Relación de residuos peligrosos susceptibles de valorización

Téngase en cuenta que este anexo se queda sin efecto, desde el 1 de enero de 2023 mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, según establece la disposición adicional 23 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604

Código LER (1) Descripción Valorizable (2)
03 Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles, pasta de papel, papel y cartón.
0301 Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles: ‒
030104 Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas que contienen sustancias peligrosas. X
04 Residuos de las industrias del cuero, de la piel y textil.
0401 Residuos de las industrias del cuero y de la piel:
040103 Residuos de desengrasado que contienen disolventes sin fase líquida. X
0402 Residuos de la industria textil:
040214 Residuos del acabado que contienen disolventes orgánicos. X
040216 Colorantes y pigmentos que contienen sustancias peligrosas. X
05 Residuos del refino de petróleo, purificación del gas natural y tratamiento pirolítico del carbón.
0501 Residuos del refino de petróleo:
050102 Lodos de desalación. X
050103 Lodos de fondos de tanques. X
050105 Derrames de hidrocarburos. X
050106 Lodos oleosos procedentes de operaciones de mantenimiento de plantas o equipos. X
050109 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas. X
050112 Hidrocarburos que contienen ácidos. X
06 Residuos de procesos químicos inorgánicos.
0613 Residuos de procesos químicos inorgánicos no especificados en otra categoría:
061302 Carbón activo usado (excepto la categoría 06 07 02). X
07 Residuos de procesos químicos orgánicos.
0701 Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de productos químicos orgánicos de base:
070101 Líquidos de limpieza y licores madre acuosos. X
070104 Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos. X
070108 Otros residuos de reacción y de destilación. X
0702 Residuos de la FFDU de plásticos, caucho sintético y fibras artificiales:
070201 Líquidos de limpieza y licores madre acuosos. X
070204 Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos. X
0703 Residuos de la FFDU de tintes y pigmentos orgánicos (excepto los del subcapítulo 06 11):
070301 Líquidos de limpieza y licores madre acuosos. X
070304 Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos. X
070308 Otros residuos de reacción y de destilación. X
0705 Residuos de la FFDU de productos farmacéuticos:
070501 Líquidos de limpieza y licores madre acuosos. X
070513 Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas. X
0706 Residuos de la FFDU de grasas, jabones, detergentes, desinfectantes y cosméticos:
070601 Líquidos de limpieza y licores madre acuosos. X
070604 Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos. X
070608 Otros residuos de reacción y de destilación. X
0707 Residuos de la FFDU de productos químicos resultantes de la química fina y productos químicos no especificados en otra categoría:
070701 Líquidos de limpieza y licores madre acuosos. X
070704 Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos. X
070708 Otros residuos de reacción y de destilación. X
08 Residuosdelafabricación,formulación, distribución y utilización (FFDU) de revestimientos (pinturas, barnices y esmaltes vítreos), adhesivos, sellantes y tintas de impresión.
0801 Residuos de la FFDU y del decapado o eliminación de pintura y barniz:
080111 Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas. X
080113 Lodos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas. X
080115 Lodos acuosos que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas. X
080117 Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas. X
080119 Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas. X
080121 Residuos de decapantes o desbarnizadores. X
0803 Residuos de la FFDU de tintas de impresión:
080312 Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas. X
080319 Aceites de dispersión. X
0804 Residuos de la FFDU de adhesivos y sellantes (incluyendo productos de impermeabilización):
080409 Residuos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas. X
080415 Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas. X
080417 Aceite de resina. X
09 Residuos de la industria fotográfica.
0901 Residuos de la industria fotográfica:
090101 Soluciones de revelado y soluciones activadoras al agua. X
090102 Soluciones de revelado de placas de impresión al agua. X
090103 Soluciones de revelado con disolventes. X
090104 Soluciones de fijado. X
090105 Soluciones de blanqueo y soluciones de blanqueo-fijado. X
090106 Residuos que contienen plata procedente del tratamiento in situ de residuos fotográficos. X
10 Residuos de procesos térmicos.
1002 Residuos de la industria del hierro y del acero:
100211 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites. X
1003 Residuos de la termometalurgia del aluminio:
100327 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites. X
1004 Residuos de la termometalurgia del plomo:
100409 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites. X
1005 Residuos de la termometalurgia del zinc:
100508 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites. X
1006 Residuos de la termometalurgia del cobre:
100609 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites. X
1007 Residuos de la termometalurgia de la plata, oro y platino:
100707 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites. X
1008 Residuos de la termometalurgia de otros metales no férreos:
100819 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites. X
1010 Residuos de la fundición de piezas no férreas:
101013 Ligantes residuales que contienen sustancias peligrosas. X
11 Residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales y otros materiales; residuos de la hidrometalurgia no férrea.
1101 Residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales y otros materiales (por ejemplo, procesos de galvanización, recubrimiento con zinc, procesos de decapado, grabado, fosfatación, desengrasado alcalino y anodización):
110113 Residuos de desengrasado que contienen sustancias peligrosas. X
12 Residuos del moldeado y del tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos.
1201 Residuos del moldeado y tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos:
120106 Aceites minerales de mecanizado que contienen halógenos (excepto las emulsiones o disoluciones). X
120107 Aceites minerales de mecanizado sin halógenos (excepto las emulsiones o disoluciones). X
120108 Emulsiones y disoluciones de mecanizado que contienen halógenos. X
120109 Emulsiones y disoluciones de mecanizado sin halógenos. X
120110 Aceites sintéticos de mecanizado. X
120112 Ceras y grasas usadas. X
120114 Lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas. X
120118 Lodos metálicos (lodos de esmerilado, rectificado y lapeado) que contienen aceites. X
120119 Aceites de mecanizado fácilmente biodegradables. X
1203 Residuos de los procesos de desengrase con agua y vapor (excepto el capítulo 11):
120301 Líquidos acuosos de limpieza. X
120302 Residuos de desengrase al vapor. X
13 Residuos de aceites y de combustibles líquidos (excepto los aceites comestibles y los de los capítulos 05, 12 y 19).
1301 Residuos de aceites hidráulicos:
130104 Emulsiones cloradas. X
130105 Emulsiones no cloradas. X
130109 Aceites hidráulicos minerales clorados. X
130110 Aceites hidráulicos minerales no clorados. X
130111 Aceites hidráulicos sintéticos. X
130112 Aceites hidráulicos fácilmente biodegradables. X
130113 Otros aceites hidráulicos. X
1302 Residuos de aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes:
130204 Aceites minerales clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes. X
130205 Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes. X
130206 Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes. X
130207 Aceites fácilmente biodegradables de motor, de transmisión mecánica y lubricantes. X
130208 Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes. X
1303 Residuos de aceites de aislamiento y transmisión de calor:
130306 Aceites minerales clorados de aislamiento y transmisión de calor, distintos de los especificados en el código 13 03 01. X
130307 Aceites minerales no clorados de aislamiento y transmisión de calor. X
130308 Aceites sintéticos de aislamiento y transmisión de calor. X
130309 Aceites fácilmente biodegradables de aislamiento y transmisión de calor. X
130310 Otros aceites de aislamiento y transmisión de calor. X
1304 Aceites de sentinas:
130401 Aceites de sentinas procedentes de la navegación en aguas continentales. X
130402 Aceites de sentinas recogidos en muelles. X
130403 Aceites de sentinas procedentes de otros tipos de navegación. X
1305 Restos de separadores de agua/sustancias aceitosas:
130501 Sólidos procedentes de desarenadores y de separadores de agua/sustancias aceitosas. X
130502 Lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas. X
130503 Lodos de interceptores. X
130506 Aceites procedentes de separadores de agua/sustancias aceitosas. X
130507 Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas. X
130508 Mezcla de residuos procedentes de desarenadores y de separadores de agua/sustancias aceitosas. X
1307 Residuos de combustibles líquidos:
130701 Fueloil y gasóleo. X
130702 Gasolina. X
130703 Otros combustibles (incluidas mezclas). X
1308 Residuos de aceites no especificados en otra categoría:
130801 Lodos o emulsiones de desalación. X
130802 Otras emulsiones. X
130899 Residuos no especificados en otra categoría. X
14 Residuos de disolventes, refrigerantes y propelentes orgánicos (excepto los de los capítulos 07 y 08).
1406 Residuos de disolventes, refrigeran- tes y propelentes de espuma y aerosoles orgánicos:
140602 Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados. X
140603 Otros disolventes y mezclas de disolventes. X
140604 Lodos o residuos sólidos que contienen disolventes halogenados. X
140605 Lodos o residuos sólidos que contienen otros disolventes. X
15 Residuos de envases; absorbentes, trapos de limpieza; materiales de filtración y ropas de protección no especificados en otra categoría.
1501 Envases (incluidos los residuos de envases de la recogida selectiva municipal):
150110 Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas. X
1502 Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras:
150202 Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas. X
16 Residuos no especificados en otro capítulo de la lista.
1601 Vehículos de diferentes medios de transporte (incluidas las máquinas no de carretera) al final de su vida útil y residuos del desguace de vehículos al final de su vida útil y del mantenimiento de vehículos (excepto capítulos 13, 14 y subcapítulos 1606 1608):
160104 Vehículos al final de su vida útil. X
160107 Filtros de aceite. X
160113 Líquidos de frenos. X
160114 Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas. X
1602 Residuos de equipos eléctricos y electrónicos:
160209 Transformadores y condensadores que contienen PCBs. X
160210 Equipos desechados que contienen PCBs, o están contaminados por ellos, distintos de los especificados en el código 16 02 09. X
1603 Lotes de productos fuera de especificación y productos no utilizados:
160305 Residuos orgánicos que contienen sustancias peligrosas. X
1606 Pilas y acumuladores:
160601 Baterías de plomo. X
1607 Residuos de la limpieza de cisternas de transporte y almacenamiento y de la limpieza de cubas (excepto los de los capítulos 05 y 13):
160708 Residuos que contienen hidrocarburos. X
17 Residuos de la construcción y demolición (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas).
1702 Madera, vidrio y plástico:
170204 Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o están contaminados por ellas. X
1703 Mezclas bituminosas, alquitrán de hulla y otros productos alquitranados:
170301 Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla. X
170303 Alquitrán de hulla y productos alquitranados. X
19 Residuos de la incineración o pirólisis de residuos.
1902 Residuos mezclados previamente, compuestos por al menos un residuo peligroso:
190205 Aceites y concentrados procedentes del proceso de separación. X
190207 Residuos combustibles líquidos que contienen sustancias peligrosas. X
190208 Residuos combustibles sólidos que contienen sustancias peligrosas. X
1908 Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas:
190808 Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas que contienen aceites y grasas comestibles. X
190810 Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas distintas de las especificadas en el código 19 08 09. X
190811 Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales. X
190813 Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales. X
1911 Residuos de la regeneración de aceites:
191101 Arcillas de filtración usadas. X
191103 Residuos de líquidos acuosos. X
1912 Residuos del tratamiento mecánico de residuos (por ejemplo, clasificación, trituración, compactación, peletización) no especificados en otra categoría:
191206 Madera que contiene sustancias peligrosas. X
20 Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones), incluidas las fracciones recogidas selectivamente.
2001 Fracciones recogidas selectivamente (excepto las especificadas en el subcapítulo 1501):
200113 Disolventes. X
200117 Productos fotoquímicos. X
200126 Aceites y grasas distintos de los especificados en el código 20 01 25. X
200127 Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias peligrosas. X
200129 Detergentes que contienen sustancias peligrosas. X
200133 Baterías y acumuladores especificados en los códigos 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías. X
200137 Madera que contiene sustancias peligrosas. X

(1) Codificación procedente de la lista europea de residuos. Los diferentes tipos de residuos de la lista se clasifican mediante códigos de seis cifras, y mediante códigos de cuatro y dos cifras los subcapítulos y capítulos, respectivamente (Orden del Ministerio de Medio Ambiente 304/2002, de 8 de febrero).

(2) Se consideran residuos peligrosos valorizables los marcados con una X.

ANEXO III. (Tasa para la prevención y control de la contaminación)

(Derogado).

Se deroga por la disposición derogatoria única.1.i) de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-758#dd

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