Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Básico de Contabilidad Local
En el caso de que, durante el ejercicio, se hubiesen producido altas de endeudamiento por «Operaciones de Tesorería» que no se deriven de ingresos, las cantidades correspondientes a dichas altas no se incluirán como cobros de esta naturaleza.
Los pagos del Presupuesto de Gastos corriente se reflejarán por sus importes netos, es decir, deduciendo de los pagos realizados totales los reintegros de Presupuesto corriente. Su importe será el total de los pagos realizados netos que figure en la «Liquidación del Presupuesto de Gastos» a que se ha hecho mención en la Regla 26.
El importe de los pagos de Presupuestos de Gastos cerrados coincidirá con el total que figure como pagos realizados en la información sobre «Obligaciones de Presupuestos cerrados» a que se refiere el apartado 3 de la Regla 27.
Los pagos de operaciones no presupuestarias se determinarán como suma de las cantidades siguientes:
El total de cargos del ejercicio que figure en la información sobre «Operaciones no presupuestarias de naturaleza deudora» que se establece en el apartado 2 de la Regla 30.
El total de cargos del ejercicio que figure en la información sobre «Operaciones no presupuestarias de naturaleza acreedora» que se establece en el apartado 3 de la Regla 30.
El importe que, por «Operaciones de Tesorería», figure como bajas en la «Información sobre endeudamiento» a que se hace referencia en la Regla 29.
En el caso de que, durante el ejercicio, se hubiesen producido bajas de endeudamiento por «Operaciones de Tesorería» que no se deriven de pagos, las cantidades correspondientes a dichas bajas no se incluirán como pagos de esta naturaleza.
El saldo inicial de Tesorería se obtendrá a partir de los datos que figuren registrados en el Área de Tesorería, correspondiéndose con la suma del saldo al inicio del ejercicio de todas y cada una de las Cajas de efectivo y cuentas bancarias para las que existan anotaciones contables.
El saldo final de Tesorería se obtendrá a partir de los datos que figuren registrados en el Área de Tesorería, correspondiéndose con la suma del saldo a fin de ejercicio de todas y cada una de las Cajas de efectivo y cuentas bancarias para las que existan anotaciones contables.
A estos efectos el saldo final de cada una de estas Cajas y cuentas bancarias se determinará incrementando el saldo inicial en el importe de los cobros y minorándolo por los pagos.
Regla 29. Información sobre endeudamiento
La información sobre endeudamiento se obtendrá a partir de los datos que figuren registrados en el Área de Endeudamiento, teniendo presente lo siguiente:
La información figurará clasificada según el siguiente detalle de tipos de endeudamiento:
Préstamos y créditos.
Operaciones de Tesorería.
Fianzas y depósitos.
Otros pasivos.
Cada una de estas rúbricas recogerá la información acumulada de la totalidad de operaciones específicas de endeudamiento que respondan al tipo en cuestión.
Se clasificarán como «Operaciones de Tesorería» las operaciones de endeudamiento concertadas por la entidad local que hubiesen dado lugar a cobros no imputados a Presupuesto. En el caso de que existiese, también se incluiría dentro de esta rúbrica el endeudamiento que no proceda de ingresos percibidos por la entidad, siempre que su cancelación este previsto que vaya a realizarse mediante pagos de carácter no presupuestario.
El resto de operaciones de endeudamiento figurarán clasificadas según los otros tipos que se han indicado en el epígrafe anterior.
Regla 30. Información sobre operaciones no presupuestarias
La información sobre operaciones no presupuestarias contendrá las siguientes partes:
Operaciones no presupuestarias de naturaleza deudora.
Operaciones no presupuestarias de naturaleza acreedora.
La información relativa a operaciones no presupuestarias de naturaleza deudora se obtendrá de los datos que figuren registrados en el Área de Operaciones no presupuestarias, relativos a conceptos de naturaleza deudora, mostrándose clasificada según el siguiente detalle:
Anticipos de caja fija.
Fianzas y depósitos constituidos.
Organismos de Previsión Social deudores.
Hacienda Pública deudora.
Impuestos soportados pendientes de liquidar.
Deudores por impuestos repercutidos.
Otros deudores.
Pagos pendientes de aplicación.
La información de operaciones no presupuestarias de naturaleza acreedora se obtendrá de los datos referentes a conceptos de naturaleza acreedora que figuren registrados en el Área de Operaciones no presupuestarias, presentándose de acuerdo con la siguiente clasificación:
Fianzas y depósitos recibidos.
Organismos de Previsión social acreedores.
Hacienda Pública acreedora.
Impuestos repercutidos pendientes de liquidar.
Acreedores por impuestos soportados.
Otros acreedores.
Cobros pendientes de aplicación.
Mediante las clasificaciones indicadas en los apartados 2 y 3 anteriores se integrará la información de las operaciones registradas a través de los distintos conceptos que, en aplicación de lo previsto en la Regla 12, se hubiesen establecido por la entidad local, de forma que en cada una de las rúbricas previstas se acumulen los datos de los conceptos a que las mismas hacen referencia.
Capítulo III. Otra información a suministrar
Regla 31. Información periódica para el Pleno de la Corporación
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 207 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, el responsable de la contabilidad de la entidad local deberá remitir al Pleno de la Corporación, por conducto de la Presidencia, información relativa a:
Ejecución del Presupuesto de Gastos corriente.
Ejecución del Presupuesto de Ingresos corriente.
Movimientos y situación de la Tesorería.
La información sobre la ejecución del Presupuesto de Gastos corriente se referirá a las obligaciones reconocidas y pagos realizados con cargo a los créditos presupuestarios del ejercicio.
Esta información se presentará con detalle de las clasificaciones funcional y económica correspondientes a las partidas presupuestarias a las que hubiesen afectado las operaciones realizadas.
La información referente a la ejecución del Presupuesto de Ingresos corriente detallará los derechos reconocidos y la recaudación obtenida que se hubiesen aplicado al Presupuesto del ejercicio en curso, con indicación de las clasificaciones económicas a que correspondan.
La información de los movimientos y situación de la Tesorería pondrá de manifiesto los cobros y pagos realizados durante el período a que se refiera, distinguiendo los originados por la ejecución del Presupuesto y los no presupuestarios, así como las existencias en la Tesorería al comienzo del ejercicio y al final del período en cuestión.
La información a que se refiere la presente Regla se remitirá en los plazos y con la periodicidad que se establezca por el Pleno de la Corporación.
El responsable de la contabilidad de la entidad local determinará la estructura de los estados en que habrá de reflejar la información a que se refieren las Reglas anteriores, de conformidad con lo que, en cada caso, haya establecido el Pleno de la Corporación.
Regla 32. Avance de la liquidación del Presupuesto corriente
El Avance de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio corriente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 168 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, habrá de unirse al Presupuesto de la entidad local, pondrá de manifiesto la ejecución realizada durante, al menos, seis meses del mismo, detallándose la información que seguidamente se indica:
En relación con el Presupuesto de Gastos, y como mínimo a nivel de Capítulo:
a.1) Los créditos iniciales, las modificaciones aprobadas y los créditos definitivos.
a.2) Las obligaciones reconocidas netas y el porcentaje de ejecución que, sobre los créditos presupuestarios, representan.
a.3) Los pagos realizados líquidos y los porcentajes de ejecución que representan sobre los créditos presupuestarios y las obligaciones reconocidas.
Respecto al Presupuesto de Ingresos, y también como mínimo a nivel de Capítulo:
b.1) Las previsiones presupuestarias de ingresos.
b.2) Los derechos reconocidos netos y el porcentaje de ejecución que, sobre las previsiones, representan.
b.3) La recaudación líquida y los porcentajes de ejecución que representa sobre las previsiones y los derechos reconocidos.
El responsable de la contabilidad de la entidad local determinará la estructura de los estados en que habrá de reflejarse la información a que se refiere el apartado anterior, de conformidad con lo que se establezca por el Pleno de la Entidad.
Regla 33. Información para otras Administraciones Públicas
Las entidades locales remitirán copia de la Liquidación de sus Presupuestos al órgano o Centro del Ministerio de Hacienda que éste señale y a la Comunidad Autónoma a que pertenezcan, antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda.
La falta de remisión de la Liquidación en el plazo señalado facultará a la Administración para utilizar como actuales, a cualquier efecto, los datos que conozca relativos a la entidad de que se trate.
ANEXO. Modelos de la Cuenta de la entidad local
ÍNDICE
Liquidación del Presupuesto.
1.1 Liquidación del Presupuesto de Gastos.
– Por aplicaciones presupuestarias.
– Resumen por Áreas de gasto.
– Resumen por Capítulos.
1.2 Liquidación del Presupuesto de Ingresos.
– Por aplicaciones presupuestarias.
– Resumen por Capítulos.
1.3 Resultado Presupuestario.
Información sobre ejecución presupuestaria.
2.1 Devoluciones de ingresos.
2.2 Obligaciones de Presupuestos cerrados.
2.3 Derechos a cobrar de Presupuestos cerrados.
2.4 Compromisos de gasto con cargo a Presupuestos de ejercicios posteriores.
– Por aplicaciones presupuestarias.
– Resumen por Áreas de gasto.
– Resumen por Capítulos.
2.5 Recursos afectados.
2.6 Remanente de Tesorería.
Información sobre Tesorería.
Información sobre endeudamiento.
Información sobre operaciones no presupuestarias.
5.1 Operaciones no presupuestarias de naturaleza deudora.
5.2 Operaciones no presupuestarias de naturaleza acreedora.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2015, en los términos recogidos en el Anexo II de la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, según establece su art. 2.3. Ref. BOE-A-2013-10269.
1. Liquidación del presupuesto.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2015, en los términos recogidos en el Anexo II de la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, según establece su art. 2.3. Ref. BOE-A-2013-10269#ai-2.
2. Información sobre ejecución presupuestaria.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2015, en los términos recogidos en el Anexo II de la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, según establece su art. 2.3. Ref. BOE-A-2013-10269#ai-2.
3. Información sobre Tesorería.
4. Información sobre endeudamiento.
5. Información sobre operaciones no presupuestarias.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.