Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público

Rango Ley
Publicación 2004-12-30
Última actualización 2026-05-27
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 20
Historial de reformas JSON API

III. Las autorizaciones de prórrogas de las aprobaciones de modelo realizadas con carácter temporal devengarán el 10 por 100 de la tasa para la aprobación de modelo.

IV. Las autorizaciones de prórrogas de las aprobaciones CE de modelo realizadas con carácter temporal devengarán el 25 por 100 de la tasa esta­blecida para la aprobación CE de modelo.

Cinco. La gestión y liquidación de la tasa se efectuará por el Centro Español de Metrología en los términos establecidos reglamentariamente, salvo la recaudación en vía ejecutiva que corres­ponde a la Agencia Española Estatal de Adminis­tración Tributaria.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 115, de 14 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2005-7874.

Artículo decimocuarto. Modificación de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Pú­blicos.

Se añade un apartado 5 al artículo 19 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, que tendrá la siguiente redacción:

«5. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán modificar la cuantía de las tasas.»

TÍTULO II. Beneficios fiscales aplicables a determinados acontecimientos de excepcional interés público

Artículo decimoquinto. Beneficios fiscales apli­cables a «Salamanca 2005. Plaza Mayor de Europa».
1.

La celebración de «Salamanca 2005. Plaza Mayor de Europa» tendrá la consideración de acon­tecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

2.

La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2005 hasta el 30 de junio de 2006.

3.

La certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del programa será competencia de un Con­sorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

4.

Se realizarán las actuaciones que asegu­ren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el Con­sorcio al que se ha hecho referencia en el apar­tado 3.

5.

Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 115, de 14 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2005-7874.

Artículo decimosexto. Modificación de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fis­cales, Administrativas y del Orden Social, en relación al régimen fiscal del acontecimiento «Copa América 2007».

La disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fis­cales, Administrativas y del Orden Social, se modi­fica en los siguientes términos:

Uno. Con efectos desde el 1 de enero de 2004, el apartado seis queda redactado de la siguiente manera:

«Seis. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

La obligación de matriculación en España pre­vista en la disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Espe­ciales, no será exigible en relación con las embar­caciones y buques de recreo o de deportes náuticos que se utilicen en el territorio español por la orga­nización de la XXXII Copa América o por los equi­pos participantes en ésta en el desarrollo de dicho acontecimiento. No obstante, una vez finalizado el acontecimiento será exigible la obligación de ma­triculación antes referida una vez transcurrido el plazo a que se hace referencia en el primer párrafo de la letra d) del apartado 1 del artículo 65 de la citada Ley.»

Dos. Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2004, un nuevo apartado nueve con el siguiente contenido:

«Nueve. No estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones las adquisiciones mortis causa y las cantidades percibidas por los beneficia­rios de seguros de vida, cuando el causahabiente o beneficiario haya adquirido la residencia en España como consecuencia de su desplazamiento a dicho territorio con motivo de la celebración de la XXXII Copa América.

La no sujeción regulada en el párrafo anterior es­tará vigente hasta el 3 1 de diciembre de 2007 y podrá acreditarse mediante certificación, que a tal extremo deberá emitir el Consorcio Valencia 2007.»

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 115, de 14 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2005-7874.

Artículo decimoséptimo. Beneficios fiscales aplicables a «Galicia 2005. Vuelta al Mundo a Vela».
1.

La celebración de «Galicia 2005. Vuelta al Mundo a Vela» tendrá la consideración de aconte­cimiento de excepcional interés público a los efec­tos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régi­men fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

2.

La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006.

3.

La certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del programa será competencia de un Consorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

4.

Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el Con­sorcio al que se ha hecho referencia en el apartado 3 de este artículo.

5.

Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.»

Artículo decimoctavo. Beneficios fiscales aplica­bles al «IV Centenario del Quijote».

Se modifica el apartado 2 de la disposición adi­cional vigésima de la Ley 62/2003, de 30 de di­ciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que queda redactado de la si­guiente manera:

«2. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2004 hasta el 30 de junio de 2006.»

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 115, de 14 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2005-7874.

Artículo decimonoveno. Beneficios fiscales apli­cables al Programa de preparación de los de­portistas españoles de los Juegos de «Pekín2008».
1.

El Programa de preparación de los deportis­tas españoles de los Juegos de «Pekín 2008» ten­drá la consideración de acontecimiento de excep­cional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de di­ciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al me­cenazgo.

2.

La duración de este programa será de 15 de septiembre de 2005 a 15 de septiembre de 2008.

3.

La certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del programa será competencia de un Consorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

4.

Las actuaciones a realizar serán las que ase­guren una adecuada preparación técnico-deportiva de los deportistas españoles de los Juegos de «Pekín 2008». El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realiza­rán por el Consorcio al que se ha hecho referencia en el apartado 3 de este artículo.

5.

Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, a excepción de lo contemplado en los apartados primero a) y b) y tercero de dicho artículo.

Artículo vigésimo. Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fis­cal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La disposición final primera de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entida­des sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición final primera. Habilitación a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 134.7 de la Constitución Española, podrá:

a)

Modificar el tipo de gravamen de las entida­des sin fines lucrativos.

b)

Modificar los porcentajes de deducción y los límites cuantitativos para su aplicación previs­tos en esta Ley.

c)

Determinar los acontecimientos de excep­cional interés público y regular los extremos a que se refiere el apartado 2 del artículo 27 de esta Ley.»

Disposición adicional primera.

Se modifica el apartado nueve del artículo 42 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrati­vas y del Orden Social, que quedará redactado como sigue:

«Nueve. El importe íntegro de lo recaudado por esta tasa, disminuido en el importe transferido a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, formará parte del presupuesto de ingresos de la Entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.»

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2010, por el art. 85.2 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765.

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2009, por el art. 83.3 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744.

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2008, por el art. 80.2 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295.

Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 115, de 14 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2005-7874.

Disposición adicional segunda. Bienes de las instituciones eclesiásticas.

Se prorroga por siete años, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el plazo a que se refiere la dis­posición transitoria primera de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administra­tivas y del Orden Social, en relación con la disposi­ción transitoria quinta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Téngase en cuenta que se amplía por cinco años, a partir del 28 de mayo de 2026, el plazo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio en relación con la transmisión, cesión e Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia, y en relación a su vez con esta disposición, por la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2026-11397#da-2

Se amplía por cinco años, a partir del 28 de mayo de 2026, el plazo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia, y en relación a su vez con esta disposición, a partir del 28 de mayo de 2026, por la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2026-11397#da-2

Se amplía por cinco años el plazo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia, y en relación a su vez con esta disposición, a partir del 30 de abril de 2021, por la disposición adicional única de la Ley 6/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-6945#da

Se prorroga por un año, a partir del 1 de enero de 2016, el plazo señalado por la disposición adicional 95 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644.

Se prorroga por un año, a partir del 1 de enero de 2015, el plazo a que se refiere esta disposición por la disposición adicional 94 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13612.

Se prorroga por un año, a partir del 1 de enero de 2014, el plazo a que se refiere esta disposición por la disposición adicional 5 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.

Se prorroga por un año, a partir del 1 de enero de 2013, el plazo a que se refiere esta disposición por la disposición adicional 8 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651.

Se prorroga por un año, a partir del 1 de enero de 2012, el plazo a que se refiere esta disposición por la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638.

Disposición adicional tercera.

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2005, el plazo establecido en el párrafo primero de la dis­posición adicional decimoquinta de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

Disposición adicional cuarta. Tasas aeroportuarias.

AENA publicará anualmente el coste real de los servicios prestados en los aeropuertos. En esta publicación se justificará, en los términos anteriores, el principio de equivalencia entre la tasa y el coste del servicio o actividad que constituye su hecho imponible.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley y, en particular:

a)

Los artículos 55 a 60 de la Tasa por inscrip­ción catastral del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

b)

El apartado 32, «Certificado de seguridad radioeléctrica», del anexo del apartado siete del ar­tículo 12 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden So­cial, modificado por el artículo 25.uno de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.

c)

El artículo 18 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

d)

El artículo 16 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y el artículo 16 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Adminis­trativas y del Orden Social.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2005.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 29 de diciembre de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.