Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público
| Tasa de control metrológico | Importe – Euros |
| Aprobación de modelo: | |
| Cinta métrica de fibra de vidrio y material plástico | 1.245,31 |
| Regla rígida o semirrígida de metal u otro material | 403,21 |
| Medida mixta de metal con lastre | 403,21 |
| Cinta métrica de acero, a trazos o mixta, sobre enrollador para medir longitudes | 1.245,31 |
| Cinta métrica de acero sobre enrollador | 1.245,31 |
| Medida articulada, de metal u otro material | 403,21 |
| Seleccionadora ponderal y totalizadora continua | 2.864,06 |
| Células de carga hasta 20 Kg | 633,12 |
| Células de carga de 21 Kg a 100 Kg | 954,68 |
| Células de carga de 101 Kg a 2.000 Kg | 1.266,24 |
| Células de carga de 2.001 Kg a 50.000 Kg | 1.909,78 |
| Manómetro industrial con indicación directa por aguja | 1.179,99 |
| Manómetro mecánico para neumáticos | 1.111,81 |
| Manovacuómetros y vacuómetros | 1.179,99 |
| Manómetro electrónico | 5.816,80 |
| Contador eléctrico clase 2 de inducción activa. Conexión directa. Monofásico | 1.484,96 |
| Contador eléctrico clase 2 de inducción activa. Conexión directa. Trifásico | 1.838,61 |
| Contador eléctrico estático de energía activa, clases 1 y 2, monofásico | 2.343,71 |
| Contador eléctrico estático de energía activa, clases 1 y 2, trifásico | 2.862,79 |
| Contador de agua fría (Qmáx = m3/h). Sin envejecimiento para Aprobación de Modelo | 2.053,96 |
| Contador de agua caliente (Qmáx = m3/h). Sin envejecimiento para Aprobación de Modelo | 2.705,26 |
| Contador de gas de paredes deformables. Tamaño ≤ G40 | 1.782,34 |
| Contador de gas de paredes deformables. G40 < Tamaño ≤ G160 | 1.501,69 |
| Contador de gas de pistones rotativos o turbina. Tamaño ≤ G40 | 1.975,02 |
| Contador de gas de pistones rotativos o turbina. G40 < Tamaño ≤ G160 | 1.557,26 |
| Contador de gas de turbina G160 < Tamaño ≤ G1000. Presión 1 a 16 bar | 2.256,64 |
| Sistema de medida para suministro de carburante líquido a los vehículos a motor, aparato surtidor y/o dispensador (Q = n.º de caudales máximos diferentes en la aprobación de modelo) | 3.261,94+625,29 Q |
| Sistemas de medida instalados sobre camiones cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos distintos del agua almacenados a la presión atmosférica y con viscosidad ≤ 20 mPas | 3.658,30 |
| Sistemas de medida de gases licuados a presión, instalados sobre camiones cisterna | 3.466,79 |
| Contador volumétrico de combustibles | 3.466,79 |
| Etilómetro | 2.923,39 |
| Cinemómetro estático sobre vehículos | 8.256,16 |
| Cinemómetro estático sobre poste | 8.256,16 |
| Cinemómetro móvil | 8.256,16 |
| Cinemómetro de bandas | 6.792,09 |
| Taxímetro | 4.028,88 |
| Analizador de gases de escape | 5.087,44 |
| Opacímetro | 5.173,96 |
| Sonómetro | 2.438,31 |
| Sonómetro integrador promediador | 2.955,00 |
| Calibrador sonoro | 2.062,82 |
| Aprobación de modelo CE: | |
| Cinta métrica de fibra de vidrio y material plástico | 1.245,31 |
| Regla rígida o semirrígida de metal u otro material | 403,21 |
| Medida mixta de metal con lastre | 403,21 |
| Cinta métrica de acero, a trazos o mixta, sobre enrollador para medir longitudes | 1.245,31 |
| Cinta métrica de acero sobre enrollador | 1.245,31 |
| Medida articulada, de metal u otro material | 403,21 |
| Seleccionadora ponderal y totalizadora continua | 2.864,06 |
| Contador de agua fría (Qmáx ≤ 20 m3/h). Sin envejecimiento para Aprobación de Modelo | 2.053,96 |
| Contador de agua caliente (Qmáx ≤ 20 m3/h). Sin envejecimiento para Aprobación de Modelo | 2.705,26 |
| Contador de gas de paredes deformables. Tamaño ≤ G40 | 1.782,34 |
| Contador de gas de paredes deformables. G40 < Tamaño ≤ G160 | 1.501,69 |
| Contador de gas de pistones rotativos o turbina. Tamaño ≤ G40 | 1.975,02 |
| Contador de gas de pistones rotativos o turbina. G40 < Tamaño ≤ G160 | 1.557,26 |
| Contador de gas de turbina. G160 < Tamaño ≤ G1000. Presión 1 a 16 bar | 2.256,64 |
| Sistema de medida para suministro de carburante líquido a los vehículos a motor, aparato surtidor y/o dispensador (Q = n.º de caudales máximos diferentes en la aprobación de modelo) | 3.261,94+625,29 Q |
| Sistemas de medida instalados sobre camiones cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos distintos del agua almacenados a la presión atmosférica y con viscosidad ≤ 20 mPas | 3.658,30 |
| Sistemas de medida de gases licuados a presión, instalados sobre camiones cisterna | 3.466,79 |
| Contador volumétrico de combustibles | 3.466,79 |
| Aprobación CE de modelo: | |
| Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo de 100 Kg | 1.919,83 |
| Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo > 100 Kg y ≤ 10.000 Kg. | 2.555,09 |
| Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo > 10.000 Kg | 3.825,89 |
| Aprobación CE de modelo (Enfoque modular): | |
| Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo > 100 Kg y ≤ 10.000 Kg. | 383,97 |
| Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo > 10.000 Kg | 782,57 |
| Adicional Aprobación CE de Modelo: | |
| Incorporación de módulos certificados en una Aprobación CE de Modelo de Instrumento de pesaje de funcionamiento no automático | 308,96 |
| Incorporación de nuevas características metrológicas, opciones constructivas, electrónicas, etc. en una Aprobación CE de Modelo de instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, con realización de pruebas eléctricas | 604,94 |
| Incorporación de nuevas características metrológicas, opciones constructivas, electrónicas, etc. en una Aprobación CE de Modelo de instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, con realización de pruebas climáticas | 604,94 |
| Incorporación de nuevas características metrológicas, opciones constructivas, electrónicas, etc. en una Aprobación CE de Modelo de instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, con realización de pruebas eléctricas y climáticas | 1.209,87 |
| Incorporación de nuevas características metrológicas, opciones constructivas, electrónicas, etc. en una Aprobación CE de Modelo de instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, con realización de todas pruebas correspondientes a la Aprobación CE de Modelo | 1.881,45 |
| Incorporación de nuevas opciones en la Aprobación CE de Modelo de instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, con realización de pruebas funcionales o revisiones de carácter documental | 308,96 |
| Verificación primitiva: | |
| Cinta métrica de fibra de vidrio y material plástico | 9,23 |
| Regla rígida o semirrígida de metal u otro material | 9,16 |
| Medida mixta de metral con lastre | 9,16 |
| Cinta métrica de acero, a trazos o mixta, sobre enrollador para medir longitudes | 9,16 |
| Cinta métrica de acero sobre enrollador | 9,16 |
| Medida articulada, de metral u otro material | 9,16 |
| Cinemómetro estático sobre vehículo o en instalación fija (1.ª fase) | 225,99 |
| Cinemómetro móvil (1.ª fase) | 338,61 |
| Cinemómetro estático sobre vehículo, sobre poste o de bandas, o en instalación fija (2.ª fase) | 140,72 |
| Cinemómetro móvil (2.ª fase) | 203,04 |
| Taxímetro | 412,61 |
| Contador de agua fría Qmáx ≤ 20m3/h | 254,58 |
| Contador de agua caliente Qmáx ≤ 20m3/h | 286,47 |
| Contador de gas | 373,34 |
| Sistemas de medida para suministro de carburante líquido a los vehículos a motor (aparatos surtidores), por medidor volumétrico | 312,61 |
| Sistema de medida para suministro de carburante líquido a los vehículos a motor, aparato surtidor dispensador (1.ª fase) | 155,28 |
| Etilómetro | 279,53 |
| Contador eléctrico monofásico de inducción activa clase 2 | 252,81 |
| Contador eléctrico trifásico de inducción activa clase 2 | 305,81 |
| Contador eléctrico estático de energía activa, clases 1 y 2, monofásico | 273,92 |
| Contador eléctrico estátito de energía activa, clases 1 y 2, trifásico | 326,09 |
| Seleccionadora ponderal y totalizadora continua | 253,70 |
| Células de carga hasta 20 Kg | 117,04 |
| Células de carga de 21 Kg a 100 Kg | 141,73 |
| Células de carga de 101 Kg a 2.000 Kg | 154,08 |
| Células de carga de 2.001 Kg a 50.000 Kg | 326,92 |
| Manómetro industrial con indicación directa por aguja | 21,40 |
| Manómetro mecánico para neumáticos | 21,40 |
| Manovacuómetros y vacuómetros | 21,40 |
| Manómetro electrónico | 42,80 |
| Analizador de gases de escape | 209,71 |
| Opacímetro | 215,27 |
| Sonómetro (por nivel de presión sonora o canal) | 197,05 |
| Sonómetro integrador promediador (por nivel de presión sonora o canal) | 272,22 |
| Calibrador sonoro (por nivel de presión sonora o canal) | 163,36 |
| Verificación primitiva CEE: | |
| Cinta métrica de fibra de vidrio y material plástico | 9,23 |
| Regla rígida o semirrígida de metal u otro material | 9,16 |
| Medida mixta de metal con lastre | 9,16 |
| Cinta métrica de acero, a trazos o mixta, sobre enrollador para medir longitudes | 9,16 |
| Cinta métrica de acero sobre enrrollador | 9,16 |
| Medida articulada, de metal u otro material | 9,16 |
| Contador de agua fría Qmáx ≤ 20m3/h | 254,58 |
| Contador de agua caliente Qmáx ≤ 20m3/h | 286,47 |
| Contador de gas | 373,34 |
| Sistemas de medida para suministro de carburante líquido a los vehículos a motor (aparatos surtidores), por medidor volumétrico | 312,61 |
| Sistema de medida para suministro de carburante líquido a los vehículos a motor, aparato surtidor dispensador (1.ª fase) | 155,28 |
| Seleccionadora ponderal y totalizadora continua | 253,70 |
| Verificación CE: | |
| Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo de 100 Kg | 19,20 |
| Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo > 100 Kg y ≤ 1.000 Kg. | 32,91 |
| Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo > 1.000 Kg y ≤ 10.000 Kg. | 126,18 |
| Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo > 10.000 Kg y ≤ 40.000 Kg | 521,71 |
| Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo > 40.000 Kg y ≤ 60.000 Kg | 679,67 |
| Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo > 60.000 Kg | 908,64 |
| Instrumento de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo > 50.000 Kg con ensayos en máquina de fuerza por geometría del dispositivo receptor de carga | 436,49 |
| Verificación Periódica: | |
| Manómetro mecánico para neumáticos | 21,40 |
| Manómetro electrónico | 42,80 |
| Contador eléctrico monofásico de inducción activa clase 2 | 252,81 |
| Contador eléctrico trifásico de inducción activa clase 2 | 305,81 |
| Contador eléctrico estático de energía activa, clases 1 y 2, monofásico | 273,92 |
| Contador eléctrico estático de energía activa, clases 1 y 2, trifásico | 326,09 |
| Sistema de medida para suministro de carburante líquido a los vehículos a motor, aparato surtidor y/o dispensador | 154,24 |
| Etilómetro | 279,53 |
| Cinemómetro estático sobre vehículo | 226,47 |
| Cinemómetro estático sobre poste | 226,47 |
| Cinemómetro móvil | 338,88 |
| Cinemómetro de bandas | 226,47 |
| Taxímetro | 202,45 |
| Analizador de gases de escape | 209,71 |
| Opacímetro | 215,27 |
| Sonómetro (por nivel de presión sonora o canal) | 151,44 |
| Sonómetro integrador promediador (por nivel de presión sonora o canal) | 205,16 |
| Calibrador sonoro (por nivel de presión sonora o canal) | 126,35 |
| Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo de 100 Kg | 19,20 |
| Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo > 100 Kg y ≤ 1.000 Kg | 32,91 |
| Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo > 1.000 Kg y ≤ 10.000 Kg | 126,18 |
| Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo > 10.000 Kg y ≤ 40.000 Kg | 521,71 |
| Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo > 40.000 Kg y ≤ 60.000 Kg | 679,67 |
| Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo > 60.000 Kg | 908,64 |
| Instrumento de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo > 50.000 Kg con ensayos en máquina de fuerza por geometría del dispositivo del receptor de carga | 436,49 |
| Verificación después de reparación o modificación: | |
| Manómetro mecánico para neumáticos | 21,40 |
| Manómetro electrónico | 42,80 |
| Contador eléctrico monofásico de inducción activa clase 2 | 252,81 |
| Contador eléctrico trifásico de inducción activa clase 2 | 305,81 |
| Contador eléctrico estático de energía activa, clases 1 y 2, monofásico | 273,92 |
| Contador eléctrico estático de energía activa, clases 1 y 2, trifásico | 326,09 |
| Sistema de medida para suministro de carburante líquido a los vehículos a motor, aparato surtidor y/o dispensador | 154,24 |
| Etilómetro | 279,53 |
| Cinemómetro estático sobre vehículo o en instalación fija | 367,65 |
| Cinemómetro móvil | 542,56 |
| Taxímetro | 202,45 |
| Analizador de gases de escape | 209,71 |
| Opacímetro | 215,27 |
| Sonómetro (por nivel de presión sonora o canal) | 166,46 |
| Sonómetro integrador promediador (por nivel de presión sonora o canal) | 225,74 |
| Calibrador sonoro (por nivel de presión sonora o canal) | 138,89 |
| Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo de 100 Kg | 19,20 |
| Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo > 100 Kg y ≤1.000 Kg | 32,91 |
| Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo > 1.000 Kg y ≤ 10.000 Kg | 126,18 |
| Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo > 10.000 Kg y ≤ 40.000 Kg | 521,71 |
| Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo > 40.000 Kg y ≤ 60.000 Kg | 679,67 |
| Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo de > 60.000 Kg | 908,64 |
| Instrumento de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo > 50.000 Kg con ensayos en máquina de fuerza por geometría del dispositivo receptor de carga | 436,49 |
| Certificaciones, acreditaciones y habilitaciones de carácter metrológico: | |
| Inscripción en el registro de control metrológico, cada inscripción | 52,86 |
| Habilitación de Laboratorios de verificación primitiva, cada habilitación | 324,57 |
| Certificación de copias. Cada unidad | 3,19 |
| Estudio y evaluación técnica de presunción de conformidad a reglamento técnico, norma o procedimiento legal establecido en otros Estados de la UE o signatarios del AEEU | 1.250,58 |
| Declaración de conformidad con el modelo (aprobación de sistema de calidad de fabricante) | 4.994,22 |
| Control CE (supervisión de sistema de calidad de fabricante) | 3.163,00 |
| Adicional a la Declaración de conformidad con el modelo | 308,96 |
| Contenido del Registro de Control Metrológico | 67,50 |
| Resultados de ensayos y actuaciones de carácter técnico en aplicación de reglamentaciones | 67,50 |
II. Las autorizaciones de modificaciones no sustanciales de un modelo aprobado devengarán el 25 por 100 de la tasa para la aprobación de modelo.
III. Las autorizaciones de prórrogas de las aprobaciones de modelo realizadas con carácter temporal devengarán el 10 por 100 de la tasa para la aprobación de modelo.
IV. Las autorizaciones de prórrogas de las aprobaciones CE de modelo realizadas con carácter temporal devengarán el 25 por 100 de la tasa establecida para la aprobación CE de modelo.
Cinco. La gestión y liquidación de la tasa se efectuará por el Centro Español de Metrología en los términos establecidos reglamentariamente, salvo la recaudación en vía ejecutiva que corresponde a la Agencia Española Estatal de Administración Tributaria.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 115, de 14 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2005-7874.
Artículo decimocuarto. Modificación de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Se añade un apartado 5 al artículo 19 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, que tendrá la siguiente redacción:
«5. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán modificar la cuantía de las tasas.»
TÍTULO II. Beneficios fiscales aplicables a determinados acontecimientos de excepcional interés público
Artículo decimoquinto. Beneficios fiscales aplicables a «Salamanca 2005. Plaza Mayor de Europa».
1. La celebración de «Salamanca 2005. Plaza Mayor de Europa» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
2. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2005 hasta el 30 de junio de 2006.
3. La certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del programa será competencia de un Consorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
4. Se realizarán las actuaciones que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el Consorcio al que se ha hecho referencia en el apartado 3.
5. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 115, de 14 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2005-7874.
Artículo decimosexto. Modificación de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en relación al régimen fiscal del acontecimiento «Copa América 2007».
La disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Con efectos desde el 1 de enero de 2004, el apartado seis queda redactado de la siguiente manera:
«Seis. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
La obligación de matriculación en España prevista en la disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no será exigible en relación con las embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos que se utilicen en el territorio español por la organización de la XXXII Copa América o por los equipos participantes en ésta en el desarrollo de dicho acontecimiento. No obstante, una vez finalizado el acontecimiento será exigible la obligación de matriculación antes referida una vez transcurrido el plazo a que se hace referencia en el primer párrafo de la letra d) del apartado 1 del artículo 65 de la citada Ley.»
Dos. Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2004, un nuevo apartado nueve con el siguiente contenido:
«Nueve. No estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones las adquisiciones mortis causa y las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida, cuando el causahabiente o beneficiario haya adquirido la residencia en España como consecuencia de su desplazamiento a dicho territorio con motivo de la celebración de la XXXII Copa América.
La no sujeción regulada en el párrafo anterior estará vigente hasta el 3 1 de diciembre de 2007 y podrá acreditarse mediante certificación, que a tal extremo deberá emitir el Consorcio Valencia 2007.»
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 115, de 14 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2005-7874.
Artículo decimoséptimo. Beneficios fiscales aplicables a «Galicia 2005. Vuelta al Mundo a Vela».
1. La celebración de «Galicia 2005. Vuelta al Mundo a Vela» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
2. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006.
3. La certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del programa será competencia de un Consorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
4. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el Consorcio al que se ha hecho referencia en el apartado 3 de este artículo.
5. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.»
Artículo decimoctavo. Beneficios fiscales aplicables al «IV Centenario del Quijote».
Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional vigésima de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que queda redactado de la siguiente manera:
«2. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2004 hasta el 30 de junio de 2006.»
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 115, de 14 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2005-7874.
Artículo decimonoveno. Beneficios fiscales aplicables al Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de «Pekín2008».
1. El Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de «Pekín 2008» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
2. La duración de este programa será de 15 de septiembre de 2005 a 15 de septiembre de 2008.
3. La certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del programa será competencia de un Consorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
4. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren una adecuada preparación técnico-deportiva de los deportistas españoles de los Juegos de «Pekín 2008». El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el Consorcio al que se ha hecho referencia en el apartado 3 de este artículo.
5. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, a excepción de lo contemplado en los apartados primero a) y b) y tercero de dicho artículo.
Artículo vigésimo. Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
La disposición final primera de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición final primera. Habilitación a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 134.7 de la Constitución Española, podrá:
Modificar el tipo de gravamen de las entidades sin fines lucrativos.
Modificar los porcentajes de deducción y los límites cuantitativos para su aplicación previstos en esta Ley.
Determinar los acontecimientos de excepcional interés público y regular los extremos a que se refiere el apartado 2 del artículo 27 de esta Ley.»
Disposición adicional primera.
Se modifica el apartado nueve del artículo 42 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que quedará redactado como sigue:
«Nueve. El importe íntegro de lo recaudado por esta tasa, disminuido en el importe transferido a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, formará parte del presupuesto de ingresos de la Entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.»
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2010, por el art. 85.2 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2009, por el art. 83.3 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2008, por el art. 80.2 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295.
Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 115, de 14 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2005-7874.
Disposición adicional segunda. Bienes de las instituciones eclesiásticas.
Se prorroga por siete años, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el plazo a que se refiere la disposición transitoria primera de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en relación con la disposición transitoria quinta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Téngase en cuenta que se amplía por cinco años, a partir del 28 de mayo de 2026, el plazo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio en relación con la transmisión, cesión e Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia, y en relación a su vez con esta disposición, por la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2026-11397#da-2
Se amplía por cinco años, a partir del 28 de mayo de 2026, el plazo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia, y en relación a su vez con esta disposición, a partir del 28 de mayo de 2026, por la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2026-11397#da-2
Se amplía por cinco años el plazo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia, y en relación a su vez con esta disposición, a partir del 30 de abril de 2021, por la disposición adicional única de la Ley 6/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-6945#da
Se prorroga por un año, a partir del 1 de enero de 2016, el plazo señalado por la disposición adicional 95 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644.
Se prorroga por un año, a partir del 1 de enero de 2015, el plazo a que se refiere esta disposición por la disposición adicional 94 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13612.
Se prorroga por un año, a partir del 1 de enero de 2014, el plazo a que se refiere esta disposición por la disposición adicional 5 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.
Se prorroga por un año, a partir del 1 de enero de 2013, el plazo a que se refiere esta disposición por la disposición adicional 8 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651.
Se prorroga por un año, a partir del 1 de enero de 2012, el plazo a que se refiere esta disposición por la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638.
Disposición adicional tercera.
Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2005, el plazo establecido en el párrafo primero de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Disposición adicional cuarta. Tasas aeroportuarias.
AENA publicará anualmente el coste real de los servicios prestados en los aeropuertos. En esta publicación se justificará, en los términos anteriores, el principio de equivalencia entre la tasa y el coste del servicio o actividad que constituye su hecho imponible.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley y, en particular:
Los artículos 55 a 60 de la Tasa por inscripción catastral del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
El apartado 32, «Certificado de seguridad radioeléctrica», del anexo del apartado siete del artículo 12 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificado por el artículo 25.uno de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
El artículo 18 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
El artículo 16 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y el artículo 16 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2005.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 29 de diciembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
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