Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia
Norma derogada, con efectos desde el 30 de agosto, por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 3/2021, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2021-21315#dd
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 5/2002, de 3 de junio, «De modificación de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de Personal Estatutario del Servicio Murciano de Salud».
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
PREÁMBULO
I
La Constitución Española de 1978 instaura un Estado social y democrático de derecho, enfatizando su compromiso e intervención en materia de política social. Alejándose de postulados benéficos y graciables, perfila los contornos de la responsabilidad pública en la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, en la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y en facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (artículo 9.2).
En su articulado se encuentran referencias al tratamiento protector que se asegura respecto de determinados colectivos. Así, en el artículo 25, en relación con la reeducación y reinserción social a la que se orientan las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad, en el artículo 39, en relación con la protección social, económica y jurídica de la familia y con la protección integral de los hijos, en el artículo 42, en relación con la protección de emigrantes y retornados, en el artículo 49, respecto de la política de previsión, tratamiento y rehabilitación de las personas con discapacidad o en el artículo 50, en relación con el bienestar y servicios sociales de las personas mayores.
En correspondencia con el artículo 148.1.20, que permitió a las Comunidades Autónomas asumir competencias en materia de asistencia social, el Artículo 10.1.o) de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, atribuyó a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de «Bienestar y servicios sociales». Mediante Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, a aquella competencia en materia de «Bienestar y servicios sociales» –ahora prevista en el Artículo 10.Uno.18–, se le incorpora la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de la Seguridad Social INSERSO, con las condiciones que se contienen en el artículo 12.Uno.3.
II
La Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de servicios sociales de la Región de Murcia, introductora en el ordenamiento regional de un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública se encuentra vigente más de diecisiete años.
La inevitable evolución social ha provocado que el texto adoleciera ya de una falta de adaptación a los tiempos actuales, en donde los servicios sociales tienen que hacer frente a problemas distintos a los que se planteaban cuando aquella norma vio la luz.
Ello ha motivado, desde la responsabilidad política de fijar y desarrollar los instrumentos necesarios para la satisfacción de las demandas y necesidades de los ciudadanos, la elaboración de un texto normativo, con rango de ley, capaz de diseñar los contornos precisos de un sistema de protección social que debe ofrecer una respuesta ágil y eficaz en aspectos tan trascendentales como la cobertura de las necesidades básicas de las personas y su integración social, superando, por lo demás, determinados conceptos establecidos en aquella Ley, que permitan obtener mayor rentabilidad social en las acciones.
III
Partiendo de ello, y desde la perspectiva de dotar de rango normativo de ley solo a preceptos básicos, reservando al desarrollo reglamentario aquellos otros que deban ser objeto de acomodación a específicas necesidades, la presente Ley configura el Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia como el conjunto coordinado de recursos, actividades, prestaciones, equipamientos y demás actuaciones de protección orientadas a la prevención, atención y promoción social de todos los ciudadanos en el ámbito territorial de la Región de Murcia. Junto a ello, subyace en la Ley una marcada orientación tanto hacia la prevención de esas situaciones como a la elevación del nivel de calidad de vida de los usuarios de servicios sociales. El Sistema que se instaura establece como principios inspiradores la responsabilidad pública, la igualdad y universalidad, participación, planificación y coordinación, descentralización y reconocimiento de la iniciativa social. Las actuaciones del sector público se atendrán también a los principios de integración y normalización, globalidad y trato personalizado y la simplificación y racionalización.
Las prestaciones se agrupan en la Ley en torno a dos grandes áreas de servicios sociales complementarios, el de atención primaria y el de atención especializada, y referidas a determinados grupos de población.
En el concepto de entidades prestadoras de servicios sociales se incluye tanto a personas físicas como jurídicas, públicas y privadas, acreditadas ante la Administración Regional, reconociéndose a éstas últimas la posibilidad de ser declaradas de interés asistencial, lo que le permitiría acceder a distintos beneficios, entre ellos el acceso preferente a convenios, conciertos y otras formas de cooperación.
La planificación en materia de servicios sociales se considera un elemento básico para consolidar un sistema de servicios sociales que responda a las nuevas necesidades. Por ello, el texto normativo dispone que la Comunidad Autónoma se dote de un Plan Regional que, entre otros contenidos, diagnostique la situación social, los objetivos a alcanzar, los programas a desarrollar o los recursos destinados a su financiación.
La Ley establece la distribución de competencias públicas entre entidades locales y la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la que la Consejería responsable en materia de servicios sociales, a través de las unidades competentes, velará por el cumplimiento de la normativa vigente.
Se reconoce en el texto el derecho a la participación en materia de servicios sociales, así como un novedoso repertorio de derechos y obligaciones de los usuarios.
Correspondiendo a los poderes públicos el facilitar condiciones objetivas y medios suficientes para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, la presente ley prevé las fuentes de financiación del Sistema Público de Servicios Sociales y obliga a las distintas Administraciones Públicas a consignar presupuestos adecuados a su desarrollo. Contempla, asimismo, la posibilidad de que los usuarios contribuyan en determinadas prestaciones dentro de unos límites económicos flexibles, establece vías de cooperación con entidades públicas y privadas y prevé una nueva forma de financiación a través de los presupuestos de cada obra pública.
Las ideas de protección, garantía de los derechos de las personas usuarias en el Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, y del acceso a sus prestaciones de acuerdo al nivel adecuado de calidad, constituyen punto coincidente en el conjunto de las instituciones reguladas en la presente Ley. Con esas finalidades, supone una novedad la inserción en la Ley del régimen de infracciones y sanciones administrativas, así como la regulación legal de la Inspección de Servicios Sociales, a fin de potenciar el respeto a tales ideas, erradicar actuaciones indeseables y prevenir daños o perjuicios a personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, merecedoras de una cualificada protección.
Por último, se hace preciso indicar que la Ley se estructura en ocho Títulos, dedicándose el primero a las Disposiciones Generales, el segundo a la organización y planificación del Sistema de Servicios Sociales, el tercero a la Atribución de Competencias, el cuarto a la Iniciativa en la prestación de Servicios Sociales, el quinto a la Participación Social y los Derechos y Obligaciones de los Usuarios, el sexto a la Financiación, el séptimo al Registro e Inspección de Servicios Sociales y, por último, el Título VIII, se ocupa de las Infracciones y Sanciones.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto:
Promover y garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el derecho de todos los ciudadanos a un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.
Ordenar y estructurar el conjunto de recursos, actividades y prestaciones, orientadas a la satisfacción de las necesidades básicas y el pleno desarrollo de los individuos.
Establecer el marco normativo básico a que deben atenerse las actuaciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, sin perjuicio del resto de legislación que les sea aplicable y del desarrollo reglamentario que establezca la propia Ley.
Posibilitar la coordinación de las actuaciones públicas en materia de servicios sociales con el resto de las áreas de la política social, así como con todas aquellas actuaciones y recursos de la iniciativa social.
Artículo 2. Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
El Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia es el conjunto coordinado de recursos, actividades, prestaciones, equipamientos y demás actuaciones de titularidad pública o privada encaminados a la prevención, atención, integración y promoción social de todos los ciudadanos en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
Constituye el Sistema Público de Servicios Sociales de la Región de Murcia el conjunto de recursos, prestaciones y equipamientos de titularidad pública o privada financiada total o parcialmente con fondos públicos.
En el marco de las directrices que establezca el Consejo de Gobierno, el Sistema Público de Servicios Sociales se coordinará con las demás políticas sociales.
Artículo 3. Ámbito.
La presente Ley se aplicará a los Servicios Sociales que presten la Administración Regional y las entidades locales de la Región de Murcia, así como las entidades públicas y privadas, físicas o jurídicas, que colaboren en las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales en el territorio de esta Comunidad Autónoma.
También será de obligado cumplimiento para las entidades privadas y personas físicas, no incluidas en el párrafo anterior, las disposiciones aplicables para la autorización de su funcionamiento y gestión, así como las de inspección de servicios sociales e infracciones y sanciones contenidas en la presente Ley.
El ámbito territorial de aplicación del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia se extenderá al territorio de esta Comunidad Autónoma.
Artículo 4. Titulares de Derechos.
Tienen derecho a las prestaciones del Sistema de Servicios Sociales los españoles y los demás ciudadanos de la Unión Europea, residentes o transeúntes en la Región de Murcia, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Los murcianos residentes fuera de la Región de Murcia tendrán derecho a las prestaciones reguladas en la presente Ley cuando, estando necesitados de atención, les sirva de medio para su retorno a la misma.
Los extranjeros, exilados, refugiados y apátridas residentes en la Región de Murcia, serán igualmente beneficiarios de los servicios y prestaciones contemplados en la presente Ley, conforme a lo dispuesto en la normativa estatal básica que le sea de aplicación y en los tratados y convenios internacionales vigentes y, en su defecto, conforme al principio de reciprocidad, sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente para aquellas personas que se encuentren en situación de riesgo o en reconocido estado de necesidad.
Artículo 5. Principios inspiradores.
El Sistema Público de Servicios Sociales se inspira en los contenidos fundamentales de la Constitución Española, y se regirá por los siguientes principios generales:
Responsabilidad pública. Es responsabilidad de los poderes públicos garantizar el derecho de los ciudadanos a los servicios sociales, disponiendo para ello de los medios financieros, técnicos y humanos necesarios.
Igualdad y universalidad. Se garantizará el acceso de los ciudadanos a los servicios sociales en condiciones de igualdad.
Solidaridad. Los poderes públicos fomentarán la solidaridad como principio inspirador de las relaciones entre las personas y los colectivos sociales, a fin de superar las causas que dan lugar a situaciones de marginación, con especial apoyo al desarrollo del voluntariado.
Prevención. Los servicios sociales se orientarán hacia la superación de las causas de los problemas sociales, actuando coordinadamente en su resolución.
Participación. Los poderes públicos deberán promover la participación de los usuarios, de las entidades y de los ciudadanos en general en la planificación y gestión de los servicios sociales en los términos recogidos en la presente Ley.
Planificación y coordinación. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá planificar los recursos del sistema de servicios sociales y coordinar las actuaciones de las Administraciones Públicas entre si en el ámbito de la Región de Murcia, y de éstas con los recursos de la iniciativa social.
Descentralización. Los servicios sociales, siempre que su naturaleza lo permita, se prestarán en el ámbito más próximo a los ciudadanos y serán gestionados preferentemente por las Administraciones Locales, procurando en todo caso garantizar una igualdad de servicios en todo el territorio de la Región.
Reconocimiento de la iniciativa de la sociedad. Se reconoce la iniciativa de la sociedad en la prestación de los servicios sociales, participación considerada básica y necesaria.
Integración y normalización. Los servicios sociales tendrán como prioridad el mantenimiento de los ciudadanos en su entorno personal, familiar y social, pretendiéndose que los recursos se encuentren integrados en su ámbito comunitario. Así mismo, se evitarán, siempre que sea posible, las situaciones de marginación asistencial, procurando el acceso de los ciudadanos a los recursos normalizados.
Globalidad y trato personalizado. El tratamiento de las distintas situaciones que planteen los usuarios se hará de un modo personalizado y respetando en todo momento su derecho a la intimidad. Así mismo, se tratarán estas situaciones de una manera global, evitando la fragmentación de las actuaciones derivadas de la distribución de las competencias en cuanto a los recursos sociales.
Simplificación y racionalización. La prestación de los servicios sociales se ha de llevar a cabo con la máxima simplificación, racionalización y eficacia posibles, en cuanto a la práctica de los procesos administrativos y la utilización de los recursos disponibles.
La interpretación de las normas contenidas en la presente Ley, de las que se dicten en desarrollo de la misma y, en general, de las de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se realizará de conformidad con los principios a los que se refiere el presente artículo.
Artículo 6. Entidades prestadoras de servicios sociales.
Tendrán la consideración de entidad prestadora de servicios sociales toda persona física o jurídica, legalmente reconocida como tal, que cumpla los requisitos previstos en el Título VII de esta Ley y que sea titular de centros o desarrolle programas de servicios sociales.
Son entidades prestadoras:
La Administración regional.
Las entidades locales.
Las entidades con y sin fin de lucro cuando presten servicios sociales.
Artículo 7. Entidades declaradas de interés asistencial para la Región de Murcia.
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