Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua
Las infracciones a la normativa en materia de formación continua, hayan dado lugar o no al disfrute indebido de bonificaciones, tipificadas por el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, serán sancionadas conforme a lo establecido en dicho texto legal, ello sin perjuicio de la comunicación a la Fiscalía General del Estado de aquellos supuestos en los que pueda apreciarse una presunta responsabilidad penal.
Disposición adicional primera. Distribución competencial entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.
A los efectos de las referencias contenidas en la presente Orden Ministerial sobre «Administración competente», se entiende por tal:
La Administración autonómica, cuando las empresas beneficiarias tengan todos sus centros de trabajo en el ámbito de una Comunidad Autónoma.
El Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), cuando las empresas beneficiarias tengan sus centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma.
Disposición adicional segunda. Protección de datos.
1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las empresas a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo al amparo de la presente norma, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. Los datos identificativos de las empresas y personales de los participantes, se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.
Disposición adicional tercera. Repertorio de acciones de formación continua.
1. La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, con el fin de facilitar la estructura y clasificación de la formación que realizan las empresas, así como su tratamiento estadístico, elaborará durante el año 2004 un repertorio de acciones de formación continua, estructurado en función de las competencias profesionales que genera cada una de ellas, agrupadas por áreas y familias profesionales, acordes con el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
2. El citado repertorio diferenciará las acciones de formación continua específicas de ámbitos sectoriales u ocupacionales concretos, de aquellas otras que proporcionen competencias genéricas transversales a diferentes sectores u ocupaciones.
Asimismo el repertorio identificará las acciones de formación continua que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, se correspondan con módulos formativos del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
Disposición adicional cuarta. Registro de centros y entidades proveedoras de formación continua.
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo elaborará y pondrá a disposición de las empresas, antes del 1 de enero de 2005, una base de datos de centros y entidades proveedoras de formación continua a que hace referencia el artículo 24, apartado 1.b), de la presente Orden.
Hasta tanto no se complete el citado registro, a partir del 1 de enero de 2004 las Administraciones competentes y la Fundación Estatal proporcionarán a las empresas información sobre los centros colaboradores autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) y las Comunidades Autónomas para la impartición de formación profesional ocupacional.
2. Con el fin de mantener permanentemente actualizada la correspondiente base de datos, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo desarrollará los oportunos procesos de convocatoria, inscripción, actualización y cancelación de registros de centros y entidades proveedoras de formación continua.
3. Los centros y entidades proveedoras de formación ocupacional y continua podrán contratar formadores para impartir las acciones formativas mediante contrato de trabajo o contrato de arrendamiento de servicios, siempre que en este último caso no concurran los elementos de ajenidad y dependencia a que se refiere el artículo 1, apartado 1, del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición adicional quinta. Crédito para formación continua en los supuestos de Centros de Enseñanza Concertados, Centros Especiales de Empleo y otros similares.
1. Para la determinación del crédito para formación continua de los Centros de Enseñanza Concertados y de los Centros Especiales de Empleo, las cuotas ingresadas en concepto de formación profesional por la correspondiente Administración respecto de los profesores y trabajadores discapacitados, respectivamente, se considerarán adscritas a los centros donde éstos prestan sus servicios.
Lo anterior será de aplicación a cualquier otro supuesto en el que concurran circunstancias similares.
2. La Tesorería General de la Seguridad Social determinará la forma en que se hará efectiva la bonificación en los casos en que ésta sea superior a las cotizaciones a realizar directamente por los Centros.
Disposición adicional sexta. Aplicación del crédito para formación continua en el ejercicio 2004.
1. Las acciones formativas iniciadas a partir del 1 de enero de 2004 y con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Orden, podrán ser bonificadas sin que les sea de aplicación el plazo establecido en el artículo 21 para la comunicación de inicio.
2. Los permisos individuales de formación correspondientes a los meses de septiembre a diciembre del curso académico 2003-2004, podrán ser financiados con el crédito asignado a las empresas para el ejercicio 2004.
3. La aplicación de las bonificaciones a que puedan tener derecho las empresas se realizará en los términos y plazos establecidos en esta Orden, a partir de que esté operativa en la página de Internet de la Fundación Estatal la aplicación relativa a la comunicación de finalización de la formación y se hayan dictado por la Tesorería General de la Seguridad Social las instrucciones sobre la forma en que habrán de aplicarse dichas bonificaciones.
Disposición transitoria única. Comisión Tripartita de Formación Continua y Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única, apartado 1, del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, hasta tanto no se constituyan la Comisión Estatal de Formación Continua y la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, las referencias que en la presente Orden se hacen a los citados órganos se entenderán realizadas a la Comisión Tripartita de Formación Continua y a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, respectivamente.
Asimismo, las referencias que se hacen a la página de Internet de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo se entenderán realizadas a la página de Internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org).
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden Ministerial entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de febrero de 2004.
ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
ANEXO
SOLICITUD A LA EMPRESA DEL PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIÓN
1.º APELLIDO: ................................ 2.º APELLIDO: ...............................
NOMBRE: .......................................................................................
DNI ..............................................................................................
SOLICITA:
Permiso Individual de Formación de ................. horas laborables durante el curso
académico ........................ de conformidad con lo establecido en artículo 8.3 del
Real Decreto 1046/2003 por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional
Continua, para la realización de la acción formativa ........................................
a realizar en el Centro de Formación ............................................. desde el
día ......../......./........hasta el día ......../......../........Las horas del Permiso se
distribuirán según el siguiente calendario:
....................................................................................................
....................................................................................................
....................................................................................................
....................................................................................................
....................................................................................................
..............................., ........ de ........................ de ........
Firma del Solicitante
CONCESIÓN DEL PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIÓN
D./Dña .........................................................................en su condición
de ................................................................................de la empresa
........................................................con CIF...................................
concede el Permiso Individual de Formación de .....................................horas
laborables distribuidas según el siguiente calendario:
....................................................................................................
....................................................................................................
....................................................................................................
....................................................................................................
....................................................................................................
Firma y sello de la empresa
........................,.........de .............................. de.........
A los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo, el solicitante del Permiso autoriza la utilización de los datos personales contenidos en los documentos previstos para la gestión de la bonificación, así como su tratamiento informático, tanto por parte de la empresa, o en su caso de la Entidad Organizadora de la formación, como por parte de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo y del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM).
Véase la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal. Ref. BOE-A-2007-14591.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.