Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria
Norma derogada, con efectos de 16 de enero de 2021, con excepción de su apartado tercero.1.A).15.º, que quedará derogado el 30 de junio de 2021, por la disposición derogatoria de la Resolución de 13 de enero de 2021. Ref. BOE-A-2021-590#dd
En el marco de las competencias atribuidas a la Agencia Tributaria corresponden al Departamento de Gestión Tributaria las funciones de información y asistencia y de verificación y control, con la finalidad de fomentar el cumplimiento voluntario de la normativa tributaria.
La primera función se desarrolla principalmente por los órganos de Gestión y, en cuanto a la segunda, se comparte con el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, sin perjuicio en ambos casos de las especialidades aduaneras y de Impuestos Especiales.
El desempeño de las funciones descritas se lleva a cabo mediante los Servicios Centrales del Departamento, articulados en cinco Subdirecciones Generales y la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, y mediante sus Servicios Territoriales, articulados hasta ahora en Dependencias Regionales, Dependencias de Gestión Tributaria y Servicios de Gestión Tributaria en Administraciones, incluidas las Unidades de Módulos.
Una vez alcanzados los objetivos que se pretendían con la Resolución de 24 de junio de 1999, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria, en tanto se ha conseguido afianzar la gestión del nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establecido por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, se ha profundizado en la asistencia integral a los contribuyentes y se ha mejorado el control de rentas empresariales, así como la gestión y control de las declaraciones informativas, se hace necesario acometer nuevas modificaciones, de modo que la estructura de los órganos gestores se adapte para ofrecer respuestas adecuadas a los importantes cambios normativos que se han producido en los últimos años, así como a las posibilidades que ofrece el uso de nuevas tecnologías y el consiguiente rediseño de los procedimientos de aplicación de los tributos, incrementando en definitiva la eficiencia en la utilización de los siempre escasos recursos disponibles.
Entre los nuevos procedimientos a aplicar por los órganos gestores, cabe destacar el supuesto de deducción para las madres con hijos menores de tres años que trabajen fuera del hogar, susceptible de abono de forma anticipada previa solicitud a la Agencia Tributaria, la posibilidad de que los contribuyentes soliciten a la Agencia Tributaria un borrador de la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incrementando además el número de contribuyentes no obligados a declarar, en particular merced a un nuevo procedimiento de ajuste de retenciones calculadas por la Agencia Tributaria. También se han creado nuevos procedimientos en relación con los no residentes, así como un nuevo régimen de obligaciones formales y de gestión de las entidades sin fin de lucro.
Se ha introducido asimismo un nuevo régimen de tributación del comercio electrónico en el Impuesto sobre el Valor Añadido, concebido para su gestión exclusivamente por medios EIT (electrónicos, informáticos o telemáticos), se ha ajustado la normativa referente a empresarios incluidos en regímenes de estimación objetiva y se ha modificado de manera muy importante el régimen no sólo sustancial sino también de gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, con la consiguiente y necesaria adaptación de las obligaciones censales de quienes desarrollan actividades empresariales o profesionales.
Por otra parte, el nuevo modelo de control tiene que contemplar, simultáneamente, actuaciones extensivas basadas en procesos informáticos que se refieran a todas las declaraciones presentadas homogéneas en todo el territorio del Estado, dejando la decisión en la selección de expedientes en el ámbito regional y manteniendo la ejecución donde ya estaba, dando cauce además a iniciativas regionales o locales sobre actuaciones selectivas dirigidas a resolver discrepancias, incoherencias o situaciones, en las que existan indicios de incumplimientos significativos.
Asimismo, la gestión de las declaraciones informativas de determinados entes públicos debe efectuarse de forma centralizada para garantizar que sea eficaz, ya que de esta forma se facilita un nivel de interlocución único a las grandes entidades públicas.
La realización de estas actuaciones únicamente resulta factible si la Agencia Tributaria, además de un continuo esfuerzo de formación de su personal, puede adaptar su estructura a las nuevas necesidades y posibilidades surgidas. Así la adopción de medidas que, explotando modernas tecnologías, permitan a los funcionarios de la Agencia Tributaria atender a contribuyentes o resolver expedientes desde sus actuales lugares de destino resulta imprescindible. Deben destacarse entre estos nuevos medios, a título de ejemplo, la implantación en la Agencia Tributaria de una creciente Intranet que permite visualizar documentos en cualquier punto de la red, aplicaciones centralizadas que hacen posible resolver un expediente en cualquier lugar con independencia del domicilio fiscal del interesado, la posibilidad de emisión masiva de documentos impresos en un único lugar centralizado, la creciente implantación de procedimientos de gestión tributaria por medios telefónicos o en Internet.
En función de estos nuevos medios y necesidades, pueden establecerse diferentes categorías de procedimientos, o incluso de trámites, según sea posible resolverlos masiva y centralizadamente, deslocalizarlos parcialmente o resulte oportuno mantenerlos en su sede actual.
En consecuencia, al modificar la competencia territorial y trasladar determinadas competencias a órganos de ámbito nacional o regional, previendo además la colaboración entre Delegaciones Especiales, se conseguirá optimizar la utilización de los siempre escasos recursos disponibles.
En otro orden de cosas, también ha de potenciarse la importante labor que en el curso de actuaciones de verificación y control desarrollan los órganos de gestión tributaria, actuaciones que exigen mejorar las técnicas de planificación y selección de los contribuyentes con riesgo fiscal, así como el reforzamiento del control y mantenimiento del censo como instrumento clave para permitir el control del cumplimiento de sus obligaciones fiscales por parte de los obligados tributarios.
Igualmente hay que resaltar que los órganos de gestión tributaria, de forma tradicional, han desarrollado múltiples y diversos procedimientos que se realizan en todas y cada una de nuestras oficinas. Frente a ello, se requiere una cada vez mayor especialización para dar una respuesta adecuada a las dificultades que conlleva la aplicación de la normativa tributaria.
Todos estos motivos aconsejan adoptar medidas organizativas tanto a nivel central como territorial. Esta Resolución establece el cuadro orgánico completo del Departamento de Gestión Tributaria, tanto en su estructura central como territorial, incorporando en la nueva norma, todas las disposiciones que se consideran vigentes, con derogación expresa del resto.
En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:
Primero. Órganos de Gestión Tributaria.
Son órganos de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
En los Servicios Centrales y respecto de todo el territorio nacional, el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las unidades administrativas integradas en el mismo.
En la Administración territorial, las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria respecto de la demarcación territorial de cada Delegación Especial de la Agencia, sin perjuicio de las competencias que específicamente se atribuyan al Delegado Especial de la Agencia, al Delegado de la Agencia y a los Administradores por ésta u otras disposiciones normativas y las atribuidas a cada Consejo Territorial de Dirección para la Gestión Tributaria.
Los citados órganos de Gestión Tributaria en la Administración territorial, ejercerán sus competencias sin perjuicio de las que tienen atribuidas los Delegados Especiales, Delegados de la Agencia y Administradores de la Agencia en relación con la superior jefatura y coordinación entre las distintas áreas de las Delegaciones Especiales, Delegaciones de la Agencia y Administraciones de la Agencia, respectivamente.
Esta Resolución no afecta a la atribución de competencias que, en materia de gestión tributaria, se haya realizado en otras normas a otros órganos de la Agencia Tributaria.
Segundo. Órganos de dirección.
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 11 de julio de 1997 por la que se reorganizan los Servicios Centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Gestión Tributaria es el centro directivo de la gestión de los tributos encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuye la normativa vigente.
En particular, corresponde al Departamento de Gestión Tributaria, en tanto no estén atribuidas a otros Departamentos, las siguientes competencias:
La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de la Administración tributaria en la aplicación de los sistemas y procedimientos de gestión tributaria. A estos efectos, cuando se estime oportuno, se podrán dictar instrucciones, distribuir manuales de procedimiento o instar medidas, que serán de obligado cumplimiento para las Dependencias Regionales de Gestión.
El estudio, diseño y programación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, así como la elevación a los centros directivos competentes de las propuestas de modificaciones normativas que se refieran a su ámbito competencial.
La dirección, programación y coordinación de las campañas de información y asistencia al contribuyente, así como las de publicidad referidas a los cometidos del Departamento, y la programación y coordinación de las campañas de requerimientos y actualización de censos, así como de las funciones de verificación y control en vía de gestión tributaria.
La elaboración de sistemas de información y estadísticos relativos a los resultados de la actividad de los servicios de gestión tributaria, con la colaboración del Departamento de Informática Tributaria.
Las restantes que tenga atribuidas por las normas en vigor.
De acuerdo con lo establecido en la Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Gestión Tributaria estará integrado por las siguientes Subdirecciones:
Subdirección General de Planificación y Coordinación.
Subdirección General de Técnica Tributaria.
Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria.
Subdirección General de Verificación y Control Tributario.
Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa.
La Oficina Nacional de Gestión Tributaria dependerá directamente de la Dirección del Departamento.
La Unidad Central de Módulos, dependerá de la Subdirección General de Verificación y Control Tributario.
El Subdirector General de Información y Asistencia Tributaria será el responsable del «Programa INFORMA de Asistencia al Contribuyente», cuya función es homogeneizar, trasladar y dar seguridad en el criterio interpretativo a seguir en la aplicación del sistema tributario estatal por los distintos órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de las competencias interpretativas atribuidas a la Dirección General de Tributos y a los órganos de las Comunidades Autónomas.
Tercero. Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
La Oficina Nacional de Gestión Tributaria ejerce sus competencias sobre todo el territorio nacional, en relación con los procedimientos cuya resolución corresponda a la Dirección del Departamento de Gestión Tributaria y los que especialmente le atribuye esta Resolución, organizándose en las dos Áreas siguientes:
Área Ejecutiva.
Área de Información y Análisis.
A) Corresponde al Área Ejecutiva de esta Oficina:
1.° La tramitación y propuesta de resolución en relación con la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a premios literarios, científicos y artísticos.
2.° La realización de aquellas actuaciones que, de acuerdo con la normativa vigente, deban realizarse para la aplicación de los beneficios fiscales previstos en los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.
3.° La emisión de tarjetas de no residentes a efectos fiscales.
4.° La tramitación y propuesta de resolución de los acuerdos de simplificación de obligaciones formales referidos a Libros registro y facturación.
5.° La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos centralizados relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
6.° La expedición centralizada de certificados tributarios para los colectivos de obligados tributarios que se determine, así como de aquellos certificados que estime conveniente el Director del departamento, en aras de la eficacia y mejor servicio a los interesados.
7.° La homologación de vehículos a efectos fiscales.
8.° La gestión y el control de las retenciones e ingresos a cuenta y de las declaraciones informativas de grandes entidades públicas y de aquellos otros obligados de especial trascendencia previamente adscritos de manera formal a la Oficina por el Director del departamento.
9.° La gestión de los expedientes relativos a exenciones o devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido a no establecidos, representaciones diplomáticas y consulares y organismos internacionales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos dependientes del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales en relación con la aplicación de las exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido en las importaciones de bienes.
10.° Las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, correspondiente a los no residentes, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones o procedimientos. A estos efectos, el Área Ejecutiva de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria tendrá el carácter de órgano de inspección y el Jefe de la citada Oficina la consideración de Inspector-Jefe, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59.5, 61.2 y 166.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
11.° La gestión del régimen opcional para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, en el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes. La gestión y control de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes cuando la presentación deba realizarse ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria o ante las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones dependientes de las mismas, conforme a lo dispuesto en la orden ministerial reguladora de los modelos de autoliquidación para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones o procedimientos.
12.° La gestión de los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica a personas que no tengan la condición de empresario o profesional actuando como tal, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones y procedimientos, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
13.° La gestión y el control de los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que realicen operaciones sujetas al mismo y no tengan obligación de nombrar representante, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
14.° La gestión centralizada de las solicitudes de devoluciones correspondientes a contribuyentes no obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo adscripción a otras unidades administrativas.
15.° La tramitación y resolución centralizada de las actuaciones y los procedimientos de gestión tributaria relativos a las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con resultado a devolver en las que se detecten incidencias que permitan de forma centralizada cuantificar la minoración de la devolución y, en su caso, la deuda a ingresar, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones y procedimientos.
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