Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Rango Real Decreto Legislativo
Publicación 2004-03-12
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda
Fuente BOE
artículos 54
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I

La disposición adicional cuarta de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, en la redacción dada por la disposición final decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, establece que el Gobierno elaborará y aprobará en el plazo de 15 meses a partir de la entrada en vigor de esta ley los textos refundidos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre Sociedades.

Esta delegación legislativa tiene el alcance más limitado de los previstos en el apartado 5 del artículo 82 de la Constitución, ya que se circunscribe a la mera formulación de un texto único y no incluye autorización para regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

Esta habilitación tiene por finalidad dotar de mayor claridad al sistema tributario mediante la integración en un único cuerpo normativo de las disposiciones que afectan a estos tributos, contribuyendo con ello a aumentar la seguridad jurídica de la Administración tributaria y, especialmente, de los contribuyentes.

En ejercicio de tal autorización, se elabora este real decreto legislativo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

II

La Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" el 10 de diciembre de 1998, respondió a la necesidad de configurar una norma que regulase, de forma unitaria, la tributación de los no residentes en los impuestos sobre la renta, la conocida tradicionalmente como sujeción por "obligación real de contribuir", debido a la creciente internacionalización de las relaciones económicas y la integración progresiva de España en la Unión Europea.

La Ley 41/1998, de 9 de diciembre, desde su entrada en vigor el 1 de enero de 1999, ha experimentado importantes modificaciones, entre las que cabe destacar las introducidas por las siguientes normas:

a)

La Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, que incorporó un nuevo artículo a la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, sobre la deducción de pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando un contribuyente adquiere su condición por cambio de residencia y cambió la redacción del cálculo de la base imponible correspondiente a las ganancias patrimoniales.

b)

La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que estableció nuevos supuestos de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, por la interrelación existente entre ambas normativas, repercutió en el artículo 13 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, y equiparó, para determinados supuestos, los tipos de gravamen en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con los tipos de retención existentes para residentes.

c)

La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que estableció un nuevo tipo de gravamen para los rendimientos del trabajo percibidos por trabajadores de temporada.

d)

La mencionada Ley 46/2002, de 18 de diciembre, que ha sido la que ha originado la reforma más sustancial en el texto de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, desde que entró en vigor. Con ella se pretendió mejorar técnicamente el texto anterior a la vista de la experiencia que ha proporcionado su aplicación, al tiempo que se incorporaron algunas cuestiones que no estaban expresamente reguladas con anterioridad, como las definiciones de cánones o pensiones o el régimen de entidades en atribución de rentas.

e)

Finalmente, la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, ha introducido determinadas modificaciones como consecuencia de la aprobación de la Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros, con un régimen transitorio específico para cánones. Por otra parte, también se ha excluido de la obligación de retener e ingresar a cuenta a las misiones diplomáticas u oficinas diplomáticas de Estados extranjeros.

III

En el texto aprobado por este real decreto legislativo, la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, se refunde con las siguientes normas:

a)

La Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que reguló en su disposición adicional cuarta las normas sobre retenciones y otras cuestiones relativas a activos financieros y otros valores mobiliarios.

Esta norma se incorpora en los apartados 2 y siguientes del artículo 53 del texto refundido.

b)

La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que estableció, en su artículo 24, la posibilidad de regular reglamentariamente las obligaciones de retención e ingreso a cuenta que podían incumbir a determinadas entidades o a los propios partícipes en los casos de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva en manos de contribuyentes no residentes. Esta regulación se incorpora en el apartado 1 del artículo 53 del texto refundido.

c)

La Ley 6/2000, de 13 de diciembre, que reguló, en el apartado cuatro de su artículo 23, el tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes de las operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios y de devolución de la prima de emisión. Esta regulación se incorpora en el apartado 4 del artículo 31 del texto refundido.

e)

La Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados, que ha modificado la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, estableciendo la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta para los representantes de las entidades aseguradoras que operen en régimen de libre prestación de servicios en España, a los que se refiere el artículo 86.1 y la disposición adicional decimoséptima de la citada Ley 30/1995, de 8 de noviembre.

f)

Por último, con la finalidad de conseguir mayor claridad, se desglosa la actual regulación en un solo artículo del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes en los artículos 40 a 45 de este texto refundido.

IV

Conviene señalar que no se integran en el texto refundido, por razones de sistemática y coherencia normativa, aquellas normas de carácter fiscal que, por su contenido especial desde un punto de vista subjetivo, objetivo o temporal, no procede refundir con la normativa de carácter y alcance generales. Este es el caso de aquellas cuya refundición en este texto originaría una dispersión de la normativa en ellas contenida por afectar a diferentes ámbitos y a varios impuestos como, por ejemplo, la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, la Ley 19/1994, de 6 de julio, de

modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, relativa a los préstamos de valores, o la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, y la disposición transitoria segunda de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, referidas a participaciones preferentes e instrumentos de deuda.

Igualmente no se integran las disposiciones reguladoras de los acontecimientos de especial interés público, tales como, por ejemplo, el Año Santo Jacobeo 2004 o la Copa América 2007.

V

Este real decreto legislativo contiene un artículo, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.

En virtud de su artículo único, se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

En la disposición adicional única se dispone que las referencias que en otras normas se contengan a la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, se entenderán realizadas al articulado del texto refundido que se aprueba.

En la disposición transitoria única se señala que hasta el 1 de julio de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, continuará vigente un determinado precepto de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, y que hasta dicha fecha las referencias efectuadas en el texto refundido a los preceptos de la nueva Ley General Tributaria se entenderán realizadas a los correspondientes de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, en los términos que disponía la Ley 41/1998, de 9 de diciembre.

En la disposición derogatoria única se recogen las normas que se refunden en este texto, sin perjuicio de aquellas otras que, siendo también objeto de refundición, son derogadas en los reales decretos legislativos que aprueban los textos refundidos de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, por afectar en mayor medida a uno de estos impuestos.

Por último, en la disposición final única se establece que la entrada en vigor del real decreto legislativo y del texto refundido que se aprueba será el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado">Por último, en la disposición final única se establece que la entrada en vigor del real decreto legislativo y del texto refundido que se aprueba será el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", salvo algunos casos excepcionales derivados de la entrada en vigor de la nueva Ley General Tributaria y de la Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003.

El texto refundido que se aprueba está compuesto por 53 artículos, agrupados en un capítulo preliminar y ocho capítulos, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

Asimismo, el texto refundido incluye al comienzo un índice de su contenido, cuyo objeto es facilitar la utilización de la norma por sus destinatarios mediante una rápida localización y ubicación sistemática de sus preceptos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 2004,

D I S P O N G O :

Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Remisiones normativas.

Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba por este real decreto legislativo.

Disposición transitoria única. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Hasta el 1 de julio de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

a)

Conservará su vigencia el artículo 9.3 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y Normas Tributarias.

b)

Las referencias efectuadas, en el texto refundido que aprueba este real decreto legislativo, a los preceptos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, se entenderán realizadas a los correspondientes de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, en los términos que disponía la Ley 41/1998, de 9 de diciembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1.

Salvo lo dispuesto en la disposición transitoria única anterior, a la entrada en vigor de este real decreto legislativo quedará derogada, con motivo de su incorporación al texto refundido que se aprueba, la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, con excepción de la disposición adicional segunda, que conservará su vigencia.

2.

La derogación de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 no perjudicará los derechos de la Hacienda pública respecto a las obligaciones tributarias devengadas durante su vigencia.

Disposición final única. Entrada en vigor.
1.

El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", con excepción de lo dispuesto en los apartados siguientes.

2.

Los artículos 10.3 y 18.1.b) del texto refundido entrarán en vigor el día 1 de julio de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3.

El artículo 25.1.i) del texto refundido entrará en vigor el día 1 de enero de 2005, fecha a la que se refiere la Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros.

Dado en Madrid, a 5 de marzo de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

CAPÍTULO PRELIMINAR. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Naturaleza y objeto.

El Impuesto sobre la Renta de no Residentes es un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en éste.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1.

Este impuesto se aplicará en todo el territorio español.

2.

El territorio español comprende el territorio del Estado español, incluyendo el espacio aéreo, las aguas interiores, así como el mar territorial y las áreas exteriores a él, en las que, con arreglo al derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Estado español ejerza o pueda ejercer jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes y sus recursos naturales.

3.

Lo dispuesto en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en losTerritorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

4.

En Canarias, Ceuta y Melilla se tendrán en cuenta las especialidades que resulten aplicables en virtud de su normativa específica y de lo dispuesto en esta ley.

Artículo 3. Normativa aplicable.

El impuesto se rige por esta ley, que se interpretará en concordancia con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, según proceda.

Artículo 4. Tratados y convenios.

Lo establecido en esta ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Española.

CAPÍTULO I. Elementos personales

Artículo 5. Contribuyentes.

Son contribuyentes por este impuesto:

a)

Las personas físicas y entidades no residentes en territorio español conforme al artículo 6 que obtengan rentas en él, salvo que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b)

Las personas físicas que sean residentes en España por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 9.4 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

c)

Las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere el artículo 38.

Artículo 6. Residencia en territorio español.

La residencia en territorio español se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 8.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

Artículo 7. Atribución de rentas.

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