Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado
El Museo Nacional del Prado ha ido evolucionando de un modo paralelo a la creciente demanda de actividades culturales que se produce en la sociedad moderna. En los últimos años se ha apreciado un extraordinario incremento tanto en el número de visitas a los museos como en la consiguiente demanda de mejora de los servicios que éstos ofrecen.
Los museos han pasado de ser recintos visitados principalmente por intelectuales y estudiosos de la historia del arte a constituir un atractivo turístico de primer orden y un auténtico escaparate cultural de la ciudad donde radican.
Ante esta situación, el Museo Nacional del Prado, al igual que el resto de los grandes museos del mundo, ha experimentado una evolución acorde con las nuevas demandas en un doble plano.
En primer lugar, en la mejora de su oferta al público, a través de una presentación más didáctica de las colecciones, fomento de las grandes exposiciones culturales y oferta de servicios complementarios como tiendas, librerías o servicios de atención al visitante. Todo lo anterior, con el lógico esfuerzo de ampliación de instalaciones para dar cabida a los nuevos servicios y mejorar la presentación de las colecciones.
En un segundo plano, a través de la actualización y subsiguiente modificación de su régimen jurídico, en orden a gestionar sus actividades de un modo más eficaz, con la posibilidad de generar recursos que contribuyan a su financiación. Ello responde no sólo al incremento de la demanda, sino también al hecho indudable de que hoy en día los grandes museos son auténticos núcleos generadores de actividad económica que han respondido ante los nuevos retos a través de fórmulas como la búsqueda de patrocinadores o una diversa oferta comercial de productos.
Esta evolución ha tenido su reflejo lógico en la modificación de su régimen jurídico, llevada a cabo por la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, que ha procedido a actualizar aquella regulación que se considera necesaria para mejorar su gestión, avanzando en fórmulas ya contempladas en las normas de organización de la Administración General del Estado y que son muy similares a las ya empleadas en grandes instituciones culturales nacionales e internacionales, donde han demostrado su eficacia.
Más concretamente, se ha pretendido seguir la línea ya trazada por otros museos emblemáticos de apuesta por una mejora del servicio público, traducido en un incremento y mejora de sus actividades, y, a la vez, elevar la capacidad del museo para allegar fondos incrementando su nivel de autofinanciación.
Con la reforma llevada a cabo por la ley citada, el museo mantiene su carácter inequívocamente público, sus fondos son de dominio público y se somete a todos los controles típicos que ejerce la Administración General del Estado sobre sus organismos públicos vinculados o dependientes, sean éstos de tipo financiero, presupuestario, de personal o de los bienes administrados.
El Museo Nacional del Prado abandona la figura de organismo autónomo de carácter administrativo que mantenía desde 1985, con objeto de modernizar su gestión en aspectos de personal, presupuestarios, financieros y de contratación. Para ello se acoge a la figura prevista en la disposición adicional décima.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que otorga una cierta flexibilidad a determinados organismos que por su naturaleza, finalidad o régimen de funcionamiento no encajan totalmente en una de las dos figuras ordinarias de los organismos públicos de la Administración General del Estado: organismos autónomos y entidades públicas empresariales.
Independientemente de la especial configuración del organismo, el estatuto sigue el esquema previsto, con carácter general, para la generalidad de los estatutos de los organismos públicos por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, es decir, contiene la determinación de los máximos órganos de dirección del organismo, sus funciones y competencias, el régimen relativo a los recursos humanos, el patrimonio y la contratación, así como su régimen presupuestario, de control financiero y de contabilidad.
Gran parte de estos aspectos, propios de la regulación estatutaria de los organismos públicos, ya se encuentran incorporados en el texto de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado.
Ello es debido a que durante su tramitación parlamentaria se mantuvo especial cuidado en armonizar el deseable consenso entre las distintas fuerzas políticas con el intento de dotar a la regulación legal del organismo del mayor grado posible de seguridad jurídica.
Este real decreto, en cumplimiento del mandato contenido en la disposición final sexta de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, y en desarrollo de ésta, aprueba el estatuto del organismo público, completando su regulación jurídica.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de marzo de 2004,
D I S P O N G O :
Artículo único. Aprobación del Estatuto del Museo Nacional del Prado.
Se aprueba el Estatuto del organismo público Museo Nacional del Prado, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición transitoria primera. Integración del personal laboral.
De acuerdo con el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, el personal laboral que prestaba sus servicios en el organismo autónomo Museo Nacional del Prado se integrará en el organismo público Museo Nacional del Prado con los mismos derechos y obligaciones que tenían en el organismo autónomo y en las condiciones previstas en el apartado 2 de la citada disposición transitoria.
Disposición transitoria segunda. Integración del personal funcionario.
Los funcionarios que opten por integrarse en la plantilla laboral del nuevo organismo público Museo Nacional del Prado, ejercitando el derecho de opción previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, lo harán en las condiciones previstas en el apartado 2 de la citada disposición, mediante la firma de un contrato de trabajo individual, que será facilitado por el organismo y les vinculará a éste por una relación laboral sometida al derecho del trabajo. El contrato, que no estará sometido a período de prueba alguno, tendrá carácter fijo y se formalizará dentro del plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de este estatuto.
A los funcionarios que opten por integrarse en la plantilla laboral del nuevo organismo público Museo Nacional del Prado les será reconocida la antigüedad que les corresponda, a todos los efectos.
El funcionario que, en el ejercicio de opción citada, decida integrarse en la plantilla laboral del nuevo organismo público Museo Nacional del Prado quedará en su cuerpo o escala funcionarial en la situación administrativa de servicios especiales.
El funcionario que, prestando servicios en el Museo Nacional del Prado en la fecha de entrada en vigor de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, opte por integrarse como personal laboral en régimen especial de alta dirección o de fuera de convenio se incorporará, en caso de finalización de su contrato, al convenio colectivo del organismo.
De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda.1 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, los funcionarios que opten por no integrarse en las plantillas de personal laboral del nuevo organismo público Museo Nacional del Prado permanecerán en el organismo en situación de servicio activo u otras situaciones con reserva de puesto, ocupando el que tuvieran asignado.
Los puestos de trabajo ocupados por los citados funcionarios se considerarán a amortizar, suprimiéndose cuando el funcionario que lo ocupe abandone el organismo por cualquier causa.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados:
El Real Decreto 1432/1985, de 1 de agosto, por el que se constituye el organismo autónomo Museo Nacional del Prado y se establecen sus normas estatutarias.
El Real Decreto 1142/1996, de 24 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1432/1985, de 1 de agosto.
El Real Decreto 2461/1996, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1432/1985, de 1 de agosto.
El Real Decreto 59/2002, de 18 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1432/1985, de 1 de agosto.
Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid, a 12 de marzo de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
JAVIER ARENAS BOCANEGRA
ESTATUTO DEL MUSEO NACIONAL DEL PRADO
CAPÍTULO I. Naturaleza y fines
Artículo 1. Naturaleza, clasificación y régimen jurídico.
El Museo Nacional del Prado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, es un organismo público de los previstos en la disposición adicional décima.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
El Museo Nacional del Prado, bajo el alto patrocinio de Sus Majestades los Reyes de España, está adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del ministro, que ostenta su presidencia.
El Museo Nacional del Prado tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines y ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, al ordenamiento jurídico privado y a las previsiones que le sean aplicables de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional décima de esta última ley, y a lo dispuesto en este estatuto.
Artículo 2. Objetivos, fines y funciones.
Corresponde al Museo Nacional del Prado la consecución de los siguientes fines:
Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora, de los bienes del patrimonio histórico español adscritos al museo.
Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.
Fomentar y garantizar el acceso del público a las colecciones y facilitar su estudio a los investigadores.
Impulsar el conocimiento, difusión y comunicación de las obras y de la identidad cultural del patrimonio histórico adscrito al museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.
Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.
Dichas relaciones de colaboración se desarrollarán preferentemente con las instituciones dependientes o vinculadas a las Administraciones públicas, prestando especial atención a aquéllas con mayor relevancia y proyección en el ámbito museístico.
Prestar los servicios de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los órganos competentes de la Administración General del Estado, o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas, o con personas físicas, en las condiciones y con los requisitos que reglamentariamente se determinen por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Para la consecución de los fines anteriores, el Museo Nacional del Prado ejercerá y desarrollará sus funciones y potestades administrativas a través de los órganos que configuran su estructura orgánica, y en los términos previstos en este estatuto.
CAPÍTULO II. Organización
Artículo 3. Órganos rectores.
Los órganos rectores del Museo Nacional del Prado son los siguientes:
El Presidente del Museo Nacional del Prado.
El Real Patronato.
El Director del Museo.
Artículo 4. El Presidente del Museo Nacional del Prado.
El Presidente del Museo Nacional del Prado es el Ministro de Educación, Cultura y Deporte.
Corresponde al Presidente:
Ejercer la tutela sobre el organismo.
La aprobación de los planes generales de actuación del organismo, así como del anteproyecto de presupuesto que le someta el Real Patronato, para su tramitación conforme a la Ley General Presupuestaria.
La convocatoria y presidencia de aquellas sesiones del Real Patronato a las que estime oportuno asistir.
Artículo 5. El Real Patronato.
El Real Patronato es el órgano rector colegiado del Museo Nacional del Prado.
El Real Patronato, constituido bajo la Presidencia de Honor de Sus Majestades los Reyes de España, tiene un Presidente y un Vicepresidente, elegidos por el Pleno para un mandato de cinco años de duración entre los vocales designados, que serán nombrados por el titular del Ministerio de Cultura, y está integrado por los siguientes miembros:
Vocales natos:
1.º El Presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid.
2.º El Alcalde de la ciudad de Madrid.
3.º El Secretario de Estado de la Función Pública.
4.º El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.
5.º El Director General de Patrimonio del Estado.
6.º El Subsecretario del Ministerio de Cultura.
7.º El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura.
8.º El Director del Museo Nacional del Prado.
9.º El Presidente del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional.
10.º El Presidente de la Fundación de Amigos del Museo del Prado.
11.º El Director de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
12.º El Director de la Real Academia de la Historia.
Vocales designados:
1.º Dos vocales designados por el Consejo de Patrimonio Histórico, a propuesta de su Presidente, entre personas de reconocida competencia en asuntos relacionados con la gestión del patrimonio histórico español.
2.º Hasta un máximo de 15 vocales nombrados libremente por el Ministro de Cultura, entre personas de reconocida competencia en asuntos relacionados con el patrimonio histórico español o que se hayan distinguido por sus servicios a la cultura.
3.º Hasta un máximo de 10 vocales, nombrados por el titular del Ministerio de Cultura a propuesta del Real Patronato. Esta propuesta será tramitada a través de la Dirección del Museo, entre personas físicas o representantes de las instituciones públicas o privadas, que realicen contribuciones de cualquier naturaleza al Museo o al cumplimiento de sus fines, incluidas las donaciones o aportaciones económicas, en los términos y cuantía que establezcan los acuerdos sobre aportaciones de terceros, aprobados por el Real Patronato del Museo.
Los vocales designados, desempeñarán sus funciones por un periodo de cinco años, a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos. El mandato podrá ser renovado hasta dos veces más, por periodos de igual duración. Los vocales designados cesarán al término de su mandato o por renuncia, fallecimiento o incapacidad.
Patronos de Honor:
El Real Patronato del Museo podrá acordar el nombramiento de Patronos y Patronas de Honor, hasta un máximo de diez, entre personalidades del ámbito cultural, económico o social, que podrán asistir a las reuniones del mismo cuando así lo acuerde el Real Patronato y en los términos que este establezca.
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