Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 1/1987, de 18 de febrero, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, incorporó esta institución a la organización de nuestra comunidad autónoma, sumándose, así, a los distintos territorios que cuentan con órganos de control externo, cuya labor es semejante en su ámbito a la asignada por la Constitución al Tribunal de Cuentas.
La modificación del Estatuto de Autonomía por la Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero, introdujo nueva redacción a su artículo 46, que se dedica ahora a la Sindicatura de Cuentas, lo que dotó a esta institución de relevancia estatutaria en el seno del capítulo dedicado al control de los poderes de la comunidad autónoma.
Esta inquietud de las instituciones autonómicas de contar con un órgano de control de los dineros públicos obedece a una larga tradición auditora que tiene su origen en los «oydors de comptes», institución cuyo nacimiento es paralelo al de la instauración del Reino de Mallorca, que comportó la introducción de modalidades municipales establecidas en las comunidades —política y socialmente más avanzadas, como es el caso de Montpelier, Marsella y Génova— que participaron en la conquista y en la repoblación de Mallorca, y que se organizaron aquí según el modelo de democracia comunal implantado en sus comunidades de origen.
El principal punto de referencia es la creación del municipio de la Ciutat de Mallorca, mediante el privilegio de día 27 de julio de 1249, otorgado por el rey Jaime I, que instaura los jurados y concede la facultad para recabar impuestos. Esta última prerrogativa determinó el desarrollo de todo un sistema de finanzas en el Reino de Mallorca, destinado a satisfacer el creciente gasto público característico de los siglos XIV y XV.
La función de los «oydors de comptes» fue ampliándose y perfilándose a lo largo del siglo XIV, con la autorización del rey Sancho de Mallorca, en 1315, y en las sucesivas pragmáticas de los años 1380, 1387 y 1393, que disponían, entre otros temas, que la competencia para elegir a los «oydors de comptes», en el ámbito insular, correspondía al Gran e General Consell, suprema asamblea insular de estructura representativa estamental y territorial, en acuerdo adoptado por consenso o mediante mayoría de dos tercios de los consejeros asistentes, cuyo cometido era fiscalizar las cuentas del «clavari» y de los que hubiesen administrado fondos de la comunidad insular. También se estableció la colaboración de un escribano y se llegó incluso a fijar la remuneración de los «oydors de comptes».
Posteriormente, durante el siglo XV, las pragmáticas de 1440, 1447 y 1451 estructuraron definitivamente esta institución y establecieron, entre otras particularidades, la fórmula de juramento y promesa —«jurau e prometeu»— ante los gobernadores o el lugarteniente general del Reino de Mallorca (en funciones de alter ego del rey), de aplicar la normativa vigente y de cumplir su oficio con lealtad.
Es patente que los «oydors de comptes» fueron una institución política y socialmente importante en los tres niveles de la administración comunitaria del reino —los municipios, el Sindicat de la Part Forana y el Gran e General Consell— y conformaron un peculiar y, para su tiempo, progresista y racional servicio auditor, que mantuvo su vigencia hasta la aplicación en 1718 del Decreto de Nueva Planta de gobierno.
Todo ello conforma la estructura de un denso patrimonio histórico, índice de una sensibilidad sociopolítica en una materia tan delicada como es el manejo de fondos públicos.
La presente ley pretende reinstaurar esta tradición institucional, instrumentándola de una manera dinámica y eficaz para que su labor sea fructífera y adecuada a las necesidades de información y de fiabilidad que requieren los tiempos actuales. Por ello, se dota a la Sindicatura de órganos con competencias completamente delimitadas, con la finalidad de que ejerzan su función fiscalizadora, no sólo desde el punto de vista de la legalidad, sino inspirados en los objetivos de eficacia, eficiencia y economía en la gestión de los dineros públicos, yendo, incluso, más allá del principio de «imagen fiel» (que es sinónimo de exactitud, objetividad, veracidad y conformidad con los principios legales y contables).
La Sindicatura quedó constituida en febrero de 2003, y ha iniciado recientemente las tareas que tiene encomendadas, con lo que se han puesto de manifiesto determinadas cuestiones que precisan de mayor concreción, a nivel legislativo, a los efectos de cumplir debidamente tales funciones. La experiencia acumulada en este ámbito por otras comunidades autónomas ha de servir de marco a la regulación que se pretende.
La presente ley pretende sistematizar la regulación de la Sindicatura de Cuentas, detallando algunos aspectos relativos a su régimen general y al personal a su servicio necesitados de mayor concreción a nivel legislativo. En ese campo se regula con más detalle la Secretaría General, como órgano encargado de la gestión interna de la Sindicatura.
Por otro lado, y con la finalidad de adaptarse en este punto a las necesidades de un Estado descentralizado y para lograr una mejora en la calidad de la fiscalización, se incluyen en el ámbito de aplicación de la Ley las entidades que integran la Administración local.
En suma, la presente ley sustituye íntegramente a la Ley 1/1987, con objeto de dar tratamiento uniforme a la regulación de la Sindicatura, incluyendo todo lo referente a la misma, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las normas que se refieren al Tribunal de Cuentas y del necesario complemento que habrá de hallarse en el Reglamento de régimen interior de la Sindicatura.
TÍTULO I
Naturaleza, ámbito de actuación y funciones
Artículo 1. Naturaleza de la Sindicatura de Cuentas.
La Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears es el órgano al que corresponde la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Illes Balears, sin perjuicio de las competencias que, en relación con todo el territorio nacional, corresponden al Tribunal de Cuentas.
La Sindicatura de Cuentas depende orgánicamente del Parlamento de las Illes Balears, ejerce sus funciones con plena independencia y está sometida únicamente al ordenamiento jurídico.
Artículo 2. Ámbito de actuación.
El ámbito subjetivo de actuación de la Sindicatura de Cuentas se extiende al sector público de las Illes Balears que, a los efectos de esta ley, está integrado por:
La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Los consejos insulares y las entidades locales radicadas en las Illes Balears.
La Universidad de las Illes Balears.
Cualquier organismo, ente, entidad, fundación o empresa, con participación mayoritaria o dominio efectivo, directo o indirecto, de alguna de las entidades citadas en los apartados anteriores, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.
Por otra parte, corresponde al ámbito de actuación de la Sindicatura de Cuentas la fiscalización de:
Las aportaciones a consorcios, fundaciones u organismos, procedentes de cualquiera de las entidades a que se refiere el apartado anterior.
Las subvenciones, los créditos, los avales y demás ayudas de contenido económico concedidos por los sujetos integrantes del sector público de las Illes Balears a cualquier persona física o jurídica.
Las exenciones y bonificaciones fiscales directas y personales otorgadas por cualquiera de los sujetos integrantes del sector público de las Illes Balears.
La contabilidad electoral de las formaciones políticas que concurran a las elecciones al Parlamento de las Illes Balears.
Los controles financieros y auditorías efectuados a cualquier agente del sector público de las Illes Balears.
Artículo 3. Organización y régimen jurídico.
Corresponde a la Sindicatura de Cuentas la regulación de lo concerniente a su gobierno, organización y personal, de acuerdo con la presente ley y demás normativa de aplicación.
El régimen jurídico de la Sindicatura de Cuentas se regulará mediante un reglamento de régimen interior, cuyo proyecto elaborará y aprobará la propia Sindicatura, correspondiendo su aprobación definitiva al Parlamento de las Illes Balears.
Artículo 4. Funciones.
Son funciones de la Sindicatura de Cuentas:
a) La fiscalización externa de la actividad económico-financiera y contable del sector público de las Illes Balears, velando por el sometimiento de la misma a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía.
El ejercicio de las competencias que le sean delegadas por el Tribunal de Cuentas, en los términos previstos en su ley orgánica.
La Sindicatura de Cuentas puede tener, asimismo, función consultiva en relación con los criterios a aplicar en los supuestos determinados de su función fiscalizadora, a la que pueden acceder los entes del sector público sometidos a ella por la vía, la forma y el procedimiento que se determine reglamentariamente.
En el marco de los procedimientos de fiscalización iniciados y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, la Sindicatura de Cuentas desempeñará asimismo la función de prevención de la corrupción, procediendo a evaluar los correspondientes sistemas de prevención del riesgo y formulando las correspondientes propuestas, en su caso, para un adecuado diseño e implantación de mecanismos o instrumentos normativos que reduzcan las oportunidades de fraude.
Artículo 5. Colaboración.
La Sindicatura de Cuentas, para el más eficaz cumplimiento de sus funciones, está facultada para:
Exigir de cuantos están sujetos a su acción fiscalizadora que proporcionen los antecedentes, datos, informes y documentos, cualquiera que sea su soporte, que considere necesarios para el debido conocimiento y comprobación del acto fiscalizable. La Sindicatura podrá establecer, con carácter general, el formato en que ha de ser facilitada dicha información.
Inspeccionar y verificar, con personal propio o ajeno, toda la documentación de las oficinas públicas, libros, metálico y valores, dependencias, depósitos, almacenes y, en general, cuantos documentos, establecimientos y bienes considere necesarios.
Cuando la Sindicatura solicite colaboración, los requeridos vendrán obligados a prestarla. En el caso de que dicha colaboración no se preste o se produzca cualquier clase de obstrucción que impida o dificulte el ejercicio de sus funciones, siempre que se trate de actuación reiterada e intencional, la Sindicatura pondrá tal circunstancia en conocimiento del Parlamento de las Illes Balears, a los efectos oportunos, y, además, comunicará tal incumplimiento a los órganos de gobierno de la entidad de que se trate, para la exigencia de las responsabilidades que procedan.
La Sindicatura de Cuentas será informada de las auditorías que hayan llevado a cabo los sujetos integrantes del sector público de las Illes Balears ; de estos informes se remitirá una copia a aquélla.
Artículo 6. Coordinación.
La Sindicatura de Cuentas coordinará su actividad con la del Tribunal de Cuentas a fin de garantizar la mayor eficacia y economía de la gestión y evitar la duplicidad en las actuaciones fiscalizadoras. Si en el ejercicio de su actividad fiscalizadora la Sindicatura de Cuentas advirtiera la existencia de indicios de responsabilidad contable, lo pondrá en conocimiento del Tribunal de Cuentas, a los efectos de su enjuiciamiento.
TÍTULO II
Función fiscalizadora
Artículo 7. Contenido.
En el ejercicio de su función fiscalizadora corresponden a la Sindicatura de Cuentas las siguientes atribuciones:
El examen, la comprobación y la fiscalización de la cuenta general de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El examen, la comprobación y la fiscalización de las cuentas de los demás sujetos incluidos en su ámbito de actuación.
El examen, la comprobación y la fiscalización de las modificaciones de crédito del presupuesto.
La fiscalización de los contratos, cualquiera que sea su carácter, formalizados por los distintos sujetos incluidos en su ámbito de actuación.
El análisis y la evaluación de la situación del patrimonio y de los servicios prestados por el sector público de las Illes Balears.
El examen, la comprobación y la fiscalización de las cuentas y los documentos relativos a cualesquiera ayudas de contenido económico concedidas por los sujetos incluidos en su ámbito de actuación, incluyendo las exenciones y bonificaciones fiscales.
La fiscalización de la contabilidad electoral en los términos previstos en la legislación electoral.
Artículo 8. Alcance de la función fiscalizadora.
En cumplimiento de su función fiscalizadora, la Sindicatura de Cuentas verificará el efectivo sometimiento de la actividad económico-financiera de los sujetos incluidos en su ámbito de actuación a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía.
La función de fiscalización se extenderá también al control de la contabilidad pública, verificando que la misma refleje de modo fiel la realidad económico-financiera del sujeto fiscalizado.
Artículo 9. Técnicas de fiscalización.
Para el ejercicio de su función de fiscalización la Sindicatura de Cuentas empleará las técnicas y los procedimientos de auditoría que resulten idóneos para la fiscalización de que se trate.
Artículo 10. Iniciativa e impulso de los procedimientos.
La iniciativa fiscalizadora corresponde a la Sindicatura de Cuentas, que desarrollará el programa de actuaciones aprobado por el Consejo, de acuerdo con lo previsto en esta ley, y cuya ejecución permita formar juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión económico-financiera del sector público de las Illes Balears. Esta iniciativa no podrá verse menoscabada por el derecho de solicitud previsto en los apartados siguientes.
El Parlamento de las Illes Balears, ya sea en pleno o por medio de la comisión que tenga competencias en materia de Hacienda y Presupuestos, podrá promover la actividad fiscalizadora de la Sindicatura de Cuentas. Dicha iniciativa podrá referirse a cualquiera de los sujetos integrantes del sector público delimitados por esta ley, o a cualquier perceptor o beneficiario de ayudas públicas procedentes del mismo.
Igualmente, los integrantes del sector público delimitados en el artículo 2 podrán interesar del Parlamento que, por acuerdo de la comisión competente en materia de Hacienda y Presupuestos, inste a la Sindicatura de Cuentas la realización de actuaciones fiscalizadoras respecto de sí mismos, por conducto de sus respectivos órganos de gobierno, en los términos que prevea el Reglamento de régimen interior de la Sindicatura. En el caso de entidades locales será preciso el acuerdo previo del pleno de la corporación, adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros que lo integren.
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.