Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana

Rango Ley
Publicación 2005-06-29
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunidad Valenciana
Fuente BOE
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Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La vitivinicultura, en la Comunidad Valenciana desempeña un importante papel no sólo en las rentas de un importante segmento agrario, en la ordenación del territorio o en la exigencia de servicios. El conjunto viña, vino y derivados, mercado y consumo, aporta una dimensión de patrimonio, cultura y ciencia que determinan la calidad de vida de amplias zonas rurales.

El cultivo de la vid, la elaboración del vino, su promoción con margen de calidad y su incidencia en los mercados se considera como ejemplo de agricultura comercial, de un producto exportado con vocación social (uva de mesa, pasas, mosto y zumos, vinos, aguardiente y destilados) y que antes o después de su estructuración, dimensionado, optimización, organización, evolución, localización en áreas de producción y comercialización deben seguir, en lo posible, las pautas de mercado en las relaciones y acuerdos internacionales.

En este sentido, la ley se centra en unos objetivos concretos anclados en la defensa del patrimonio vitivinícola de la Comunidad Valenciana, la modernización y mejora del potencial vitícola, las tecnologías del proceso, la logística de la distribución, la promoción y protección de la cultura del vino, la vertebración sectorial y la armonización administrativa a fin de que todo ello sirva para enaltecer el oficio de viticultor o viticultora, la actuación del bodeguero, el espíritu cooperativista, la vocación exportadora y también para que se sea capaz de transmitir a la sociedad un conjunto de valores y atributos aptos para fidelizar el consumo.

En el marco de la calidad, la ley protege la singularidad de los productos elaborados, la protección de la misma no sólo en el cultivo del viñedo, sino también en la elaboración del vino y en los demás procesos económicos hasta llegar al consumo. A este fin, establece los requisitos que deben cumplir los órganos de gestión y acota el término Consejo Regulador, para las denominaciones de calidad reconocidas.

La ley incorpora mecanismos legales que le permitan al sector adaptarse a los cambios que se producen en los mercados internacionales, ofreciendo la flexibilidad para incorporar las innovaciones y rigor en el control y en la gestión.

Igualmente se abordan aspectos relativos a la participación del vino en el sistema agroalimentario, recogiendo los mecanismos de seguridad y control establecidos en especial todo lo relacionado con la trazabilidad, medidas de autocontrol en campo y bodega, etc.

Además de la ordenación del sector vitivinícola, la ley tiene como finalidad establecer las reglas que deben regir para todos los sectores implicados que operen en el marco de la leal competencia, así como la protección al consumidor en todo el proceso.

La viña y el vino disponen de una amplísima regulación tanto en el ámbito de la Comunidad Valenciana, como en el estatal y de la Unión Europea y acumula una tradición tan milenaria como su existencia. El Estatuto de la Viña del año 32, la Ley 25/1970, Estatuto de la Viña del Vino y de los Alcoholes, la actual Ley 24/2003, de la Viña y del Vino, y todo el marco comunitario así lo demuestran.

La Unión Europea, desde su inicio y a partir de sus Reglamentos (CCE) 886 y 887/70 estableció la Organización Común del Mercado (OMC) reguló la financiación de la política agraria común ocupando el sector vitivinícola una gran parte de los recursos de dicha financiación. Desde esa fecha el legislador ha realizado un esfuerzo regulando el sector vitivinícola en el territorio de la Unión Europea. Tal proliferación de normas generó la necesidad de que se efectuara una compilación de las normas disposiciones fundamentales referentes a la Organización Común del Mercado Vitivinícola, llevada a cabo por el Reglamento (CEE) 337/79. La segunda OCMV se plasmó en el Reglamento (CEE) 822/87 que ha sido derogado por el Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo desarrollado por diversos otros reglamentos.

Por su parte, en el ámbito estatal, la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, estableció un sistema de protección basado en las figuras de las denominaciones de origen. Esta ley, dada su antigüedad y la evolución del sector desde la fecha de promulgación, fue objeto de modificaciones y derogaciones en parte mediante las leyes 2/1993, de 17 de marzo, y 8/1996, de 15 de enero. En este mismo sentido otros factores como el ingreso de España en la Unión Europea, provocaron la derogación tácita de preceptos que resultaban incompatibles con la legislación comunitaria, así como la aparición a través de la normativa comunitaria de otras nuevas figuras de protección vinculadas a la regulación de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas, lo que aconsejó establecer un nuevo sistema de niveles, en línea con las orientaciones internacionales, con la finalidad de asegurar a los operadores la competitividad de sus vinos y la concurrencia leal en el mercado, publicándose finalmente la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana en el artículo 34.1.4 atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva «en materia de agricultura y ganadería» de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general (...) en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

Por otra parte, el artículo 31.3 asigna a la Generalitat la competencia exclusiva para regular las normas procesales y de procedimiento administrativo que se deriven de las particularidades del derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat.

El artículo 51 de la Constitución española establece que «los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos». Asimismo declara que «los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales».

Por Real Decreto 207/1995, de 10 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del estado a la Comunidad Valenciana en materia contra fraudes y calidad agroalimentaria, la Comunidad Valenciana asume las funciones correspondientes a «viticultura y enología en materia de defensa contra fraudes, el registro de productos enológicos y el registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas, el registro de bodegas tenedoras o almacenistas de embotellado de vino de las denominaciones de origen y el control de los productos vitivinícolas destinados a otros miembros de la Unión Europea».

Al amparo de estas habilitaciones competenciales, se dicta la presente ley que se estructura en cinco títulos. En el título preliminar se establece el objeto y ámbito de aplicación, se definen algunos de los términos empleados en la misma y se señalan los principios rectores que en esta materia deben presidir la actuación administrativa.

El título I regula la viticultura, trata de los derechos para plantar viñedo, de la autorización para la plantación, la regularización de superficies de viñedo, la reestructuración y reconversión del viñedo, el capítulo 2 recoge las variedades y cultivo de la vid, de la declaración de cosecha y los registros.

El título II regula la vinicultura. Con la finalidad de conseguir y asegurar la calidad del producto, se establecen las normas relativas a las prácticas y tratamientos enológicos autorizados. Recoge asimismo las declaraciones de producción y de existencias, así como los documentos de acompañamiento que ha de cumplimentar toda persona física o jurídica y la agrupación de personas que realicen o hagan realizar el transporte vitivinícola. Asimismo se establece la obligación de quienes tengan en su poder un producto vitivinícola a llevar una contabilidad específica de dichos productos en libros-registro, cuyas anotaciones deberán corresponderse con los datos que figuren en los documentos de acompañamiento. En este mismo título se contienen las normas relativas al etiquetado, a la designación la presentación y la publicidad de los productos vitivinícolas, que, para garantizar la seguridad del consumidor, no podrán ser engañosos ni de tal naturaleza que den lugar a confusión, no pudiendo destinarse a la venta ni comercializarse ni exportarse los productos que infrinjan estas normas.

El título III se dedica a la promoción y el fomento de los vinos de calidad en la Comunidad Valenciana y a la protección de los mismos. Esta ley atribuye a la administración funciones de supervisión y tutela sobre el funcionamiento de los órganos de gestión y sobre su adaptación a sus fines y al cumplimiento de obligaciones que la propia ley establece. Asimismo regula la competencia de certificación que corresponderá a la consellería competente en materia de agricultura y alimentación «Si bien cuando se trate de vinos amparados por un nivel de protección de los previstos en la ley la certificación podrá ser expedida por el órgano de control».

El título IV regula el régimen sancionador, aplicable a las infracciones en materia vitivinícola y por ende se regula la protección de los intereses del consumidor y de los productores vitivinícolas. Se refiere también la Ley al estatuto del personal inspector y a las obligaciones de los operadores vitivinícolas y por último establece las sanciones aplicables a las infracciones.

Finalmente la ley cuenta con seis disposiciones adicionales, cuatro transitorias una derogatoria y tres finales, que entre otros aspectos otorga un plazo prudencial para que adapten los actuales consejos reguladores a las prescripciones contenidas en la ley, autoriza al Consell para realizar el desarrollo reglamentario y establece el plazo de entrada en vigor de la misma.

Por todo lo anteriormente expuesto se deja constancia de que con la presente ley se quiere establecer para el sector vitivinícola un marco legal compatible tanto con la normativa comunitaria como con la del estado, que permita el uso de las competencias que la Comunidad Valenciana tiene transferidas, ordenando el sector de tal manera que se posibilite la creación de mecanismos, tanto productivos como comerciales, que hagan que nuestros vinos compitan tanto en los mercados nacionales como internacionales.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.

El objeto de esta ley es la ordenación del sector vitivinícola en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, de conformidad con la normativa estatal y comunitaria.

2.

La presente ley será de aplicación a los viñedos destinados a la producción de uva de vinificación plantados en la Comunidad Valenciana, a la elaboración de vino en la instalaciones ubicadas en la misma, a las expediciones de productos vitivinícolas iniciados en la Comunidad, al sistema de protección del origen y calidad de los vinos, a los operadores vitivinícolas y al régimen sancionador vitivinícola.

Artículo 2. Competencias.

1.

El ejercicio de las competencias y funciones derivadas de la aplicación de la presente ley corresponde al Consell de la Generalitat y, bajo la superior dirección de éste, a la consellería competente en materia de agricultura, pesca y alimentación.

2.

Se creará el Consejo Asesor de Viticultura y Enología, como órgano colegiado de carácter consultivo, con la finalidad de asesorar y coordinar las actividades de todo el sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana presidido por el conseller competente en materia de agricultura y alimentación, actuando como secretario del mismo el director del Instituto Valenciano de Calidad Agroalimentaria (IVCA). En la composición de este Consejo se garantizará la paridad entre los representantes de los sectores de la producción, elaboración, transformación y comercialización. El funcionamiento y régimen de este órgano que podrá actuar en pleno y comisiones de trabajo se establecerá mediante el correspondiente desarrollo reglamentario de la presente ley. Este reglamento contemplará, en todo caso, el régimen de funcionamiento de las comisiones de trabajo de los sectores productivos y de comercialización, representantes, respectivamente, de los sectores vitícola y vinícola, además de cuantas otras decidieran crearse mediante dicha norma.

Artículo 3. Principios de la actuación pública en la ordenación vitivinícola.

La actuación de la consellería competente en materia de agricultura y alimentación, deberá tender a:

a)

Favorecer el incremento de la calidad y de la competitividad del sector vitivinícola regional y especialmente de la renta agraria vitícola.

b)

Impulsar la modernización de las explotaciones instalaciones y servicios al objeto de garantizar una presencia e imagen comercial en el entorno de la calidad.

c)

Definir los niveles de calidad de los vinos, sus condiciones y características

d)

Promocionar y proteger los modelos vitivinícolas y fomentar su presencia en los mercados nacional e internacional.

e)

Defender el potencial vitícola de la Comunidad Valenciana, mediante el mantenimiento de la superficie dedicada a viñedo, en un marco de desarrollo sostenible, equilibrio territorial y cohesión social.

f)

Promover e incentivar el asociacionismo en el sector vitivinícola, en toda la cadena de sus procesos económicos, desde el productor al consumidor.

g)

Colaborar con las organizaciones sectoriales en acciones de formación y capacitación profesional de los viticultores.

h)

Promover la vertebración del sector fomentando la creación de estructuras intersectoriales.

i)

Financiar campañas de promoción, difusión e información relativas al consumo del vino y a la protección de las viñas.

Artículo 4. Definiciones.

1.

Las definiciones de los conceptos y productos a que se refiere esta ley son las establecidas en la normativa de la Unión Europea y del estado así como las que se establezcan reglamentariamente por el gobierno a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2.

Asimismo y a los efectos de la presente ley, se entenderá por:

a)

Parcela vitícola: superficie continua de terreno plantado de vid o cuya plantación de vid se solicita en un mismo año y en una misma variedad. Podrá estar formada por una o varias parcelas catastrales enteras, por parte de una parcela catastral o por una combinación de ellas.

b)

Explotación vitícola: unidad técnico económica integrada por un conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular para el ejercicio de una actividad vitícola, principalmente con fines de mercado.

c)

Productor vitivinícola: persona física o jurídica, agrupaciones de dichas personas, que intervienen profesionalmente en alguna de las siguientes actividades del sector vitivinícola: la producción de la uva como materia prima, la elaboración de vino, su almacenamiento, su crianza, su embotellado y su comercialización.

d)

Marco de plantación: ordenación establecida para la disposición de las vides en la parcela vitícola.

e)

Derecho de replantación: derecho a plantar vides reconocido por la Generalitat en una superficie equivalente en cultivo puro a aquellas que hayan sido o vayan a ser arrancadas en las condiciones fijadas en la presente ley.

f)

Arranque: eliminación total de las cepas que se encuentran en un terreno plantado de vid.

g)

Plantación: colocación definitiva de plantas de vid o partes de plantas de vid injertadas o no, con vistas a la producción de uva o al cultivo de vides madres de injertos.

h)

Densidad de plantación: número de plantas de vid existentes en una parcela por unidad de superficie. En el Registro Vitícola la unidad utilizada es la hectárea.

i)

Portainjerto: fracción de sarmiento enraizado y no injertado destinado a su utilización como patrón y cuya finalidad es proporcionar los órganos subterráneos de la planta.

j)

Sobreinjerto: injerto efectuado sobre una vid ya injertada con anterioridad.

k)

Injerto: fracción de sarmiento destinado a crear la parte aérea de la planta, cuya finalidad es proporcionar la variedad productiva.

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