Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia

Rango Orden
Publicación 2005-07-16
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Justicia
Fuente BOE
artículos 19
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La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que por razones de urgencia o necesidad podrán nombrarse funcionarios interinos, que desarrollarán las funciones propias de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento.

A los funcionarios interinos les será aplicable el régimen de los funcionarios de carrera en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición. Tendrán los mismos derechos y deberes que los funcionarios de carrera, salvo la fijeza en el puesto de trabajo, percibiendo las mismas retribuciones básicas y complementarias, excepto los trienios, y estarán integrados en el régimen general de la Seguridad Social.

Los nombrados deberán reunir los requisitos y titulación necesarios para el ingreso en el cuerpo y serán cesados según los términos establecidos en esta Orden y, en todo caso, cuando se provea la vacante, se incorpore su titular o desaparezcan las razones de urgencia.

Esta Orden tiene por objeto establecer los criterios objetivos para efectuar la selección de funcionarios interinos en el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia, conforme a lo previsto por el artículo 489.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En la tramitación de esta Orden se ha recabado informe del Consejo General del Poder Judicial y se ha negociado con las organizaciones sindicales más representativas.

Por otro lado, la Disposición transitoria decimotercera de la Ley Orgánica 19/2003, habilita a las Administraciones competentes para que en el plazo de dieciocho meses, a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, procedan a dictar la normativa correspondiente en materia de funcionarios interinos, con arreglo a las previsiones contenidas en la misma.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.

Esta Orden tiene por objeto el establecimiento del procedimiento de selección, formación y nombramiento de los funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia.

2.

El ámbito de aplicación de esta Orden es el correspondiente al de los centros de destino cuya gestión realiza el Ministerio de Justicia en relación con los siguientes cuerpos, previstos por el artículo 475 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial:

a)

Cuerpo de Médicos Forenses.

b)

Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

c)

Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

d)

Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

e)

Cuerpo de Auxilio Judicial.

f)

Cuerpo de Técnicos Especialistas.

g)

Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Artículo 2. Funcionarios interinos y Centros de destino.
1.

De conformidad con lo dispuesto por el apartado 1 del artículo 489 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, se podrán nombrar funcionarios interinos por necesidades del servicio cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación del servicio por funcionario de carrera, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijan en esta Orden.

2.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 527 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, se podrán nombrar funcionarios interinos para destinarlos a puestos de trabajo vacantes o cuyo titular estuviera ausente cuando razones de urgencia o necesidad impidan la cobertura de los puestos de trabajo mediante funcionarios de carrera. Igualmente podrá nombrarse funcionarios interinos para atender las medidas extraordinarias de refuerzo que se estimen necesarias, cuando no puedan ser ocupados por funcionarios de carrera mediante los mecanismos habituales de provisión de puestos de trabajo.

3.

Los puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por los funcionarios interinos, serán los correspondientes a los Centros de destino previstos en el artículo 521.3.a) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

Artículo 3. Bolsas de trabajo.
1.

Con objeto de disponer de una relación de personas que deseen trabajar como funcionarios interinos en los puestos de trabajo de los Centros de destino de la Administración de Justicia, se constituirán bolsas de trabajo para cada uno de los Cuerpos enumerados en el artículo primero de esta Orden, en todas las provincias en las que no han sido asumidas las competencias por las Comunidades Autónomas, en Ceuta y Melilla, y en aquellas islas en las que haya uno o más partidos judiciales. Para los Cuerpos especiales de Facultativos, Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, solo se constituirán bolsas de interinos de estos Cuerpos donde existan Departamentos del referido Instituto.

2.

Estas bolsas tendrán una vigencia de dos años, salvo que se agote alguna de sus listas o que por modificaciones legislativas u otras circunstancias, sea necesario realizar una nueva convocatoria. En caso de que haya que realizar una convocatoria anticipada, se participará a la Comisión Paritaria y a la Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.

En el supuesto de agotarse una bolsa antes de estar constituida la nueva bolsa, se podrá nombrar funcionarios interinos a aquellos aspirantes que formen parte del cupo de reserva que a tal efecto se constituirá en cada una de las bolsas.

Agotada también la bolsa de reserva, se les ofrecerá la posibilidad de aceptar voluntariamente la provisión de puestos en una provincia o isla diferente, a los integrantes de la provincia o de la isla más próxima a la localidad sede del centro de destino y, dentro del ámbito de cada Gerencia Territorial, de no encontrarse aspirante que lo acepte, se solicitará de las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, personas que reúnan los requisitos exigidos en esta Orden.

3.

Cada bolsa estará integrada por un número de personas igual al veinte por ciento de la plantilla orgánica o de la Relación de Puestos de Trabajo de cada provincia o isla, Ceuta y Melilla para la bolsa de los Cuerpos de Gestión y Auxilio Judicial, el veinticinco por ciento para la del Cuerpo de Tramitación y el cincuenta por ciento para la de Médicos Forenses. No obstante las Gerencias Territoriales, previo acuerdo en la Comisión Paritaria, podrá proponer al Ministerio de Justicia la modificación de estos cupos y los cupos de reserva. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia autorizará las modificaciones propuestas, así como la de los Cuerpos de Facultativos, Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, teniendo en cuenta diversas variables, como el número de puestos de trabajo totales en cada provincia o isla, el número de vacantes existentes en cada cuerpo y el número de funcionarios interinos nombrados a la fecha de publicación de la convocatoria.

4.

En todas las bolsas se reservará el 5 por ciento para personas con una discapacidad con grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que el informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. En cualquier caso la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.

Artículo 4. Convocatoria de las bolsas.

Los Gerentes Territoriales del Ministerio de Justicia, acordarán mediante resolución la convocatoria de las bolsas de trabajo, que se anunciarán en los tablones de anuncios de los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Fiscalías, sedes de los Institutos de Medicina Legal, y de los Departamentos del Instituto Nacional de Toxicología, Gerencias Territoriales, Delegaciones de Gobierno, delegaciones de la MUGEJU, en la sede Central del Ministerio de Justicia y en su página web.

Asimismo, la Gerencia de Órganos Centrales del Ministerio de Justicia anunciará la convocatoria de bolsa en el Tribunal Supremo, Fiscalía General del Estado y Audiencia Nacional, Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Mutualidad General Judicial, Registro Civil Central, sede Central del Ministerio de Justicia y en su página web.

Artículo 5. Condiciones generales de los candidatos.
1.

Los candidatos a ser incluidos en las bolsas de trabajo deberán reunir, en la fecha en que se acabe el plazo de presentación de instancias, las condiciones generales siguientes:

a)

Ser españoles, mayores de edad, menores de sesenta y cinco años, y encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

b)

Figurar inscritos en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo como demandante de empleo o mejora del mismo, excepto los que se encuentren trabajando como interinos en la Administración de Justicia.

c)

No haber sido condenados, ni estar procesados, ni inculpados por delito doloso, a menos que se haya dictado en la causa auto de sobreseimiento.

d)

No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e)

No haber sido separados, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de una administración pública en vía disciplinaria o judicial, salvo que hayan sido rehabilitados.

f)

No tener causa de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública en la Administración de Justicia de las relacionadas en el artículo 498 de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica.

g)

No haber sido sancionados por falta muy grave, en los tres últimos años.

h)

Haberse presentado al primer ejercicio de las pruebas selectivas de cualquiera de las dos últimas convocatorias de oposiciones.

i)

No padecer defecto físico o enfermedad psíquica o física, o cualquier otra circunstancia que los incapacite para el puesto de trabajo.

2.

Las condiciones mencionadas en el apartado anterior deben poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes de inclusión en las bolsas y mantenerlas hasta la toma de posesión en el puesto de trabajo.

3.

En el caso de que exista causa de incompatibilidad por razón de parentesco o matrimonio para un puesto concreto, el aspirante de la bolsa de interino afectado quedará en el mismo lugar de la bolsa, hasta que pueda ser nombrado para un nuevo puesto de trabajo.

Artículo 6. Condiciones específicas según las bolsas de trabajo.
1.

Los candidatos deberán poseer, o estar en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, la siguiente titulación:

a)

Para puestos del Cuerpo de Médicos Forenses: Título de Licenciado en Medicina.

b)

Para puestos de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: Título de Licenciado en una carrera universitaria en Ciencias Experimentales y de la Salud, que se determinará según la especialidad.

c)

Para puestos del Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: Título de Técnico Superior en Formación Profesional o equivalente de las familias profesionales que se determinen en la relación de puestos de trabajo.

d)

Para puestos del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: Diplomado universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

e)

Para puestos del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: Título de Bachiller o equivalente.

f)

Para puestos de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: Título de Técnico en Formación Profesional o equivalente de las familias profesionales que se determinen en la relación de puestos de trabajo.

g)

Para puestos del Cuerpo de Auxilio Judicial: Título de graduado en E.S.O. o equivalente. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 4 de noviembre de 1996, se consideran equivalentes los títulos académicos oficiales de graduado escolar y certificado de estudios primarios expedidos con anterioridad al final del curso 1975-1976.

Además, los aspirantes a la bolsa del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, deberán acreditar experiencias prácticas en mecanografía o en medios ofimáticos. Se considerará acreditada esta experiencia respecto de los que en los últimos cinco años hayan desempeñado en algún momento puestos de oficial interino o auxiliar en la Administración de Justicia, o también auxiliar administrativo en otras administraciones públicas. Así mismo, se considerará acreditada esta experiencia respecto de las personas que hubiesen aprobado pruebas de mecanografía o de medios ofimáticos en procesos selectivos para el ingreso en las administraciones públicas en los últimos cinco años, así como respecto de aquellas que presenten una certificación o un diploma acreditativo, expedido por un centro de formación reconocido oficialmente.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.
1.

Los interinos que estén nombrados en el momento de la publicación de la convocatoria, tendrán la obligación de presentar las correspondientes solicitudes a los cuerpos a los que quieran optar, incluido el cuerpo en el que estén prestando servicios si poseen la titulación exigida.

2.

Quienes deseen formar parte de las bolsas de trabajo deberán hacerlo constar en el modelo de instancia que se adjunta como anexo I a esta Orden, quedando vinculados a los datos que hayan hecho constar en la misma, a la que acompañarán los siguientes documentos:

a)

Fotocopia del D.N.I.

b)

Fotocopia compulsada de la titulación exigida para el ingreso en cada Cuerpo y Diploma o certificación, en el caso del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la experiencia mecanográfica o de medios ofimáticos a que se refiere el artículo anterior.

c)

Documentación acreditativa de los méritos a que se refiere el artículo siguiente.

Las solicitudes se presentarán en el lugar y en los plazos que se indiquen en la Resolución de convocatoria que en ningún caso podrán exceder de veinte días naturales desde su anuncio.

Artículo 8. Valoración de los méritos y ordenación de los aspirantes en la bolsa de trabajo.
1.

Los candidatos que reúnan las condiciones establecidas en los artículos anteriores serán seleccionados en función de sus méritos; aquellos que acrediten más méritos integrarán las bolsas de trabajo. La puntuación por méritos determinará la posición de los seleccionados en la lista de la respectiva bolsa de trabajo.

2.

La valoración de los méritos se regirá por el siguiente baremo:

a)

Por el concepto de experiencia, hasta un máximo de 18 puntos, con la siguiente valoración:

0,20 puntos por cada mes completo de servicio como funcionario interino de la Administración de Justicia en el cuerpo en el que solicite ser incluido en la bolsa de trabajo.

En la bolsa de trabajo de Gestión Procesal y Administrativa se valorarán, en su caso, los servicios como gestor procesal interino; en la bolsa de tramitación procesal y administrativa, los servicios prestados como tramitador y gestor interino y en la de auxilio judicial, los servicios de tramitador y auxiliador interino.

A estos efectos se valorarán como servicios prestados del nuevo cuerpo a los que acrediten experiencia en los cuerpos existentes antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

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