Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo

Rango Ley
Publicación 2005-07-28
Última actualización 2023-03-31
Estado Derogada · 2023-03-31
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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a)

El compromiso de no apropiarse del lucro o del beneficio empresarial obtenido por las acciones de cooperación en que participen.

b)

La obligación de compatibilizar con total transparencia cualquier ingreso obtenido con estas acciones y reinvertirlo en actuaciones para el desarrollo, ayuda humanitaria, educación o investigación en este sector, con el acuerdo expreso de la Administración de la comunidad autónoma.

Disposición transitoria primera.

Mientras que el Consejo de Gobierno no dicte la normativa a que hace referencia el artículo 26 de esta Ley, las funciones de coordinación técnica interdepartamental tiene que ejercerlas la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior.

Disposición transitoria segunda. Vigencia del Decreto 128/2000.

Mientras no se establezca el desarrollo reglamentario de esta ley, y en todo aquello que no la contradiga, estará vigente el Decreto 128/2000, de 8 de septiembre, por el cual se crea el Consejo de Cooperación al Desarrollo de las Illes Balears.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta Ley, la contradigan o sean incompatibles.

Disposición final primera.

Se habilita al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones generales que sean necesarias para desarrollar y ejecutar esta Ley.

Disposición final segunda.

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, 21 de junio de 2005.

M.ª ROSA PUIG OLIVER, JAUME MATAS PALOU,
La Consejera de Presidencia y Deportes Presidente

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el BOIB núm. 111, de 26 de julio de 2005. Ref. BOIB-i-2005-90265

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