Ley 4/2004, de 22 de octubre, de asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30. Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
El sometimiento de la Administración Pública tanto en su organización como en su actuación a la Ley constituye una de las bases sustentadoras del Estado de Derecho, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1, 9 y 103 de la Constitución Española. En el ámbito autonómico, este principio de legalidad es corroborado por los artículos 51 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y 44 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Como consecuencia de la sujeción de la Administración Autonómica a la Ley y al Derecho, se plantea el sometimiento de sus actos y disposiciones al control de los diversos órganos previstos por el Ordenamiento Jurídico (singularmente, el Tribunal Constitucional, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el Tribunal de Cuentas).
Al mismo tiempo, es necesario arbitrar los medios de defensa de los derechos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ante otros poderes y en las relaciones con los ciudadanos, a fin de que el interés público que aquélla representa resulte también garantizado y respetado.
Es por ello que revisten singular importancia las funciones de asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de la Administración Regional, por cuanto que, a través del ejercicio de las mismas, se garantiza, de una parte, el respeto a las exigencias de la legalidad y, de otra, la defensa de los derechos e intereses públicos que representa la Administración Pública.
La Ley 2/1985, de 1 de julio, de comparecencia en juicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, encomendó la representación y defensa en juicio de la Administración Regional ante toda clase de jurisdicciones a la entonces denominada Dirección Regional de lo Contencioso y de la Asesoría Jurídica y, dentro de ésta, a los funcionarios letrados que estuvieran adscritos a la misma, o a los que se habilitara expresamente para actuaciones concretas.
Por otra parte, un hito trascendental en la estructuración orgánica del asesoramiento en Derecho de la Comunidad Autónoma ha sido la creación por Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, como órgano superior consultivo en materia de gobierno y de administración, encargado de velar por la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del Ordenamiento Jurídico.
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia constituye una institución de interés autonómico cuyas características de autonomía y no integración en la Administración Regional le permiten alcanzar unos objetivos que no podían ser conseguidos mediante los órganos consultivos internos, culminando de esta forma el esquema organizativo de la función consultiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
En la actualidad el Decreto 53/2001, de 15 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, afirma que corresponden a la Dirección de los Servicios Jurídicos las funciones de representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, incluidos sus Organismos Autónomos, ante toda clase de jurisdicciones, así como el asesoramiento jurídico superior del Consejo de Gobierno, Consejerías y Organismos Autónomos de la Administración Regional, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Consejo Jurídico de la Región de Murcia, siendo ejercidas tales funciones directamente por los letrados adscritos a la Dirección de los Servicios Jurídicos.
Por otra parte, la existencia de Servicios Jurídicos en las distintas Consejerías, con atribuciones de informe y asesoramiento en Derecho sobre materias tasadas, así como de tramitación y propuesta de resolución de determinadas reclamaciones y recursos, se articula con las competencias de la Dirección de los Servicios Jurídicos mediante el carácter superior atribuido al asesoramiento jurídico realizado por ésta, lo que determina que, una vez emitido el dictamen de la Dirección sobre la cuestión objeto de consulta, no pueda informar en Derecho más que el Consejo Jurídico.
En definitiva, la Dirección de los Servicios Jurídicos y el Consejo Jurídico de la Región de Murcia constituyen las únicas instancias (interna la primera y externa la segunda) que prestan un asesoramiento jurídico integral a toda la Administración Pública Regional, el cual no se limita a sectores determinados de la actuación administrativa de cada Departamento, sino que comprende, por definición, todo el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma.
Sin embargo, esta estructuración orgánica no había estado acompañada de la correspondiente reorganización funcionarial que estableciera la existencia de un cuerpo especializado para el desempeño de una actividad que, por su complejidad y responsabilidad, requiere estar en posesión de unas aptitudes específicas. Esta carencia fue solventada por la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de medidas financieras, administrativas y de función pública regional, la cual modificó la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, y la Ley 4/1987, de 27 de abril, de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Regional, creando el Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia, que desempeñará las funciones de asesoramiento jurídico al Consejo de Gobierno, a la Administración Pública de la Región de Murcia, a los organismos autónomos de ella dependientes, a las entidades de derecho público y a los consorcios en que participe la Administración Regional en virtud de la suscripción de los correspondientes convenios; asimismo, le corresponderá la representación y defensa en juicio de la Administración Regional, incluidos sus organismos y entes de ella dependientes.
Llegados a este punto es evidente que el tiempo transcurrido desde la promulgación de la Ley 2/1985, así como los cambios operados en el ordenamiento jurídico autonómico, tanto en los aspectos organizativos como en los competenciales, han dado lugar a un escenario de una complejidad muy superior a la contemplada por la Ley 2/1985. En efecto, de una parte, la Administración Regional ha crecido en extensión y en diversificación de sus estructuras orgánicas, lo que ha incrementado lógicamente las peticiones de asesoramiento. Por otro lado, las competencias transferidas en fechas recientes han elevado del mismo modo, considerablemente, la conflictividad jurídica de la Administración Pública Regional. Por ello, resulta necesario establecer, de una forma integrada y mediante una norma con rango de ley, la regulación de la asistencia jurídica de la Administración Regional, a fin de clarificar y dotar de unidad a su régimen jurídico.
Con ello se pretende alcanzar un doble objetivo consistente, por una parte, en lograr una mayor agilidad y eficacia en la actuación evitando posibles e innecesarias duplicidades de competencias asesoras con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y, por otra parte, potenciar la función de asesoramiento al Consejo de Gobierno, a la vez que se profundiza en la naturaleza técnica de una tarea que, por su trascendencia, debe estar al margen de cualquier circunstancia ajena a lo estrictamente profesional.
A este objeto se dirige el presente texto normativo que, al igual que han hecho ya otras Comunidades Autónomas o el propio Estado, a través de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al mismo, pretende regular, en ejercicio de la potestad de autoorganización reconocida en los artículos 10.Uno.1 y 51 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, la organización y el funcionamiento de los servicios jurídicos de la Región de Murcia.
A tal efecto, la Ley se estructura en cuatro capítulos divididos en doce artículos, a lo largo de los cuales se regulan las funciones consultiva y contenciosa y su ejercicio, el régimen de los Letrados que ejercen dichas funciones y la articulación de los principios de unidad de doctrina, jerarquía y colaboración, en aras de conseguir la mayor eficacia en el desarrollo de aquellas funciones.
CAPÍTULO I. Funciones
Artículo 1. Asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de la Administración Regional.
El superior asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración Pública de la Región de Murcia y de sus organismos autónomos ante toda clase de juzgados y tribunales, corresponde a los Letrados de la Comunidad Autónoma adscritos a la Dirección de los Servicios Jurídicos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 3 y 4 de esta Ley.
En casos excepcionales, previo informe del Director de los Servicios Jurídicos, el Consejo de Gobierno podrá acordar que la representación y defensa en juicio sean asumidas por un Abogado en ejercicio, o confiar a éste únicamente la defensa y la representación en juicio a un Procurador.
Con carácter previo a la preparación de contratos que tengan por objeto el asesoramiento jurídico externo, el órgano de contratación solicitará informe sobre la procedencia de dicho contrato a la Dirección de los Servicios Jurídicos, que lo emitirá en el plazo de cinco días.
Artículo 2. Otras funciones.
Los Letrados de la Comunidad Autónoma adscritos a la Dirección de los Servicios Jurídicos podrán asumir la representación y defensa de las entidades públicas empresariales y otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Pública Regional, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a aquella, mediante la suscripción del oportuno convenio al efecto, en el que se determinará la compensación económica a abonar a la Hacienda de la Región de Murcia.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al Servicio Murciano de Salud, cuya representación y defensa en juicio será asumida por los Letrados de la Dirección de los Servicios Jurídicos. A dichos efectos, además, el Servicio Murciano de Salud pondrá a disposición de dicho centro directivo, en su caso, los medios personales y materiales necesarios para el desempeño de dicha función.
A propuesta del titular de la Consejería correspondiente, el Consejo de Gobierno en el caso de Altos Cargos, y el Director de los Servicios Jurídicos en el caso de funcionarios o empleados de la Comunidad Autónoma, sus organismos e instituciones, podrán autorizar que los letrados de la Comunidad Autónoma asuman la representación y defensa en juicio de aquéllos en procedimientos judiciales que se sigan por razón de actos u omisiones relacionados directa e inmediatamente con el ejercicio de sus respectivas funciones, siempre que no exista contradicción de intereses con los de la Administración Regional.
Cuando la representación y defensa en juicio a que se refiere el apartado 2 de este artículo se haya llevado a cabo por procurador y/o abogado en ejercicio, y el procedimiento jurisdiccional termine con un pronunciamiento firme que sea plenamente favorable a los intereses del afectado y del cual no derive perjuicio alguno para los intereses de la Comunidad Autónoma, el consejero competente en materia de Función Pública podrá acordar restituir a aquél de los pagos realizados a abogados y procuradores, excepto si ha resultado condenada en costas la parte contraria.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Ley 7/2022, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-20276
Se añade el apartado 3 por la disposición adicional 7 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587
Téngase en cuenta para su aplicación lo previsto en la disposición transitoria 2 de la citada Ley.
Artículo 3. Asesoramiento jurídico-administrativo departamental.
El asesoramiento jurídico-administrativo de las distintas Consejerías y Organismos Autónomos de la Administración Regional, en las materias propias de su competencia, será prestado por las correspondientes unidades de naturaleza administrativa, con arreglo a lo dispuesto en los respectivos Decretos de estructura orgánica.
CAPÍTULO II. Organización
Artículo 4. La Dirección de los Servicios Jurídicos.
La Dirección de los Servicios Jurídicos de la Región de Murcia es el centro superior de asesoramiento jurídico de la Administración Regional y de sus organismos autónomos, sin perjuicio de las competencias conferidas por la legislación vigente a otros órganos, en particular a las Secretarías Generales, y de las especiales funciones atribuidas al Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
La Dirección de los Servicios Jurídicos es igualmente el centro superior directivo de los asuntos contenciosos en los que sea parte la propia Administración Regional o sus organismos autónomos.
Todos los Letrados adscritos a la Dirección de los Servicios Jurídicos dependerán orgánica y funcionalmente de la misma, sin perjuicio del destino donde realicen sus funciones.
El Director de los Servicios Jurídicos de la Región de Murcia será nombrado y separado mediante Decreto del Consejo de Gobierno, entre juristas de reconocida competencia. Durante el ejercicio de su mandato podrá ejercer las funciones de Letrado de la Región de Murcia.
Si las necesidades del servicio lo requieren, en casos excepcionales, el Director de los Servicios Jurídicos podrá habilitar a funcionarios del Cuerpo Superior de Administradores, Licenciados en Derecho para desempeñar funciones de representación y defensa en juicio, sin ocupar puesto de Letrado. Dichos funcionarios deberán actuar de acuerdo con las directrices del Director de los Servicios Jurídicos. La habilitación se extinguirá, si antes no es revocada, en el plazo de un año, sin perjuicio de su renovación expresa, si persisten las mismas circunstancias.
El Director de los Servicios Jurídicos también podrá habilitar a otros funcionarios de la Administración Regional para que presenten documentación y reciban comunicaciones en los juzgados y tribunales.
Artículo 5. Los letrados.
Los Letrados de la Comunidad Autónoma ocuparán puestos clasificados en la Relación de Puestos de Trabajo Adscritos, con carácter exclusivo, al Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia.
Por el hecho de su nombramiento y toma de posesión, los Letrados de la Comunidad Autónoma quedan habilitados para el ejercicio de todas las funciones y para el desempeño de todos los servicios propios de su destino.
La representación y defensa en juicio de la Administración Regional por los Letrados de la Comunidad Autónoma integrados en la Dirección de los Servicios Jurídicos tendrá carácter institucional y no personal, y por ello podrán intervenir diferentes Letrados en relación con el mismo asunto, sin necesidad de habilitación especial ni acto alguno de apoderamiento, en función de la distribución de tareas entre los Letrados de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad.
Los Letrados de la Comunidad Autónoma deben desarrollar sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, con incompatibilidad respecto de cualquier otra actividad profesional. En ningún caso pueden defender intereses ajenos contra los de la Administración Regional, ni prestar servicios o estar asociados en despachos profesionales. De este régimen se exceptúan únicamente las actividades públicas compatibles, la administración del patrimonio personal o familiar, las actividades culturales o científicas no habituales y la docencia, en los términos de la legislación estatal en materia de incompatibilidades de la Función Pública.
En ejercicio de la potestad autoorganizativa de la Administración Regional, la Dirección de los Servicios Jurídicos podrá diversificar su estructura en unidades administrativas especializadas en sus diversos cometidos. Sin perjuicio de ello, todos los puestos de Letrado de la Dirección de los Servicios Jurídicos tendrán atribuidos en la Relación de Puestos de Trabajo idénticos complementos de destino y específico.
Artículo 6. El Consejo de Letrados.
El Consejo de Letrados constituye un órgano colegiado de apoyo al Director de los Servicios Jurídicos, cuya organización y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Consejo de Letrados estará compuesto por el Director de los Servicios Jurídicos, al que corresponderá su presidencia, y los Letrados de la Comunidad Autónoma adscritos a la citada Dirección, en situación de servicio activo.
Son funciones del Consejo de Letrados las siguientes:
La emisión de informe no vinculante, si así lo solicitase el Director de los Servicios Jurídicos, con carácter previo a la adopción de las decisiones más relevantes para el funcionamiento interno de la Dirección de los Servicios Jurídicos.
La asistencia y apoyo funcional al Director, a requerimiento de éste, en asuntos que considere de particular relevancia o que comporten nuevos criterios y directrices de actuación de la Dirección.
CAPÍTULO III. Actuación
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.