Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista
Norma derogada, con efectos de 28 de febrero de 2025, por la disposición derogatoria única de la Orden TED/181/2025, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2025-3873#dd.
El artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, conforme a la redacción dada por el artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, dispone que «El Ministerio de Economía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, aprobará la normativa de gestión técnica del sistema, que tendrá por objeto propiciar el correcto funcionamiento técnico del sistema gasista y garantizar la continuidad, calidad y seguridad del suministro de gas natural, coordinando la actividad de todos los transportistas».
El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las líneas básicas que deben contener las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural, y en su artículo 13.1 establece que «El gestor técnico del sistema, en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborará una propuesta de Normas de Gestión Técnica del Sistema, que elevará al Ministro de Economía para su aprobación o modificación».
De acuerdo con la distribución de competencias establecida en los Reales Decretos 1552/2004 y 1554/2004, ambos de 25 de junio, las referencias que el artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 13 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, hicieron al suprimido Ministerio de Economía deben entenderse realizadas al actual Ministerio de Industria, Turismo y Energía.
El Gestor Técnico del Sistema Gasista, Enagás, S. A., en colaboración con los sujetos implicados, ha elaborado y presentado al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una propuesta de Normas de Gestión Técnica del Sistema gasista.
La indicada propuesta de aprobación de dichas normas, con las modificaciones pertinentes, ha sido hecha suya por la Dirección General de Política Energética y Minas.
De acuerdo con la disposición adicional undécima, apartado tercero.1.Segunda, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la presente Orden ministerial, incluidas las normas que aprueba, ha sido sometida al preceptivo informe de la Comisión Nacional de Energía.
Constituye el objeto de esta Orden la aprobación de dichas Normas de Gestión Técnica del Sistema gasista.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Aprobación de las Normas.
Se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema gasista, que se insertan a continuación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las Normas de Gestión Técnica del Sistema gasista serán de aplicación al propio Gestor Técnico del Sistema, a todos los sujetos que accedan al mismo, a los titulares de las instalaciones gasistas y a los consumidores.
Las Normas se aplicarán en todas las instalaciones del sistema gasista español, según se determinan por el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Disposición transitoria única. Transparencia de los procedimientos de gestión y suministro de información.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, los contratos actualmente en vigor deberán adaptarse a lo dispuesto en la presente Orden, siendo de aplicación lo dispuesto en ella desde su entrada en vigor con independencia de la adaptación o no del contrato.
En el mismo plazo de tres meses establecido en el apartado anterior, los titulares de las instalaciones remitirán en el mismo plazo a la Comisión Nacional de Energía y al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio todos los acuerdos, manuales, modelos de contrato, protocolos, documentos-tipo o procedimientos que se están utilizando en la actualidad.
Asimismo, en idéntico plazo de tres meses, las empresas distribuidoras y transportistas implantarán un procedimiento informático para proporcionar a los comercializadores y a los responsables del suministro a tarifa, acceso de forma telemática a los datos de telemedida de sus respectivos clientes.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.
Disposición final primera. Aplicación y ejecución de lo dispuesto en la Orden y en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
La Dirección General de Política Energética y Minas adoptará las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
En particular, la Dirección General de Política Energética y Minas aprobará y modificará, cuando legalmente proceda, los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema y demás requisitos, reglas, documentos y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema.
En todo caso, la aprobación o modificación de los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 13.1 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.
Disposición final segunda. Autorización para la modificación de las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
Se autoriza a la Dirección General de Política Energética y Minas para modificar las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural que se aprueban por esta Orden, previo informe de la Comisión Nacional de la Energía, a fin de mantener su estructura y contenido permanentemente actualizados, conforme a los cambios en el estado de la técnica y la normativa internacional. Toda resolución por la que se modifiquen esas normas deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de octubre de 2005.
MONTILLA AGUILERA
NORMAS DE GESTIÓN TÉCNICA DEL SISTEMA GASISTA
NGTS-01. «Conceptos generales»
1. Conceptos generales
La normativa de gestión técnica del sistema gasista tiene por objeto fijar los procedimientos y mecanismos para la gestión técnica del sistema, coordinando la actividad de todos los sujetos o agentes que intervienen en el sistema para garantizar el correcto funcionamiento técnico del sistema gasista y la continuidad, calidad y seguridad del suministro de gas natural y gases manufacturados por canalización, respetando, en todo caso, los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.
1.1 Conceptos generales.
Además de las definiciones ya incorporadas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y las normas que la desarrollan [sistema gasista, red básica de gas natural, redes de transporte primario, redes de transporte secundario, redes de distribución, instalaciones complementarias, plantas de regasificación de gas natural licuado (GNL], plantas satélites de GNL, líneas directas, acometidas...], a efectos de estas normas de gestión técnica del sistema se consideran las siguientes definiciones:
Área de Balance en PVB.
Sistema de entrada-salida que incluye la red de gasoductos de transporte al que es aplicable el régimen específico de balance definido según la Circular 2/21015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista.
Consumidores.
Aquellos sujetos que adquieren gas natural para su propio consumo. Pudiéndolo adquirir de:
– Los comercializadores autorizados en condiciones libremente pactadas.
– Directamente, sin recurrir a un comercializador autorizado, accediendo a instalaciones de terceros.
Demanda Convencional.
Es la cantidad de gas consumida por los usuarios domésticos e industriales del sistema gasista.
Demanda Eléctrica.
Es la cantidad de gas consumida por las centrales de generación eléctrica del sistema. No se incluyen en este apartado las cogeneraciones, que tendrán consideración de demanda convencional.
Demanda de gas para transporte.
Aquella demanda de gas natural destinada al uso como combustible para el transporte, tanto terrestre como marítimo.
Día de gas.
Período de tiempo que comienza a las 5 horas UTC y termina a las 5 horas UTC del día siguiente en invierno, y entre las 4 horas UTC de un día y las 4 horas UTC del día siguiente en verano, y en el que se efectúan las operaciones programadas para ese período. Es la unidad temporal de referencia para todas las actividades diarias que incluyen estas normas.
Gestor de red independiente.
Empresa que haya obtenido la certificación de cumplimiento de los requisitos de separación de actividades de transporte tal como establece la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos en su artículo 63 quater.
Mecanismo de comunicación.
Canal para realizar los procesos y enviar las comunicaciones necesarias (incluyendo cualquier notificación, envío de información, confirmación, petición, aprobación o aceptación relacionadas con dichos procesos) en el sistema gasista.
Operadores.
Los operadores son aquellos sujetos del sistema gasista autorizados para la gestión de cualquier instalación de transporte, licuación, regasificación de GNL, almacenamiento o distribución, conforme a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Se considerará operadores a aquellos sujetos que sean:
– Titulares o gestores de plantas de regasificación.
– Titulares o gestores de almacenamientos subterráneos.
– Transportistas de gas.
– Distribuidores de gas.
Punto de carga de GNL.
Cualquier punto por el que sale GNL desde un tanque o desde un buque de una planta de regasificación hacia:
– Un buque (carga de GNL a buque, trasvase de GNL de buque a buque, puesta en frío de buques,o bunkering de GNL) (PCCB).
– Una cisterna (PCCC).
Bunkering.
Es aquella operación de carga de GNL en un buque para emplearlo como combustible en el transporte marítimo.
Punto de conexión con almacenamiento subterráneo.
Es aquel punto del sistema gasista por el que sale o entra gas de la red de transporte a un almacenamiento subterráneo (PCAS).
Punto de conexión entre gasoductos de distribución.
Es aquel punto que conecta gasoductos de distribución de dos titulares diferentes (PCDD).
Punto de conexión entre gasoductos de transporte.
Es aquel punto que conecta gasoductos de transporte de dos titulares diferentes (PCTT).
Punto de conexión internacional por gasoducto.
Es aquel punto del sistema gasista por el que sale o entra gas de la red de transporte ubicada en el territorio español a otra red de gasoductos de otros países (PCI).
Punto de conexión con plantas de gas renovable a red de distribución.
Es aquel punto del sistema gasista por el que entra gas desde una planta de producción de gas renovable a la red de distribución (PPBD).
Punto de conexión con plantas de gas renovable a red de transporte.
Es aquel punto del sistema gasista por el que entra gas desde una planta de gas renovable a la red de transporte (PCBT).
Punto de conexión con plantas de regasificación de GNL.
Es aquel punto del sistema gasista que conecta una planta de regasificación con la red de transporte (PCPR).
Punto de conexión de red de transporte y líneas directas.
Es aquel punto que conecta una infraestructura de la red de transporte con una línea directa o cliente final (PCLD).
Punto de conexión de red de transporte y red de distribución.
Es aquel punto que conecta una infraestructura de la red de transporte con una infraestructura de la red de distribución (PCTD).
Punto de conexión con yacimientos a red de transporte.
Es aquel punto del sistema gasista por el que entra gas desde un yacimiento a la red de transporte (PCY).
Punto de conexión con yacimientos a red de distribución.
Es aquel punto del sistema gasista por el que entra gas desde un yacimiento a la red de distribución (PCYD).
Punto de interconexión virtual.
Dos o más puntos de interconexión física que conectan los mismos sistemas adyacentes de entrada-salida, que se integran a efectos comerciales y operativos en un único punto de asignación de capacidad, según está definido en la Circular 372017, de 22 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, relativa a los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa.
Punto de descarga de GNL.
Cualquier punto por el que entra GNL a una instalación:
– A una planta de GNL desde un buque (PCDB).
– A una planta satélite que alimenta una red de distribución (PSRD).
Punto de entrada a la red de distribución.
Es aquel punto del sistema gasista en el que el gas entra en la red de distribución.
Punto de entrada a la red de transporte.
Es aquel punto del sistema gasista en el que el gas entra en la red de transporte.
Puntos de entrada en el sistema gasista.
Cualquier punto de una infraestructura perteneciente al sistema gasista por el que el gas entra al mismo.
Punto de salida de la red de distribución.
Es aquel punto del sistema gasista en el que el gas sale de la red de distribución.
Punto de salida de la red de transporte.
Es aquel punto del sistema gasista en el que el gas sale de la red de transporte.
Puntos de salida en el sistema gasista.
Cualquier punto de una infraestructura perteneciente al sistema gasista por el que el gas sale del mismo.
Punto de suministro.
Cualquier punto por el que el gas sale del sistema y conecta con las instalaciones del consumidor final del gas (PS).
Clasificación de puntos de suministro:
– Según la presión de diseño del gasoducto al que están conectados utilizada para la definición de la estructura tarifaria.
– Según la periodicidad de la lectura de su consumo:
• Puntos de suministro cuya lectura se efectúa varias veces al día (telemedida).
• Puntos de suministro cuya lectura tiene lugar mensualmente.
• Puntos de suministro que pueden tener una periodicidad de lectura superior a un mes.
– Según puedan condicionar la operación normal de la red a la que está conectados:
• Todos los puntos de suministro conectados a redes de presión superior a 16 bar con caudales horarios contratados iguales o superiores a 25.000 m3 (n)/h.
• Aquellos otros puntos de suministro conectados a redes de presión superior a 16 bar que, por su consumo, tipo o ubicación en la red puedan condicionar la operación normal de las redes a las que estén conectados. Estos últimos puntos de suministro serán definidos anualmente por el Gestor Técnico del Sistema con la información de transportistas y distribuidores y comunicados a la Comisión Nacional de Mercados y Competencia y a la Dirección General de Política Energética y Minas.
– Según la realización del reparto, establecido en la NGTS-06 y PD-02:
• Puntos de suministro tipo 1 con telemedida.
• Puntos de suministro tipo 1 sin telemedida.
• Puntos de suministro tipo 2.
Punto Virtual de Balance (PVB).
Punto de intercambio virtual de la red de transporte donde los usuarios pueden transferir la titularidad del gas como entrada o salida del mismo, tal y como se define en el artículo 3.1 de la Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista.
Red lineal.
Aquel gasoducto en la que sus puntos de salida están alimentados por un único punto de entrada.
Red mallada.
Aquel gasoducto en el que sus puntos de salida están alimentados desde distintos puntos de entrada.
Servicios esenciales.
Los así definidos según el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural o la normativa que lo modifique o desarrolle.
Usuarios.
Un usuario es aquel sujeto del sistema gasista que utiliza las instalaciones pertenecientes al mismo o que realiza transacciones comerciales de cambio de titularidad de gas natural o de capacidad.
Dependiendo de los tipos de usos en el sistema gasista español, el usuario puede estar habilitado en el PVB y/o en las instalaciones del sistema gasista español.
Usuario habilitado en el PVB.
Un usuario habilitado en el PVB es un sujeto con cartera de balance habilitado por el Gestor Técnico del Sistema para el envío de notificaciones de transferencias de titularidad de gas bilaterales o de plataforma de comercio, según se define en el art. 3.20 de la Circular 2/2015, de 22 de julio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista.
Usuario habilitado en las instalaciones del sistema gasista español.
Aquel usuario que ha firmado el Contrato Marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista español, aprobado por la Resolución de 2 de agosto de 2016 de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las normas de gestión de garantías del sistema gasista.
Cargador-Descargador.
Persona física o jurídica bajo cuya responsabilidad se realizan las operaciones de carga y descarga de la mercancía. Se entenderá por Cargador el titular de la planta de regasificación donde tiene lugar la carga. Se entenderá por Descargador el titular de la planta de GNL donde tiene lugar la descarga.
Expedidor.
Persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa, para lo cual se realiza el transporte figurando como tal en la carta de porte.
Transportista de cisternas.
Persona física o jurídica que asume la obligación de realizar el transporte, contando a tal fin con su propia organización empresarial.
Transporte de cisternas.
Toda operación de transporte de cisternas por carretera realizada total o parcialmente en vías públicas, incluidas las actividades de carga y descarga de las mercancías peligrosas. No se incluyen los transportes efectuados íntegramente dentro del perímetro de un terreno cerrado.
Pedido.
Número asignado a través del SL-ATR por el cargador para cada cisterna o destino que considere viable.
1.2 Clasificaciones de los puntos de entrada y salida.
Los puntos del sistema gasista se clasifican en función de diversos criterios:
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