Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista
Norma derogada, con efectos de 28 de febrero de 2025, por la disposición derogatoria única de la Orden TED/181/2025, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2025-3873#dd.
El artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, conforme a la redacción dada por el artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, dispone que «El Ministerio de Economía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, aprobará la normativa de gestión técnica del sistema, que tendrá por objeto propiciar el correcto funcionamiento técnico del sistema gasista y garantizar la continuidad, calidad y seguridad del suministro de gas natural, coordinando la actividad de todos los transportistas».
El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las líneas básicas que deben contener las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural, y en su artículo 13.1 establece que «El gestor técnico del sistema, en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborará una propuesta de Normas de Gestión Técnica del Sistema, que elevará al Ministro de Economía para su aprobación o modificación».
De acuerdo con la distribución de competencias establecida en los Reales Decretos 1552/2004 y 1554/2004, ambos de 25 de junio, las referencias que el artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 13 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, hicieron al suprimido Ministerio de Economía deben entenderse realizadas al actual Ministerio de Industria, Turismo y Energía.
El Gestor Técnico del Sistema Gasista, Enagás, S. A., en colaboración con los sujetos implicados, ha elaborado y presentado al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una propuesta de Normas de Gestión Técnica del Sistema gasista.
La indicada propuesta de aprobación de dichas normas, con las modificaciones pertinentes, ha sido hecha suya por la Dirección General de Política Energética y Minas.
De acuerdo con la disposición adicional undécima, apartado tercero.1.Segunda, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la presente Orden ministerial, incluidas las normas que aprueba, ha sido sometida al preceptivo informe de la Comisión Nacional de Energía.
Constituye el objeto de esta Orden la aprobación de dichas Normas de Gestión Técnica del Sistema gasista.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Aprobación de las Normas.
Se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema gasista, que se insertan a continuación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las Normas de Gestión Técnica del Sistema gasista serán de aplicación al propio Gestor Técnico del Sistema, a todos los sujetos que accedan al mismo, a los titulares de las instalaciones gasistas y a los consumidores.
Las Normas se aplicarán en todas las instalaciones del sistema gasista español, según se determinan por el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Disposición transitoria única. Transparencia de los procedimientos de gestión y suministro de información.
1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, los contratos actualmente en vigor deberán adaptarse a lo dispuesto en la presente Orden, siendo de aplicación lo dispuesto en ella desde su entrada en vigor con independencia de la adaptación o no del contrato.
2. En el mismo plazo de tres meses establecido en el apartado anterior, los titulares de las instalaciones remitirán en el mismo plazo a la Comisión Nacional de Energía y al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio todos los acuerdos, manuales, modelos de contrato, protocolos, documentos-tipo o procedimientos que se están utilizando en la actualidad.
3. Asimismo, en idéntico plazo de tres meses, las empresas distribuidoras y transportistas implantarán un procedimiento informático para proporcionar a los comercializadores y a los responsables del suministro a tarifa, acceso de forma telemática a los datos de telemedida de sus respectivos clientes.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.
Disposición final primera. Aplicación y ejecución de lo dispuesto en la Orden y en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
1. La Dirección General de Política Energética y Minas adoptará las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
2. En particular, la Dirección General de Política Energética y Minas aprobará y modificará, cuando legalmente proceda, los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema y demás requisitos, reglas, documentos y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema.
En todo caso, la aprobación o modificación de los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 13.1 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.
Disposición final segunda. Autorización para la modificación de las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
Se autoriza a la Dirección General de Política Energética y Minas para modificar las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural que se aprueban por esta Orden, previo informe de la Comisión Nacional de la Energía, a fin de mantener su estructura y contenido permanentemente actualizados, conforme a los cambios en el estado de la técnica y la normativa internacional. Toda resolución por la que se modifiquen esas normas deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de octubre de 2005.
MONTILLA AGUILERA
NORMAS DE GESTIÓN TÉCNICA DEL SISTEMA GASISTA
NGTS-01. «Conceptos generales»
1. Conceptos generales
La normativa de gestión técnica del sistema gasista tiene por objeto fijar los procedimientos y mecanismos para la gestión técnica del sistema, coordinando la actividad de todos los sujetos o agentes que intervienen en el sistema para garantizar el correcto funcionamiento técnico del sistema gasista y la continuidad, calidad y seguridad del suministro de gas natural y gases manufacturados por canalización, respetando, en todo caso, los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.
1.1 Conceptos generales.
Además de las definiciones ya incorporadas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y las normas que la desarrollan [sistema gasista, red básica de gas natural, redes de transporte primario, redes de transporte secundario, redes de distribución, instalaciones complementarias, plantas de regasificación de gas natural licuado (GNL], plantas satélites de GNL, líneas directas, acometidas...], a efectos de estas normas de gestión técnica del sistema se consideran las siguientes definiciones:
Área de Balance en PVB.
Sistema de entrada-salida que incluye la red de gasoductos de transporte al que es aplicable el régimen específico de balance definido según la Circular 2/21015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista.
Consumidores.
Aquellos sujetos que adquieren gas natural para su propio consumo. Pudiéndolo adquirir de:
– Los comercializadores autorizados en condiciones libremente pactadas.
– Directamente, sin recurrir a un comercializador autorizado, accediendo a instalaciones de terceros.
Demanda Convencional.
Es la cantidad de gas consumida por los usuarios domésticos e industriales del sistema gasista.
Demanda Eléctrica.
Es la cantidad de gas consumida por las centrales de generación eléctrica del sistema. No se incluyen en este apartado las cogeneraciones, que tendrán consideración de demanda convencional.
Demanda de gas para transporte.
Aquella demanda de gas natural destinada al uso como combustible para el transporte, tanto terrestre como marítimo.
Día de gas.
Período de tiempo que comienza a las 5 horas UTC y termina a las 5 horas UTC del día siguiente en invierno, y entre las 4 horas UTC de un día y las 4 horas UTC del día siguiente en verano, y en el que se efectúan las operaciones programadas para ese período. Es la unidad temporal de referencia para todas las actividades diarias que incluyen estas normas.
Gestor de red independiente.
Empresa que haya obtenido la certificación de cumplimiento de los requisitos de separación de actividades de transporte tal como establece la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos en su artículo 63 quater.
Mecanismo de comunicación.
Canal para realizar los procesos y enviar las comunicaciones necesarias (incluyendo cualquier notificación, envío de información, confirmación, petición, aprobación o aceptación relacionadas con dichos procesos) en el sistema gasista.
Operadores.
Los operadores son aquellos sujetos del sistema gasista autorizados para la gestión de cualquier instalación de transporte, licuación, regasificación de GNL, almacenamiento o distribución, conforme a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Se considerará operadores a aquellos sujetos que sean:
– Titulares o gestores de plantas de regasificación.
– Titulares o gestores de almacenamientos subterráneos.
– Transportistas de gas.
– Distribuidores de gas.
Punto de carga de GNL.
Cualquier punto por el que sale GNL desde un tanque o desde un buque de una planta de regasificación hacia:
– Un buque (carga de GNL a buque, trasvase de GNL de buque a buque, puesta en frío de buques,o bunkering de GNL) (PCCB).
– Una cisterna (PCCC).
Bunkering.
Es aquella operación de carga de GNL en un buque para emplearlo como combustible en el transporte marítimo.
Punto de conexión con almacenamiento subterráneo.
Es aquel punto del sistema gasista por el que sale o entra gas de la red de transporte a un almacenamiento subterráneo (PCAS).
Punto de conexión entre gasoductos de distribución.
Es aquel punto que conecta gasoductos de distribución de dos titulares diferentes (PCDD).
Punto de conexión entre gasoductos de transporte.
Es aquel punto que conecta gasoductos de transporte de dos titulares diferentes (PCTT).
Punto de conexión internacional por gasoducto.
Es aquel punto del sistema gasista por el que sale o entra gas de la red de transporte ubicada en el territorio español a otra red de gasoductos de otros países (PCI).
Punto de conexión con plantas de gas renovable a red de distribución.
Es aquel punto del sistema gasista por el que entra gas desde una planta de producción de gas renovable a la red de distribución (PPBD).
Punto de conexión con plantas de gas renovable a red de transporte.
Es aquel punto del sistema gasista por el que entra gas desde una planta de gas renovable a la red de transporte (PCBT).
Punto de conexión con plantas de regasificación de GNL.
Es aquel punto del sistema gasista que conecta una planta de regasificación con la red de transporte (PCPR).
Punto de conexión de red de transporte y líneas directas.
Es aquel punto que conecta una infraestructura de la red de transporte con una línea directa o cliente final (PCLD).
Punto de conexión de red de transporte y red de distribución.
Es aquel punto que conecta una infraestructura de la red de transporte con una infraestructura de la red de distribución (PCTD).
Punto de conexión con yacimientos a red de transporte.
Es aquel punto del sistema gasista por el que entra gas desde un yacimiento a la red de transporte (PCY).
Punto de conexión con yacimientos a red de distribución.
Es aquel punto del sistema gasista por el que entra gas desde un yacimiento a la red de distribución (PCYD).
Punto de interconexión virtual.
Dos o más puntos de interconexión física que conectan los mismos sistemas adyacentes de entrada-salida, que se integran a efectos comerciales y operativos en un único punto de asignación de capacidad, según está definido en la Circular 372017, de 22 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, relativa a los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa.
Punto de descarga de GNL.
Cualquier punto por el que entra GNL a una instalación:
– A una planta de GNL desde un buque (PCDB).
– A una planta satélite que alimenta una red de distribución (PSRD).
Punto de entrada a la red de distribución.
Es aquel punto del sistema gasista en el que el gas entra en la red de distribución.
Punto de entrada a la red de transporte.
Es aquel punto del sistema gasista en el que el gas entra en la red de transporte.
Puntos de entrada en el sistema gasista.
Cualquier punto de una infraestructura perteneciente al sistema gasista por el que el gas entra al mismo.
Punto de salida de la red de distribución.
Es aquel punto del sistema gasista en el que el gas sale de la red de distribución.
Punto de salida de la red de transporte.
Es aquel punto del sistema gasista en el que el gas sale de la red de transporte.
Puntos de salida en el sistema gasista.
Cualquier punto de una infraestructura perteneciente al sistema gasista por el que el gas sale del mismo.
Punto de suministro.
Cualquier punto por el que el gas sale del sistema y conecta con las instalaciones del consumidor final del gas (PS).
Clasificación de puntos de suministro:
– Según la presión de diseño del gasoducto al que están conectados utilizada para la definición de la estructura tarifaria.
– Según la periodicidad de la lectura de su consumo:
• Puntos de suministro cuya lectura se efectúa varias veces al día (telemedida).
• Puntos de suministro cuya lectura tiene lugar mensualmente.
• Puntos de suministro que pueden tener una periodicidad de lectura superior a un mes.
– Según puedan condicionar la operación normal de la red a la que está conectados:
• Todos los puntos de suministro conectados a redes de presión superior a 16 bar con caudales horarios contratados iguales o superiores a 25.000 m3 (n)/h.
• Aquellos otros puntos de suministro conectados a redes de presión superior a 16 bar que, por su consumo, tipo o ubicación en la red puedan condicionar la operación normal de las redes a las que estén conectados. Estos últimos puntos de suministro serán definidos anualmente por el Gestor Técnico del Sistema con la información de transportistas y distribuidores y comunicados a la Comisión Nacional de Mercados y Competencia y a la Dirección General de Política Energética y Minas.
– Según la realización del reparto, establecido en la NGTS-06 y PD-02:
• Puntos de suministro tipo 1 con telemedida.
• Puntos de suministro tipo 1 sin telemedida.
• Puntos de suministro tipo 2.
Punto Virtual de Balance (PVB).
Punto de intercambio virtual de la red de transporte donde los usuarios pueden transferir la titularidad del gas como entrada o salida del mismo, tal y como se define en el artículo 3.1 de la Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista.
Red lineal.
Aquel gasoducto en la que sus puntos de salida están alimentados por un único punto de entrada.
Red mallada.
Aquel gasoducto en el que sus puntos de salida están alimentados desde distintos puntos de entrada.
Servicios esenciales.
Los así definidos según el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural o la normativa que lo modifique o desarrolle.
Usuarios.
Un usuario es aquel sujeto del sistema gasista que utiliza las instalaciones pertenecientes al mismo o que realiza transacciones comerciales de cambio de titularidad de gas natural o de capacidad.
Dependiendo de los tipos de usos en el sistema gasista español, el usuario puede estar habilitado en el PVB y/o en las instalaciones del sistema gasista español.
Usuario habilitado en el PVB.
Un usuario habilitado en el PVB es un sujeto con cartera de balance habilitado por el Gestor Técnico del Sistema para el envío de notificaciones de transferencias de titularidad de gas bilaterales o de plataforma de comercio, según se define en el art. 3.20 de la Circular 2/2015, de 22 de julio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista.
Usuario habilitado en las instalaciones del sistema gasista español.
Aquel usuario que ha firmado el Contrato Marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista español, aprobado por la Resolución de 2 de agosto de 2016 de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las normas de gestión de garantías del sistema gasista.
Cargador-Descargador.
Persona física o jurídica bajo cuya responsabilidad se realizan las operaciones de carga y descarga de la mercancía. Se entenderá por Cargador el titular de la planta de regasificación donde tiene lugar la carga. Se entenderá por Descargador el titular de la planta de GNL donde tiene lugar la descarga.
Expedidor.
Persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa, para lo cual se realiza el transporte figurando como tal en la carta de porte.
Transportista de cisternas.
Persona física o jurídica que asume la obligación de realizar el transporte, contando a tal fin con su propia organización empresarial.
Transporte de cisternas.
Toda operación de transporte de cisternas por carretera realizada total o parcialmente en vías públicas, incluidas las actividades de carga y descarga de las mercancías peligrosas. No se incluyen los transportes efectuados íntegramente dentro del perímetro de un terreno cerrado.
Pedido.
Número asignado a través del SL-ATR por el cargador para cada cisterna o destino que considere viable.
1.2 Clasificaciones de los puntos de entrada y salida.
Los puntos del sistema gasista se clasifican en función de diversos criterios:
Por la existencia y la periodicidad de la medición:
– Puntos con medición:
– Con medición horaria.
– Con medición diaria.
– Otros.
– Puntos sin medición:
Por la existencia de telemedida de los datos:
– Con telemedida.
– Sin telemedida.
Por la forma de contratar y programar:
– Punto agregado o asociación de varios puntos físicos de entrada o salida (VIP).
– Punto no agregado.
1.3 Definiciones relacionadas con la gestión del sistema.
Acción de balance en PVB.
Acción realizada por el Gestor Técnico del Sistema para mantener la red de transporte dentro de sus límites operativos y de existencias, excluyendo las acciones relacionadas con las mermas de gas y el gas utilizado por el Gestor Técnico del Sistema para el funcionamiento de la red de transporte. Las acciones de balance serán de dos tipos: la transferencia de título de propiedad de productos normalizados a corto plazo y el empleo de servicios de balance, tal y como se definen en el artículo 3.3 de la Circular 2/2015, de 22 de julio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista.
Balance.
Proceso de evaluación de las existencias de gas, tanto físico, para cada una de las instalaciones o agrupaciones, como comercial, para cada usuario.
Calibración.
Se entiende por calibración el conjunto de operaciones que establecen las condiciones especificadas, la relación entre los valores de una magnitud indicados por un instrumento de medida o un sistema de medida, o los valores representados por una medida materializada o por un material de referencia, y los valores correspondientes de esa magnitud realizados por patrones.
Comprobación.
Consiste en una revisión del correcto funcionamiento de las líneas donde se contrastando únicamente las condiciones de operación de presión y temperatura, asegurando que los errores quedan dentro de los máximos permitidos.
Confirmación.
Aceptación por parte del Gestor Técnico del Sistema de una programación, nominación o renominación realizada por un usuario una vez que ésta ha sido procesada.
Confirmación metrológica.
Conjunto de operaciones requeridas para asegurarse de que el equipo de medición es conforme a los requisitos correspondientes a su uso previsto, según establezcan la normativa de control metrológico del Estado y, en su caso, las normas técnicas aplicables.
La confirmación metrológica generalmente incluye la calibración y verificación, cualquier ajuste o reparación necesario, y la subsiguiente recalibración, la comparación con requisitos metrológicos del uso previsto del equipo, así como cualquier sellado y etiquetado requerido.
Contrato Marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista español.
El contrato marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista español, es el aprobado por la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de 2 de agosto de 2016. Quedan excluidos del Contrato Marco la contratación de los servicios de acceso del punto de balance hacia o desde una conexión por gasoducto con Europa, que disponen de su propio contrato de acceso.
Cuenta de Balance Operativo u Operational Balancing Account (OBA).
Balance operativo derivado del reparto de gas entre diferentes infraestructuras.
Las cantidades de gas vendrán determinadas por la diferencia entre la cantidad total medida en el punto de conexión y la suma de las nominaciones confirmadas a los usuarios en dicho punto de conexión.
Facturación.
Cálculo y remisión de los importes a pagar por los servicios prestados en la utilización del sistema.
Medición.
Proceso de determinación de la cantidad del gas que ha transitado por los puntos del sistema gasista definidos en el punto 1.1.
Análisis.
Proceso de determinación de la calidad del gas que ha transitado por los puntos del sistema gasista definidos en el punto 1.1.
Nominación.
Información que envían en el día d-1 los usuarios de las instalaciones del sistema gasista en relación con los servicios que se prestan, y en particular con el gas que estiman introducir, extraer, suministrar o consumir en el día de gas d, siguiendo el calendario establecido en la normativa vigente.
En lo relativo al servicio de carga de cisternas con destino distribución, la nominación será realizada por el distribuidor.
Operación del sistema gasista.
Proceso de aplicación de las normas de gestión técnica, protocolos de detalle y demás requisitos, reglas y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema según criterios de eficacia, eficiencia, transparencia, seguridad y mejor servicio al cliente.
Periodo de balance.
Periodo temporal respecto al cual se calculará el balance de los usuarios del sistema gasista. Este periodo será el día de gas, tal y como se establece en el artículo 3.6 de la Circular 2/2015, de 22 de julio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista.
Plataforma de contratación de capacidad.
Plataforma telemática única de contratación de capacidad gestionada por el Gestor Técnico del Sistema según el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.
Los requerimientos de dicha Plataforma se definen en la Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el contrato marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista español.
Tal y cómo se define en el artículo 5 del Real Decreto 984/2015 desde la Plataforma Telemática Única de Contratación de Capacidad, se podrá contratar capacidad en todas las instalaciones incluidas en el régimen regulado de acceso a terceros, (transporte y distribución) exceptuado la capacidad de las interconexiones con otros países de la Unión Europea.
Procesamiento.
Proceso de validación de las cantidades enviadas en una programación, nominación o renominación por un usuario del sistema de acuerdo a los criterios establecidos.
Producto normalizado a corto plazo.
El así definido en el punto 3.4 de la Circular 2/2015, de 22 de julio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista.
Programación.
Información que deben emitir los agentes que hacen uso de las instalaciones del sistema gasista en relación con el gas que estiman introducir, extraer, almacenar, suministrar o consumir en un período determinado.
Renominación.
Información que envían los usuarios de las instalaciones del sistema gasista una vez cerrado el plazo de envío de nominaciones en relación con los servicios que se prestan, y en particular con el gas que estiman introducir, extraer, suministrar o consumir en el día de gas d, siguiendo el calendario establecido.
Reparación/ajuste.
Acción tomada sobre un equipo de medida cuya verificación ha resultado no conforme, con objeto de convertirlo en aceptable para su utilización prevista. (UNE-EN ISO 10012).
Repartos.
El reparto es el proceso de asignación del gas que transita a través de las infraestructuras a los usuarios de las mismas, que es atribuido a cada usuario a la entrada o salida del área de balance, con el propósito de determinar su balance.
Servicio de balance.
La acción así definida en el punto 3.5 de la Circular 2/2015, de 22 de julio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista.
SL-ATR.
Sistema Logístico de Acceso de Terceros a las Redes. Sistema de información y comunicación entre los distintos sujetos del sistema gasista, que sirve de soporte a la gestión del ciclo completo de gas: contratación, programaciones y nominaciones, mediciones, repartos, balances y liquidaciones.
Verificación.
Se entiende por verificación el conjunto de actividades por las que se comprueba que un instrumento o sistema de medida, sometido a control metrológico legal, mantiene las características metrológicas establecidas en la reglamentación específica aplicable, antes de finalizar el período de tiempo que en ésta se encuentre establecido.
1.4 Definiciones relacionadas con la operación del sistema.
Capacidad contratada.
Es la capacidad que está contratada por los usuarios del sistema.
Capacidad disponible.
Es la diferencia entre la capacidad útil y la capacidad contratada.
Capacidad mínima de operación.
Es aquella por debajo de la cual no puede utilizarse la instalación de forma continuada en el tiempo al no estar garantizada la fiabilidad y la seguridad operativa de los equipos y de la propia instalación, así como el cumplimiento de los requisitos medioambientales.
Capacidad nominal.
Es la capacidad máxima de una instalación, que estará autorizada por el organismo competente correspondiente. Ésta coincidirá con la capacidad de diseño utilizable en operación normal, sin incluir los equipos de emergencia o reserva, y sin considerar los posibles márgenes operacionales y restricciones que puedan derivarse de las características de las instalaciones a las que está conectada.
Capacidad útil de una instalación.
Es la capacidad nominal menos la capacidad mínima de operación en caso esta última de existir, excepto para el cálculo de la capacidad de regasificación. No obstante, es posible que esta capacidad útil pueda verse reducida por otras limitaciones dependiendo de su integración en el conjunto del sistema.
Capacidades de inyección y extracción de un almacenamiento subterráneo.
La capacidad de inyección y la capacidad de extracción de un almacenamiento subterráneo son los caudales de gas natural que consigue vehicular la instalación cuando realiza las acciones de introducir gas en el almacenamiento subterráneo y de extraer gas del almacenamiento subterráneo, respectivamente.
Existencias útiles de un almacenamiento subterráneo.
Volumen de gas contenido en la capacidad útil del almacenamiento subterráneo. El gas útil es la diferencia entre las existencias totales de gas contenidas en el almacenamiento y el gas colchón.
Gas colchón de un almacenamiento subterráneo.
Volumen de gas contenido en el almacenamiento subterráneo que es necesario para poder extraer el gas a la presión de diseño del gasoducto. Este gas es propiedad del titular de la instalación.
Indisponibilidad de una instalación.
Se define como indisponibilidad cualquier situación de limitación total o parcial en el funcionamiento de alguna instalación del sistema gasista, ya sea motivada por mantenimientos, puesta en marcha de infraestructuras, o por una emergencia, fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra circunstancia.
Nivel de existencias en la red de transporte o line-pack.
Es la cantidad de gas almacenado en la red de transporte. Constituye un indicador que resume el equilibrio de presiones en los puntos de la red de transporte.
Presión máxima de diseño de gasoductos.
Presión máxima de trabajo para la que ha sido diseñado un gasoducto.
Presiones relativas mínimas de garantía en los puntos de conexión de la red de transporte.
Presiones mínimas garantizadas en condiciones normales de operación en los puntos de conexión con redes de transporte existentes y de nueva construcción.
Presiones relativas mínimas de garantía en los puntos de suministro de la red de distribución.
Presiones mínimas garantizadas en condiciones normales de operación en los puntos de suministro en las redes de distribución del gas natural.
Protocolo de medición.
Conjunto de procedimientos y especificaciones técnicas según las cuales se realizan las medidas y análisis del gas, así como, entre otros, los controles y confirmación metrológica de las instalaciones de medición.
Nivel de llenado de gasoducto o valor de referencia de existencias en red de transporte.
Volumen de gas propiedad de los titulares de las redes de transporte definido en el protocolo de detalle PD-18 «Parámetros técnicos que determinan la operación normal de la red de transporte y la realización de acciones de balance en el Punto Virtual de Balance (PVB) por el Gestor Técnico del Sistema».
Nivel mínimo operativo de las plantas de regasificación. Talones de planta.
Volumen de gas contenido en la capacidad mínima de operación de los tanques y que es propiedad del transportista titular de la planta.
Su valor depende de las características constructivas de cada tanque y será acreditado por los titulares de las instalaciones en base a sus características técnicas y a lo establecido en estas normas y sus protocolos de detalle.
Gas de operación.
Gas natural necesario para el correcto funcionamiento de los equipos e instalaciones de transporte del sistema gasista (turbocompresores de estaciones de compresión, equipos y sistemas de Almacenamientos subterráneos, calderas, antorchas, vaporizadores de combustión sumergida). Su determinación se realiza mediante equipos de medida instalados a tal fin.
1.5 Unidades de medida.
En las normas de gestión técnica del sistema se consideran las siguientes unidades:
– Unidad volumétrica para GNL: m³ de GNL.
– Unidad volumétrica para gas natural: m³(n), en condiciones normales de presión y temperatura.
– La unidad energética será el kWh.
– Las capacidades de entrada y salida se expresarán en kWh/h o kWh/día, en m³ de GNL/h, m³(n)/h, m³(n)/día y millardos de m³(n)/año (bcm/año);
– La capacidad de almacenamiento se expresará en kWh, m³(n), y la capacidad almacenada en kWh y en m³(n);
– La unidad de presión es el bar;
– La unidad de temperatura es el ºC.
Estas unidades serán de uso obligatorio para efectuar programaciones, nominaciones, renominaciones, mediciones, repartos, balances y facturación entre agentes.
– Unidad mínima en plataformas de negociación e intermediación: 1 MWh
Esta unidad será la que se use para reflejar las transacciones de compra y venta, en el caso del mercado organizado y otras plataformas de negociación, así como de transacciones bilaterales en el caso de la plataforma MS-ATR.
1.6 Clasificación de buques metaneros.
A efectos de estas normas se consideran buques muy pequeños (XS), aquellos cuya capacidad de transporte es inferior a 9.000 m3; pequeños (S), cuya capacidad de transporte se encuentra entre 9.000 y 40.000 m³ de GNL; buques medianos (M), cuya capacidad de transporte se encuentra comprendida entre 40.000 y 75.000 m³ de GNL; buques grandes (L), cuya capacidad de transporte se encuentra comprendida entre 75.000 y 150.000 m3 de GNL; buques muy grandes (XL), cuya capacidad de transporte se encuentra comprendida entre 150.000 y 216.000 m3 de GNL; y buques extra grandes (XXL), cuya capacidad de transporte excede de 216.000 m3 de GNL.
Se modifica por el apartado primero, en los términos que se indican en el Anexo I, de la Resolución de 15 de febrero de 2019. Ref. BOE-A-2019-3691
Se modifica el apartado 1.4.2 por la disposición final 1 de la Orden IET/2355/2014, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13057.
Se modifica el apartado 1.4.2 por el apartado primero de la Resolución de 17 de septiembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-12811.
Se modifica el apartado 1.4 por el art. 2 y el Anexo 1 de la Resolución de 20 de abril de 2007. Ref. BOE-A-2007-9765.
NGTS-02. «Condiciones generales sobre el uso y la capacidad de las instalaciones del sistema gasista»
2. Condiciones generales sobre el uso y la capacidad de las instalaciones del sistema gasista
2.1 Condiciones generales de acceso a las instalaciones del sistema gasista.
Los usuarios podrán contratar capacidad útil disponible en la Plataforma Telemática Única de Contratación de Capacidad según establece el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre de 2015, con los operadores de las instalaciones de regasificación, transporte, distribución o almacenamiento sujetas al régimen de acceso a terceros.
El acceso de los usuarios a las instalaciones del sistema gasista se realizará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, que regula el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.
La contratación de capacidad se realizará mediante lo dispuesto en el Contrato Marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista español establecido por la Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, a excepción de la contratación de los servicios de acceso del punto de balance hacia o desde una conexión por gasoducto con Europa, que disponen de su propio contrato de acceso.
2.2 Condiciones generales de recepción, entrega y calidad de gas.
Las normas de gestión técnica del sistema o sus protocolos de detalle se establecerán los límites de calidad en términos de presión, temperatura, y otras características del gas entregado y del que se debe entregar.
Las reglas, procedimientos o acuerdos recogidos en los manuales para la recepción, entrega y calidad de gas en los puntos del sistema gasista, cuando proceda, en los aspectos que no sean regulados por las normas de gestión técnica del sistema y los protocolos de detalle, se regirán por las condiciones siguientes.
El gas introducido por los puntos de entrada del sistema gasista deberá cumplir con las especificaciones de calidad de gas natural que se determinen en estas normas o en sus protocolos de detalle.
El operador no tendrá la obligación de entregar al usuario en los puntos de salida exactamente las mismas características de gas natural que dicho usuario haya introducido por los puntos de entrada, siempre que el gas cumpla con la especificación de calidad de gas natural establecida en las presentes normas de gestión técnica del sistema o en sus protocolos de detalle, y se entregue la cantidad acordada en términos de energía.
El gas introducido por los usuarios en el sistema gasista se mantendrá indiferenciado con el resto de gas que, en cada momento, se encuentre en las instalaciones de regasificación, transporte o almacenamiento del sistema gasista.
Los operadores deberán informar al Gestor Técnico del Sistema y a todos los operadores y usuarios afectados tan pronto como sea posible de cualquier deficiencia en la calidad del gas estimando la duración posible del incumplimiento y realizando las correcciones necesarias para que el gas cumpla con la especificación.
Los puntos que se relacionan a continuación deberán contar con analizadores de composición, PCS, densidad y telemedida digital:
– Puntos de descarga de buques en las plantas de regasificación de GNL (no es necesaria telemedida).
– Puntos de carga de cisternas de GNL (no es necesaria telemedida).
– Puntos de conexión con almacenamientos subterráneos.
– Puntos de conexión con yacimiento nacional.
– Puntos de conexión de plantas de gas renovable a red de distribución y a red de transporte.
– Puntos de conexión con gasoductos internacionales.
– En todos aquellos puntos que puedan alterar la composición del gas, o que por su representatividad sean precisos para el adecuado cálculo de composición.
– Puntos de conexión con planta de regasificación de GNL.
2.3 Requisitos generales de los procedimientos de comunicación.
Los procedimientos de comunicación establecerán como mínimo:
– El intercambio de información relativo al flujo del gas.
– Comunicación de los planes de inspección, reparación, verificación y mantenimiento entre los sujetos que interactúen dentro del mismo punto o aquellos de distribución que afecten a los operadores a los que estén conectados aguas arriba.
– Comunicación de actuaciones de mutua colaboración que eviten posibles indisponibilidades al sistema gasista.
– Comunicación de programaciones.
– Comunicación de nominaciones y renominaciones.
– Comunicación de balances, existencias operativas y mínimas de seguridad de los sujetos involucrados.
– Comunicación del Gestor Técnico del Sistema a los operadores para asegurar la correcta explotación del sistema gasista.
– Comunicación de transacciones de gas y sujetos autorizados.
– Comunicaciones de capacidad.
– Comunicaciones de los mantenimientos de los sistemas informáticos de los agentes y el GTS que afecten a los procesos de negocio.
Siempre que sea posible, las comunicaciones entre los diferentes usuarios del sistema gasista, se gestionarán a través del SL-ATR.
2.4 Condiciones generales para la medición y para la telemedida.
Las reglas o protocolos de medición establecerán los requisitos mínimos de los sistemas para la medición y el análisis de la calidad del gas en cada caso.
Asimismo, establecerán los siguientes procedimientos y métodos estándares:
– Procedimiento de cálculo para medida y análisis.
– Procedimiento en caso de anomalías en los equipos de medida o análisis.
– Procedimiento de confirmación metrológica de equipos de medida y análisis.
– Procedimiento de precintado de equipos de medida y análisis.
– Procedimiento para realizar las regularizaciones.
– Procedimiento de mantenimiento de los equipos y sistemas de medición y análisis.
Para los niveles de consumo que la legislación determine, será requisito imprescindible para efectuar la puesta en servicio de las instalaciones en los nuevos puntos de suministro disponer de un sistema de telemedida y las instalaciones auxiliares necesarias. En caso de no instalación o de falta de operatividad del mismo se aplicará lo que al respecto establezca la legislación.
2.5 Condiciones generales para el reparto.
Las reglas o protocolos de reparto establecerán el procedimiento a seguir para determinar en cada punto del sistema gasista las cantidades de gas asignadas a cada uno de los sujetos, en particular en los puntos compartidos.
2.6 Requisitos generales para la integración de nuevas instalaciones en el sistema.
Las nuevas instalaciones que se integren en el sistema gasista o que se conecten al mismo:
– Deberán cumplir la normativa técnica vigente de construcción, puesta en marcha, operación y mantenimiento.
– Serán técnica y operativamente compatibles con las instalaciones de los operadores de otras instalaciones a las que están conectadas las suyas.
– Se mantendrán en buen estado de funcionamiento y serán operadas de manera compatible con las instalaciones de los operadores de otras instalaciones a las que están conectadas las suyas.
– Serán accesibles para el personal técnico de los operadores de otras instalaciones a las que están conectadas las suyas según los términos acordados en los contratos y manuales de operación.
– Contarán en todo momento con la capacidad necesaria para cubrir adecuadamente los compromisos de servicio adquiridos.
2.7 Requisitos generales para el uso de las redes de transporte.
2.7.1 Nivel de llenado de los gasoductos o valor de referencia de existencias en red de transporte.
Los titulares de las infraestructuras aportarán una cantidad de gas de su propiedad con el objeto de constituir el nivel de llenado de gasoducto o valor de referencia de existencias de la red de transporte.
La cantidad aportada al nivel de llenado de gasoducto o valor de referencia de existencias no podrá ser utilizada por los titulares.
2.7.2 Mermas.
Los titulares de los puntos de entrada al sistema global de transporte retienen gas a los usuarios sobre la cantidad de entrada que les ha sido asignada en los repartos, en concepto de mermas (pérdidas y diferencias de medición), aplicando los coeficientes en vigor en cada uno de los días del periodo de consumo.
2.7.3 Autoconsumos.
Los autoconsumos que se produzcan en las instalaciones serán adquiridos por el operador o por el Gestor Técnico del Sistema de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
2.7.4 Presiones mínimas de garantía.
La red básica de gasoductos de transporte debe dimensionarse de tal forma que se pueda mantener una presión mínima de 40 bar.
Las presiones mínimas en condiciones normales de operación en los puntos de conexión con redes de transporte existentes y de nueva construcción serán las acordadas, de forma transparente y no discriminatoria, entre las partes en función de la ubicación del punto de conexión. En cualquier caso, el operador de la red de transporte informará, de forma transparente y no discriminatoria, a los clientes con consumos superiores a 100 GWh/año y al Gestor Técnico del Sistema de los niveles de presión que puede garantizar en las distintas zonas de red.
Con carácter general las presiones mínimas garantizadas en los puntos de conexión con redes de transporte existentes y de nueva construcción serán las siguientes:
– Puntos de conexión a gasoductos de transporte básico, de líneas directas y de redes de distribución que tengan por objeto llevar el gas a un solo consumidor final: el valor mínimo de la presión se establece en 16 bar;
– Puntos de conexión a gasoductos de transporte básico de otros gasoductos de transporte básico o secundario:
– Si el punto de conexión se encuentra situado dentro de una red mallada, el valor mínimo de la presión se establece en 40 bar;
– Si el punto de conexión es en una red lineal a partir de una red mallada con un único sentido de flujo, el valor mínimo de la presión se establece en 30 bar.
– Puntos de conexión a gasoductos de transporte secundario: el valor mínimo de la presión se establece en 16 bar.
Cuando en alguna zona de la Red Básica, por incremento de los caudales transportados, se alcanzasen o se previese que se pueden alcanzar las presiones mínimas establecidas en este apartado, se actuará de la siguiente manera:
– El transportista lo pondrá en conocimiento del Gestor Técnico del Sistema;
– El Gestor Técnico del Sistema analizará la situación y, en su caso, declarará los gasoductos afectados como saturados, proponiendo las medidas correctoras necesarias que incluirán propuestas para la planificación obligatoria;
– Se podrán aplicar medidas restrictivas a nuevas contrataciones o incrementos de las existentes;
– En función de lo anterior, quedará en suspenso la obligatoriedad de cumplir con las presiones mínimas garantizadas en condiciones normales de operación hasta la entrada en servicio de las medidas correctoras propuestas.
2.8 Requisitos generales del uso de las redes de distribución.
2.8.1 Mermas.
Los titulares de los puntos de entrada a las redes de distribución retendrán gas a los usuarios respecto a los consumos de sus clientes conectados a cada PCTD o PCDD sobre la cantidad que les ha sido asignada en los repartos, en concepto de pérdidas y diferencias de medición, aplicando los coeficientes en vigor en cada uno de los días del periodo de consumo.
2.8.2 Presiones relativas mínimas de garantía.
Las presiones mínimas en los puntos de suministro en las redes de distribución del gas natural, por debajo de las cuales se considerará interrupción de suministro, son las siguientes:
– 18 mbar relativos si están situados en una red de presión no superior a 0,05 bar.
– 50 mbar relativos si están situados en una red de presión superior a 0,05 bar y hasta 0,4 bar.
– 0,4 bar relativos si están situados en una red de presión superior a 0,4 bar y hasta 4 bar.
– 3 bar relativos si están situados en una red de presión superior a 4 bar y hasta 16 bar.
– 16 bar relativos si están situados en una red de presión superior a 16 bar.
El operador de la red de distribución informará, de forma transparente y no discriminatoria, a los clientes con consumos superiores a 100 GWh/año y al Gestor Técnico del Sistema de los niveles de presión que puede garantizar en las distintas zonas de red.
En caso de que un usuario necesite presiones de suministro por encima de las establecidas en cada rango, se llegará a acuerdos particulares entre las partes, sobre bases objetivas, transparentes y no discriminatorias.
2.9 Requisitos generales para la operación y el uso de las plantas de regasificación de GNL.
2.9.1 Nivel mínimo operativo. Talones.
Volumen de gas contenido en la capacidad mínima de operación de los tanques y que es propiedad del transportista titular de la planta.
Los operadores de las plantas de regasificación aportarán una cantidad de GNL de su propiedad con el objeto de constituir el nivel mínimo operativo (talones) de los tanques de GNL de la planta de regasificación La cantidad aportada al nivel mínimo de llenado permanecerá inmovilizada en el seno de plantas, sin que los operadores puedan hacer uso de ella, salvo en el caso de que la planta se vea obligada a quemar, ventear o inyectar ese gas por razones operativas, al encontrarse con un nivel de GNL en sus tanques igual al valor de sus talones.
2.9.2 Mermas
Los titulares de las plantas aplicarán los siguientes criterios:
– Entradas: en las plantas donde se produzcan las descargas físicas, el titular de la planta de regasificación contabilizará como merma retenida al usuario la cantidad de gas derivada de la aplicación de los coeficientes en vigor en cada uno de los días del periodo de consumo.
– Salidas (carga de buques, puesta en gas o «gassing up» y enfriamiento o «cool down»): en las plantas donde se produzcan estas operaciones físicas, el titular de la planta de regasificación contabilizará como mermas retenidas al usuario las mermas reales registradas durante la operación.
2.9.3 Autoconsumos.
Los autoconsumos que se produzcan en las instalaciones serán adquiridos de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
2.9.4 Requisitos de la carga y descarga de buques.
2.9.4.1 Información requerida para la contratación del servicio de carga o descarga de buques.
Los operadores de plantas de regasificación de GNL proporcionarán la siguiente información al usuario que lo solicite con anterioridad a la realización del contrato correspondiente:
– Características específicas de puertos, atraques y brazos de descarga;
– Otras informaciones que el usuario deba conocer.
Las capacidades disponibles de los servicios disponibles asociados a las Plantas de Regasificación (carga, descarga, almacenamiento, regasificación, y cualquier otro que esté definida en la normativa), podrán ser consultadas y deberán ser contratadas en la Plataforma Telemática Única de Solicitud y Contratación de Capacidad.
2.9.4.2 Requisitos de carga o descarga de buques metaneros.
La comprobación de compatibilidades entre barcos y puertos, brazos y amarres para cada planta de regasificación de GNL, teniendo en cuenta sus características respectivas, conducirá a un acuerdo contractual que otorgue el derecho de acceso del buque a la descarga de GNL en la planta considerada.
Aun así, la primera vez que un buque vaya a realizar cualquier servicio que se preste en una terminal de una planta de regasificación de GNL, deberá ser cualificado para este propósito por el titular de la planta mediante un procedimiento de compatibilidad, de acuerdo con el correspondiente protocolo de detalle.
El titular de la instalación será responsable de la emisión de un certificado de compatibilidad para cada nuevo barco que vaya a realizar cualquier servicio que se preste por primera vez en una terminal e informará al Gestor Técnico del Sistema, al menos, 48 horas antes de que se empiece a efectuar la primera operación. El Gestor Técnico del Sistema publicará un listado de los buques compatibles en la Web a disposición de todas las plantas de regasificación de GNL y comercializadores. Asimismo, deberán realizarse inspecciones periódicas o ante modificaciones declaradas en buque o terminal para comprobar que se mantiene la compatibilidad de descarga.
Se seguirá el Procedimiento de Descarga Segura de Buques («Ship-Shore Safety Procedure») establecido por la «International Maritime Organization», o una norma equivalente de reconocido prestigio internacional.
La contratación del servicio de carga de GNL en buque, «gassing up» o «bunkering» sólo será posible siempre y cuando esas actividades no interfieran con las operaciones relacionadas con el suministro de gas en el sistema.
Todos los aspectos recogidos en este apartado, se desarrollarán en el correspondiente protocolo de detalle.
2.9.5 Requisitos de carga de cisternas de Gas Natural Licuado (GNL).
El transporte y manipulación del GNL en cisternas, así como las relaciones entre los sujetos intervinientes, deberán cumplir la legislación vigente.
El cargador denegará la carga en caso de no disponer el transportista de cisternas del pedido declarado viable por el cargador y debidamente autorizado por el expedidor, así como en el caso de no acreditarse debida y fehacientemente que, tanto conductor como vehículo, disponen de los permisos y autorizaciones necesarios para poder efectuar el transporte previsto, conforme a la normativa aplicable para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Antes de la primera entrega de GNL a una nueva planta satélite, el titular de la misma deberá entregar, en forma y plazo, toda la documentación establecida en el apartado 4 del protocolo de detalle PD-12 «Logística de cisternas de GNL».
Cuando una cisterna retorna a realizar una nueva carga, el Cargador requerirá al transportista de cisternas la documentación establecida en la reglamentación vigente y no vencida en plazo, con el albarán de retorno debidamente firmado y sellado, identificando que transporta GNL y especificando si la cisterna está o no inertizada. Asimismo, solicitará al transportista de cisternas, antes del inicio de cada carga, mediante el pedido, el/los destino/s de la carga (identificación y ubicación de la planta satélite). Sin dicha documentación no se podrá realizar la operación.
El cargador entregará al transportista de cisternas, para cada carga:
– Albarán de entrega de GNL, donde se especifica el peso y calidad de gas entregado, cargador, destinatario, datos del transportista y hora de salida de la planta.
– Carta de Porte, firmada entre el transportista de cisternas y el expedidor.
– Lista de comprobación, firmada entre el transportista de cisternas y el cargador.
2.10 Requisitos generales de uso de los almacenamientos subterráneos.
Los usuarios tendrán el derecho de acceso a la capacidad de almacenamiento, de inyección y extracción de estas instalaciones de acuerdo a la normativa vigente.
2.10.1 Nivel mínimo operativo. Gas colchón.
Los titulares de las infraestructuras aportarán una cantidad de gas de su propiedad con el objeto de constituir el nivel mínimo operativo de los almacenamientos.
La cantidad aportada al nivel operativo de llenado, permanecerá inmovilizada en el seno del almacenamiento, sin que los titulares puedan hacer uso de ella.
2.11 Principios para el cálculo de la capacidad de las instalaciones.
Las capacidades de las instalaciones se calcularán de acuerdo con lo recogido en el protocolo de detalle PD-10 «Cálculo de la Capacidad de las Instalaciones del Sistema Gasista».
Asimismo, dado su carácter fundamental, los titulares de las instalaciones deberán publicar las capacidades nominales de sus instalaciones con el detalle y alcance recogido en el citado protocolo, para que de esta forma se garantice que todos los sujetos con derecho de acceso a las instalaciones gasistas disponen de una misma información, uniforme y suficiente, que posibilite una eficaz toma de decisiones en el ejercicio de su derecho acceso de terceros.
La capacidad disponible para ser contratada se calculará y publicará automáticamente en la Plataforma Telemática Única de Solicitud y Contratación de Capacidad gestionada por el Gestor Técnico del Sistema, y cubrirá todos los horizontes temporales, facilitando de esta forma la toma de decisiones de contratación de los usuarios en tiempo real.
2.12 Indisponibilidades en instalaciones de transporte.
En caso de indisponibilidad de una instalación de transporte, el operador de dicha instalación deberá comunicar a los usuarios con capacidades contratadas en la misma, al Gestor Técnico del Sistema y a los titulares de instalaciones conectadas a la suya cuál es su capacidad disponible mientras dure dicha situación. Al objeto de minimizar su repercusión, las indisponibilidades se comunicarán con la máxima antelación posible. En todos los casos el titular de la instalación indisponible realizará todos los esfuerzos a su alcance para reducir al mínimo la duración de la misma y sus efectos sobre la normal prestación del servicio.
En caso de que, como consecuencia de la indisponibilidad planteada, se redujese la capacidad de suministro a los usuarios finales, la capacidad remanente se repartirá, en coordinación y supervisión del Gestor Técnico del Sistema, entre los usuarios afectados conforme a criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios.
2.13 Indisponibilidades en instalaciones de distribución.
En caso de indisponibilidad de una instalación de distribución, el operador de dicha instalación comunicará a los usuarios con capacidades contratadas con él, al Gestor Técnico del Sistema y a los titulares de instalaciones conectadas a la suya cuál es su capacidad disponible mientras dure dicha situación. Al objeto de minimizar su repercusión, las indisponibilidades se comunicarán con la máxima antelación posible. En todos los casos el titular de la instalación indisponible realizará todos los esfuerzos a su alcance para reducir al máximo la duración de la misma y sus efectos sobre la normal prestación del servicio.
En caso de que, como consecuencia de la indisponibilidad planteada, se redujese la capacidad de suministro a los usuarios finales, la capacidad remanente se repartirá, si procede, entre los usuarios afectados conforme a criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios.
2.14 Indisponibilidades en plantas de regasificación de GNL.
Los operadores de las plantas de regasificación informarán al Gestor Técnico del Sistema y a los sujetos con contratos de acceso en vigor de cualquier modificación o cambio en curso o previsto que afecte, o pueda afectar, a las características o a la operatividad de estas plantas.
2.15 Indisponibilidades en almacenamientos subterráneos.
Los operadores de los almacenamientos subterráneos informarán al Gestor Técnico del Sistema y a los sujetos con contratos de acceso en vigor de cualquier modificación o cambio en curso o previsto que afecte, o pueda afectar, a las características o a la operatividad de estas infraestructuras.
2.16 Transparencia de las condiciones de acceso a la red de transporte.
El Gestor Técnico del Sistema y los operadores de las instalaciones deberán publicar en sus páginas web, la parte que afecte a los usuarios de todos aquellos acuerdos, manuales, modelos de contrato o procedimientos que complementen lo regulado en estas normas de gestión técnica del sistema o en sus protocolos de detalle, así como cualquier información necesaria para garantizar la transparencia en la gestión técnica del sistema.
Ninguno de los contenidos de los acuerdos suscritos entre los sujetos del sistema podrá ir en contra de lo establecido en la legislación vigente.
El Gestor Técnico del Sistema y los titulares de las instalaciones de regasificación, almacenamiento y transporte publicarán diariamente la capacidad contratada, reservada y disponible en cada una de estas instalaciones.
Se modifica por el apartado primero, en los términos que se indican en el Anexo II, de la Resolución de 15 de febrero de 2019. Ref. BOE-A-2019-3691
Se modifica el apartado 2.6.6 por el apartado primero de la Resolución de 29 de marzo de 2012. Ref. BOE-A-2012-5366.
Se modifica el apartado 2.8 por el art. 2 y el Anexo 2 de la Resolución de 20 de abril de 2007. Ref. BOE-A-2007-9765.
NGTS-03 «Programaciones»
3. Programaciones
3.1 Definiciones: Información que deben emitir los sujetos que hacen uso de las instalaciones del sistema gasista en relación con el gas que estiman introducir, extraer, almacenar, suministrar o consumir en un período determinado.
3.2 Sujetos implicados son:
– Los usuarios con cartera de balance habilitados por el Gestor Técnico del Sistema (GTS) para el envío de notificaciones de transferencias de titularidad de gas bilaterales o de plataforma de comercio. Los comercializadores y/o consumidores directos en mercado podrán agruparse para constituirse como un único usuario.
– Los usuarios del resto de instalaciones gasistas de acuerdo con la definición del apartado 2.1 de la NGTS-02.
Un comercializador o un consumidor directo en mercado, puede constituir diferentes usuarios. En cualquier caso, a cada usuario le corresponde una única cartera de balance.
Los agentes registrados como usuarios estarán obligados a realizar programaciones para que los operadores de las instalaciones puedan organizar la gestión de las mismas y, en especial, para que el GTS pueda desarrollar las funciones asignadas como responsable de la gestión técnica del sistema gasista.
3.3 Condiciones generales: Las programaciones tendrán carácter informativo, salvo las programaciones de descarga de buques de GNL, que tendrán carácter vinculante según lo dispuesto en el protocolo de detalle PD-07 «Programaciones, nominaciones y renominaciones en infraestructuras del sistema».
Será necesario realizar al menos programaciones relacionadas con:
• Demanda convencional.
• Demanda para la generación de energía eléctrica.
• El transporte: la entrada o salida de gas por los puntos de conexión de las redes de transporte con plantas de regasificación, yacimientos, conexiones internacionales y almacenamientos subterráneos.
• La utilización de los almacenamientos subterráneos.
• La utilización de las plantas de GNL.
• El gas para autoconsumos necesario para el funcionamiento de las distintas infraestructuras del Sistema y el nivel mínimo de llenado de las nuevas infraestructuras. El alcance y la periodicidad de las programaciones de gas para autoconsumos y para el nivel mínimo de llenado, se realizará conforme a lo establecido en la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se desarrolla el procedimiento de adquisición de gas de operación o cualquier otra que la modifique.
Las programaciones, su procesamiento y su posterior confirmación o viabilidad (en el caso de buques y cisternas) se realizarán con la periodicidad y alcance recogidos en el protocolo de detalle PD-07 «Programaciones, nominaciones y renominaciones en infraestructuras del sistema».
Toda la información y comunicación relativa a los procesos de programación se realizará a través del Sistema Logístico de Acceso de Terceros a la Red (SL-ATR).
El usuario emitirá una programación por cada punto del sistema gasista y para los servicios que correspondan del que pretenda hacer uso dentro de los períodos de programación establecidos. El usuario emitirá una cantidad para cada combinación de los siguientes conceptos: día, punto/servicio, sujeto contraparte (donde aplique) y sentido del flujo (donde aplique).
El reparto de las cantidades confirmadas o viables entre los contratos se realizará conforme a lo establecido en el PD-07 «Programaciones, nominaciones y renominaciones en infraestructuras del sistema».
El GTS dará acceso al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a la siguiente información:
– Programaciones realizadas, confirmadas, viables y rechazadas.
– Capacidad programada y disponible para cada instalación.
3.4 Programación de redes de transporte:
Las programaciones de demanda tanto para el sector convencional como para la generación de energía eléctrica a través de ciclos combinados o centrales térmicas, serán enviadas por parte de los usuarios para que estén a disposición del GTS.
Los usuarios enviarán las programaciones asociadas al resto de puntos de entrada o salida de la red de transporte y de los servicios que se oferten, de acuerdo a lo establecido en el protocolo de detalle PD-07 «Programaciones, nominaciones y renominaciones en infraestructuras del sistema», para que el operador de la red, en los servicios que corresponda, y el GTS, dispongan de dichas programaciones.
3.5 Programación de almacenamientos subterráneos:
Los usuarios de los almacenamientos subterráneos enviarán sus programaciones de acuerdo a lo establecido en el protocolo de detalle PD-07. El GTS dispondrá de dicha información, que incluirá al menos las inyecciones y extracciones correspondientes del período de programación.
Las programaciones de los almacenamientos subterráneos básicos se harán sobre la base de un almacenamiento único.
Una vez confirmada la programación global de los almacenamientos subterráneos, el GTS comunicará a los operadores el programa físico de inyección y extracción por cada almacenamiento.
3.6 Programación de plantas de regasificación de GNL:
El GTS, con la información suministrada por los operadores de plantas de regasificación, informará en los plazos establecidos en las normas de gestión técnica del sistema de las fechas de mantenimientos programados, así como de otros condicionantes adicionales, tales como días afectados por mareas vivas y restricciones nocturnas.
Los usuarios de las plantas de regasificación, enviarán programaciones asociadas a los servicios que se presten conforme a lo establecido en el protocolo de detalle PD-07 para que el operador de la instalación y el GTS dispongan de dicha información.
El operador de la planta de regasificación simulará el conjunto de programaciones antes de confirmarlas.
Cuando la programación no sea confirmada, el operador se lo comunicará a los usuarios correspondientes para que cambien su programación. Cuando la programación sea confirmada, el operador lo comunicará a los usuarios implicados.
La programación anual definitiva debe incluir al menos las fechas tentativas de descarga para cada uno de los grandes buques dedicados de forma continua al tráfico desde largas distancias y con un mismo origen, con la finalidad de facilitar en todo lo posible y con carácter prioritario la continuidad del empleo de estos buques a los tráficos asignados. En el caso de que se trate de cargamentos compartidos por distintos usuarios, cada uno especificará la cantidad de GNL que le corresponda.
La asignación de las fechas de descarga de buques en las programaciones de plantas de regasificación se realizará conforme a lo dispuesto en el protocolo de detalle PD-13 «Asignación de fechas de descarga de buques en plantas de regasificación».
La programación de descarga de un buque sólo podrá ser modificada o eliminada por causas justificadas y previo conocimiento y aceptación del operador de la planta de regasificación y del GTS, salvo que se ponga en peligro la seguridad del sistema.
Se publicará un registro en el SL-ATR, mantenido por el GTS, de las ventanas de descarga asignadas, no asignadas y libres de cada una de las plantas.
Cuando el operador de cada planta de regasificación confirme la programación trimestral, fijará y comunicará la fecha de descarga de cada buque (ventana). Cada usuario recibirá la información relativa a sus correspondientes buques.
El procedimiento de descarga de buques se detalla en el protocolo de detalle PD-06 «Regla operativa de las actividades de descarga de buques metaneros».
Diariamente, los usuarios proporcionarán a los operadores de las plantas de regasificación y al GTS cualquier modificación sobre el programa de descargas de buques (fecha, buque y cantidad), utilizando para ello el SL-ATR.
La confirmación descrita en los párrafos anteriores no es aplicable a la regasificación pero se tendrá en cuenta para confirmar la programación de la planta en su conjunto, pudiendo condicionar la confirmación de la descarga de buques.
3.6.1 Cargos económicos por exceso de GNL en plantas:
A los efectos de conseguir una gestión eficiente de las instalaciones y para evitar eventuales situaciones de acaparamiento, el GTS aplicará a los usuarios los cargos que se calcularán de acuerdo con lo establecido a continuación.
El GTS determinará diariamente y de forma global para el conjunto de las plantas, las existencias de GNL de cada usuario, calculadas como la media móvil de treinta días (incluyendo el día actual). Se entenderá como un mismo usuario al conjunto de usuarios que pertenezcan a un mismo grupo empresarial.
En el caso de que dicho valor supere la energía equivalente a quince veces la capacidad de regasificación contratada, el GTS aplicará diariamente a las existencias de dicho usuario que superen el límite anterior, el siguiente cargo diario:
Exceso inferior o igual a cuatro días: dos veces y medio el canon de almacenamiento de GNL en vigor.
Exceso superior a cuatro días: diez veces el canon de almacenamiento de GNL en vigor.
Para aquellos usuarios para los que la energía equivalente a quince días de la capacidad de regasificación contratada sea inferior a 300 GWh, se empleará este último valor como límite.
Para aquellos usuarios que hayan realizado cargas de buques y hubieran incurrido en desbalance de exceso de GNL, dicho desbalance, será minorado en una cantidad igual a las existencias cargadas en el mes, hasta un valor límite de 300 GWh, priorizando el tramo de precio superior.
Estos pagos serán adicionales al canon diario de almacenamiento de GNL facturado por el operador de la planta de regasificación y tendrán la consideración de ingresos liquidables del sistema.
Se faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas a modificar el procedimiento de cálculo anterior en función de la evolución del mercado y la capacidad de almacenamiento.
3.6.2 Publicación de las programaciones de descarga de buques:
Una vez confirmada la programación mensual de descarga de buques de los usuarios, el GTS publicará en el SL-ATR la siguiente información para cada planta:
• Buques previstos, indicando clasificación de buque según su tamaño.
• Cantidad de gas a descargar.
• Ventanas libres de descarga si las hubiera, indicando para cada mes los días concretos en los que podrían descargar nuevos buques y sus tamaños admisibles. Esta información también se publicará en la página web del GTS y de los operadores de las plantas de regasificación.
Se modifica por el apartado primero, en los términos que se indican en el Anexo I, de la Resolución de 28 de septiembre de 2016. Ref. BOE-A-2016-8928
Se modifica el apartado 3.6.1 por la disposición final 1 de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13768#df.
Se modifica el apartado 3.6.1 por la disposición final 1 de la Orden IET/2812/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15767#dfprimera.
Se modifica el apartado 3.6 por el apartado segundo de la Resolución de 29 de marzo de 2012. Ref. BOE-A-2012-5407.
Se modifica el apartado 3.6.1 durante el periodo de aplicación del Plan Invernal 2011-2012, siendo de aplicación la redacción anterior una vez que dicho periodo haya finalizado, según establece el apartado tercero de la Resolución de 23 de noviembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-18916.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 309, de 24 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-20106.
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