Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales

Rango Real Decreto
Publicación 2005-11-05
Última actualización 2021-07-02
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
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artículos 75
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2.

Excepcionalmente, en las especies leñosas, siempre que se acredite el origen del material, las observaciones podrán realizarse en árboles adultos existentes en plantaciones establecidas en el territorio nacional.

3.

Cuando la Comisión de protección de obtenciones vegetales lo establezca para la especie de que se trate, podrá convalidarse el primer año de ensayo oficial por los ensayos efectuados por el obtentor en el territorio nacional, siempre que:

a)

Se hayan comunicado con antelación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los ensayos que se van a realizar, para que los técnicos en la especie de que se trate puedan comprobar la idoneidad del ensayo.

b)

Se realice el ensayo siguiendo el correspondiente protocolo, bien de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales, bien el aprobado por la Comisión de protección de obtenciones vegetales, siguiendo las recomendaciones de UPOV, relativo a los caracteres que se van a estudiar, niveles de expresión, testigos y metodología de trabajo.

c)

Los resultados del ensayo oficial se correspondan con la descripción presentada.

4.

Siempre que los protocolos citados en el artículo anterior no dispongan otra cosa, no será necesario un segundo año o ciclo de cultivo cuando los resultados del primer año o ciclo muestren diferencias claras con las variedades de la colección de referencia, y debido a la escasa influencia del entorno, sea previsible que estas diferencias no se van a ver alteradas, siempre que tal posibilidad esté admitida por la Comisión de protección de obtenciones vegetales para la especie de que se trate.

5.

En los casos en que se determine, oída la Comisión de protección de obtenciones vegetales, y siempre que se sigan los protocolos a que se refiere el apartado 3, según la especie de que se trate, se podrá utilizar los resultados de otros ensayos de identificación cuando:

a)

Se hayan realizado en otro país con el que España mantenga acuerdos en esta materia.

b)

Se hayan realizado en España por instituciones públicas o privadas con experiencia en el ensayo de variedades.

c)

Se hayan realizado por el obtentor siguiendo métodos de ensayo que pueden reconocerse como acordes con el estado de la técnica.

Artículo 56. Ensayos de variedades modificadas genéticamente.

Los ensayos de identificación, que se realizarán bajo la responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, serán efectuados bien directamente por éste, bien mediante acuerdos con las comunidades autónomas o con otros entes públicos o privados que desarrollen tareas similares, siempre que se puedan cumplir las condiciones establecidas por el órgano competente en la autorización de liberación voluntaria o de comercialización del organismo modificado genéticamente, así como las medidas complementarias medioambientales dictadas por él.

Cuando las condiciones a que se refiere el párrafo anterior no puedan llevarse a cabo en los campos de ensayo de la autoridad encargada de realizar el examen técnico, éste se realizará, cumpliendo dichas condiciones, en el lugar que señale el solicitante, a su costa, bajo control oficial en todas sus fases. La toma de datos durante el cultivo, relativos a la distinción, homogeneidad y estabilidad, será realizada por el personal técnico dependiente de la autoridad encargada del ensayo a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 57. Validación de ensayos.

Los ensayos de identificación efectuados en el Registro de variedades comerciales serán considerados válidos para el Registro oficial de variedades protegidas, y las muestras oficiales de la variedad que aportó el solicitante en su día para el Registro de variedades comerciales se considerarán igualmente muestra oficial en el Registro oficial de variedades protegidas.

Artículo 58. Informe técnico sobre el resultado de los ensayos de identificación.

1.

La entidad encargada de la realización del ensayo de identificación de la especie de que se trate elaborará, para cada variedad ensayada, un informe en el que figure una descripción de ésta, de acuerdo con el protocolo y condiciones descritas en los artículos anteriores, y se indicarán sus diferencias con variedades próximas y un resumen de todos los hechos sobre los que se fundamenta el sentido positivo o negativo de su informe.

2.

Dicho informe será remitido al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en un plazo no superior a un mes, contado desde la conclusión del examen técnico, salvo causas especiales debidamente justificadas, en que dicho plazo podrá ampliarse a un máximo de seis meses.

3.

Cuando los ensayos de identificación que se van a tener en cuenta para determinar si la variedad es distinta, homogénea y estable sean los realizados por el obtentor, los plazos previstos serán:

a)

Si el ensayo fue realizado y la variedad descrita antes de la fecha de presentación de la solicitud, su incorporación al expediente deberá efectuarse en cualquier momento del procedimiento y, en todo caso, antes de que la denominación se haya comprobado que es adecuada; en este caso se entenderá cumplido el trámite de audiencia.

b)

Si el ensayo no ha sido realizado, en la fecha a que se refiere el párrafo a), los plazos serán los señalados en el apartado 2.

Artículo 58 bis. Composición integra del expediente administrativo.

1.

El expediente de cada variedad solicitada al Registro oficial de variedades protegidas estará integrado por cuantos datos, documentos, anotaciones, comprobaciones, ensayos de campo y laboratorio, bases de datos, cuadernos de campo y, en definitiva, todo el conjunto ordenado de documentación que, basada en la legislación vigente y en la norma de calidad que se encuentre en vigor en cada momento, deba tenerse en cuenta para la formación de la voluntad decisoria finalizadora del procedimiento administrativo por el órgano competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de registro de variedades.

2.

Durante la tramitación del procedimiento administrativo la autoridad de Registro, así como el personal auditor, en el ejercicio de sus funciones, tendrán acceso a todas las bases de datos, documentos, análisis, parcelas de examen, laboratorios y cuantos datos y elementos deban tenerse en cuenta antes de la decisión que ponga fin al procedimiento.

3.

La documentación a que se refieren los apartados anteriores debe obligatoriamente integrarse en el expediente antes de la resolución que ponga fin al procedimiento y no podrá utilizarse para otros fines distintos de la inscripción de variedades. La utilización de la documentación referida para usos o fines distintos del registro de variedades deberá ser autorizada por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, salvaguardando, en todo caso, el secreto de obtención.

4.

Las bases de datos que contienen las colecciones de referencia, tanto de material vivo y sus descripciones como de variedades incluidas únicamente con una descripción, cuya custodia corresponde al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, quedan integradas en el Registro oficial de variedades protegidas formando parte de cada uno de los expedientes tramitados como base de datos utilizada para la distinción de las variedades candidatas. Su composición la integran todas las variedades notoriamente conocidas conforme a la definición del artículo 2.5 de este reglamento. Cada variedad incluida en la base de datos de la colección de referencia estará claramente identificada y descrita, e incluirá todos los datos relativos a las modificaciones y revisiones que hubiera tenido para adaptarla a los descriptores que en cada momento hayan estado en vigor.

5.

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales que se integren en el expediente deberán ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para el cumplimiento de la finalidad del Registro y no podrán ser tratados para una finalidad distinta sin la previa autorización de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sin que, en ningún caso, puedan ser tratados ulteriormente de manera incompatible con su finalidad inicial.

Se añade por el art. 1 del Real Decreto 403/2021, de 8 de junio. Ref. BOE-A-2021-10961

Téngase en cuenta que se dispondrá de un plazo de tres meses para la adecuación del expediente administrativo, según establece la disposición transitoria única del citado Real Decreto.

CAPÍTULO IV. Oposiciones a la concesión del derecho de obtentor

Artículo 59. Oposiciones a la concesión del título de obtención vegetal.

1.

Cualquier persona que tenga la condición de interesado a los efectos de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá oponerse a la concesión de un título de obtención vegetal mediante la presentación de un escrito dirigido al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2.

Únicamente podrán plantearse oposiciones basadas en alguno de los siguientes motivos:

a)

El incumplimiento de las condiciones de novedad, distinción, homogeneidad y estabilidad.

b)

El incumplimiento de los requisitos relativos a los solicitantes. Sin embargo, la oposición no podrá fundamentarse en cuestiones de dominio, que deberán plantearse ante los tribunales de justicia.

c)

La infracción de las normas sobre denominaciones varietales que se establezcan en este reglamento.

3.

Las oposiciones presentadas a la inscripción de una variedad en la lista de variedades comerciales, y que al mismo tiempo se encuentre en fase de tramitación en el Registro oficial de variedades protegidas, se entenderán presentadas en éste y se regirán por las normas establecidas en este reglamento.

Artículo 60. Tramitación de las oposiciones.

1.

La tramitación y resolución de las oposiciones se realizará de conformidad con los principios de contradicción e igualdad, siguiendo las normas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2.

Las oposiciones serán comunicadas al solicitante, que dispondrá de un plazo de tres meses para hacer alegaciones sobre ellas y precisar si tiene intención de mantener su solicitud, modificarla o retirarla.

3.

La contestación del solicitante será comunicada al opositor, que dispondrá de un plazo de un mes para formular alegaciones sobre ella y para ratificar o retirar su oposición.

Artículo 61. Información y pruebas.

1.

Las oposiciones presentadas serán examinadas y resueltas de forma separada e independiente al procedimiento de concesión del título de obtención vegetal.

2.

No obstante, la Comisión de protección de obtenciones vegetales podrá dilatar la resolución del procedimiento de concesión del título de obtención vegetal hasta tanto se tome una decisión definitiva sobre la resolución de las oposiciones.

3.

El instructor del procedimiento, para resolver las oposiciones presentadas, podrá requerir a las personas que manifestaron la oposición la aportación de información y documentación adicional, así como del material vegetal necesario para proceder a su examen técnico.

4.

Las pruebas que deban realizarse, a petición de los interesados, se efectuarán a su costa y su pago podrá exigirse por anticipado.

5.

El instructor del procedimiento de tramitación de las oposiciones podrá proponer los medios de prueba que estime convenientes y aceptar o rechazar los que propongan los interesados mediante resolución motivada, contra la que podrá interponerse el recurso administrativo que corresponda.

Artículo 62. Resolución de las oposiciones.

1.

El órgano instructor del procedimiento remitirá al órgano superior jerárquico el expediente con los documentos aportados, las pruebas realizadas y un informe con las conclusiones.

2.

A la vista de los documentos, el órgano competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante resolución, resolverá las oposiciones presentadas, contra la que podrá interponerse recurso de alzada.

CAPÍTULO V. Secreto de la obtención y acceso a la información

Artículo 63. Acceso a la información de expedientes en tramitación.

1.

Quienes tengan un interés legítimo en un procedimiento tendrán acceso a los documentos que constituyen el expediente objeto de tramitación, así como a la visita a los ensayos correspondientes al examen técnico.

2.

Sin perjuicio de los principios de contradicción e igualdad, se garantizará el secreto de la obtención vegetal, siempre que la naturaleza de los intereses contrapuestos lo permita y con ello no se cause indefensión a los interesados.

3.

En los casos de variedades en las que, para la producción de material, se requiera el empleo repetido del material de otras, el solicitante del título de obtención vegetal correspondiente podrá pedir, al presentar la solicitud, que los documentos y los ensayos relativos a éstas se mantengan con el debido secreto, y aquellos no podrán ser consultados ni éstos visitados, siempre que la resolución sobre la variedad principal no dependa directamente de los resultados de éstas y con ello no se cause indefensión a los interesados.

Artículo 64. Acceso a la información de expedientes terminados.

1.

El acceso a la información de los ciudadanos se regirá por las normas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se garantizará siempre el secreto de la obtención vegetal, conforme a lo previsto en el artículo 39 de este reglamento.

2.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tendrá la obligación de conservar la documentación contenida en los expedientes durante cinco años, contados a partir de la extinción del título de obtención vegetal o de la resolución del procedimiento.

CAPÍTULO VI. Resolución del procedimiento

Artículo 65. Resolución.

1.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de la Comisión de protección de obtenciones vegetales, concederá el título de obtención vegetal a un solicitante cuando, como resultado del examen técnico de la variedad, se compruebe que cumple con todas las condiciones previstas en este reglamento.

2.

La protección otorgada por el título de obtención vegetal producirá efectos con carácter retroactivo desde el momento de la presentación de la solicitud.

3.

Las órdenes ministeriales por las que se conceden títulos de obtención vegetal se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes de título de obtención vegetal que resulten denegados se efectuarán por orden ministerial, que será comunicada a los interesados.

4.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación expedirá el título de obtención vegetal en un documento oficial, en el que se hará constar el titular o propietario del título, la especie y denominación de la variedad, la fecha de concesión y la duración de la protección.

Artículo 66. Duración del procedimiento.

1.

Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que la Administración haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud del título de obtención vegetal.

2.

No obstante, aun cuando haya transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento y se haya producido el silencio administrativo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará resolución expresa en todos los casos, y podrá revocar el acto anterior desfavorable y conceder el título de obtención vegetal.

3.

El plazo máximo de duración del procedimiento será de seis meses y en su cómputo se tendrá en cuenta:

a)

Que el plazo se interrumpirá desde la fecha de la comunicación al interesado prevista en el artículo 53.4.

b)

Que el plazo permanecerá interrumpido hasta que finalice el examen técnico o la Comisión de protección de obtenciones vegetales proponga no continuar los ensayos, o se paralice el procedimiento por causas imputables al solicitante.

c)

El plazo interrumpido comenzará a contar nuevamente desde la fecha en que se comunica al interesado que queda abierto el trámite de audiencia, momento en que se habrán incorporado al expediente los resultados del examen técnico y se habrá comprobado que la denominación es adecuada, de acuerdo con lo dispuesto en el título VI.

Artículo 67. Desistimiento y renuncia.

1.

El solicitante podrá desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos, lo que motivará que la Administración declare la cancelación del procedimiento.

2.

El desistimiento o la renuncia se efectuarán por escrito, en el que se hará constar el número de expediente, la especie y la última denominación que se hubiese presentado.

3.

Cuando se declare el desistimiento o la renuncia, el solicitante dispondrá de un plazo de tres meses para retirar el material vegetal sobrante, transcurrido el cual se procederá a su destrucción.

TÍTULO VI. Denominación de la variedad

Artículo 68. Denominaciones.

1.

Las denominaciones de las variedades deberán cumplir las disposiciones contenidas en el Reglamento (CE) n.º 930/2000, de la Comisión, de 4 de mayo de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación referentes a la adecuación de las denominaciones de las variedades de las especies de plantas agrícolas y especies hortícolas.

2.

Las disposiciones del citado reglamento se aplicarán con carácter general a todos los géneros y especies vegetales.

Artículo 69. Presentación.

1.

La solicitud de denominación para una variedad se efectuará por escrito, en cualquier momento del procedimiento, antes del trámite de audiencia, y en ella se indicará si es nombre de fantasía o código, y se publicará en el boletín del Registro oficial de variedades protegidas.

2.

Cuando el solicitante no indique el tipo de denominación que propone, se aplicarán las reglas relativas a las denominaciones de fantasía.

3.

Las solicitudes podrán presentarse con una referencia del obtentor, sin propuesta de denominación, propuesta que podrá realizarse conforme a lo previsto en el apartado 1.

Artículo 70. Aprobación.

1.

A los tres meses de su publicación sin haber recibido objeción alguna, y tras haber comprobado que se ajusta a lo previsto en los artículos anteriores, la denominación quedará aprobada provisionalmente.

2.

La aprobación definitiva de la denominación, que se producirá al mismo tiempo que se conceda el derecho de obtentor, estará condicionada al informe preceptivo de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

3.

Recibida una objeción a la denominación, o comprobado que no se ajusta a lo establecido en este título, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días proponga una nueva denominación.

4.

Las denominaciones varietales que hayan sido solicitadas o aceptadas en forma de código estarán claramente identificadas como tales en las pertinentes publicaciones mediante una nota a pie de página, con la siguiente explicación: «Denominación varietal solicitada o aceptada en forma de código».

TÍTULO VII. Mantenimiento del derecho de obtentor

CAPÍTULO I. Mantenimiento de las características varietales

Artículo 71. Verificación de la variedad.

1.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá comprobar, mediante ensayos específicos, si las variedades objeto del título de obtención vegetal permanecen inalterables cuando:

a)

Existan indicios de que alguna variedad ha perdido sus características iniciales, o no es homogénea o estable.

b)

Exista denuncia de algún particular.

2.

Las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus funciones ejecutivas sobre control, certificación y comercio de semillas y plantas de vivero, podrán comprobar si las variedades protegidas permanecen inalterables cuando:

a)

Sea consecuencia de normal desempeño de sus funciones sobre conservación de variedades, inspección de campos, certificación u otras.

b)

Exista denuncia de algún particular.

3.

Cuando existan indicios de que la variedad no está siendo mantenida adecuadamente por el titular del título de obtención vegetal, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, la comunidad autónoma competente ordenarán un control del mantenimiento de la variedad y establecerán sus modalidades, mediante ensayos de campo u otros ensayos en los que el material suministrado por el titular será comparado con la descripción o la muestra oficial de la variedad.

4.

Cuando de dicho control se desprenda que el titular no ha mantenido las condiciones de la variedad, se le advertirá de ello y se procederá conforme a lo previsto en el capítulo II de este título.

5.

En aquellos casos en que se compruebe que la variedad no es homogénea o estable, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá decidir la extinción del derecho, previa audiencia del interesado y, en su caso, previo informe de los servicios correspondientes de las comunidades autónomas que efectuaron los controles pertinentes.

CAPÍTULO II. Procedimiento

Artículo 72. Procedimiento de comprobación.

1.

Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o los servicios competentes de las comunidades autónomas se iniciará un expediente de comprobación y verificación de las características varietales cuando se den las circunstancias a que se refiere el artículo 71 o el titular del derecho, en los plazos previstos, no presente la información, documentos o material a que se refieren los artículos 50 y 51 de la Ley 3/2000, de 7 de enero.

2.

Se procederá a la realización del examen técnico correspondiente, siempre que de los materiales existentes de la variedad no se deduzca inequívocamente la pérdida de las condiciones que dieron origen a la concesión del derecho.

3.

El examen técnico deberá realizarse por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

a)

Deberá sembrarse el material que se desee comprobar junto a la muestra oficial.

b)

Los caracteres que se van a observar, los niveles de expresión, las condiciones del cultivo y demás condiciones técnicas deberán guardar la mayor uniformidad con el ensayo original.

4.

La resolución de los procedimientos requerirá, en todo caso, informe preceptivo de la autoridad responsable de los ensayos de identificación.

Artículo 73. Procedimiento de extinción.

1.

Cuando el procedimiento de comprobación ponga de manifiesto la pérdida de las condiciones que dieron origen a la concesión del título de obtención vegetal, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se incoará un procedimiento de extinción del derecho de obtentor.

2.

Cuando el procedimiento de comprobación hubiese sido incoado por una comunidad autónoma, se remitirán los expedientes completos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con un informe final del instructor del procedimiento, informe que será preceptivo y no vinculante.

3.

El procedimiento se iniciará de oficio y se dará traslado al titular del título de obtención vegetal de los hechos, pruebas, ensayos, de cualesquiera otros documentos y de la resolución del procedimiento de comprobación.

4.

El titular del derecho podrá alegar y presentar, en el plazo de un mes, cuantas pruebas, hechos o documentos puedan demostrar que la variedad se sigue conservando con sus características originales y que no es responsable de los hechos que dieron lugar al expediente de comprobación.

5.

La Comisión de protección de obtenciones vegetales propondrá, en su caso, al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación la extinción del derecho del obtentor o las medidas correctoras necesarias y los plazos correspondientes para hacerlas efectivas, y comunicará a las comunidades autónomas, cuando éstas hubiesen incoado el procedimiento de comprobación, la resolución definitiva.

6.

Cuando la resolución consista en la extinción del derecho, tomará la forma de orden ministerial y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO I. Cantidades, fechas y lugares de entrega del material vegetal necesario para la realización de los ensayos de identificación de especies para las que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 3/2000, de 7 de enero, se encontraba abierta la protección

Especies Fecha límite de presentación de solicitudes Material necesario para los ensayos Fecha límite de entrega del material Observaciones
CEREALES CEREALES CEREALES CEREALES CEREALES
Trigo de invierno 1 de agosto 5 Kg de semillas y 240 espigas. (1) 1 de septiembre Cantidades por entregar solo el primer año. Semilla sin tratar. Para variedades híbridas será necesaria la entrega de sus componentes hereditarios, indicando su origen.
Trigo de primavera 15 de agosto 5 Kg de semillas y 240 espigas. (1) 15 de septiembre Cantidades por entregar solo el primer año. Semilla sin tratar. Para variedades híbridas será necesaria la entrega de sus componentes hereditarios, indicando su origen.
Cebada de invierno 1 de agosto 5 Kg de semillas y 240 espigas. (1) 1 de septiembre Cantidades por entregar solo el primer año. Semilla sin tratar. Para variedades híbridas será necesaria la entrega de sus componentes hereditarios, indicando su origen.
Cebada de primavera 15 de agosto 5 Kg de semillas y 240 espigas. (1) 15 de septiembre Cantidades por entregar solo el primer año. Semilla sin tratar. Para variedades híbridas será necesaria la entrega de sus componentes hereditarios, indicando su origen.
Avena de invierno 1 de agosto 5 Kg de semillas y 240 espigas. (1) 1 de septiembre Cantidades por entregar solo el primer año. Semilla sin tratar. Para variedades híbridas será necesaria la entrega de sus componentes hereditarios, indicando su origen.
Avena de primavera 15 de agosto 5 Kg de semillas y 240 espigas. (1) 15 de septiembre Cantidades por entregar solo el primer año. Semilla sin tratar. Para variedades híbridas será necesaria la entrega de sus componentes hereditarios, indicando su origen.
Triticale 1 de agosto 5 Kg de semillas y 240 espigas. (1) 1 de septiembre Cantidades por entregar solo el primer año. Semilla sin tratar. Para variedades híbridas será necesaria la entrega de sus componentes hereditarios, indicando su origen.
Arroz 1 de agosto 3 kg de semillas y 150 panículas (1) 1 de febrero Cantidades por entregar solo el primer año. Semilla sin tratar. Para variedades híbridas será necesaria la entrega de sus componentes hereditarios, indicando su origen.
Maíz 1 de enero Componentes hereditarios (líneas puras e híbridos simples fundacionales) 5.000 semillas. Híbridos comerciales y variedades de polinización libre 5.000 semillas. (1) Cantidades por entregar solo el primer año. Semilla sin tratar. Para variedades híbridas será necesaria la entrega de sus componentes hereditarios, indicando su origen.
FORRAJERAS, PRATENSES, CESPITOSAS, LEGUMINOSAS DE GRANO FORRAJERAS, PRATENSES, CESPITOSAS, LEGUMINOSAS DE GRANO FORRAJERAS, PRATENSES, CESPITOSAS, LEGUMINOSAS DE GRANO FORRAJERAS, PRATENSES, CESPITOSAS, LEGUMINOSAS DE GRANO FORRAJERAS, PRATENSES, CESPITOSAS, LEGUMINOSAS DE GRANO
Alfalfa 31 de diciembre 1 Kg semillas. (1) 20 de enero Cantidades por entregar solo el primer año. Semilla sin tratar.
Guisante (partim) 15 de agosto 6 Kg semillas. (1) 1 de septiembre Cantidades por entregar solo el primer año. Semilla sin tratar.
Haba (partim) 1 de agosto 6 Kg semillas. (1) 1 de septiembre Cantidades por entregar solo el primer año. Semilla sin tratar.
Ray-grass 1 de junio 1 Kg semillas. (1) 1 de julio Cantidades por entregar solo el primer año. Semilla sin tratar.
Trébol 1 de julio 1 Kg semillas. (1) 1 de agosto Cantidades por entregar solo el primer año. Semilla sin tratar.
Veza común 3 de agosto 5 Kg semillas. (1) 1 de septiembre Cantidades por entregar solo el primer año. Semilla sin tratar.
HORTÍCOLAS HORTÍCOLAS HORTÍCOLAS HORTÍCOLAS HORTÍCOLAS
Guisante (partim) 15 de agosto 5 kg de semillas. (1) 1 de septiembre Cantidades por entregar solo el primer año. Semilla sin tratar.
Haba (partim) 1 de agosto 6 kg de semillas. (1) 1 de septiembre Cantidades por entregar solo el primer año. Semilla sin tratar.
Judía 1 de febrero 6 kg de semillas. (1) 1 de marzo Cantidades por entregar solo el primer año. Semilla sin tratar.
Lechuga 1 de junio y 1 de noviembre 70 g. (1) 1 de julio y 1 de diciembre Cantidades por entregar solo el primer año. Semilla sin tratar.
Lenteja 1 de agosto 5 kg de semillas. (1) 1 de septiembre Cantidades por entregar solo el primer año. Semilla sin tratar.
Melón 1 de junio y 1 de noviembre 150 g de semillas. (1) 1 de julio y 1 de diciembre Cantidades por entregar solo el primer año. Semilla sin tratar.
Sandía 1 de noviembre 150 g de semillas. (1) 1 de diciembre Cantidades por entregar solo el primer año. Semilla sin tratar.
INDUSTRIALES INDUSTRIALES INDUSTRIALES INDUSTRIALES INDUSTRIALES
Algodón 1 de enero 5 kg de semilla (1) 15 de febrero Cantidades por entregar solo el primer año. Semilla sin tratar. Para variedades híbridas o una asociación, será necesaria la entrega de sus componentes hereditarios.
Colza 1 de agosto Componentes hereditarios (líneas puras, polinizadores e híbridos simples fundacionales): 300 g. (1) Variedades comerciales híbridas y no híbridas: 1 kg de semilla y 50 plantas desgranadas sin tratar con un mínimo de 200 semillas por planta, en bolsas separadas por cada una. 15 de agosto Cantidades por entregar solo el primer año. Semilla sin tratar. Para variedades híbridas o una asociación, será necesaria la entrega de sus componentes hereditarios.
Girasol 1 de diciembre Componentes hereditarios (híbridos simples fundacionales y líneas puras, androestéril (A) y restaurador (R) 500 g semillas. Línea pura B (mantenedora de la fertilidad): 300 g semilllas. Híbridos comerciales y variedades de fecundación libre: 2 kg de semillas. (1) 1 de enero Cantidades por entregar solo el primer año. Semilla sin tratar. Para variedades híbridas o una asociación, será necesaria la entrega de sus componentes hereditarios.
Soja 1 de enero 5 kg de semilla. 1 de febrero Cantidades por entregar solo el primer año. Semilla sin tratar. Para variedades híbridas o una asociación, será necesaria la entrega de sus componentes hereditarios.
Patata 1 de enero 220 tubérculos de 35 a 50 mm. de calibre. (2) 20 de octubre Cantidades por entregar todos los años.
ROSAL Y CLAVEL ROSAL Y CLAVEL ROSAL Y CLAVEL ROSAL Y CLAVEL ROSAL Y CLAVEL
Rosal 1 de diciembre 6 plantas. (3) 1 de enero Entregar solo el primer año.
Clavel 15 de marzo 50 esquejes enraizados. (3) 15 de abril Entrega anualmente.
FRUTALES FRUTALES FRUTALES FRUTALES FRUTALES
Almendro 1 de diciembre 9 plantas injertadas de un año sobre patrón clonal GF677. (9) 10 de enero al 10 de febrero Los protocolos fijados por la Oficina Española de Variedades Vegetales, conforme a lo establecido en el anexo V, para los ensayos DHE de estas especies, establecerá las condiciones de todo tipo que debe cumplir el material vegetal.
Melocotonero, nectarina (variedades medias y tardías) 1 de diciembre 9 plantas injertadas de un año sobre patrón clonal GF677. (9) 10 de enero al 10 de febrero Los protocolos fijados por la Oficina Española de Variedades Vegetales, conforme a lo establecido en el anexo V, para los ensayos DHE de estas especies, establecerá las condiciones de todo tipo que debe cumplir el material vegetal.
Melocotonero, nectarina (variedades tempranas) 1 de noviembre 9 plantas injertadas de un año sobre patrón clonal GF677. (5) 1 de diciembre a 31 de enero Los protocolos fijados por la Oficina Española de Variedades Vegetales, conforme a lo establecido en el anexo V, para los ensayos DHE de estas especies, establecerá las condiciones de todo tipo que debe cumplir el material vegetal.
Híbrido de almendro x melocotonero 1 de diciembre 15 esquejes enraizados. (10) 10 de enero al 15 de febrero Los protocolos fijados por la Oficina Española de Variedades Vegetales, conforme a lo establecido en el anexo V, para los ensayos DHE de estas especies, establecerá las condiciones de todo tipo que debe cumplir el material vegetal.
Cítricos (todas las especies) 15 de abril Cuatro varetas de 6 a 10 mm de diámetro de un año de edad con al menos 20 yemas útiles. Variedades para patrón: podrán requerirse, además, estacas enraizadas o semillas poliendriónicas. (5) 15 de mayo al 30 de junio Los protocolos fijados por la Oficina Española de Variedades Vegetales, conforme a lo establecido en el anexo V, para los ensayos DHE de estas especies, establecerá las condiciones de todo tipo que debe cumplir el material vegetal.
Fresa 10 de septiembre 40 plantas frescas (6) Del 10 al 25 de octubre Los protocolos fijados por la Oficina Española de Variedades Vegetales, conforme a lo establecido en el anexo V, para los ensayos DHE de estas especies, establecerá las condiciones de todo tipo que debe cumplir el material vegetal.

ANEXO II. Cantidades, fechas y lugares de entrega del material vegetal necesario para la realización de los ensayos de identificación de especies que tiene abierta la correspondiente lista de variedades comerciales

Especies Fecha límite de presentación de solicitudes Material necesario para los ensayos Fecha límite de entrega del material Observaciones
CEREALES CEREALES CEREALES CEREALES CEREALES
Centeno 1 de agosto 5 Kg de semillas. (1) 1 de septiembre Entrega solo el primer año. Semilla sin tratar Para variedades híbridas será necesaria la entrega de sus componentes hereditarios, indicando su origen.
Sorgo 1 de enero Componentes hereditarios (líneas puras e híbridos simples fundacionales): 1 kg de semillas. Híbridos comerciales y variedades de polinización libre: 3 kg de semillas. (1) 1 de febrero Entrega solo el primer año. Semilla sin tratar Para variedades híbridas será necesaria la entrega de sus componentes hereditarios, indicando su origen.
Pasto del Sudán 1 de enero Componentes hereditarios (líneas puras e híbridos simples fundacionales): 1 kg de semillas. Híbridos comerciales y variedades de polinización libre: 3 kg de semillas. (1) 1 de febrero Entrega solo el primer año. Semilla sin tratar Para variedades híbridas será necesaria la entrega de sus componentes hereditarios, indicando su origen.
Híbrido de sorgo x Pasto del Sudán 1 de enero Componentes hereditarios (líneas puras e híbridos simples fundacionales): 1 kg de semillas. Híbridos comerciales y variedades de polinización libre: 3 kg de semillas. (1) 1 de febrero Entrega solo el primer año. Semilla sin tratar Para variedades híbridas será necesaria la entrega de sus componentes hereditarios, indicando su origen.
FORRAJERAS, PRATENSES, CESPITOSAS, LEGUMINOSAS DE GRANO FORRAJERAS, PRATENSES, CESPITOSAS, LEGUMINOSAS DE GRANO FORRAJERAS, PRATENSES, CESPITOSAS, LEGUMINOSAS DE GRANO FORRAJERAS, PRATENSES, CESPITOSAS, LEGUMINOSAS DE GRANO FORRAJERAS, PRATENSES, CESPITOSAS, LEGUMINOSAS DE GRANO
Agrostis Estolonífera: Agrostis stolonífera L. 1 de junio 1 kg de semillas (3) 1 de julio Entregar solo el primer año.
Agrostis tenue: Agrostis Capillaris L. 1 de junio 1 kg de semillas (3) 1 de julio Entregar solo el primer año.
Grama de Bermudas: Cynodon dactylon (L). 1 de junio 1 kg de semillas (3) 1 de julio Entregar solo el primer año.
Dactilo: Dactilys glomerata L. 1 de junio 1 kg de semillas (3) 1 de julio Entregar solo el primer año.
Festuca alta: Festuca arundinacea Schreber 1 de junio 1 kg de semillas (3) 1 de julio Entregar solo el primer año.
Festuca pratense: Festuca pratensis Hudson. 1 de junio 1 kg de semillas (3) 1 de julio Entregar solo el primer año.
Festuca roja: Festuca rubra L. 1 de junio 1 kg de semillas (3) 1 de julio Entregar solo el primer año.
Poa de los prados: Poa pratensis L. 1 de junio 1 kg de semillas (3) 1 de julio Entregar solo el primer año.
Altramuz amarillo: Lupinus luteus L. 1 de agosto 5 kg de semillas (1) 1 de septiembre Entregar solo el primer año.
Altramuz azul: Lupinus angustifolius L. 1 de agosto 5 kg de semillas (1) 1 de septiembre Entregar solo el primer año.
Altramuz blanco: Lupinus albus L. 1 de agosto 5 kg de semillas (1) 1 de septiembre Entregar solo el primer año.
Yeros: Vicia ervilia (L.) Wild. 1 de agosto 5 kg de semillas (1) 1 de septiembre Entregar solo el primer año.
Garbanzo: Cicer arietinum (L.) (partim). 1 de agosto 5 kg de semillas (1) 1 de septiembre Entregar solo el primer año.
Veza vellosa: Vicia villosa Roth. 1 de agosto 5 kg de semillas (1) 1 de septiembre Entregar solo el primer año.
Esparceta: Onobrychis viciifolia Scop. 1 de agosto 2 kg. de semillas (1) 1 de septiembre Entregar solo el primer año.
Zulla: Hedysarum coronarium L. 1 de agosto 2 kg. de semillas (1) 1 de septiembre Entregar solo el primer año.
Alverjón (Vicia narbonensis L.) 1 de agostoo 3 Kg (1). 1 de septiembre Entregar solo el primer año.
ESPECIES HORTÍCOLAS ESPECIES HORTÍCOLAS ESPECIES HORTÍCOLAS ESPECIES HORTÍCOLAS ESPECIES HORTÍCOLAS
Acelga: Beta vulgaris L. var. vulgaris 1 de marzo 200 g. (1) 1 de abril Salvo en el caso del ajo, el material deberá entregarse sólo el primer año.
Ajo: Allium sativum L. 1 de septiembre Primer año: 75 cabezas. Segundo año: 5 cabezas y 75 dientes (1) 15 de octubre Salvo en el caso del ajo, el material deberá entregarse sólo el primer año.
Alcachofa: Cynara Scolymus L. 1 de mayo 120 zuecas o 60 g de semillas. (1) 1 de junio Salvo en el caso del ajo, el material deberá entregarse sólo el primer año.
Apio: Apium graveolens L. 1 de marzo 15 g. (1) 1 de abril Salvo en el caso del ajo, el material deberá entregarse sólo el primer año.
Berenjena: Solanum melongena L. 1 de junio y 1 de noviembre 20 g. (1) 1 de julio y 1 de diciembre Salvo en el caso del ajo, el material deberá entregarse sólo el primer año.
Borraja: Borrago officinalis L. 1 de marzo 250 g. (1) 1 de abril Salvo en el caso del ajo, el material deberá entregarse sólo el primer año.
Bróculi Brassica oleracea L. convar botrytis Alef, var, cymosa Dush 1 de marzo 60 g. (1) 1 de abril Salvo en el caso del ajo, el material deberá entregarse sólo el primer año.
Calabaza: Cucúrbita máxima Duch 1 de junio y 1 de noviembre 800 g. de semillas. (1) 1 de julio y 1 de diciembre Salvo en el caso del ajo, el material deberá entregarse sólo el primer año.
Calabaza de peregrino: Lagenaria siceraria 1 de junio y 1 de noviembre 800 g. de semillas. (1) 1 de julio y 1 de diciembre Salvo en el caso del ajo, el material deberá entregarse sólo el primer año.
Calabaza moscada: Cucúrbita moschata Dus 1 de junio y 1 de noviembre 800 g. de semillas. (1) 1 de julio y 1 de diciembre Salvo en el caso del ajo, el material deberá entregarse sólo el primer año.
Calabacín: Cucúrbita pepo L. 1 de junio y 1 de noviembre 600 de semillas. (1) 1 de julio y 1 de diciembre Salvo en el caso del ajo, el material deberá entregarse sólo el primer año.
Cardo: Cynara cardunculus L. 1 de marzo 100 g. (1) 1 de abril Salvo en el caso del ajo, el material deberá entregarse sólo el primer año.
Cebolla: Allium cepa L. 1 de junio y 1 de noviembre 100 g. (1) 1 de julio y 1 de diciembre Salvo en el caso del ajo, el material deberá entregarse sólo el primer año.
Cebollino: Allium schoenoprasum 1 de junio 100 g. (1) 1 de julio Salvo en el caso del ajo, el material deberá entregarse sólo el primer año.
Chirivía: Pastinaca sativa L 1 de noviembre 50 g. (1) 1 de diciembre Salvo en el caso del ajo, el material deberá entregarse sólo el primer año.
Col de Bruselas: Brassica oleracea L. convar oleracea var. gemmifera DC 1 de marzo 60 g. (1) 1 de abril Salvo en el caso del ajo, el material deberá entregarse sólo el primer año.
Col de Milán: Brassíca oleracea L convar. capitata (L) Alef var botrytis L 1 de marzo 60 g. (1) 1 de abril Salvo en el caso del ajo, el material deberá entregarse sólo el primer año.
Coliflor: Brassica oleracea L. convar, botrytis (L) Alef, var. votrytis L 1 de marzo 60 g. (1) 1 de abril Salvo en el caso del ajo, el material deberá entregarse sólo el primer año.
Colinabo: Brassica napus L. var. napobrassica (L.) Reich. 1 de marzo 60 g. (1) 1 de abril Salvo en el caso del ajo, el material deberá entregarse sólo el primer año.
Colirrábano: Brassica oleracea L. convar, acephala (DC) Alef var. gongylodes L. 1 de marzo 60 g. (1) 1 de abril Salvo en el caso del ajo, el material deberá entregarse sólo el primer año.
Col repollo chino: Brassica pekinensis Rupr. 1 de marzo 60 g. (1) 1 de abril Salvo en el caso del ajo, el material deberá entregarse sólo el primer año.
Col forrajera o berza: Brassica oleracea L. convar acephala (DC) Alef var. sabellíca L. 1 de marzo 60 g. (1) 1 de abril Salvo en el caso del ajo, el material deberá entregarse sólo el primer año.
Achicoria industrial: Cichorium intybus L 1 de marzo 100 g. (1) 1 de abril Salvo en el caso del ajo, el material deberá entregarse sólo el primer año.
Endivia y achicoria silvestre: Cichorium intybus L. (partim) 1 de marzo Endivia 60 g. Achicoria silvestre 100 g. (1) 1 de abril Salvo en el caso del ajo, el material deberá entregarse sólo el primer año.
Escarola: Cichorium endivia L. 1 de marzo 50 g. (1) 1 de abril Salvo en el caso del ajo, el material deberá entregarse sólo el primer año.
Espárrago: Asparagus officinalis L 1 de enero ?250 g de semillas y 120 zarpas (1) 1 de febrero El material deberá entregarse sólo el primer año.
Espinaca: Spinacia oleracea L. 1 de abril ?300 g. (1) El material deberá entregarse sólo el primer año.
Hinojo: Foeniculum vulgare millar 1 de marzo ?50 g. (1) 1 de abril El material deberá entregarse sólo el primer año.
Judía escarlata: Phaseolus coccineus L. 1 de febrero ?6 g. (1) 1 de marzo El material deberá entregarse sólo el primer año.
Lombarda: Brassica oleracea L. convar capitata (L.) Alef var rubra DC. 1 de marzo 60 g. (1) 1 de abril El material deberá entregarse sólo el primer año.
Nabo: Brassica rapa L. var. Rapa. 1 de abril 300 g. (1) 1 de mayo El material deberá entregarse sólo el primer año.
Pepino: Cucumis sativus L. 1 de junio y 1 de noviembre 70 g. (1) 1 de julio y 1 de diciembre El material deberá entregarse sólo el primer año.
Perejil: Petroselinum crispum (Miller) 1 de abril 25 g. (1) 1 de mayo El material deberá entregarse sólo el primer año.
Perifollo: Anthriscus cerefolíum (L) Hoffm. 1 de junio 50 g. (1) 1 de julio El material deberá entregarse sólo el primer año.
Pimiento: Capsícum annuum L. 1 de junio y 1 de noviembre 45 g. (1) 1 de julio y 1 de diciembre El material deberá entregarse sólo el primer año.
Puerro: Allium porrum L. 1 de noviembre 50 g. (1) 1 de diciembre El material deberá entregarse sólo el primer año.
Rábano y rabanito: Raphanus sativus L. 1 de marzo 150 g. (1) 1 de abril El material deberá entregarse sólo el primer año.
Remolacha de mesa: Beta vulgaris L. var conditiva Alef 1 de marzo 200 g. (1) 1 de abril El material deberá entregarse sólo el primer año.
Repollo: Brassica oleracea L. convar capitata (L) Alef var alba DC. 1 de marzo 60 g. (1) 1 de abril El material deberá entregarse sólo el primer año.
Salsifi blanco: Tragopogon porrífolíum L. Salsifi negro o escorzonera: Scorzonera hispánica L. 1 de marzo 50 g. (1) 1 de abril El material deberá entregarse sólo el primer año.
Tomate: Lycopersicum lycopersicum (L.) 1 de junio y 1 de noviembre 20 g. (1) 1 de julio y 1 de diciembre El material deberá entregarse sólo el primer año.
Zanahoria: Daucus carota L. 1 de marzo 50 g. (1) 1 de abril El material deberá entregarse sólo el primer año.
Colinabo (Brássica napus L. var. napobrassica (L.) Rchb.) 1 de marzo 60 g. (1) 1 de abril El material deberá entregarse sólo el primer año.
Híbridos interespecífico del Género Lycopersicom. 1 de junio 20 g. (1) 1 de julio El material deberá entregarse sólo el primer año.
Nabo (B rássica napus L.) 1 de abril. 300 g. (1) 1 de mayo. El material deberá entregarse sólo el primer año.
INDUSTRIALES INDUSTRIALES INDUSTRIALES INDUSTRIALES INDUSTRIALES
Cártamo 1 de diciembre 1 kg de semillas. (1) 1 de enero Entrega sólo el primer año. Semilla sin tratar.
Lino 1 de diciembre 3 kg de semillas. (1) 1 de enero Entrega sólo el primer año. Semilla sin tratar.
Cáñamo 1 de febrero 1 kg de semillas. (1) 1 de marzo Entrega sólo el primer año. Semilla sin tratar.
Adormidera 1 de agosto 100 g de semillas. (1) 1 de septiembre Entrega sólo el primer año. Semilla sin tratar.
ESPECIES FRUTALES ESPECIES FRUTALES ESPECIES FRUTALES ESPECIES FRUTALES ESPECIES FRUTALES
Membrillero 1 de diciembre 9 plantas injertadas de un año sobre patrón clonal GF677. (4) 10 de enero a 10 de febrero Los protocolos fijados por la Oficina Española de Variedades Vegetales, conforme a lo establecido en el anexo V, para los ensayos DHE de estas especies, establecerán las condiciones de todo tipo que debe cumplir el material vegetal.
Cerezo 1 de diciembre 9 plantas injertadas de un año sobre patrón SANTA LUCÍA. 64. (4) 10 de enero a 10 de febrero Los protocolos fijados por la Oficina Española de Variedades Vegetales, conforme a lo establecido en el anexo V, para los ensayos DHE de estas especies, establecerán las condiciones de todo tipo que debe cumplir el material vegetal.
Peral 1 de diciembre Variedades obtenidas por cruzamiento: 9 plantas injertadas de un año sobre patrón BA 29 y sobre injerto sobre MANTECOSA HARDY, si es necesario. Variedades obtenidas por mutación: 15 plantas en las mismas condiciones que el caso anterior. (4) 10 de enero a 10 de febrero Los protocolos fijados por la Oficina Española de Variedades Vegetales, conforme a lo establecido en el anexo V, para los ensayos DHE de estas especies, establecerán las condiciones de todo tipo que debe cumplir el material vegetal.
Manzano 1 de diciembre Variedades obtenidas por cruzamiento: 10 plantas injertadas de un año sobre patrón clonal M9. Variedades obtenidas por mutación: 15 plantas injertadas de un año sobre patrón clonal M. (10) 10 de enero al 28 de febrero Los protocolos fijados por la Oficina Española de Variedades Vegetales, conforme a lo establecido en el anexo V, para los ensayos DHE de estas especies, establecerán las condiciones de todo tipo que debe cumplir el material vegetal.
Ciruelo europeo 1 de diciembre 10 plantas injertadas de un año sobre patrón SAN JULIÁN A. (10) 10 de enero al 28 de febrero Los protocolos fijados por la Oficina Española de Variedades Vegetales, conforme a lo establecido en el anexo V, para los ensayos DHE de estas especies, establecerán las condiciones de todo tipo que debe cumplir el material vegetal.
Ciruelo japonés 1 de noviembre 9 plantas injertadas de un año sobre patrón MARIANA 26-24. (5) 1 de diciembre al 1 de enero Los protocolos fijados por la Oficina Española de Variedades Vegetales, conforme a lo establecido en el anexo V, para los ensayos DHE de estas especies, establecerán las condiciones de todo tipo que debe cumplir el material vegetal.
Patrones del género prunus 1 de diciembre 15 esquejes enraizados. (10) 10 de enero 15 de febrero Los protocolos fijados por la Oficina Española de Variedades Vegetales, conforme a lo establecido en el anexo V, para los ensayos DHE de estas especies, establecerán las condiciones de todo tipo que debe cumplir el material vegetal.
Albaricoquero 1 de noviembre 9 árboles injertados de un año sobre patrón ADESOTO 101. (5) 1 de diciembre a 31 de enero Los protocolos fijados por la Oficina Española de Variedades Vegetales, conforme a lo establecido en el anexo V, para los ensayos DHE de estas especies, establecerán las condiciones de todo tipo que debe cumplir el material vegetal.
Olivo 1 de enero 8 plantas autoenraizadas de un año. (8) 1 de octubre a 30 de marzo Los protocolos fijados por la Oficina Española de Variedades Vegetales, conforme a lo establecido en el anexo V, para los ensayos DHE de estas especies, establecerán las condiciones de todo tipo que debe cumplir el material vegetal.
Vid 1 de diciembre Patrones: 25 barbados. Variedades viníferas o de mesa: 25 plantas injertadas sobre patrón 110 RICHTER. (7) 10 de enero a 10 de febrero Los protocolos fijados por la Oficina Española de Variedades Vegetales, conforme a lo establecido en el anexo V, para los ensayos DHE de estas especies, establecerán las condiciones de todo tipo que debe cumplir el material vegetal.
Nogal 15 de enero 5 varetas de 40 cm de madera del año bien lignificadas, tomas de los dos primeros tercios de la rama del año, o 8 plantas injertadas de un año sobre patrón híbrido MJ 209 x RA. (11) 15 de febrero al 15 de marzo Los protocolos fijados por la Oficina Española de Variedades Vegetales, conforme a lo establecido en el anexo V, para los ensayos DHE de estas especies, establecerán las condiciones de todo tipo que debe cumplir el material vegetal.
Avellano 1 de diciembre 8 plantas autoenraizadas de un año. (11) Del 1 al 31 de enero Los protocolos fijados por la Oficina Española de Variedades Vegetales, conforme a lo establecido en el anexo V, para los ensayos DHE de estas especies, establecerán las condiciones de todo tipo que debe cumplir el material vegetal.
Fortunela (todas las especies) y sus híbridos. 15 de abril. 4 varetas de 6 a 10 mm. de diámetro de un año de edad con al menos 20 yemas útiles(4). Entre el 15 de mayo y 30 de junio. Los protocolos fijados por la Oficina Española de Variedades Vegetales, conforme a lo establecido en el anexo V, para los ensayos DHE de estas especies, establecerán las condiciones de todo tipo que debe cumplir el material vegetal.
Híbridos interespecífico del Género Citrus. 15 de abril. 4 varetas de 6 a 10 mm. de diámetro, de un año de edad con al menos 20 yemas útiles (4). Entre 15 de mayo y 30 de junio. Los protocolos fijados por la Oficina Española de Variedades Vegetales, conforme a lo establecido en el anexo V, para los ensayos DHE de estas especies, establecerán las condiciones de todo tipo que debe cumplir el material vegetal.
Higuera (Ficus carica). 1 de marzo. 7 plantas de un año enraizadas en macetas (12). Entre el 1 de abril y el 15 de mayo. 15 de marzo Los protocolos fijados por la Oficina Española de Variedades Vegetales, conforme a lo establecido en el anexo V, para los ensayos DHE de estas especies, establecerán las condiciones de todo tipo que debe cumplir el material vegetal.
Todas las especies cultivadas del Género Vitis, así como sus híbridos interespecíficos e intervarietales. 1 de diciembre. 15 barbados en caso de patrones. 10 plantas injertos sobre patrón 110 Richter, en caso de variedades viníferas o de mesa, o yemas suficientes para obtener 10 plantas (6). Entre el 10 de enero y el 1 de febrero. 15 de marzo Los protocolos fijados por la Oficina Española de Variedades Vegetales, conforme a lo establecido en el anexo V, para los ensayos DHE de estas especies, establecerán las condiciones de todo tipo que debe cumplir el material vegetal.

Se modifica por el art. único.1 de la Orden ARM/2152/2010, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2010-12624

ANEXO III. Direcciones para la entrega del material vegetal a que hacen referencia los anexos I y II en función de la especie de que se trate

REFERENCIA DIRECCIÓN
1 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA (INIA). Avda. Padre Huidobro, s/n. Carretera de La Coruña, km 7,500. 28023-MADRID.
2 CENTRO DE CONTROL DE PATATA DE SIEMBRA DE CASTILLA Y LEÓN. Ctra. Riocabia, s/n. 09239-ALBILLOS (BURGOS).
3 INSTITUT DE RECERCA Y TECNOLOGIA AGROALIMENTARIA (IRTA). Ctra. de Cambrils, s/n. 08348-CAMBRILS (BARCELONA).
4 CENTRO DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO DE ARAGÓN. Avda. de Montañana, 1005. 50016-ZARAGOZA.
5 INSTITUTO VALENCIANO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS. Ctra. de Moncada a Náquera, km 4,500. 46113-MONCADA (VALENCIA).
6 CENTRO DE INVESTIGACION Y FOMENTO AGROALIMENTARIO (CIFA). Centro Experimental El Rebollar. Ctra. de Moguer a El Rocío, km 4,500. 21800-MOGUER (HUELVA).
7 INSTITUTO MURCIANO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDA). C/ Mayor, s/n. 30150 LA ALBERCA (MURCIA).
8 DEPARTAMENTO DE AGRONOMÍA. Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos y de Montes. UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA. Avda. Menéndez Pidal, s/n. 14009-CÓRDOBA.
9 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA (CITA). Avda. de Montañana, 930. 50016-ZARAGOZA.
10 CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. Estación Experimental Aula Dei. Avda. de Montañana, 1005. 50016 ZARAGOZA.
11 CENTRO EXPERIMENTAL MAS BOVÉ (IRTA). Ctra. Reus ? El Morell, km 4,500. 43120- CONSTANTÍ (TARRAGONA).
12 Junta de Extremadura. Centro de investigación de la Finca de la Orden y Valdequesada.

Se modifica el apartado 7 por el art. 1 de la Orden APA/78/2020, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2020-1445

Se modifica por el art. único.2 de la Orden ARM/2152/2010, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2010-12624

ANEXO IV. Protocolos que deben utilizarse en los ensayos de identificación; lugares y condiciones de entrega del material vegetal en función de la especie de que se trate

Caracteres tomados en la identificación y condiciones del cultivo de la lechuga, maíz, trigo blando, judía, tomate, puerro, coles y coliflor Caracteres tomados en la identificación y condiciones del cultivo de las demás especies comprendidas en los anexos I y II Lugares y condiciones de entrega del material vegetal
Los caracteres que servirán para determinar el carácter de la distinción, la homogeneidad y la estabilidad en estas especies serán, al menos, los fijados por el «Protocolo para las pruebas sobre el carácter distintivo, la homogeneidad y la estabilidad», dictadas por el consejo de administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales, publicadas en su boletín oficial. Se preverán todos los caracteres, siempre y cuando la expresión de alguno de ellos no impida la observación de otro, o las condiciones ambientales en que se efectúe el ensayo no impidan la expresión de algunos de ellos. Los requisitos mínimos en relación con el diseño de la prueba y las condiciones de cultivo, para realizar los exámenes fijados en las directrices del protocolo citado, deberán cumplirse en el momento de la realización de los exámenes. 1. Para las demás especies se utilizará, en el ensayo de identificación de las variedades el protocolo relativo a los caracteres y las condiciones de cultivo aprobado por la Comisión de protección de obtenciones vegetales teniendo en cuenta los estudios de los comités de expertos de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, de la Unión Europea y de otras organizaciones o autoridades, nacionales e internacionales, que realicen tareas similares. 2. Las especies incluidas en los anexos I y II, para las que la Oficina Co- munitaria de Variedades Vegetales fije el correspondiente protocolo para determinar el carácter de la distinción, la homogeneidad y la estabilidad, pasarán a regirse por sus reglas, y no será de aplicación para ellas lo establecido en el párrafo anterior en lo que se oponga a su contenido, ni las normas contenidas en este real decreto relativas a la duración de los ensayos o aquellas otras que resulten modificadas por aquel. 1. Cuando se trate de especies no previstas en los anexos I y II, o que sí estén previstas en dichos anexos pero no contengan referencia a la dirección de entrega, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, incluirá, entre los documentos que integran el modelo de solicitud, el relativo a las direcciones en las que deba entregarse el material vegetal. 2. El material vegetal necesario para la realización de los ensayos deberá remitirse con la información sobre los tratamientos y los productos empleados en ellos, así como el pictograma relativo a su toxicidad, para que se puedan tomar todas las precauciones necesarias para la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, que prevé la legislación específica. 3. Cuando el material vegetal proceda de muestras tomadas como consecuencia de procesos judiciales, ensayos de calidad a petición de terceros o controles del mantenimiento de las características varietales, y no se conozcan los productos empleados y su nivel de toxicidad, se procederá como si se tratase de agentes biológicos de máximo riesgo, y deberán tomarse todas las precauciones establecidas en la legislación específica.

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