Ley 4/2005, de 5 de octubre, de estadística de Cantabria

Rango Ley
Publicación 2005-11-08
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cantabria
Departamento Comunidad Autónoma de Cantabria
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, de estadística de Cantabria.

LEY DE ESTADÍSTICA DE CANTABRIA

Preámbulo

I

La Ley de Cantabria 3/1990, de 21 de marzo, fue junto con la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi (4/1986, de 23 de abril), la de la Generalidad de Cataluña (14/1987, de 9 de julio) y la Ley Foral de Navarra (12/1989, de 9 de mayo), una de las primeras dictadas para regular la actividad estadística autonómica. Dicha norma jurídica desarrolló la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ámbito de la estadística, que le otorga el apartado 28 del artículo 24 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria. La Ley en su Sección Primera establecía con periodicidad cuatrienal el Plan de Estadística de Cantabria, y lo definía en su artículo 5 como el instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Preveía también en su artículo 9 unos programas estadísticos anuales que dieran cumplimiento a los planes estadísticos.

A lo largo de estos años se han aprobado diversas normas de rango estatal y comunitario que han afectado al contenido de la Ley 3/1990. En el ámbito del secreto estadístico y la confidencialidad de los datos se ha aprobado la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos; en el ámbito del procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas se ha aprobado la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el ámbito de la función estadística pública de la Unión Europea se han aprobado el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión de la Comisión, de 21 de abril de 1997, sobre la función de Eurostat en la producción de estadísticas comunitarias.

A este marco normativo cambiante hay que añadir la evolución que se han producido en el ámbito estadístico. Principalmente, el progresivo peso que la información estadística ha ido tomando en la definición de los proyectos públicos y privados y el progreso tecnológico que ha cambiado de forma radical el tratamiento y la difusión de información.

Con la nueva Ley de Estadística se incorporan disposiciones que deberían permitir la planificación y la coordinación de la actividad estadística en la Comunidad Autónoma, así como la adecuación normativa a la actual realidad estadística de Cantabria. Además, la nueva Ley proporciona los mecanismos para ir adecuando el Sistema Estadístico de Cantabria a los cambios que tendrán lugar en los próximos años.

Con respecto a la Ley 3/1990, el nuevo texto legal refuerza por una parte, los mecanismos de coordinación del Sistema Estadístico de Cantabria y por otra, amplía el número de instituciones, órganos y entidades que pueden elaborar estadísticas oficiales, incluyendo las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, las Universidades, los centros de investigación y las entidades de derecho público.

En la nueva Ley se establece un sistema de revisión técnica que asegurará la fiabilidad y la validez de todos los proyectos estadísticos de carácter oficial. Asimismo, refuerza la disponibilidad y la gratuidad de los datos fundamentales de Cantabria y fija unas condiciones estrictas para garantizar la privacidad de los datos de los ciudadanos. Además de una regulación más cuidada del secreto estadístico.

II

La Ley se estructura en un Título Preliminar, cuatro Títulos, divididos a su vez en un total de siete Capítulos, una Disposición Adicional, una Disposición Transitoria, cuatro Disposiciones Derogatorias y tres Disposiciones Finales.

El Título Preliminar define el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, así como los conceptos de actividad estadística y actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Incorpora como novedad las exclusiones en la aplicación de la Ley.

En el Título I de la Ley, se aborda la organización estadística de la Comunidad Autónoma, adaptándola a las modificaciones institucionales y organizativas experimentadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria con ocasión de la última modificación del Estatuto de Autonomía y de la Ley de Cantabria 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, proponiendo como referente al Instituto Cántabro de Estadística. Dicha organización se establece en el Capítulo I, y se desarrolla de forma pormenorizada en los tres capítulos siguientes.

El Título II procede a la regulación de la actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se desglosa en tres capítulos.

El Capítulo I del Título II efectúa una regulación clara y detallada de los principios generales que deben regir la actividad estadística, y la actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se incorporan los principios de transparencia, proporcionalidad y especialidad, homogeneidad, objetividad y corrección técnica, respeto a la intimidad y utilización prioritaria de registros administrativos.

Los Capítulos II y III del citado Título II abordan respectivamente la difusión y publicidad de los resultados y el secreto estadístico, haciendo especial hincapié en este último aspecto, y el suministro de la información.

El Título III, Planificación y programación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria, considera que la planificación de la actividad estadística debe fundamentarse en la aprobación por el Parlamento por Ley del Plan Estadístico, de carácter cuatrienal y no, como viene regulado por la vigente norma, por Decreto del Gobierno de Cantabria. Además, dicha planificación debe ser tratada de forma precisa tanto en materia de procedimiento, como en la de contenidos y no, como en la vigente Ley, tratando estos asuntos muy superficialmente y con escaso contenido.

Finalmente, en el Título IV se regula el régimen sancionador, que debe adecuarse a las actuales circunstancias no sólo en materia de cuantía de las sanciones, sino también en su ámbito de aplicación, infracciones administrativas tanto de los obligados a prestar colaboración como de quienes realizan actividad estadística, la condición necesaria para sancionar y la competencia y el procedimiento sancionador y, por último, en materia de prescripción de las infracciones y de las sanciones.

TÍTULO PRELIMINAR

Objeto y ámbito de aplicación de la Ley

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto regular la estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en ejercicio de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria que establece el apartado 28 del artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, y también las actividades necesarias para llevarla a cabo.

Artículo 2. Actividades estadísticas.

A los efectos de la presente Ley, se entiende por actividades estadísticas:

a)

Las actividades que conducen a la obtención, la recopilación, la elaboración y la ordenación sistemática de datos, y a la conservación, el almacenamiento, la publicación y la difusión de resultados.

b)

Las actividades estadísticas instrumentales previas o complementarias a las especificadas en la letra a) que son legalmente exigibles o técnicamente necesarias para poder cumplir los requisitos que establece la legislación sobre estadística, como las de investigación y de desarrollo técnico, metodológico y normativo en el campo estadístico.

Artículo 3. Actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Son actividades estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria las que proporcionan información sobre la realidad geográfica, económica, demográfica, medioambiental, social y cultural de Cantabria, así como con cualquier otra materia relacionada con las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y sean declaradas como tales por alguna de las vías previstas en la presente Ley.

Artículo 4. Ámbito de aplicación de la Ley.

La presente Ley regula las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pudiendo ser declaradas como tales:

a)

Las actividades estadísticas realizadas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por los organismos públicos que integran la Administración Institucional de la Comunidad y por las Sociedades Mercantiles Públicas.

b)

Las actividades estadísticas que realizan las entidades que integran la Administración Local de Cantabria, los entes que dependen de aquéllas a instancia de sus órganos de gobierno y en el marco de las disposiciones de la presente Ley.

c)

Las actividades estadísticas que realizan, sobre datos que hay que obtener en Cantabria o bien referidos a Cantabria, las Universidades, las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y cualquier otra entidad de derecho público por acuerdo de sus órganos de gobierno y en el marco de las disposiciones de la presente Ley.

d)

Las actividades específicas que realizan, sobre datos que hay que obtener en Cantabria o bien referidos a Cantabria, institutos o centros de investigación universitarios, por encargo o bien mediante subvención de las instituciones o las entidades a que se refiere este artículo en el marco de las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 5. Exclusiones.

La presente Ley no será de aplicación a:

a)

La actividad estadística para fines estatales a que se refiere el artículo 149.1.31 de la Constitución, tanto si la efectúan directamente los órganos competentes de la Administración General del Estado, como si es efectuada por otras entidades por acuerdo, convenio o cualquier otra forma de colaboración con los mismos.

b)

Las actividades estadísticas no comprendidas en el artículo 4 de la presente Ley.

c)

Las encuestas de opinión, con independencia de la naturaleza jurídica de quien las realice, y los sondeos electorales.

TÍTULO I

La organización estadística de la Comunidad Autónoma de Cantabria

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 6. El Sistema Estadístico de Cantabria.

El Sistema Estadístico de Cantabria es el conjunto ordenado de las instituciones y los órganos que realizan actividades estadísticas y de los procesos de relación entre ellos que conjuntamente producen como resultado las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 7. Instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cantabria.

Las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico son:

a)

El Instituto Cántabro de Estadística (ICANE), responsable de la coordinación y la gestión del Sistema Estadístico de Cantabria.

b)

Los órganos que tienen atribuidas competencias estadísticas de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, y de los organismos públicos o las sociedades mercantiles públicas que dependen de aquéllas.

c)

Los órganos que tienen atribuidas competencias de estadística oficial de las entidades que integran la Administración Local de Cantabria, y de los organismos, los entes que dependen de aquéllos, en el marco de las disposiciones de la presente Ley.

d)

Los órganos o las dependencias que realizan actividades de estadística oficial sobre datos que hay que obtener en Cantabria o bien referidas a Cantabria de las Universidades, las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y las otras entidades de derecho público, en el marco de las disposiciones de la presente Ley.

e)

Los institutos y los centros de investigación universitarios que realizan actividades de estadística oficial en el territorio de Cantabria por encargo o bien mediante subvención de las instituciones o las entidades a que refiere este artículo, en el marco de las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 8. Normativa reguladora.

El Sistema Estadístico de Cantabria se rige por la presente Ley, por la normativa de aprobación de los planes estadísticos de Cantabria y de los programas anuales de actuación estadística, y por sus disposiciones de desarrollo normativo. Las unidades del Sistema Estadístico de Cantabria podrán desarrollar la actividad estadística directamente o mediante la celebración de acuerdos, convenios o contratos con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas, que quedarán sometidas a la normativa de la presente Ley en el desarrollo de la actividad estadística objeto de acuerdo.

CAPÍTULO II

Del Instituto Cántabro de Estadística

Artículo 9. Naturaleza y adscripción.

1.

El Instituto Cántabro de Estadística es el órgano estadístico de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se responsabiliza de las funciones de planificación, normalización, coordinación y gestión del Sistema Estadístico de Cantabria.

2.

El Instituto Cántabro de Estadística es un Organismo Autónomo de la Comunidad Autónoma de Cantabria con personalidad jurídica y patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos de la Ley de Cantabria 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dentro de su ámbito de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines.

3.

El Instituto Cántabro de Estadística está adscrito a la Consejería competente en materia de estadística.

Artículo 10. Recursos técnicos, personales y económicos.

1.

El Instituto Cántabro de Estadística para el desarrollo de sus funciones, y para proteger eficazmente la confidencialidad de los datos, contará con los recursos técnicos, personales y económicos necesarios, y en especial los que se mencionan en los apartados siguientes.

2.

Recursos técnicos:

a)

Contará con los medios informáticos propios necesarios para la realización de sus funciones, de forma autónoma y continuada y con garantías para preservar el secreto estadístico.

b)

Contará con los medios técnicos y las instalaciones adecuadas para el desarrollo de sus funciones y muy especialmente para la protección de la información sometida al secreto estadístico.

3.

Recursos personales: contará con personal especializado en las materias específicas del Instituto. La selección y regulación del mismo será realizada por el propio Instituto de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

4.

Recursos económicos. Estarán constituidos por:

a)

Las asignaciones procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b)

Las asignaciones procedentes de los Presupuestos de otras entidades públicas.

c)

Las aportaciones de cualquier otro organismo o entidad pública o privada.

d)

Los productos y rentas de su patrimonio.

e)

Los ingresos procedentes de la difusión de sus actividades, de los servicios prestados, de la venta de sus trabajos y publicaciones o de otras actividades de similar naturaleza.

f)

Cualquier otro recurso que pudiera corresponderle o serle atribuido.

5.

El Instituto queda sometido a la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CAPÍTULO III

Del Consejo Cántabro de Estadística

Artículo 11. Creación y competencias.

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