Resolución de 15 de noviembre de 2005, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se amplían los límites del Parque Nacional de Cabañeros por incorporación de terrenos colindantes al mismo

Rango Resolución
Publicación 2005-12-08
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Medio Ambiente
Fuente BOE
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La disposición adicional tercera de la Ley 41/1997, de 5 noviembre, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Faunas Silvestres, establece la habilitación al Consejo de Ministros para incorporar a los Parques nacionales terrenos colindantes de similares características, cuando concurran en ellos alguna de las siguientes circunstancias:

a)

Sean patrimoniales del Estado.

b)

Sean expropiados por causa de los fines declarados en sus leyes reguladoras.

c)

Sean aportados por sus propietarios para el logro de dichos fines.

d)

Sean de dominio público del Estado.

En base a la citada disposición adicional, con fecha 7 de octubre de 2005, el Consejo de Ministros ha acordado la ampliación del Parque Nacional de Cabañeros por incorporación de diversos territorios colindantes con el mismo de titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Los Navalucillos («Toledo) y con una superficie de 1.862,36 hectáreas. Dada la necesidad de una amplia difusión del acuerdo de ampliación, en atención al interés general y a la trascendencia jurídica que reside en el mismo, esta Presidencia ha resuelto:

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo de Consejo de Ministros por el que se amplían los límites del Parque Nacional de Cabañeros por incorporación de terrenos colindantes al mismo.

Madrid, 15 de noviembre de 2005.–El Presidente, Antonio Serrano Rodríguez.

ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 7 DE OCTUBRE DE 2005 POR EL QUE SE AMPLÍAN LOS LÍMITES DEL PARQUE NACIONAL DE CABAÑEROS POR INCORPORACIÓN DE TERRENOS COLINDANTES AL MISMO

1.

Se acuerda la ampliación del Parque Nacional de Cabañeros, incorporando al mismo diferentes terrenos públicos colindantes, en una superficie de 1.836,25 hectáreas por disponer de las características naturales idóneas para ello, tal y como se describe en el anexo I, de acuerdo con los límites y linderos que se definen en el anexo II del presente acuerdo.

2.

Se fija la superficie total del Parque Nacional de Cabañeros, como consecuencia de la citada ampliación, en 40.855,98 hectáreas, pertenecientes a los términos municipales de Navas de Estena, Retuerta de Bullaque, Horcajo de los Montes y Alcoba en la provincia de Ciudad Real, y Hontanar y Los Navalucillos en la provincia de Toledo. Los límites geográficos del Parque Nacional de Cabañeros así ampliado son los que se definen en el anexo III del anexo del presente acuerdo.

ANEXO I

1.

Consideraciones generales para la ampliación

Los Parques Nacionales en España conforman una Red coherente, homogénea, y representativa al servicio de la conservación de sus valores naturales y su disfrute por todos los ciudadanos. Son declarados por ley de las Cortes Generales, previo acuerdo favorable de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en cuyos territorios estén situados. No obstante lo anterior, una vez declarados, y aunque su posible ampliación está revestida del carácter de una nueva declaración en sí misma, el legislador ha establecido algunos supuestos excepcionales en donde se habilita al Gobierno de la Nación para proceder en ese sentido por acuerdo, simplificando extraordinariamente el procedimiento que no precisa de esta forma la participación de las Cortes Generales.

Así el Gobierno, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente o de la Comunidad o Comunidades Autónomas interesadas podrá incorporar a un Parque Nacional, declarado con anterioridad por las Cortes Generales, terrenos colindantes de similares características, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a)

Sean patrimoniales del Estado.

b)

Sean expropiados por causa de los fines declarados en sus leyes reguladoras.

c)

Sean aportados por sus propietarios para el logro de dichos fines.

d)

Sean de dominio público del Estado.

Asimismo, el Gobierno de la Nación, a propuesta de la Comunidad o Comunidades Autónomas donde se halle ubicado el Parque Nacional, podrá, igualmente, incorporar a este terrenos colindantes de similares características, cuando sean patrimoniales o de dominio público de aquella o aquellas.

La ampliación debe producirse sobre terrenos colindantes, y de similares características a las del Parque Nacional. También, complementariamente, los terrenos susceptibles de ser incluidos deben contribuir a mejorar la situación del Parque Nacional, y, por tanto, deben incluir los rasgos caracterizadores que el Plan Director de la Red de Parques Nacionales establece para los territorios a incluir en estos espacios, que son:

a)

Representatividad.–El territorio a incluir debe contribuir a asegurar o mejorar la representatividad en el espacio de alguno de los sistemas naturales que la legislación señala para ser incluidos en la Red de Parques Nacionales.

b)

Extensión.–La ampliación debe posibilitar reajustes superficiales en el Parque Nacional que permitan mejorar su capacidad para sostener los procesos ecológicos en el parque nacional presentes.

c)

Estado de conservación.–El área a incluir debe presentar altas condiciones de naturalidad y funcionalidad ecológica, o estar en condiciones de poder alcanzarla como consecuencia de las labores derivadas de su inclusión en el parque nacional.

d)

Continuidad.–Una vez ampliado, se debe mantener la continuidad general del parque nacional tanto física como ambiental.

e)

Asentamientos.–El espacio a incorporar no debe incluir núcleos habitados.

f)

Protección exterior.–Como resultado de la ampliación debe mejorar la permeabilidad ambiental y continuidad de los procesos ecológicos entre el Parque Nacional y su entorno.

Aumentar la superficie de un parque nacional es una propuesta ambiental fruto de también de un debate social. En el caso que nos ocupa, y en el tiempo transcurrido desde la primera propuesta se ha producido ese debate. La ampliación es fruto de un consenso absoluto; ha sido propuesta por el propietario, en este caso el Ayuntamiento, respaldada por los órganos de gobierno del Parque Nacional, por su Patronato y, finalmente, acordada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

La ampliación responde a las siguientes consideraciones de partida:

1.

Incorporar sistemas naturales valiosos representativos del monte mediterráneo no incluidos en el Parque Nacional, sin suponer disfunciones o incoherencias de límites, y llevando estos, en la zona ampliada, a situaciones posibles de gestionar. En particular se incluiría dentro del Parque Nacional la totalidad del macizo del Rocigalgo. Se trata del macizo principal en elevación y valor natural de los Montes de Toledo y en su actual situación administrativa su solana está incluida en el Parque Nacional pero no su umbría, donde, precisamente, la vegetación y los sistemas naturales tienen mayor singularidad.

2.

Potenciar un sector geográfico, la umbría del Parque Nacional hacia el norte toledano, que actualmente tiene una escasa vinculación social con el mismo, creando así una nueva vía de uso público y utilización social sostenible de los valores naturales sobre terrenos públicos, consolidando así un mayor entronque social entre el Parque Nacional y su entorno inmediato. En la ampliación se ha asegurado que áreas de alto valor natural estén debidamente protegidas, pero también se ha evitado que esta incida sobre las áreas de usos consolidados y socialmente integrados. Recordar en ese sentido que de la propuesta de ampliación realizada por el Ayuntamiento sobre 4.000 hectáreas, sólo se ha considerado la inclusión de algo más de 1.800, precisamente para sólo incorporar las áreas de valor excepcional y, al tiempo, no incorporar territorios cuyos usos presentes y consolidados puedan entrar en contradicción con los rasgos caracterizadores de los Parques Nacionales.

3.

Contribuir a la consolidación poblacional de algunas especies singulares de carácter «paraguas», indicadoras de buen estado de conservación general como puedan ser, por ejemplo, el águila imperial, el águila real, o el buitre negro. El parque nacional debe asegurar la conservación de las metapoblaciones singulares presentes. Obviamente esto no garantiza su supervivencia global pero permite que estas actúen como núcleo de recolonización.

2.

Consideraciones específicas de la propuesta de ampliación del Parque Nacional de Cabañeros

2.1 Antecedentes.–Cabañeros se declaró Parque Nacional en representación de los Sistemas asociados al Bosque Mediterráneo. En el Parque Nacional ya declarado, si bien el piso bioclimático mesomediterráneo se encuentra ampliamente representado, abarcando más del 85% de su superficie, el piso supramediterráneo tiene una mínima representación territorial. La ampliación propuesta añade una zona excepcionalmente bien conservada de este ámbito, con rebollares y encinares como cabezas de serie. Aparecen además enclaves de afinidad atlántica de un gran interés biogeográfico, y comunidades rupícolas de carácter relíctico, que no están actualmente representadas en el Parque Nacional.

La ampliación aporta además una zona donde el uso público, ordenado y gestionado, podrá desarrollarse de forma óptima, induciendo un desarrollo rural ligado a la conservación de la naturaleza. Esta consideración es particularmente importante si se tiene en cuenta que la totalidad del uso público del Parque Nacional debe acceder actualmente desde el sur, sin que existan espacios disponibles a los visitantes en el norte del Parque Nacional actual. Con la ampliación se cubriría esta laguna, particularmente importante en tanto que, de cara al futuro, es razonable pensar que la mayor demanda de visitas sobre el espacio se produzca, precisamente, desde el norte.

El Ayuntamiento de Los Navalucillos, en sesión plenaria de 18 de noviembre de 1999, acordó por unanimidad solicitar la incorporación de terrenos de propiedad municipal pertenecientes a los Montes de Utilidad Pública n.º 18 «Tierras de Talavera» y n.º 19 «Tierras de Toledo», con una superficie propuesta de 4.400 Ha, al Parque Nacional de Cabañeros. Dicha petición se fundamentaba en el artículo 3.2 de la Ley 33/1995, de 20 de noviembre, de declaración del Parque Nacional de Cabañeros, en la colindancia de estos terrenos con el Parque Nacional, y en la consideración de que con ello se completaba y mejoraba el valor global del espacio protegido.

Trasladado dicho ofrecimiento a la Comisión Mixta de Gestión, por acuerdo recaído en la Reunión de 26 de octubre de 2000 se encomendó la realización de un informe conjunto entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la entonces Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al objeto de valorar la idoneidad y justificación de la propuesta tanto desde el punto de vista del Parque Nacional de Cabañeros, como del conjunto de la Red de Parques Nacionales. En este informe, de fecha 4 de diciembre de 2000, se concluyó que, de la totalidad del territorio ofertado como para ser incluido en el Parque Nacional, sólo reunía los requisitos para ser declarado como tal una zona de 1.836,25 Ha de dichos montes, perteneciente al monte de Utilidad Pública n.º 19 «Tierras de Toledo». El mencionado informe se trasladó a la Comisión Mixta de Gestión de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha, y fue aprobado en su reunión de fecha 17 de enero de 2001.

Posteriormente, con fecha 30 de noviembre de 2004, el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adoptó el acuerdo de instar al Gobierno de la Nación a la ampliación de los Parques Nacionales de las Tablas de Daimiel y Cabañeros. En el caso de Cabañeros, la ampliación propuesta se correspondía con la en su día contemplada en el informe aprobado por la Comisión Mixta de Gestión a que antes se ha hecho referencia.

Finalmente, elevada la propuesta a informe por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, con fecha 31 de marzo de 2.005, el Consejo de la Red de Parques Nacionales adoptó el acuerdo de informar favorablemente la ampliación propuesta.

2.2 Estado legal.–La superficie que se estima como adecuada para ser incorporada al Parque Nacional de Cabañeros pertenece al Ayuntamiento de Los Navalucillos («Toledo) y se encuentra en el interior del Monte n.º 19 de Utilidad Pública «Tierras de Toledo». No hay servidumbres en el interior de esta zona. Es colindante con la finca Las Parrillas, incluida en el Parque Nacional de Cabañeros, en una longitud de 4.328,63 m.

2.3 Estado natural:

2.3.1 Hidrografía.–La totalidad de la superficie que se propone para la ampliación se encuentra situada en la vertiente septentrional del Macizo de Rocigalgo, dentro de la cuenca hidrográfica del río Tajo, subcuenca del río Pusa. Abarca la cuenca del arroyo del Chorro con sus afluentes.

2.3.2 Orografía.-El área está intrusa en las Sierras de Rocigalgo, La Toledana, Las Botija, Las Particiones, Fría y La Parrilla. El Macizo de Rocigalgo alberga a su vez el Cerro de Rocigalgo, que el punto más alto de los Montes de Toledo («1.448 metros snm). La orografía de la zona es abrupta, teniendo fuertes pendientes las laderas de los tres valles.

2.3.3 Flora y vegetación.–Los dos tipos de bosque dominantes en la zona son los encinares («Pyro bourgeanae-Quercetum rotundifoliae») y los rebollares («Sorbo torminalis-Quercetum pyrenaicae»). Los primeros generalmente en laderas abruptas, solanas y otras estaciones edafoxerófilas. Los segundos preferentemente en umbrías, pedrizas y partes más elevadas. El matorral de sustitución más frecuente está compuesto por Jara pringosa («Cistus ladanifer») que únicamente en zonas con mayor humedad edáfica de fondo de valle o en zonas más elevadas con mayor precipitación cede paso al madroñal o mancha («Phyllireo-Arbutetum»). En la zona se observan también fragmentos de piornal («Genistion floridae»), de turberas o bonales («Genistion micrantho-anglicae») y en las partes más elevadas sobre suelos arenosos decapitados aparecen brezales rojos relictos («Halimio ocymoidis-Ericetum aragonensis subas. ericetosum umbellatae»).

Particular importancia tienen en la zona las comunidades asociadas al agua. Así, se encuentran muy bien conservadas las comunidades riparias de cárices («Galio-Caricetum broterianae»), los brezales higrófilos riparios («Cisto psilosepali-Ericetum lusitanicae») y las galerías fluviales arbustivas y arbóreas, que manifiestan una elevada diversidad, incorporando muchas especies de hábito eurosiberiano que encuentran aquí un refugio relíctico como el Abedul («Betula pendula subsp. fontqueri»), el Aliso («Alnus glutinosa»), el Sauce («Salix atrocinerea»), el Acebo («Ilex aquifolium») o el Tejo («Taxus baccata»). En el ámbito de las cascadas resulta particularmente interesante la comunidad subrupícola de paredones y repisas permanentemente humectados dominada por helechos como el Helecho Real («Osmunda regalis»), o «Dryopteris affinis, Athyrium filix-foemina, Cystopteris fragilis, Asplenium adiantum-nigrum, Asplenium onopteris, Polypodium vulgare», en la que tiene presencia especies de carácter atlántico como «Hypericum androsaemum». En la zona también existen algunos rezumaderos de ladera que dan lugar a pequeñas áreas turbosas y delicados tapices de «Sibthorpia europaea».

Los escarpes rocosos también incluyen comunidades de plantas rupícolas de interés («Jasione mariana», la Dedalera («Digitalis mariana»), la Clavelina («Dianthus toletanus») al igual que comunidades subrupícolas cacuminales de leguminosas orófilas («Genista cinerascens, Cytisus oromediterraneus, Echinospartum ibericun») que tienen en Montes de Toledo carácter relíctico.

Los rebollares, la vegetación en galería fluvial arbórea y arbustiva, los brezales higrófilos, las comunidades de cárices, los trampales y las comunidades rupícolas son hábitat de protección especial («anejo 1 de la Ley 9/1999 y Decreto 199/2001). De las especies presentes en la zona, están incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas («Decretos 33/1998 y 200/2001) al menos «Taxus baccata, Ilex aquifolium, Sorbus torminalis, Betula pendula, Alnus glutinosa, Dianthus toletanus, Echinospartum ibericum, Sibthorpia europaea, Osmunda regalis, Hypericum androsaemum, Dryopteris affinis, Athyrium filix-foemina, Cistus psilosepalus, Erica tetralix y Erica lusitanica».

2.3.4 Fauna.–En función de la localización de la zona y el buen estado de conservación que presenta el medio, la fauna vertebrada presente es muy rica y variada. Destaca la presencia de ungulados como el Ciervo («Cervus elaphus»), Corzo («Capreolus capreolus»), Jabalí («Sus scrofa») y algún ejemplar de Cabra Montés («Capra hispanica»), esta última introducida. Dada la orografía del terreno es mucho menos apropiado para la presencia de especies como el Conejo («Oryctolagus cuniculus»), siendo la Liebre («Lepus granatensis») mucho más abundante.

El entramado de predadores está bastante bien representado destacando la presencia de medianos y pequeños predadores, encontrando en los cursos de agua Nutria («Lutra lutra»), y en las distintas zonas del territorio se pueden encontrar Turón («Mustela putorius»), Gineta («Genetta genetta»), Gato montés («Felis silvestris»), y de forma más generalista al Zorro («Vulpes vulpes»).

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