Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra

Rango Ley Foral
Publicación 2005-12-21
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
artículos 113
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EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral del Patrimonio Cultural de Navarra.

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La Comunidad Foral de Navarra posee un importante y variado Patrimonio Cultural fruto de su Historia, enriquecida por los distintos pueblos que a lo largo de los siglos se han asentado en ella.

Su situación geográfica explica la confluencia de muy diversas culturas que han dejado un rico legado que forma parte del acervo cultural de los ciudadanos del siglo xxi.

El aprecio de la cultura en Navarra hunde sus raíces institucionales en la Comisión de Monumentos de Navarra que al crearse en el año 1844 estaba compuesta por cinco personas «inteligentes y celosas por la conservación de nuestras antigüedades». Gracias a las intervenciones de la Comisión fue posible la conservación, y en ocasiones la supervivencia de muchos monumentos y bienes que hoy son claves en el Patrimonio Cultural de Navarra.

Su sucesora, la Institución Príncipe de Viana fue fundada por la Excelentísima Diputación Foral como Consejo de Cultura de Navarra el 20 de octubre de 1940. Sus principales funciones quedaban establecidas en tres líneas de actuación: la restauración, conservación y custodia del Patrimonio Histórico y Artístico del antiguo Reino de Navarra; el fomento de las investigaciones y estudios de su Historia, Derecho y Arte; y la vulgarización de la cultura a través de publicaciones, bibliotecas, museos y exposiciones, cursos y conferencias.

En el siglo xxi, es obligado continuar la labor de conservación, protección, acrecentamiento y divulgación del patrimonio cultural, entendido como un bien ínsito en las raíces del pueblo navarro para legarlo en las mejores condiciones a las generaciones futuras. El Patrimonio Cultural de Navarra es un bien de incalculable valor que merece ser no sólo conservado, sino también acrecentado y difundido, a fin de que Navarra esté asentada en su propia cultura dentro del marco del Estado español y de Europa, del que con naturalidad forma parte.

Una política de conservación, protección, acrecentamiento y divulgación del Patrimonio Cultural de Navarra precisa como uno de sus primeros elementos con el instrumento de regulación legal, en nuestro caso, la Ley Foral, a fin de que su regulación esté contenida en el máximo nivel normativo. Por tanto, la justificación y significación de esta Ley Foral es la de constituir un instrumento eficiente para salvaguardar el Patrimonio Cultural de Navarra y ponerlo en manos de las futuras generaciones como un bien preciado y esencial de la identidad navarra.

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La Comunidad Foral de Navarra cuenta con el reconocimiento en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en diversos epígrafes de su artículo 44, de la competencia exclusiva sobre cultura en coordinación con el Estado; patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de las facultades del Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación; archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal y, por último, instituciones relacionadas con el fomento y la enseñanza de las Bellas Artes.

Debe recordarse, además, que la Constitución española, tras ordenar a los poderes públicos la promoción y tutela del acceso a la cultura en su artículo 44.1 y reconocer el derecho a un medio ambiente adecuado en el 45.1), establece en su artículo 46 que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.

Es preciso, asimismo, tener en cuenta que la preocupación por el Patrimonio Cultural tiene un alcance internacional, como lo muestra, por un lado, la acción de la UNESCO, mediante la aprobación, entre otras, de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial de 1972 y, por otro, el Consejo de Europa que ya en 1954 aprobó el Convenio Cultural Europeo. Más recientemente, se produce la afectación del Derecho interno por la incorporación de España a la Comunidad Europea, hoy Unión Europea, cuyo Tratado constitutivo, en su artículo 151, afirma que «la Comunidad contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común».

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La presente Ley Foral se estructura en siete Títulos, 113 artículos, tres disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, y va encabezada por la presente Exposición de Motivos en la que se justifica y explican los aspectos más importantes de la misma.

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El Título I está dedicado a las Disposiciones Generales, por lo que recoge su objeto y los principios que la inspiran. Además, ofrece una determinación amplia de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra. Destaca, especialmente, el precepto relativo a los principios, donde se establecen las coordenadas esenciales en las que debe moverse toda actuación de conservación, enriquecimiento y promoción del Patrimonio Cultural de Navarra.

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El Título II regula las competencias de las distintas esferas administrativas, la colaboración entre ellas y la organización administrativa. En cuanto a las competencias, se ha optado por fijarlas claramente en el texto legal, para diferenciar nítidamente entre las competencias de la Administración de la Comunidad Foral, principalmente ejercidas actualmente por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, y las competencias de las entidades locales. Se trata, en cualquier caso, de una materia en la que se precisa la cooperación entre todas las Administraciones Públicas, a fin de aunar esfuerzos en pro de un objetivo común cual es la conservación y el acrecentamiento del Patrimonio Cultural de Navarra.

Dentro de las líneas marcadas por las políticas europeas en materia de patrimonio cultural, se regula igualmente la participación de agentes privados.

Mención especial merece la regulación del órgano consultivo y asesor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de cultura, el Consejo Navarro de Cultura, órgano consolidado en la Comunidad Foral desde su creación en 1984. El ámbito de la administración consultiva en materia de cultura se complementa con la creación de la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra y la Comisión de Evaluación Documental, abarcando con ello la pluralidad y heterogeneidad de los bienes integrantes del patrimonio cultural.

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El Título III está dedicado a la regulación de las clases de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra y de su Registro. Se distinguen tres clases de bienes culturales que van a merecer una especial protección, en función de la gradación de su valor cultural: los Bienes de Interés Cultural, los Bienes Inventariados y los Bienes de Relevancia Local.

Es preciso llamar la atención sobre la acogida que se da en la Ley Foral a una categoría de bienes culturales, cual es la de los bienes inmateriales, que son los relativos a otras formas de cultura, tan importante en Navarra, que también podrán ser clasificados como Bienes de Interés Cultural o Bienes Inventariados.

Respecto de todos ellos se fijan los elementos esenciales del procedimiento de declaración administrativa de clasificación, remitiendo al reglamento su desarrollo, puesto que determinados aspectos pueden precisar de una mayor concreción o ser cambiantes en función de los distintos bienes.

La anterior clasificación está unida a la necesaria inscripción de los bienes así clasificados en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra. La Ley Foral ha optado por establecer un Registro único en el que se incluyan todos los bienes culturales declarados en alguna de las clases que justifican una especial protección, a fin de permitir una gestión integral y asimismo una mayor claridad y posibilidad de gestión, facilitadas hoy por los medios informáticos.

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El Título IV está dedicado al régimen de protección de los Bienes del Patrimonio Cultural. En primer lugar, se establece un régimen general de protección, básicamente limitado a su conservación, para todos los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra. Después, ya con mayor amplitud, se regula detalladamente el régimen especial de protección de los bienes muebles e inmuebles inscritos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, sobre los que se establece un régimen común de protección para todos, en el que se recogen los aspectos básicos que toda protección debe comportar. A continuación, se distinguen los diferentes regímenes específicos de protección de cada clase de bienes.

Asimismo se ha tenido presente la necesidad de establecer la mejor y más adecuada coordinación de sus disposiciones con la legislación urbanística, a fin de que la actuación en ambos aspectos se realice de forma coordinada y en función de la protección del Patrimonio Cultural de Navarra.

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El Título V se ocupa de los Patrimonios Específicos. En este Título la Ley Foral parte de la existencia de una Ley Foral de Bibliotecas, así como de la previsión de regulación de otros patrimonios específicos mediante Leyes Forales singulares, lo que exige, para evitar la duplicidad y posible contradicción normativa, recoger algunos aspectos básicos, reservando los demás a las Leyes Forales que regulen estos patrimonios específicos o al desarrollo reglamentario.

Se distinguen diversos patrimonios específicos: el Patrimonio Arqueológico, el Patrimonio Etnológico e Industrial, el Patrimonio Documental, el Patrimonio Bibliográfico y Audiovisual y los Museos.

Dentro del capítulo dedicado al Patrimonio Arqueológico se tipifican y someten a autorización administrativa previa las actividades arqueológicas, identificándose las actividades arqueológicas ilícitas. Como instrumentos de tutela del Patrimonio Arqueológico, tanto rural como urbano, se crean y regulan el Inventario Arqueológico de Navarra y las áreas arqueológicas de Cautela.

Para el Patrimonio Etnológico e Industrial se crea el Inventario Etnológico de Navarra, que refuerza la protección de los bienes inmateriales, completa la establecida con carácter general en la presente Ley Foral y regula la especial atención a la conservación del Patrimonio Industrial.

El Patrimonio Audiovisual ha adquirido recientemente una especial significación, que le hace merecedor de una protección singularizada, para lo que se fija tanto su contenido, como los deberes de sus poseedores.

Para el Patrimonio Documental, el Patrimonio Bibliográfico y los Museos se efectúa una remisión a su Ley Foral reguladora, ya existente en el caso de las Bibliotecas, pero que deberá ser aprobada en el futuro para el Patrimonio Documental y para los Museos.

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El Título VI contiene la regulación del fomento y divulgación del Patrimonio Cultural de Navarra. El interés público que es propio de los bienes culturales justifica y exige una decidida labor de apoyo y asistencia a los propietarios de dichos bienes. La Ley Foral prevé distintas medidas económicas de fomento, condicionadas todas ellas, al cumplimiento del deber de conservación de los bienes culturales y que se otorgarán con la garantía de que se evite la especulación con bienes que se adquieran, conserven, restauren o mejoren con ellas. Se admite, por otro lado, el pago de todo tipo de deudas contraídas con la Hacienda Foral de Navarra mediante la dación en pago de bienes del Patrimonio Cultural.

La Ley Foral pretende, asimismo, lograr una amplia divulgación del Patrimonio Cultural de Navarra que propicie su disfrute, conocimiento, aprecio y respeto por parte de todos los ciudadanos y su valorización como recurso de dinamización social y turística respetando, al mismo tiempo, las necesidades de conservación y protección de los bienes y de su entorno.

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El Título VII, establece y regula, por una parte, las medidas de restablecimiento de la legalidad y, por otra, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de Patrimonio Cultural. Con la regulación de la multa coercitiva se da cumplimiento a la autorización legal preceptiva para su posterior imposición, detallándose la forma y cuantía de la misma.

El capítulo dedicado al Régimen Sancionador se encarga de la tipificación de las conductas infractoras, su gradación y sanción. En aras a una correcta aplicación de la norma, se fijan conductas atenuantes y agravantes intentando conseguir con ello la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de infracción y la sanción aplicada.

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Por último, las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales vienen a componer el broche de cierre de la Ley Foral, recogiendo aquellos aspectos relativos a su puesta en ejecución, con especial dedicación a los problemas derivados de su conexión con el régimen jurídico precedente.

TÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley Foral.

Esta Ley Foral tiene por objeto la protección, conservación, recuperación, acrecentamiento, investigación, divulgación y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Cultural de Navarra.

Artículo 2. Bienes que integran el Patrimonio Cultural de Navarra.
1.

El Patrimonio Cultural de Navarra está integrado por todos aquellos bienes inmuebles y muebles de valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, industrial, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, existentes en Navarra o que, estando fuera de su territorio, tengan especial relevancia cultural para la Comunidad Foral de Navarra.

2.

Asimismo integran el Patrimonio Cultural de Navarra los bienes inmateriales relativos a la cultura de Navarra, en los términos previstos en esta Ley Foral. Forman parte del patrimonio inmaterial los bienes integrantes de la cultura popular y tradicional navarra y sus respectivas peculiaridades lingüísticas.

3.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá la conservación y, en su caso, el retorno de aquellos bienes del Patrimonio Cultural de Navarra que se encuentren fuera del territorio de la Comunidad Foral.

Artículo 3. Principios generales.

La Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de sus competencias, desarrollará sus actuaciones en relación con el Patrimonio Cultural de Navarra, con arreglo a los siguientes principios:

a)

Carácter general de la protección. Constituye un deber de los poderes públicos y de los ciudadanos adoptar las medidas previstas en esta Ley Foral para la protección de los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.

b)

Colaboración institucional. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra colaborará con la Administración General del Estado, con las Comunidades Autónomas, con las entidades locales, con las Instituciones europeas, y con los organismos internacionales competentes, en orden a la recuperación, conservación, acrecentamiento y divulgación del Patrimonio Cultural de Navarra.

c)

Colaboración con los titulares de los bienes. Las Administraciones Públicas de Navarra colaborarán, en el marco de lo dispuesto en esta Ley Foral, con la Iglesia Católica, con los particulares y otras instituciones que sean titulares de bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, en orden a su conservación, protección, utilización y divulgación.

d)

Fomento. Los presupuestos de las Administraciones Públicas de Navarra concederán especial consideración a la conservación y acrecentamiento de los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.

e)

Acceso. En los términos previstos en esta Ley Foral, los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra serán accesibles al disfrute de todos los ciudadanos a fin de contribuir a su conocimiento, aprecio y respeto.

f)

Divulgación. Las Administraciones Públicas promocionarán y divulgarán los bienes del Patrimonio Cultural y su estudio formará parte del sistema educativo de Navarra.

g)

Valorización de los bienes. Los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, siempre que de su estado y características no se derive lo contrario, deberán ser valorizados en relación con el interés medioambiental, histórico, estético y turístico que sea compatible con su régimen de protección.

TÍTULO II. Competencias, colaboración y organización

Artículo 4. Competencias de la Administración de la Comunidad Foral.

Corresponden a la Administración de la Comunidad Foral las siguientes competencias en relación con el Patrimonio Cultural de Navarra:

a)

La conservación y protección, con carácter general, de los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, sin perjuicio de las competencias reconocidas al Estado por el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

b)

La gestión del Registro de los Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.

c)

La adopción de medidas cautelares, el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, así como la expropiación forzosa, en defensa de los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.

d)

El fomento y la divulgación de los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.

e)

La inspección y control, así como la aplicación del régimen sancionador, en relación con los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.

f)

Las demás competencias que expresamente le atribuye esta Ley Foral.

g)

La adopción de cuantas medidas de protección y conservación del Patrimonio Cultural de Navarra sean precisas, y no estén expresamente atribuidas por el Ordenamiento Jurídico a otras Administraciones Públicas.

Artículo 5. Competencias de las entidades locales de Navarra.

Corresponden a las entidades locales de Navarra las siguientes competencias en relación con el Patrimonio Cultural de Navarra:

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