Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación
Norma derogada por la disposición derogatoria.a) de la Resolución de 22 de enero de 2013. Ref. BOE-A-2013-699.
Si bien ha sido escaso el tiempo transcurrido desde la publicación de la Resolución de 5 de marzo de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Recaudación y aún menor el lapso temporal transcurrido desde su modificación por la Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, resulta imprescindible proceder a su sustitución por la presente Resolución por diversas razones.
La primera de ellas no es otra que la reciente publicación del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. El nuevo Reglamento General de Recaudación ha desarrollado un procedimiento recaudatorio que, enmarcado en el concepto de aplicación de los tributos introducido novedosamente por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se ajusta al nuevo marco legal aplicable, incorporando las modificaciones introducidas en materia de recaudación con un ánimo codificador que ha reducido la dispersión normativa existente hasta su promulgación, como consecuencia de las sucesivas reformas de la anterior norma reglamentaria.
El citado Reglamento señala, no obstante, en su preámbulo que, respecto a los órganos de recaudación, el nuevo texto, con el fin de poner el acento en la función y no en el órgano que la realiza, ha evitado en su articulado la mención a órganos concretos, y por tanto la regulación de los aspectos competenciales, al objeto de conseguir una mayor flexibilidad frente a futuros cambios de organización, facilitando el desarrollo de la facultad de autoorganización de las distintas Administraciones Tributarias.
La Disposición adicional cuarta del Reglamento establece respecto del ámbito estatal que la norma de organización específica a que se refiere el reglamento en su articulado deberá ser aprobada en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria antes de su entrada en vigor y deberá efectuarse su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En cumplimiento de tal mandato reglamentario, resulta necesario concretar el ámbito competencial de los órganos de recaudación no regulado en disposiciones de rango superior, así como adaptarlo y desarrollarlo en aquellos casos en que el recogido en la hasta ahora vigente regulación no responda a la estructura organizativa actual de la Agencia Tributaria, o bien no se adapte plenamente a las modificaciones introducidas en el procedimiento por la nueva normativa.
La segunda razón fundamental para proceder a dictar esta Resolución es la reciente publicación de la Orden EHA/3230/2005, de 13 de octubre, que crea en la Agencia Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el Plan de prevención del fraude fiscal y de los compromisos de la propia Agencia Tributaria para 2005, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, como órgano central de la misma con competencias en todo el territorio nacional, y modifica la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Tributaria. La Oficina Nacional de Recaudación pasa a integrarse en la citada Delegación Central de Grandes Contribuyentes en la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, con lo que se produce una modificación en la estructura de los órganos de recaudación y hace preciso adaptar la misma a una nueva.
En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:
Primero. Órganos de recaudación.
Son órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) aquellos a los que se atribuyan competencias en materia de recaudación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, (en adelante, Reglamento General de Recaudación) y el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y entre ellos:
En el ámbito central, y respecto a todo el territorio nacional:
El Departamento de Recaudación y las unidades administrativas integradas en el mismo.
En la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, así como el titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
En el ámbito territorial:
Los titulares de las Delegaciones Especiales y Delegaciones, y los titulares de las Administraciones cuando les hayan sido atribuidas competencias en materia de recaudación.
Las Dependencias Regionales de Recaudación, las Dependencias de Recaudación, las áreas, oficinas, equipos y unidades de las anteriores y las Unidades Administrativas Regionales de Recaudación de las Administraciones.
Las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales y Administraciones de Aduanas.
Segundo. Órganos centrales de Recaudación.
Departamento de Recaudación.
1.1 Configuración y funciones.–El Departamento de Recaudación es el centro directivo de la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Tributaria, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuya la normativa vigente.
Las funciones del Departamento de Recaudación son las contempladas en el apartado Cuarto de la Orden de 11 de julio de 1997, por la que se reorganizan los servicios centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1.2 Estructura.
De acuerdo con lo establecido en la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Recaudación estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
Subdirección General de Coordinación y Gestión:
Entre otras funciones, le corresponde la realización de las actuaciones necesarias para la asunción por la Agencia Tributaria de la gestión recaudatoria de deudas de las Administraciones públicas cuando así se establezca por ley o por convenio, el ejercicio de las funciones que la normativa atribuye al Departamento de Recaudación en relación con las tasas del Sector Público Estatal, así como el diseño de sistemas y métodos para la gestión recaudatoria.
También le corresponde la tramitación del procedimiento de extinción de deudas de las entidades de derecho público mediante deducciones sobre las cantidades que la Administración General del Estado deba transferir a los entes territoriales, organismos autónomos, Seguridad Social y demás entidades de Derecho público, así como la dirección, coordinación, homologación y planificación de las acciones de asistencia, colaboración, cooperación y otras de naturaleza análoga que correspondan a la Agencia Tributaria en virtud de la normativa sobre Asistencia Mutua para el cobro entre los Estados miembros de la Unión Europea o en el marco de otros tratados o convenios internacionales.
Bajo la dependencia de la Subdirección General de Coordinación y Gestión, el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras será competente para llevar a cabo la tramitación de solicitudes de las entidades de crédito para actuar como Entidades colaboradoras y el control y seguimiento de las mismas en su actuación como tales.
En particular, corresponderá a este Equipo:
1) La recepción, estudio y propuesta de resolución de las solicitudes de autorización presentadas por las entidades de crédito para actuar como colaboradoras.
2) La elaboración y propuesta, para su aprobación por el titular del Departamento de Recaudación, de planes específicos de actuación para efectuar el control y seguimiento de las Entidades colaboradoras, así como la supervisión de su cumplimiento.
3) La práctica de comprobaciones sobre dichas Entidades, en su actuación como colaboradoras, cuando así se lo ordene el titular del Departamento de Recaudación, bien de forma individual o dentro de un plan específico de actuaciones.
4) El estudio y propuesta, en su caso, de apertura de expediente para acordar la suspensión o revocación de la autorización para actuar como entidad colaboradora de la Administración en la recaudación, cuando proceda de acuerdo con la normativa vigente.
5) El control y seguimiento de la información referente a la gestión recaudatoria que vienen obligadas a suministrar por la normativa en vigor y de las operaciones de ingreso en el Banco de España.
6) La recepción de las solicitudes de reembolso de ingresos excesivos o duplicados y la realización de las oportunas comprobaciones para proponer, en su caso, la devolución de las cantidades ingresadas en exceso por las Entidades colaboradoras.
7) El requerimiento a las Entidades colaboradoras del ingreso de las cantidades por ellas recaudadas y no ingresadas en el Tesoro Público en los plazos previstos y la liquidación de los intereses de demora en que hayan podido incurrir las Entidades colaboradoras en su actuación como tales y su notificación para ingreso en el Tesoro.
8) El apoyo y colaboración a otros órganos de la Agencia Tributaria en materia de Entidades de crédito que, en su caso, presten el Servicio de Caja en las Delegaciones y Administraciones así como en lo referente a las cuentas abiertas al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 19 de febrero de 2004, del Presidente de la Agencia Tributaria.
El Equipo de Control de Entidades Colaboradoras podrá requerir la colaboración de los demás órganos de recaudación para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.
Subdirección General de Organización y Planificación:
Entre otras funciones, le corresponde, la planificación, organización y racionalización de las actuaciones de los órganos de recaudación, la gestión y formación de los recursos humanos y la supervisión del régimen interior del Departamento y su administración económica.
Subdirección General de Recaudación Ejecutiva:
Entre otras funciones, le corresponde la coordinación e impulso de los órganos de recaudación y de las actuaciones coordinadas de éstos con otros órganos de la Agencia Tributaria y la planificación de los trabajos a realizar por las Dependencias.
Bajo la dependencia de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva, al Equipo Central de Procesos Concursales le corresponderá realizar aquellas tareas que le encomiende el titular de la Subdirección General relativas al establecimiento de mecanismos de planificación, impulso y coordinación de las actuaciones de gestión recaudatoria de las deudas correspondientes a personas o entidades en proceso concursal.
Subdirección General de Procedimientos Especiales:
Entre otras funciones, le corresponde la elaboración y elevación de disposiciones normativas, el establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación y las actuaciones relativas a la planificación y organización de la prevención y lucha contra el fraude a la Hacienda pública en el ámbito recaudatorio.
Bajo la dependencia de la Subdirección General de Procedimientos Especiales, a los Equipos Centrales de Actuaciones Especiales y Relación con los Tribunales les corresponderá la tramitación del procedimiento de pago en especie, y en concreto, la realización de los requerimientos a que se refiere el artículo 40.2 del Reglamento General de Recaudación, y de las tercerías cuya resolución corresponda al titular del Departamento de Recaudación.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Subdirecciones Generales serán sustituidos por sus Adjuntos, si los hubiera, y en defecto de los anteriores, la dirección del Departamento de Recaudación acordará la sustitución que proceda.
Delegación Central de Grandes Contribuyentes.–A la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y al titular de la citada Delegación corresponden las funciones y competencias que en materia recaudatoria se establecen en las disposiciones que la regulan.
Tercero. Órganos territoriales de recaudación.
Disposiciones generales.
1.1 Funciones y competencias.–Las Dependencias Regionales de Recaudación, las Dependencias de Recaudación y las Unidades Administrativas Regionales de Recaudación de las Administraciones, respecto de las personas o entidades a las que se extiendan su competencia de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente, desarrollarán la gestión recaudatoria y realizarán las actuaciones que resulte necesario llevar a cabo de forma coordinada con otros órganos de la Agencia Tributaria para lograr una eficaz gestión recaudatoria de las deudas que pudieran derivarse de las actuaciones que por aquellos se desarrollen o vayan a desarrollarse, bajo la superior dirección de la jefatura de la Delegación Especial o Delegación, en función de su ámbito territorial, y conforme a los criterios de actuación establecidos por el Departamento de Recaudación en el ámbito de sus funciones y competencias.
Asimismo, deberán realizar actuaciones de estudio, informe y asesoramiento en cuestiones de su competencia cuando así se estime necesario.
En aquellas Delegaciones Especiales de la Agencia cuyo ámbito territorial coincida con el de Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Delegación de la Agencia, las competencias y funciones de las Dependencias de Recaudación se ejercerán por la Dependencia Regional de Recaudación y las del titular de la Delegación se ejercerán por el titular de la Delegación Especial.
1.2 Ámbito competencial.
1.2.1 Reglas generales.–Los órganos territoriales de recaudación serán competentes para desarrollar la gestión recaudatoria y realizar actuaciones coordinadas con otros órganos de la Agencia Tributaria respecto de las deudas de las personas o entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial, salvo que se encuentren adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, resulte de aplicación alguna de las reglas especiales contempladas en el apartado Tercero.1.2.2. o se hayan adscrito a otra Delegación Especial por acuerdo del titular del Departamento de Recaudación.
En concreto, en el ámbito de cada Delegación Especial se distribuye la competencia entre los distintos órganos territoriales de recaudación de acuerdo con los siguientes criterios:
Corresponde a las Dependencias Regionales de Recaudación desarrollar sus funciones y competencias respecto a las deudas de las personas o entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro de su ámbito territorial y en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1) Que se trate de personas o entidades adscritas a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección de acuerdo con lo previsto en el apartado Cinco.7 de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
2) Que las personas o entidades hayan sido declaradas en situación de concurso.
3) Que, para la mejor defensa del crédito público y la gestión recaudatoria de los mismos puedan plantearse acciones judiciales.
4) Que se trate de entes públicos titulares de bienes inembargables de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
5) Que el importe total de sus deudas supere la cifra de 1.000.000 de euros.
6) Que así lo determine el titular de la Delegación Especial por revestir su gestión recaudatoria especial complejidad, mediante acuerdo motivado que será objeto de notificación al interesado. En particular se podrá considerar que concurre esta circunstancia cuando se trate de entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal, cuando se trate de operaciones de concentración empresarial, grandes patrimonios o grupos económicos.
Corresponde a las Dependencias de Recaudación desarrollar sus funciones y competencias respecto de las deudas de las personas o entidades con domicilio fiscal en el ámbito territorial de la correspondiente Delegación, cuya gestión recaudatoria no corresponda a las Dependencias Regionales de Recaudación o a las Unidades Administrativas Regionales de Recaudación de las Administraciones y de las deudas de aquellos obligados tributarios cuya gestión recaudatoria se ajuste a los procesos informatizados a que se refiere la Disposición Adicional Segunda de esta Resolución.
Corresponde a las Unidades Administrativas Regionales de Recaudación de las Administraciones desarrollar sus funciones y competencias respecto a las deudas de las personas o entidades con domicilio fiscal en el ámbito territorial de la correspondiente Administración, cuya gestión recaudatoria no corresponda a las Dependencias Regionales de Recaudación y no se trate de deudas de aquellos obligados tributarios cuya gestión recaudatoria se ajuste a los procesos informatizados a que se refiere la Disposición Adicional Segunda de esta Resolución, y en que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
1) Que el importe total de sus deudas no supere la cifra que para cada Administración se fije por el titular de la correspondiente Delegación Especial, previo informe favorable del Departamento de Recaudación, mediante acuerdo publicado en el Boletín Oficial correspondiente a su ámbito territorial. Este importe será, como máximo, de 300.000 euros.
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