Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de Creación de la Agencia Catalana del Consumo

Rango Ley
Publicación 2005-02-16
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de Creación de la Agencia Catalana del Consumo.

PREÁMBULO

La Generalidad de Cataluña tiene asumida la competencia exclusiva en materia de protección de los derechos de los consumidores y usuarios en virtud del artículo 12.1.5 del Estatuto de autonomía. Como desarrollo de este ejercicio, el Parlamento ha aprobado a lo largo de distintas legislaturas numerosas leyes en estrecha conexión con la protección de la seguridad, la salud y los intereses económicos de la población.

La defensa y la protección de las personas, en su vertiente de consumidoras y usuarias, requiere, cada vez más, que se disponga de unos instrumentos ágiles y eficaces que den respuesta inmediata a sus necesidades y que actúen muy especialmente en el campo de la prevención y la resolución de conflictos.

Actualmente, la Generalidad ejerce sus competencias en materia de consumo mediante dos estructuras administrativas distintas: por una parte, la Subdirección General de Consumo, adscrita a la Secretaría General del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo en virtud del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de varios Departamentos de la Generalidad de Cataluña; por otra, el Instituto Catalán del Consumo, organismo autónomo creado por la Ley 16/1987, de 9 de julio, con funciones de información, difusión y formación.

La voluntad de la presente Ley es la simplificación administrativa del área de consumo, concentrando todas sus competencias en una sola estructura que actúe de forma global, para mejorar la agilidad y la eficacia de los procedimientos, evitar duplicidad de funciones y aglutinar todos los recursos con la máxima eficiencia.

El objetivo concreto de la Ley es la creación y organización de la estructura administrativa y de funcionamiento de la Agencia Catalana del Consumo como organismo autónomo administrativo que debe convertirse en la máxima autoridad en la planificación y la ejecución de las políticas de consumo del Gobierno de Cataluña.

Mediante este texto, pues, la Agencia Catalana del Consumo asume todas las competencias de la Generalidad en materia de consumo, entre las cuales hay que destacar las relativas a la información, formación, educación, mediación, arbitraje, disciplina del mercado, inspección, desarrollo normativo, fomento y relaciones institucionales.

La Ley fija las funciones concretas del nuevo organismo, las cuales giran alrededor de cinco ejes de actuación fundamentales: la protección de la seguridad y los derechos de las personas, la formación y la educación, la potenciación de la mediación y el arbitraje, las relaciones institucionales y la participación directa de las personas, representadas mediante las asociaciones de consumidores y usuarios y los agentes sociales y económicos.

Para garantizar los derechos inherentes a toda persona como consumidora de bienes y productos y como usuaria de servicios, la Agencia Catalana del Consumo debe ejercer las funciones de prevención –mediante el análisis de los productos y servicios–, el control de la disciplina del mercado –mediante la inspección y, si procede, la sanción administrativa– y la propuesta de desarrollo normativo sobre todos los aspectos que favorezcan dichos objetivos.

En el ámbito de la formación y la educación, la Agencia debe instruir los mecanismos adecuados para que las personas conozcan sus derechos como consumidores, impulsar la Escuela del Consumo con el objetivo de educar a los jóvenes en el ámbito del consumo responsable y formar a los agentes económicos en todas las materias que ayuden a garantizar la fluidez y calidad en las relaciones del mercado. Al mismo tiempo, debe fomentar un modelo de consumo sostenible social y ecológicamente y potenciar el conocimiento del comercio justo y solidario y de los productos ecológicos.

Otra de las funciones de la Agencia debe ser la potenciación de la mediación y el arbitraje del consumo, entendiendo que estas dos fórmulas son los instrumentos más adecuados para resolver de forma ágil y eficaz los conflictos que surgen en materia de consumo. Por una parte, la Agencia debe organizar el funcionamiento de la Junta Arbitral de Consumo de la Generalidad, y, por otra parte, cooperar en el conocimiento de las diferentes juntas existentes y el arbitraje en general y fomentarlo.

En el ámbito de las relaciones institucionales, se establece la colaboración y la coordinación de la Agencia con todas las administraciones públicas de ámbito local y estatal cuando actúen en el ejercicio de las funciones propias del ámbito del consumo. Asimismo, la Agencia debe mantener relaciones con las instituciones europeas participando en la red de alertas y colaborando con dichas instituciones en materia de reclamaciones transfronterizas, de acuerdo con los criterios de la Comisión Europea.

Finalmente, la intención de la presente Ley es abrir al máximo las puertas a la participación de todas las personas –representadas mediante las asociaciones de consumidores y usuarios– y los demás agentes que intervienen en el ámbito del consumo, tanto públicos como privados. Esta participación se da tanto en el seno del Consejo de Dirección como en la previsión de crear órganos asesores, comisiones y ponencias técnicas, de acuerdo con el artículo 13.

La aprobación de la presente Ley implica la supresión del Instituto Catalán del Consumo, puesto que sus funciones quedan asumidas por el nuevo órgano.

Artículo 1. Creación de la Agencia Catalana del Consumo.

1.

Se crea la Agencia Catalana del Consumo, como organismo autónomo administrativo adscrito al Departamento de la Generalidad competente en materia de consumo.

2.

La Agencia Catalana del Consumo actúa con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus objetivos.

3.

La Agencia Catalana del Consumo se somete a lo que establecen la presente Ley, las disposiciones que la desarrollan, sus estatutos y las demás disposiciones de derecho administrativo que le son aplicables.

Artículo 2. Objetivos y competencias.

1.

Los objetivos de la Agencia Catalana del Consumo son definir, planificar, impulsar y ejecutar las políticas de la Generalidad en materia de defensa y protección de los consumidores y usuarios.

2.

Las competencias asignadas a la Agencia Catalana del Consumo son todas las que corresponden a la Generalidad en materia de consumo en virtud de la Constitución y el Estatuto de autonomía, especialmente la información, la formación, la educación, el asesoramiento, la mediación, el arbitraje, la inspección y el control de la disciplina del mercado, la difusión, la promoción, el fomento, las relaciones institucionales y la defensa de los derechos de las personas en el ámbito del consumo.

Artículo 3. Funciones.

1.

Para cumplir sus objetivos, la Agencia Catalana del Consumo lleva a cabo las funciones siguientes:

a)

Orientar, informar y asesorar a los consumidores y usuarios sobre sus derechos y la forma de ejercerlos.

b)

Promover e impulsar los estudios necesarios y la evaluación de las dinámicas de consumo con el objetivo de fijar los instrumentos y procedimientos que permitan a los consumidores y usuarios escoger mejor los productos y servicios más adecuados a sus necesidades y exigencias.

c)

Velar para que los productos y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios incorporen la información y alcancen los niveles de seguridad legalmente exigibles, y establecer campañas de prevención dirigidas especialmente a evitar el fraude, la información que induzca a error o sea incompleta, la publicidad engañosa y la utilización de cláusulas abusivas.

d)

Fomentar el desarrollo de las asociaciones y entidades de defensa y protección de los consumidores y usuarios y cooperar con las mismas, y colaborar activamente con dichas asociaciones y entidades en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento, defensa e información, especialmente por lo que respecta a las personas con necesidades específicas.

e)

Promover la formación y la información de los consumidores y usuarios, con especial atención a los colectivos especialmente protegidos, con necesidades específicas, y también de los agentes económicos que ponen en el mercado los productos y servicios.

f)

Fomentar las prácticas de un consumo social y ecológicamente sostenible, en especial por lo que respecta al consumo de productos y servicios respetuosos con el medio ambiente, tanto por lo que atañe a los recursos naturales que utilizan como a los residuos que pueden generar.

g)

Promover la educación de los jóvenes en los hábitos del consumo responsable.

h)

Fomentar el consumo de productos ecológicos y promover el conocimiento de la oferta de los productos de comercio justo y solidario.

i)

Concluir acuerdos y convenios de colaboración en materia de información y asesoramiento con las organizaciones empresariales y gremiales más representativas de cada sector de actividad económica, dirigidos de forma especial a las empresas comerciales y a los consumidores y usuarios en el ámbito de los objetivos y funciones de la Agencia.

j)

Relacionarse y cooperar con todas las administraciones públicas para avanzar en la mejora de los derechos y la protección de los consumidores y usuarios.

k)

Cooperar con las administraciones locales que ejercen competencias en materia de consumo, potenciar el despliegue de las oficinas locales de consumo, asesorarlas en lo que sea necesario para el mejor ejercicio de sus funciones y suscribir convenios de colaboración con las mismas para compartir la dotación de los medios técnicos y materiales adecuados para el cumplimiento de sus finalidades.

l)

Potenciar la mediación y el arbitraje como herramientas para la resolución de los conflictos en materia de consumo, organizando el funcionamiento de la Junta Arbitral de Cataluña y coordinándose con las juntas y los órganos arbitrales de ámbito municipal.

m)

Ejercer las competencias de inspección y sanción en el ámbito del consumo, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

n)

Impulsar la protección legal efectiva de los consumidores y usuarios, iniciando las acciones judiciales pertinentes y personándose en las que se refieren a asuntos que merecen especial atención por razón de la trascendencia de los derechos que hay que proteger o de la alarma social que generan.

o)

Elaborar las propuestas de disposiciones relacionadas con todas las materias que pueden afectar a los consumidores y usuarios, e informar sobre las que hagan otras administraciones en este ámbito.

p)

Ejercer todas las demás funciones que le sean encomendadas con relación a la protección y defensa de los consumidores y usuarios.

q)

Velar por que se lleven a cabo los mecanismos de información con relación al aprovechamiento de los alimentos y la prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.

2.

Cuando las funciones a que se refiere el apartado 1 sean concurrentes con las de otras administraciones u organismos de la Generalidad, deben ejercerse con sujeción a los principios de especialidad, subsidiariedad, cooperación, coordinación y unidad de acción.

3.

Por lo que respecta a las funciones referidas al control de productos alimentarios, estas deben llevarse a cabo en coordinación con el departamento que tenga asumidas las competencias en materia de seguridad alimentaria.

Artículo 4. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno de la Agencia Catalana del Consumo son:

a)

El presidente o presidenta.

b)

El vicepresidente o vicepresidenta.

c)

El Consejo de Dirección.

d)

El director o directora.

Artículo 5. El presidente o presidenta.

1.

Es presidente o presidenta de la Agencia Catalana del Consumo el consejero o consejera del Departamento competente en materia de consumo.

2.

Las funciones del presidente o presidenta son:

a)

Ejercer la más alta representación y la máxima dirección de la Agencia.

b)

Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Dirección.

c)

Velar por el cumplimiento de los objetivos asignados a la Agencia.

d)

Informar al Gobierno y al Parlamento, cuando le sea requerido, de las actuaciones llevadas a cabo por la Agencia.

Artículo 6. El vicepresidente o vicepresidenta.

1.

Es vicepresidente o vicepresidenta de la Agencia Catalana del Consumo, por designación de su presidente o presidenta, la persona titular de la secretaría general o de la correspondiente secretaría sectorial del departamento competente en materia de consumo.

2.

Las funciones del vicepresidente o vicepresidenta son:

a)

Presidir las reuniones del Consejo de Dirección, en caso de ausencia del presidente o presidenta.

b)

Convocar, por delegación, las reuniones del Consejo de Dirección.

c)

Colaborar con la Presidencia en la tarea de velar por el cumplimiento de los objetivos asignados a la Agencia.

d)

Las demás funciones que le sean encomendadas por la Presidencia.

Artículo 7. El Consejo de Dirección.

1.

El Consejo de Dirección está formado por los siguientes miembros:

a)

El presidente o presidenta.

b)

El vicepresidente o vicepresidenta.

c)

El director o directora.

d)

Vocales:

1.º Los titulares de los departamentos de la Generalidad con competencias en las materias de economía, producción agroalimentaria, salud pública, transportes, vivienda, comercio, turismo, energía, seguridad industrial y política lingüística pueden proponer a un representante con rango orgánico mínimo de director o directora general en estas materias.

2.º El Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña puede proponer hasta dos vocales en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios más representativas.

3.º Las organizaciones representativas de la Administración local pueden proponer hasta un vocal cada una.

4.º Las organizaciones empresariales más representativas pueden proponer hasta un vocal cada una, con un máximo de dos.

5.º El presidente o presidenta de la Agencia Catalana del Consum puede proponer un vocal de entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la defensa de los consumidores y usuarios.

6.º Las organizaciones profesionales agrarias más representativas a nivel de Cataluña pueden proponer, de común acuerdo, un vocal.

e)

El secretario o secretaria, que actúa con voz y sin voto.

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