Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la reeducación y reinserción del menor infractor

Rango Ley
Publicación 2005-02-18
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Madrid
Departamento Comunidad de Madrid
Fuente BOE
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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

I

El artículo 39 de nuestra Constitución, dentro de los denominados Principios Rectores de la Política Social y Económica, proclama la obligación de protección a los niños. Dicha protección se articula conforme a la Convención de los Derechos del Niño, de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España mediante Instrumento de 30 de noviembre de 1990, y, en particular, mediante la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, así como, en el ámbito penal, en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, tras su modificación por la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre, por la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, y por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

Por su parte, el artículo 25.2 de la Carta Magna prevé que las penas privativas de libertad y medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social.

El artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000 establece en su apartado primero que «la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores, en sus sentencias firmes, es competencia de las Comunidades Autónomas», concretando en su apartado 2.º la competencia territorial, al determinar que «corresponderá a la Comunidad Autónoma donde se ubique el Juzgado de Menores».

Dada la premura de tiempo existente, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, el próximo 1 de marzo de 2005, que exige la puesta en marcha de una serie de medidas en tres materias concretas: la actuación de la Policía Judicial y del Equipo Técnico, la ejecución de las medidas cautelares y definitivas y el régimen disciplinario de los Centros de Internamiento en sus distintos regímenes y modalidades y una vez avanzada la planificación de apertura de centros necesaria para la ejecución de las medidas de internamiento, se considera necesario redefinir el modelo organizativo vigente, lo que exige la previa adaptación de las estructuras de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluida la reordenación de medios personales y materiales, para lo cual se hace preciso contar con un órgano que asuma toda la intervención administrativa en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores, así como de su Reglamento de desarrollo.

II

Tanto las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores, como en su Reglamento de desarrollo, se circunscriben a la esfera de la responsabilidad penal del menor y, por tanto, inciden en las competencias de la Consejería competente en materia de justicia como Departamento al que le corresponde su ejercicio, en previsión de lo dispuesto en el Título IV del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tras su modificación por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. Por su parte, la Ley 2/1996, de 24 de junio, de creación del Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Menor y la Familia, en su artículo 3, tras la modificación operada por el artículo 8 de la Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, prevé como una de las funciones propias del Instituto la de ejercer las competencias que a la Comunidad de Madrid corresponden en materia de protección de menores y, en particular, las establecidas en el citado artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000.

Por tanto, el desarrollo y ejecución de tales medidas afecta a dos Consejerías con competencias concurrentes en la materia (las actuales de Justicia e Interior, de una parte, y de Familia y Asuntos Sociales, a través del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, de otra), lo que aconseja reestructurar la organización de la Comunidad de Madrid, en aras de los principios de eficacia, eficiencia y economía, a fin de evitar duplicidades indeseables, descoordinación y gastos innecesarios.

Para ello, se pretende por la presente Ley la creación de un Organismo Autónomo, la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, que en el ámbito de la Comunidad de Madrid asuma de manera integral la ejecución de cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de los aspectos y actuaciones recogidas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores, y en su Reglamento de desarrollo, de tal modo que impulse, dirija y coordine todos los trabajos en marcha y las acciones previstas al efecto por las distintas Consejerías intervinientes del Gobierno Regional.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.1 del Estatuto de Autonomía que atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y dada la especificidad de la materia, se considera necesario concentrar todas las funciones derivadas de la Ley Orgánica 5/2000 y del Real Decreto 1774/2004 en este nuevo Organismo Autónomo, con personalidad jurídica propia, que quedará adscrito a la Consejería competente en materia de justicia. Por el contrario, las funciones del Instituto Madrileño del Menor y la Familia quedarán referidas a actuaciones relativas a menores, con carácter general, frente a la concreción y especialidad de las atribuidas a la nueva Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

III

La presente Ley se compone de 16 artículos en los que se determinan la naturaleza, fines y funciones de la Agencia; su adscripción a la Consejería de la Comunidad de Madrid a la que se atribuyan las competencias en materia de justicia; su composición, donde destaca el Consejo de Administración en el que se encuentran representadas varias Consejerías de la Comunidad de Madrid que por razón de la materia tienen incidencia en las funciones que va a desempeñar la Agencia, así como la existencia de una Comisión de Asesoramiento Técnico.

De igual forma, se estructura en una Disposición Adicional, una Disposición Derogatoria y cuatro Disposiciones Finales. La Disposición Adicional tiene como finalidad regular la subrogación de la Agencia en la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones que hasta la fecha correspondían al Instituto Madrileño del Menor y la Familia, mientras que las Disposiciones Finales persiguen promover los cambios normativos necesarios que hagan posible la puesta en marcha y correcto funcionamiento de la Agencia, incluidas las oportunas habilitaciones de desarrollo; se modifican varias disposiciones que se van a ver afectadas por la creación de la nueva Agencia y, en especial, el artículo 3 de la Ley 2/1996, de 24 de junio, de creación del Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Menor y la Familia, en lo referido al ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores; y la correspondiente «vacatio legis».

CAPÍTULO I

De la naturaleza y funciones

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

1.

Se crea el Organismo Autónomo de carácter administrativo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor adscrito a la Consejería competente en materia de justicia.

2.

La Agencia se regirá por la presente Ley y por la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones que le resulten de aplicación.

Artículo 2. Fines.

Al Organismo Autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor le corresponde la ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de los menores.

Su objetivo básico es concentrar, desarrollar y ejecutar programas y actuaciones que contribuyan a los fines de reinserción y educación derivados de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores, de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, y demás normas vigentes, complementarias y de desarrollo aplicables.

Artículo 3. Funciones.

En el marco de este objetivo general, corresponden al Organismo Autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para Reeducación y Reinserción del Menor Infractor las siguientes funciones:

a)

Representación de la Comunidad de Madrid, como entidad pública de reforma de menores, en todos los actos derivados del ejercicio de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores, y de su Reglamento de desarrollo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en materia de representación y defensa en juicio.

b)

Ejecución de las medidas, privativas y no privativas de libertad, dictadas por los Jueces de Menores en las sentencias recaídas en los procedimientos de declaración de responsabilidad penal de los menores, cuyo cumplimiento competa a las Comunidades Autónomas.

c)

Ejecución de las medidas cautelares adoptadas por los Jueces de Menores en los procedimientos de declaración de responsabilidad penal de los menores cuyo cumplimiento competa a las Comunidades Autónomas.

d)

Aplicación de las medidas impuestas a los menores en los casos de suspensión de la ejecución del fallo, previstas en el artículo 40.2.c) de la Ley Orgánica 5/2000.

e)

Intervención, a través de los Equipos Técnicos, en los procedimientos judiciales de declaración de responsabilidad penal de los menores, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores; en especial, la emisión de informes sobre menores denunciados para la Fiscalía y Juzgados de Menores, así como el asesoramiento a estos órganos, desde la perspectiva de la situación global del menor, durante el proceso judicial.

f)

La apertura y tramitación de los expedientes individualizados de cada uno de los menores respecto de los cuales tenga encomendada la ejecución de una medida.

g)

Emisión de aquellos informes que estime conveniente en el ámbito de sus competencias y supervisión de los programas que elaboren los centros, equipos de medio abierto o profesional designados para la ejecución de las medidas impuestas por los Jueces de Menores.

h)

Asegurar la disponibilidad de plazas suficientes y compatibles con los fines de reeducación y reinserción, para la atención de los menores sujetos a medidas en los centros dependientes de la Agencia.

i)

Promover la realización de las reparaciones extrajudiciales solicitadas por la Fiscalía de Menores, así como el desarrollo de las competencias de mediación entre víctima e infractor, dando cuenta a la Fiscalía de Menores.

j)

Coordinación con la Fiscalía de Menores, Juzgados de Menores y demás instituciones relacionadas con el proceso y ejecución de las medidas impuestas a menores.

k)

La cooperación y coordinación con los distintos Organismos Públicos de la Comunidad de Madrid, Entes Locales y otras Comunidades Autónomas, así como con entidades privadas, en materia de prevención de conductas y atención a menores infractores.

l)

Garantizar, en coordinación con el Instituto del Menor y la Familia, los recursos residenciales apropiados para menores protegidos con medidas en medio abierto y salidas autorizadas en la ejecución de las medidas de internamiento.

m)

Seguimiento ante los servicios sociales municipales del trabajo con los menores infractores y sus familias.

n)

Establecimiento de la normativa interna de los centros de internamiento dependientes de la Agencia, así como la organización de la seguridad exterior e interior de los centros donde se cumplan las medidas impuestas al menor infractor.

ñ) La atribución del ejercicio de la potestad disciplinaria en los centros propios y colaboradores.

o)

El ejercicio de las facultades administrativas de dirección, inspección, supervisión, en su caso, y control de los Centros y Servicios dependientes de la Agencia, tanto propios como concertados, en los que se cumplan las medidas impuestas a los menores infractores.

p)

Control de los correspondientes permisos de fin de semana, vacaciones, así como cualquier otro tipo de salida o permiso que reglamentariamente se establezca.

q)

Realización de acciones de formación para los empleados públicos y asociaciones que desarrollen su trabajo con menores infractores, así como la realización de los estudios e investigaciones sobre temas de interés general. A tal efecto, la Agencia podrá suscribir los correspondientes convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades que se estime conveniente.

r)

Desarrollo de políticas de reinserción social dirigidas a los menores infractores, tanto durante el desarrollo de las oportunas medidas judiciales como a la finalización de las mismas.

s)

Garantizar la asistencia jurídica de los menores infractores en el territorio de la Comunidad de Madrid, mediante fórmulas de colaboración con otras instituciones y entidades sin ánimo de lucro.

t)

Desarrollo y aplicación de los procesos de determinación de edad de los menores infractores no identificados.

u)

Tramitación del expediente de reagrupación familiar, a su país de origen, de los menores extranjeros no acompañados que no se encuentren tutelados por la Comunidad de Madrid.

v)

Garantizar, en coordinación con la Consejería competente en materia de sanidad, las actuaciones necesarias en orden a prestar asistencia sanitaria integral, incluida la salud mental, a la prevención, curación y rehabilitación del menor.

w)

Garantizar, en coordinación con la Consejería competente en materia de educación, las actuaciones necesarias para prestar la asistencia escolar, formativa y de ocio.

x)

Velar porque el personal profesional que intervenga en la atención socioeducativa sea el idóneo para el desempeño de estas funciones.

y)

Autorizar y controlar la aplicación de los medios de contención necesarios para evitar y reprimir actos de violencia o intimidación o lesiones de los menores u otras personas y para impedir actos de fuga y daños en las instalaciones.

z)

Todas aquellas que, directa o indirectamente, coadyuven a la consecución de los objetivos básicos o al mejor desarrollo de las funciones que se atribuyen en la presente Ley.

Capítulo II

De la organización de la Agencia

Artículo 4. Órganos.

La Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor se estructura en los siguientes órganos:

a)

El Consejo de Administración.

b)

El Presidente.

c)

El Director-Gerente.

d)

La Comisión Técnica de Asesoramiento.

Artículo 5. Atribuciones del Consejo de Administración.

El Consejo de Administración t

1.

El Consejo de Administración tendrá las atribuciones señaladas en el apartado del artículo 10 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. El citado Consejo podrá delegar sus competencias en uno de sus miembros o en el titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia, en la forma y con el alcance señalado en el artículo 11 del citado texto legal.

2.

Con carácter previo a la publicación en los soportes telemáticos o físicos que correspondan de la memoria anual de actividades del Organismo referida al ejercicio inmediatamente anterior, se procederá a comunicar a los miembros del Consejo de Administración los aspectos estadísticos más destacables reflejados en la misma, especialmente los relativos a las cifras de menores y jóvenes infractores atendidos y de medidas judiciales ejecutadas.

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