Circular 2/2005, de 25 de febrero, sobre ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España
El artículo 20, apartado 1, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente.
Por lo que respecta a los ficheros automatizados con datos de carácter personal, este mandato de la Ley Orgánica 15/1999 viene siendo satisfecho por el Banco de España desde su adaptación a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los datos de Carácter Personal, que en su artículo 18 contenía un mandato similar. El instrumento normativo utilizado para ese fin es la Circular 4/1994, de 22 de junio, Ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España, cuyo contenido, que ha sido varias veces actualizado por sucesivas circulares, lo forman las descripciones de todos los ficheros automatizados con datos de carácter personal existentes en el Banco de España.
Recientemente se ha llevado a cabo una revisión general del tratamiento automatizado de datos en el Banco de España, desde el punto de vista del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999. La revisión ha evidenciado una doble necesidad: 1) Deben introducirse diversas modificaciones en todos los ficheros automatizados con datos de carácter personal existentes en el Banco de España, para lograr la plena adaptación a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, y deben actualizarse consecuentemente las descripciones de los ficheros; 2) deben crearse seis ficheros y suprimirse dos; deben redactarse las descripciones de los ficheros que se crean, uniéndolas a las de los demás ficheros, y deben eliminarse las descripciones de los ficheros que se suprimen.
Dada la importancia y magnitud de las modificaciones a realizar, se ha considerado que es conveniente sustituir la Circular 4/1994 por una nueva, en la cual, además de las descripciones de todos los ficheros, los aspectos expositivos estén igualmente adaptados a la nueva realidad definida por la Ley Orgánica 15/1999.
La nueva Circular conserva la distinción que la Circular 4/1994 hace entre los ficheros que el Banco de España gestiona en atención de las funciones públicas encomendadas al mismo por la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España (Anejo I), y los que gestiona con el único fin de atender su propio funcionamiento interno u operativo (Anejo II).
De acuerdo con esa distinción, cada uno de los ficheros contenidos en el Anejo I incluye una normativa de referencia, indicativa de la que regula con carácter general los aspectos sustantivos de la información a que el fichero se refiere.
Por todo cuanto se expone, el Banco de España, en uso de las facultades que le confiere la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y de acuerdo con el procedimiento en ella previsto, ha dispuesto:
Norma primera.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crean, modifican o suprimen los ficheros de tratamiento automatizado que se relacionan en los apartados correspondientes del Anejo complementario de la presente Circular.
Norma segunda.
Las descripciones de los ficheros que se crean o se modifican figuran en los Anejos I, «Ficheros gestionados por el Banco de España en virtud de las funciones públicas encomendadas al mismo por la Ley 13/1994, de 1 de junio, y demás legislación aplicable» y II, «Ficheros de carácter interno u operativo», de la presente Circular, según el propósito de cada uno de ellos.
Norma tercera.
Con independencia de los potenciales cesionarios que figuran en los apartados «Cesiones de datos de carácter personal» y «Transferencias de datos de carácter personal a países terceros», de las descripciones de los distintos ficheros, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto legislativo 1298/1986, de 28 de junio, en la redacción dada al mismo por la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Banco de España en virtud de cuantas funciones le encomiendan las leyes, tienen carácter reservado, pudiendo, no obstante, ser cedidos a las autoridades, organismos o colectivos enumerados en el apartado 4 del citado precepto.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del mencionado artículo, el Banco de España podrá comunicar informaciones relativas a la dirección, gestión y propiedad de las entidades de crédito, así como las que puedan facilitar el control de la solvencia de las mismas y cualquier otra que pueda facilitar su supervisión o sirva para evitar, perseguir o sancionar conductas irregulares, a aquellas autoridades que tengan encomendadas funciones semejantes en Estados extranjeros.
Norma cuarta.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición por los afectados titulares de los datos de carácter personal obrantes en los ficheros a los que se refiere la presente Circular podrá hacerse efectivo, en su caso, mediante petición escrita dirigida al Banco de España, calle Alcalá, 48, Madrid, DP 28014.
Las peticiones deberán ir firmadas, y contener nombre y apellidos del solicitante, domicilio completo al cual debe remitirse la contestación, nombre del fichero o ficheros LOPD, derecho cuyo ejercicio se pretende, e identificación de los datos cuya rectificación o cancelación se pretende, en su caso. Al escrito deberá acompañarse fotocopia completa del DNI del titular afectado o, en su defecto, de cualquier documentación acreditativa de su identidad que sea considerada válida en derecho. En el caso de que se actúe a través de representación legal, deberá aportarse, además, copia del D.N.I. o documentación equivalente del representante, así como documento acreditativo de la representación.
Tales peticiones podrán ser presentadas, con carácter general, ante el Registro General del Banco de España, en la dirección antes señalada, así como en las sucursales del Banco, en el caso de presentarse en otras plazas. También podrán ser remitidas por correo postal, a la dirección antes indicada, o por fax, al número 913385320.
Norma final.
La presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, quedando en esa misma fecha derogadas las siguientes circulares:
Circular 4/1994, de 22 de julio.
Circular 4/1995, de 25 de septiembre.
Circular 1/1996, de 30 de enero.
Circular 10/1996, de 27 de septiembre.
Circular 2/2002, de 25 de enero.
Circular 1/2003, de 28 de mayo.
Madrid, 25 de febrero de 2005.–El Gobernador, Jaime Caruana Lacorte.
ANEJO I
Ficheros gestionados por el Banco de España en virtud de las funciones públicas encomendadas al mismo por la Ley 13/1994, de 1 de junio, y demás legislación aplicable
Fichero. Devolución de retenciones sobre intereses
Responsable del fichero.
Banco de España.
Responsable de protección de datos del fichero.
Departamento de Operaciones.
Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Departamento de Operaciones.
C/ Alcalá, 48.
28014 Madrid.
Normativa de referencia.
Real Decreto 1145/2011, de 29 de julio.
Tipo de fichero.
Gestionado por el Banco de España en virtud de las funciones públicas encomendadas a él por la Ley 13/1994, de 1 de junio.
Finalidad del fichero y usos previstos del mismo.
Gestión de las solicitudes de devolución de retenciones practicadas sobre los intereses de la deuda pública anotada en cuentas de terceros, presentadas por las entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
Tipo de finalidad y usos previstos del fichero:
– Hacienda pública y gestión de administración tributaria.
– Gestión económico-financiera pública.
– Gestión contable fiscal y administrativa.
Origen de los datos.
– Otras personas físicas.
– Entidad privada.
Colectivos o categorías de interesados.
– Representantes legales.
Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él
– Datos especialmente protegidos:
No incluye datos de este tipo.
– Datos relativos a la comisión de infracciones:
No incluye datos de este tipo.
– Datos de carácter identificativo:
• NIF/DNI.
• Nombre y apellidos.
– Otros datos tipificados:
• Económicos, financieros y de seguros.
Sistema de tratamiento.
Automatizado.
Medidas de seguridad.
Nivel medio.
Cesiones de datos de carácter personal.
– Hacienda Pública y Administración Tributaria.
– Otros: Emisores de la deuda.
Transferencias de datos de carácter personal a países terceros
No hay previstas transferencias de datos.
Fichero. Entidad Gestora del Mercado de Deuda Pública Anotada (*)
Responsable del fichero:
Banco de España.
Responsable de protección de datos del fichero:
Departamento de Sistemas de Pago.
Sucursales del Banco de España.
Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Departamento de Sistemas de Pago.
C/ Alcalá, 48.
28014 Madrid.
Tipo de fichero:
Gestionado por el Banco de España en virtud de las funciones públicas a él encomendadas por la Ley 13/1994, de 1 de junio.
Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:
Llevanza del registro de los saldos de deuda del Estado anotada de los titulares de cuentas directas en el Banco de España, en su actuación como entidad gestora del Mercado de Deuda Pública Anotada.
Tipo de finalidad y usos previstos del fichero:
Hacienda Pública y gestión de administración tributaria.
Gestión económico-financiera pública.
Gestión contable, fiscal y administrativa.
Otras finalidades.
Origen de los datos:
El propio interesado o su representante legal.
Entidad privada.
Administraciones Públicas.
Colectivos o categorías de interesados:
Ciudadanos y residentes.
Representantes legales.
Otros colectivos: Autorizados/apoderados por los titulares de cuentas directas, titulares de deuda especial.
Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:
Datos especialmente protegidos:
No incluye datos de este tipo.
Datos relativos a la comisión de infracciones:
No incluye datos de este tipo.
Datos de carácter identificativo:
NIF/DNI.
Nombre y apellidos.
Dirección.
Teléfono.
Firma/huella.
Otros datos de carácter identificativo (tarjeta de residencia, identificación del representante legal o apoderados o autorizados).
Otros datos tipificados:
Económicos, financieros y de seguros.
Otros tipos de datos (detalles del apoderamiento o autorización o representación legal).
Sistema de tratamiento:
Mixto.
Medidas de seguridad:
Nivel medio.
Cesiones de datos de carácter personal:
Hacienda Pública y Administración Tributaria.
Órganos judiciales.
Otros órganos de la Administración del Estado.
Entidades de crédito.
Otras entidades financieras.
Interesados legítimos.
Otros: Iberclear.
Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:
No hay previstas transferencias de datos.
Fichero. Central de Información de Riesgos
Responsable del fichero:
Banco de España.
Responsable de protección de datos del fichero:
Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos.
Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos.
C/ Alcalá, 48.
28014 Madrid.
Normativa de referencia:
Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, capítulo VI (BOE de 23 de noviembre).
Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, modificada por la Orden ECO/747/2013, de 25 de abril (BOE de 6 de mayo).
Orden ECO/708/2004, de 11 de marzo, por la que se determina la condición de entidad declarante a la CIR del Banco de España para la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria.
Circular 3/1995, de 25 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre la Central de Información de Riesgos, y modificaciones posteriores.
Tipo de fichero:
Gestionado por el Banco de España en virtud de las funciones públicas a él encomendadas por la Ley 13/1994, de 1 de junio, y demás legislación aplicable.
Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:
Generación de informes de riesgos, registro y control de los derechos de rectificación y cancelación que los solicitantes efectúan sobre los datos que figuran en la Central de Información de Riesgos.
Facilitar a las entidades declarantes datos necesarios para el ejercicio de sus actividades.
Facilitar al Banco de España la supervisión prudencial de las entidades de crédito y demás funciones que la Ley encomienda a dicha institución.
Tipo de finalidad y usos previstos del fichero:
Gestión económico-financiera pública.
Fines estadísticos, históricos o científicos.
Otras finalidades.
Origen de los datos:
Entidad privada.
El propio interesado o su representante legal.
Colectivos o categorías de interesados:
Ciudadanos y residentes.
Representantes legales.
Solicitantes.
Otros colectivos.
Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:
Datos especialmente protegidos:
No incluye datos de este tipo.
Datos relativos a la comisión de infracciones:
No incluye datos de este tipo.
Datos de carácter identificativo:
NIF/DNI.
Nombre y apellidos.
Dirección.
Firma/huella.
Imagen/voz.
Firma electrónica.
Otros datos de carácter identificativo: localización.
Otros datos tipificados:
Características personales.
Sistema de tratamiento:
Mixto.
Medidas de seguridad:
Nivel medio.
Cesiones de datos de carácter personal:
Entidades de crédito.
Otras entidades financieras.
Interesados legítimos.
Órganos judiciales.
Tribunal de Cuentas o equivalentes autonómicos.
Otros órganos de la Administración del Estado.
Órganos de la Unión Europea.
Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:
No hay previstas transferencias de datos.
Fichero. Estructura de capital de entidades supervisadas por el Banco de España (*)
Responsable del fichero.–Banco de España.
Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.–Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos. Calle Alcalá, 48, 28014 Madrid.
Normativa de referencia:
Artículo 61 de la Ley 26/1988, de 29 de julio.
Artículo 19 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio.
Artículo 16 del Real Decreto 322/2008, de 29 de febrero.
Circular del Banco de España 1/2009, de 18 de diciembre.
Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo.
Circular 3/1998, de 27 de enero.
Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre.
Circular 6/2001, de 29 de octubre.
Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio.
Finalidad del fichero y usos previstos del mismo.–Disponer de la información actualizada de la estructura de capital de entidades supervisadas por el Banco de España.
Tipo de finalidad y usos previstos del fichero: Otras finalidades.
Origen de los datos.–Entidad privada.
Colectivos o categorías de interesados.–Propietarios o arrendatarios.
Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:
Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.
Relativos a la comisión de infracciones: No incluye datos de este tipo.
Datos de carácter identificativo:
NIF/DNI.
Nombre y apellidos.
Dirección.
Otros datos de carácter identificativo: pasaporte, tarjeta de residencia.
Otros datos tipificados:
Académicos y profesionales.
Económicos, financieros y de seguros.
Transacciones de bienes y servicios.
Sistema de tratamiento.–Mixto.
Medidas de seguridad.–Básico.
Cesiones de datos de carácter personal.–No hay previstas cesiones de datos.
Transferencias de datos de carácter personal a países terceros.–No hay previstas transferencias de datos.
(*) Nombre anterior: Datos correspondientes a la estructura de capital de las entidades de crédito.
Fichero. Principales agentes por volumen de transferencias de determinados establecimientos de cambio de moneda
Normativa de referencia:
Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre (BOE de 15 de diciembre).
Circular 6/2001, de 29 de octubre (BOE de 15 de noviembre).
Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Disponer de la información actualizada de los principales agentes por volumen de transferencias con el exterior de los establecimientos de cambio de moneda.
Personas físicas afectadas: Los principales agentes por volumen de transferencias recibidas u ordenadas al exterior de titulares de establecimientos que realizan operaciones de compra-venta de billetes extranjeros o cheques de viajeros y/o transferencias con el exterior, según los requisitos del anejo 3.5 de la Circular 6/2001.
Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:
Los datos proceden de los establecimientos que realizan operaciones de compraventa de billetes extranjeros o cheques de viajeros y/o transferencias con el exterior.
El soporte utilizado para su obtención es:
Archivos enviados mediante soporte electrónico por vía telemática.
Soporte papel.
Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:
NIF o número de tarjeta de residencia.
Nombre y apellidos.
Número de locales.
Porcentaje del volumen de transferencias recibidas o emitidas por el agente sobre el total de la entidad.
Cesiones de datos de carácter personal: Las previstas en el art. 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, redactado según la Ley 37/1998, de 16 de noviembre.
Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No se prevén transferencias.
Responsable del fichero: Banco de España.
Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos.
Medidas de seguridad: Nivel: Básico.
Fichero. Tasadores más activos y principales clientes de las sociedades y servicios de tasación
Normativa de referencia:
Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo (BOE de 9 de abril).
Circular 3/1998, de 27 de enero (BOE de 13 de febrero). Circular 5/2003, de 19 de diciembre (BOE de 8 de enero).
Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:
Disponer de la información actualizada de los tasadores más activos por valor de tasación de las sociedades y servicios de tasación y de los principales clientes de dichas sociedades y servicios de tasación.
Personas físicas afectadas:
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