Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades
Subdirección General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección
Se modifica por el apartado 1.2 de la Orden INT/849/2009, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5730.
Decimonoveno.
El Subdirector General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:
Del Ministro titular del Departamento:
1.1 La convocatoria de pruebas selectivas y la provisión de puestos de trabajo vacantes en relación con el personal sujeto a Derecho laboral, con excepción del personal destinado en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
1.2 En relación con los funcionarios destinados en el Departamento y sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades, la convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo.
Del Subsecretario del Interior las siguientes atribuciones, salvo lo delegado en otros órganos.
2.1 En relación con los funcionarios destinados en el Departamento, con excepción de los pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y del personal destinado en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:
2.1.1 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
2.1.2 La declaración de servicio en otras Administraciones Públicas.
2.1.3 Autorizar la permuta de puestos de trabajo.
2.1.4 Conceder la excedencia para el cuidado de familiares y la excedencia por violencia de género.
2.1.5 Conceder la prórroga del plazo de cese por necesidades del servicio y la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.
2.1.6 La acción social general conforme a lo previsto en la normativa vigente.
2.1.7 Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
2.1.8 La convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento, así como la autorización para asistir a los mismos.
2.1.9 Conceder el reingreso al servicio activo procedente de la situación de servicios especiales.
2.1.10 Conceder el reingreso al servicio activo procedente de las situaciones de excedencia para el cuidado de familiares a los funcionarios que tengan derecho a la reserva del puesto de trabajo y de excedencia por razón de violencia de género.
2.1.11 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria de personal que no figuren atribuidos a otros órganos en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, o en la presente Orden.
2.2 En relación con los funcionarios destinados en los Servicios Centrales del Ministerio, con excepción de los pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de los funcionarios destinados en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de las que se deleguen en otras autoridades:
2.2.1 Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio.
2.2.2 Conceder las excedencias voluntarias.
2.2.3 Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.
2.2.4 La concesión de permisos y licencias.
2.2.5 El reconocimiento de trienios.
2.2.6 Resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios hasta los setenta años.
2.3 Las funciones de gestión del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, destinado en el Departamento, no preste sus servicios en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, sin perjuicio de las disposiciones específicas en la materia relativas a dicho personal.
2.4 En relación con el personal laboral que preste sus servicios en el Departamento con excepción del destinado a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:
2.4.1 La formalización de contratos de trabajo para personal fijo y temporal y, en su caso, de las cláusulas adicionales de los mismos.
2.4.2 La resolución y suspensión de los contratos, con excepción de la suspensión provisional de empleo durante la tramitación de un expediente disciplinario y de la suspensión disciplinaria por sanción, y la modificación de las condiciones laborales.
2.4.3 La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral, con excepción de las presentadas contra las resoluciones de imposición de sanciones disciplinarias.
2.4.4 La convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento así como la autorización para asistir a los mismos.
2.4.5 La concesión de permisos y licencias.
2.4.6 El reconocimiento de trienios y de servicios previos.
2.4.7 Dar posesión y cese al personal laboral.
2.4.8 La acción social general.
2.4.9 La concesión de excedencias.
2.4.10. Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos expresamente por esta Orden a otros órganos con excepción de los relacionados con el ejercicio de la potestad disciplinaria.
2.5 La propuesta o informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades, así como la autorización o denegación del ejercicio por los miembros de la Guardia Civil de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales de carácter privado.»
2.6. La atribución temporal de funciones, la adscripción provisional de puestos de trabajo y las comisiones de servicio, en los términos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2.7 La movilidad por razones de salud o rehabilitación y por razón de violencia de género.
Del Secretario de Estado de Seguridad, en relación con los funcionarios destinados en la Secretaría de Estado de Seguridad y sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades, la convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo, excepto en lo referente a los puestos de trabajo de los catálogos de las unidades adscritas a dicha Secretaría de Estado, incluida la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.4 de la Orden INT/175/2016, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2016-1617.
Se modifica por el apartado único.6 de la Orden INT/1797/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10665.
Se modifica por el apartado 1.2 de la Orden INT/849/2009, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5730.
Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial
Vigésimo.
El Subdirector General de Gestión Económica y Patrimonial ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:
Del Ministro Titular del Departamento:
1.1 La gestión de la nómina, la aprobación, el compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes al capítulo I «Gastos de personal» del Servicio Presupuestario 01, excepto los correspondientes al concepto 162 del programa 134M, así como la facultad de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
1.2 Siempre que la cuantía no exceda de 300.500 euros y salvo lo delegado en otras autoridades, la aprobación, el compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones del Servicio 01, programas 131 M, 131 P, 467G y 000 X, con excepción de los créditos relativos a los subconceptos 226.01, 226.08 y 226.11, dentro de las consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de pagos correspondiente.
1.3 Respecto de los contratos de cuantía superior a 300.500 euros y que no excedan de 1.800.000 euros, el ejercicio de todas las atribuciones a que se refiere el punto 1.2 anterior, con excepción de los acuerdos de iniciación del expediente de contratación, adjudicación, modificación, prórroga y resolución del contrato, así como de resolución del recurso al que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que corresponderán al Subsecretario del Interior hasta el límite de las atribuciones que tiene delegadas.
1.4 La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías, con independencia de su cuantía, constituidas respecto de los contratos celebrados en ejecución de los programas presupuestarios señalados en el punto 1.2.
1.5 La remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los contratos celebrados.
Del Secretario de Estado de Seguridad, la gestión de la nómina, aprobación, compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes al capítulo I «Gastos de personal» del servicios presupuestarios 02, excepto el concepto 162, así como la facultad de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
Del Subsecretario del Interior, las facultades que le otorga el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, incluyendo las referidas a las comisiones de servicio a realizar fuera del territorio nacional, con excepción de la designación de las comisiones de servicio de los Altos Cargos del Departamento y la designación de las comisiones de servicio en los supuestos del artículo 8.2 de dicho Real Decreto.
Se modifican los puntos 1 y 3 de la Orden INT/1797/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10665.
Se modifica por el apartado 1.3 de la Orden INT/849/2009, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5730.
Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad
Vigésimo primero.
El Subdirector General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad ejercerá por delegación del Secretario de Estado de Seguridad, respecto de los gastos del Servicio 02, excepto lo delegado en otras autoridades, las siguientes atribuciones:
Autorizar la retirada de las garantías provisionales y definitivas de los contratos que se celebren en su ámbito competencial con independencia de su cuantía.
Siempre que su cuantía no exceda de 120.000 euros, excepto lo delegado en otras autoridades:
2.1 Las facultades que la legislación le confiere como órgano de contratación.
2.2 La aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, con excepción de los créditos relativos a los subconceptos 226.01, 226.08 y 226.11, así como la propuesta de pago efectuada al Ministerio de Economía y Hacienda.
2.3 La concesión de ayudas y subvenciones.
Respecto de los gastos contractuales y no contractuales de cuantía superior a 120.000 euros e inferior a 450.000 euros, el ejercicio de todas las atribuciones a las que se refieren los puntos 2.1 y 2.2 anteriores, con excepción de los acuerdos de iniciación del expediente de contratación, adjudicación, prórroga, modificación y resolución, así como de resolución del recurso al que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que se delegan en el Titular de la Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad.
Se modifica el punto 3 por el apartado único.8 de la Orden INT/1797/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10665.
Se modifica por el art. 1.8 de la Orden INT/50/2010, de enero. Ref. BOE-A-2010-1002.
Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social
Se modifica por el art. único.4 de la Orden INT/131/2023, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4215
Vigésimo segundo.
Las personas titulares de las Direcciones o Gerencias de Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social, en el ámbito del centro del que sean titulares, ejercerán por delegación del titular del Departamento y de las restantes autoridades que se expresan, las siguientes facultades:
La aprobación y el compromiso de gastos correspondientes a retribuciones, cuotas sociales, acción social y anticipos reintegrables del personal destinado en el centro penitenciario del que cada uno sea titular, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Director General de Tesoro y Política Financiera.
Hasta un límite máximo de 120.000 euros:
2.1 Del presupuesto de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la aprobación y el compromiso, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Ministerio de Hacienda y Función Pública, de los gastos financiados con el capítulo II, el concepto 482 del capítulo IV, y el capítulo VI, salvo los contratos de obras que superen el importe del contrato menor o correspondan al ámbito de tecnologías de la información y las comunicaciones.
2.2 La concesión de ayudas y subvenciones en la aplicación 16.05.133 A.482 con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de competencias de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dentro del ámbito de competencias de su centro penitenciario o centro de inserción social.
2.3 En materia de contratación, en relación con los contratos cuya cuantía sea igual o inferior a 120.000 euros, salvo los que tengan por objeto las tecnologías de la información y comunicaciones y los de obras por importe superior al del contrato menor, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento.
Hasta el límite de 120.000 euros en los contratos de servicios y de suministros, incluidos los contratos de transporte de personal a los centros penitenciarios del capítulo I, y los encargos a medio propio, salvo los encargos de alimentación de internos, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en el ámbito del centro penitenciario o centro de inserción social del que es titular, con exclusión de los referidos a obras del capítulo VI cuya adjudicación supere el importe de un contrato menor o entre en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
La autorización de la retirada de garantías provisionales y definitivas de los contratos que celebren en el ámbito del centro penitenciario.
La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de las estancias de detenidos en depósitos municipales.
Del titular de la Subsecretaría, respecto al personal laboral destinado en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y en la Entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo destinado en sus centros penitenciarios:
5.1 La concesión y distribución de vacaciones anuales y días por compensación de festivos.
5.2 La concesión de los permisos retribuidos por los tiempos y causas establecidas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
5.3 La suspensión de contratos de trabajo en el supuesto de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento de menores de cinco años y de incapacidad laboral temporal.
Del Titular de la Subsecretaria, la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización en territorio nacional, cuya duración no exceda de cinco días, respecto del personal funcionario y laboral que preste sus servicios en el Centro Penitenciario.
Respecto al personal funcionario y laboral perteneciente a la Entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo destinado en sus centros penitenciarios y centros de inserción social, la designación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización en territorio nacional, cuya duración no exceda de cinco días.
Asimismo, en el ámbito del centro del que sean titulares, ejercerán las siguientes facultades como Delegados de la Entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo:
8.1 La aprobación de compromisos de gastos hasta un límite de 15.000 euros, con cargo a los créditos de la entidad habilitados al efecto.
8.2 La aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos por operaciones comerciales que, según la normativa de contratación de la Entidad y demás normativa reglamentaria, puedan realizarse en el ámbito del centro.
8.3 La aprobación y disposición de gastos, la ordenación de pagos realizados mediante anticipos de caja fija, así como la autorización de las reposiciones de fondos de este sistema de anticipos, para la atención de gastos de funcionamiento del centro penitenciario y centros de inserción social, dentro de las consignaciones presupuestarias que se habiliten a estos efectos.
Del titular de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social, ejercerán las siguientes atribuciones respecto a los internos no vinculados a organizaciones terroristas o cuyos delitos no se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales:
9.1 Acordar la clasificación inicial en segundo grado de tratamiento de los penados con condena superior a cinco años, siempre que el acuerdo de la Junta de Tratamiento se haya adoptado por unanimidad.
9.2 Dejar sin efecto la clasificación en grado de los penados en los supuestos legalmente establecidos.
9.3 Resolver las revisiones de grado interesadas por los internos al amparo del apartado segundo del artículo 105 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, siempre que el acuerdo de la Junta de Tratamiento de continuidad sea en segundo grado y se haya adoptado por unanimidad, debiendo además cumplir al menos una de las siguientes condiciones: Que no haya cumplido la mitad de una condena superior a cinco años, que tenga dos o más sanciones graves o muy graves sin cancelar o que le conste procedimiento penal pendiente de sustanciación.
9.4 Autorizar las diferentes formas de ejecución dentro del régimen abierto. En este caso, se delega también respecto a aquellos cuyos delitos se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales.
9.5 Ordenar el traslado de los penados clasificados en tercer grado al centro de inserción social de la misma provincia, previa autorización del centro directivo.
9.6 Ordenar el traslado provisional de los penados desde el centro de inserción social al centro penitenciario de la misma provincia, en los supuestos de acuerdo de regresión a segundo grado adoptado por la Junta de Tratamiento.
9.7 Autorizar los permisos ordinarios de salida a los penados clasificados en tercer grado. En este caso, se delega también respecto a aquellos cuyos delitos se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales.
9.8 Autorizar los permisos extraordinarios a los penados clasificados en segundo grado por razón de nacimiento de hijo o fallecimiento o enfermedad grave de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con custodia policial sin traslado de establecimiento, o bien sin custodia para internos que disfrutan habitualmente de permisos ordinarios de salida, siempre que su duración en este caso no supere las cuarenta y ocho horas.
9.9 Autorizar los permisos extraordinarios a los penados clasificados en segundo grado para la realización de gestiones encaminadas a la imprescindible obtención de documentación e identificación personal o relacionadas con su situación legal en España, con custodia policial sin traslado de establecimiento.
9.10 Autorizar los permisos extraordinarios en régimen de autogobierno para consulta ambulatoria o ingreso en hospital extrapenitenciario de los penados clasificados en segundo grado que disfruten habitualmente de permisos ordinarios de salida, con las condiciones y duración establecidos en los apartados cuarto y quinto del artículo 155 del Reglamento Penitenciario. En este caso, se delega también respecto a aquellos cuyos delitos se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales.
9.11 Autorizar los permisos extraordinarios de salida a los penados clasificados en tercer grado.
9.12 Aprobar salidas de fin de semana en horarios diferentes a los reglamentariamente establecidos, a los penados en régimen abierto.
9.13 Aprobar las salidas programadas a los penados clasificados en tercer grado o en segundo grado con aplicación del principio de flexibilidad, sin perjuicio en este último supuesto de la competencia de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria para su autorización cuando la duración sea superior a dos días. En este caso, se delega también respecto a aquellos cuyos delitos se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales.
9.14 Asignar a los penados el centro de destino propuesto por acuerdo unánime de la Junta de Tratamiento en el caso de las clasificaciones iniciales formuladas conforme al artículo 103.7 del Reglamento Penitenciario, así como de las acordadas por el Director conforme al punto 8.1 del presente apartado, siempre que no conlleve cambio de establecimiento respecto a aquel en el que se encuentre el penado en el momento de la propuesta.
Se modifica por el art. único.4 de la Orden INT/131/2023, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4215
Se añade el punto 5 por el art. único.1 de la Orden INT/1127/2010, de 19 de abril. Ref. BOE-A-2010-7032.
Se modifica por el art. 1.9 de la Orden INT/50/2010, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2010-1002.
Redactado conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núm. 52, de 1 de marzo de 2010, Ref. BOE-A-2010-3306 y núm. 31, de 5 de febrero de 2010. Ref. BOE-A-2010-1871.
Se derogan los puntos 3 y 3.1 por la disposición derogatoria única de la Orden INT/2089/2005, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2005-11340.
Centro de Estudios Penitenciarios
Vigésimo tercero.
El titular de la Dirección del Centro de Estudios Penitenciarios ejercerá, por delegación del titular del Departamento y de las restantes autoridades que se expresan a continuación, las siguientes atribuciones:
Hasta el límite de 120.000 euros, las facultades que la Ley 9/2007, de 8 de noviembre, atribuye a los órganos de contratación para aquellos contratos cuya finalidad sea realizar actividades docentes en el Centro de Estudios Penitenciarios, desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento, seminarios, congresos, mesas redondas, conferencias, etc., del personal al servicio de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago al Ministerio de Hacienda y Función Pública de los gastos derivados de este tipo de contrataciones.
Del titular de la Subsecretaría, la convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento, la selección de los asistentes a los mismos, así como la autorización de la asistencia a jornadas y cursos, del personal adscrito a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Se modifica por el art. único.5 de la Orden INT/131/2023, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4215
Se modifica por el art. 1.10 de la Orden INT/50/2010, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2010-1002.
Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado
Vigésimo cuarto.
El Director del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, ejercerá, por delegación de las autoridades que se expresan a continuación, las siguientes atribuciones:
Del Secretario de Estado de Seguridad Presidente del Consejo Rector, en el ámbito de sus competencias, la suscripción de Convenios de Colaboración con entidades públicas y privadas, con Comunidades Autónomas y con Entidades Locales.
Dirección General de Apoyo a Víctimas de Terrorismo
Se añade por el apartado 2 de la Orden INT/849/2009, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5730.
Vigésimo quinto.
El Director General de Apoyo a Víctimas de Terrorismo ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:
Del Ministro Titular del Departamento.
1.1 La resolución de las solicitudes de ayudas a víctimas de actos de terrorismo en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas de Terrorismo, y sus normativas de desarrollo.
1.2 Siempre que su cuantía sea inferior a 300.500 euros, en el ámbito material de sus competencias:
1.2.1 Las facultades de contratación.
1.2.2 La aprobación, el compromiso, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los gastos del Capítulo 4, del Servicio 01, Programa 131M, así como la propuesta al Ministerio de Economía y Hacienda de la ordenación de los pagos correspondientes.
Del Subsecretario del Interior:
2.1 Respecto del personal de la Dirección General, designar comisiones de servicio a realizar en territorio nacional con derecho a indemnización, con excepción de la designación de las comisiones de servicio de los Altos Cargos del Departamento y la designación de las comisiones de servicio en los supuestos del artículo 8.2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Se añade por el apartado 2 de la Orden INT/849/2009, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5730.
Dirección General de Personal y Servicios
Se añade por el apartado 3 de la Orden INT/849/2009, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5730.
Vigésimo sexto.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria de la Orden INT/1797/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10665.
Se añade por el apartado 3 de la Orden INT/849/2009, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5730.
Dirección General de Gestión de Recursos
Se añade por el art. 2 de la Orden INT/50/2010, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2010-1002.
Vigésimo séptimo.
El titular de la Dirección General de Recursos por delegación de las autoridades que se expresan, ejercerá las facultades siguientes:
Del Ministro titular del Departamento.
1.1 Las autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
1.2 Las concesiones y autorizaciones sobre los bienes y derechos demaniales del Patrimonio del Estado que se encuentren afectados o le corresponda su gestión o administración, según lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
Del Secretario de Estado de Seguridad, en relación con los créditos asignados a los servicios presupuestarios del ámbito de la Secretaría General:
2.1 Siempre que su cuantía no exceda de 600.000 euros, excepto lo delegado en otras autoridades:
2.1.1 Las facultades que la legislación le confiere en materia de contratación administrativa, incluidos los negocios jurídicos y las encomiendas de gestión que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 4.1 n), en relación con el artículo 24.6, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
2.1.2. La aprobación y compromiso de los gastos propios de los servicios dependientes de la Secretaría General, así como el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven y la propuesta de pago efectuada al Ministro de Economía y Hacienda.
2.1.3 La concesión de ayudas y subvenciones
2.2 Respecto de los gastos contractuales y no contractuales de cuantía superior a 600.000 euros e inferior a 1.500.000, el ejercicio de todas las atribuciones a las que se refieren los puntos 2.1.1 y 2.1.2 anteriores, con excepción de los acuerdos de inicio del expediente de contratación, adjudicación, prórroga, modificación y resolución, así como de resolución del recurso al que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que se delegan en el Titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
El Director General de Gestión de Recursos por delegación de las autoridades que se expresan, en relación con el personal destinado en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, salvo lo delegado en los Directores de los Centros Penitenciarios, ejercerá en materia de personal las facultades siguientes:
3.1. Del Ministro Titular del Departamento:
3.1.1 La convocatoria de pruebas selectivas en relación con los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias.
3.1.2 Convocar la provisión de puestos de trabajo con funcionarios interinos, así como proceder a su selección.
3.1.3 En relación con el personal laboral, la convocatoria y resolución de concursos y pruebas selectivas, tanto en régimen de promoción interna como de acceso libre.
3.1.4 La fijación y distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento, en el marco de los criterios generales establecidos para el Departamento.
3.2 Del Secretario de Estado de Seguridad:
3.2.1 La convocatoria de concursos para la provisión de puestos de trabajo, así como la remoción de funcionarios de los puestos de trabajo obtenidos por concurso en los supuestos legalmente previstos.
3.2.2 La concesión del reingreso al servicio activo a quienes lo obtengan a través de la participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo mediante concurso.
3.3 Del Subsecretario del Interior y todo ello sin perjuicio de las competencias de los Delegados del Gobierno en relación con los funcionarios destinados en los servicios periféricos:
3.3.1 La redistribución de efectivos de los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados y la movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo no singularizados.
3.3.2 La provisión de puestos de trabajo por procedimiento de reasignación de efectivos.
3.3.3 Autorizar la permuta de puestos de trabajo.
3.3.4 La adscripción provisional de puestos de trabajo a funcionarios en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en el ámbito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
3.3.5 La adscripción con carácter definitivo de puestos de trabajo a funcionarias víctimas de violencia de género, prevista en el artículo 66 ter. del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
3.3.6 La asignación de puestos de trabajo a los funcionarios de Instituciones Penitenciarias que por razón de edad regula el Real Decreto 89/2001, de 2 de febrero.
3.3.7 El nombramiento de personal interino.
3.3.8 La fijación del calendario laboral.
3.3.9 Las relaciones sindicales en el ámbito de las Instituciones Penitenciarias.
3.3.10 Acordar las comisiones de servicio previstas en el artículo 64 del citado Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, relativas a los puestos de trabajo de libre designación, así como las comisiones de servicio establecidas en los artículos 65 y 69 del citado Reglamento.
Se modifica el punto 2.2 por el apartado único.9 de la Orden INT/1797/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10665.
Se añade por el art. 2 de la Orden INT/50/2010, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2010-1002.
Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria
Se añade por el art. único.2 de la Orden INT/1127/2010, de 19 de abril. Ref. BOE-A-2010-7032.
Vigésimo octavo.
El titular de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, por delegación del titular de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto, ejercerá las siguientes atribuciones respecto a los internos no vinculados a organizaciones terroristas o internos cuyos delitos no se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales:
Acordar la clasificación de los penados en grados de tratamiento, sin perjuicio de lo dispuesto para los Gerentes y Directores de Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social en el apartado vigésimo segundo de la presente Orden.
Acordar la aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, a los internos preventivos.
Autorizar las modalidades de vida a los preventivos y penados que se encuentren en régimen cerrado.
Aprobar la aplicación a los penados de las previsiones del apartado cuarto del artículo 86 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, salvo lo dispuesto en el apartado vigésimo segundo de la presente Orden para los Gerentes y Directores de Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social. en cuanto a los penados ya clasificados en tercer grado.
Fijar el centro de destino de los internos.
Ordenar el traslado entre centros de los reclusos y su desplazamiento para acudir ante las autoridades judiciales, salvo lo dispuesto en el apartado vigésimo segundo de la presente Orden para los Gerentes y Directores de Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social, en cuanto al traslado de los penados ya clasificados en tercer grado al Centro de Inserción Social de la misma provincia.
Autorizar el desplazamiento de los penados por sus propios medios, sin vigilancia.
Autorizar los permisos ordinarios de salida, no superiores a dos días, a los penados clasificados en segundo grado.
Autorizar los permisos extraordinarios de salida no superiores a dos días a los penados clasificados en segundo grado, salvo lo dispuesto en el apartado vigésimo segundo de la presente Orden para los Gerentes y Directores de Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social, en los supuestos en él especificados.
Aprobar las salidas programadas a internos clasificados en segundo grado, sin perjuicio de la competencia de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria para su autorización cuando la duración sea superior a dos días.
Autorizar las salidas no regulares de los penados clasificados en segundo grado, para la asistencia a programas de atención especializada.
Autorizar la creación de grupos de tratamiento de internos basados en el principio de comunidad terapéutica.
Acordar el destino de internos a unidades dependientes de los establecimientos penitenciarios.
Autorizar la asistencia a instituciones extrapenitenciarias para tratamientos específicos a los clasificados en tercer grado.
Aprobar las solicitudes de colaboración de instituciones y asociaciones públicas y privadas dedicadas a la asistencia de los reclusos, cuando los programas de intervención se desarrollen en medio ordinario o cerrado.
Se añade por el art. único.2 de la Orden INT/1127/2010, de 19 de abril. Ref. BOE-A-2010-7032.
Subdirección General de Medio Abierto
Se añade por el art. único.3 de la Orden INT/1127/2010, de 19 de abril. Ref. BOE-A-2010-7032.
Vigésimo noveno.
El titular de la Subdirección General de Medio Abierto, por delegación del titular de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social, aprobará las solicitudes de colaboración de instituciones y asociaciones públicas y privadas dedicadas a la asistencia de los reclusos, cuando los programas de intervención se desarrollen en medio abierto.
Se modifica por el art. único.6 de la Orden INT/131/2023, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4215
Se añade por el art. único.3 de la Orden INT/1127/2010, de 19 de abril. Ref. BOE-A-2010-7032.
Subdirección General de Análisis e Inspección
Se añade por el art. único.7 de la Orden INT/131/2023, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4215
Trigésimo.
El titular de la Subdirección General de Análisis e Inspección ejercerá, por delegación del titular de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social, las siguientes atribuciones:
Autorizar como servicio de guardia, fuera del horario de oficinas y durante los días no laborables, los permisos extraordinarios cuya autorización no la tengan como competencia propia ni delegada los titulares de las Direcciones o Gerencias de centros penitenciarios y centros de inserción social, así como ordenar los traslados entre centros que conlleven este tipo de permisos.
Se añade por el art. único.7 de la Orden INT/131/2023, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4215
Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo
Se añade por el art. único.8 de la Orden INT/131/2023, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4215
Trigésimo primero.
El titular de la Presidencia de la Entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo ejercerá, por delegación del titular del Departamento:
1.1 La competencia para nombrar y separar, por cualquiera de los sistemas previstos en la normativa sobre empleo público, a los Subdirectores Generales y asimilados de la Entidad.
1.2 La iniciativa, concesión y acreditación del otorgamiento al personal de menciones honoríficas y medallas al mérito penitenciario y al mérito social penitenciario, con excepción de las medallas de oro.
1.3 La resolución de expedientes disciplinarios que impongan sanciones por faltas muy graves.
1.4 La fijación y distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento, en el marco de los criterios generales establecidos para el Departamento.
1.5 Las concesiones y autorizaciones sobre los bienes y derechos demaniales del Patrimonio del Estado que se encuentren afectados o le corresponda su gestión o administración, según lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
El titular de la Presidencia de la Entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo ejercerá, por delegación del titular de la Subsecretaría, las siguientes competencias en relación con el personal destinado en la entidad:
2.1 La provisión de puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública, relativos a los servicios centrales y periféricos de la Entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
2.2 En relación con el personal laboral, la gestión y resolución de procesos selectivos, sin perjuicio de las competencias que la normativa vigente le atribuya a la Dirección General de la Función Pública en lo referente al personal incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
2.3 La gestión y resolución de los procesos de provisión de puestos de trabajo con funcionarios interinos adscritos a Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, así como proceder a su selección.
2.4 La gestión y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo, así como la remoción de funcionarios de los puestos de trabajo obtenidos por concurso en los supuestos legalmente previstos.
2.5 La redistribución de efectivos de los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados y la autorización de la movilidad como consecuencia del cambio de adscripción de puestos de trabajo no singularizados.
2.6 La provisión de puestos de trabajo por procedimiento de reasignación de efectivos.
2.7 La fijación del calendario laboral.
2.8 La concesión del reingreso al servicio activo a quienes lo obtengan a través de la participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo mediante concurso o libre designación.
2.9 El ejercicio de la potestad disciplinaria del personal funcionario y laboral adscrito a la Entidad, salvo la separación del servicio.
El titular de la Gerencia de la Entidad ejercerá, por delegación del titular de la Subsecretaría, las siguientes competencias respecto al personal funcionario destinado en aquélla, sin perjuicio de las que corresponden a los Delegados del Gobierno en relación con los funcionarios destinados en los servicios periféricos:
3.1 Acordar el pase a las situaciones administrativas de servicios especiales y de servicio en otras Administraciones Públicas.
3.2 Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios en la situación de servicios especiales y en la de excedencia por cuidado de familiares y por razón de violencia de género o terrorista que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.
3.3 Autorizar la residencia de funcionarios en localidad distinta al término municipal donde presten sus servicios.
3.4 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
3.5 El reconocimiento de servicios previos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
3.6 Diferir el cese por necesidades del servicio y conceder la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.
3.7 La acción social general.
3.8 Acordar las comisiones de servicio reguladas en el artículo 64 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, para cualquier clase de puestos, con la excepción de aquellos de Subdirector General y asimilados.
3.9 Para los mismos puestos que en el párrafo precedente, la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones regulados en el artículo 66 del mencionado Reglamento.
3.10 Autorizar la permanencia en el servicio activo hasta un máximo de setenta años.
3.11 Autorizar la permuta de puestos de trabajo.
3.12 La adscripción provisional de puestos de trabajo a funcionarios, con la excepción de aquellos de Subdirector General y asimilados, en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento General de Ingreso del Personal Al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
3.13 La adscripción con carácter definitivo de puestos de trabajo a funcionarios víctimas por razón de violencia de género o terrorista, de acuerdo con la movilidad reconocida por el artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
3.14 La adscripción con carácter definitivo de puestos de trabajo al personal funcionario por razones de salud o de rehabilitación, prevista en el artículo 66 bis del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
3.15 Las relaciones sindicales en el ámbito de la entidad.
El titular de la Gerencia de la entidad ejercerá, por delegación del titular de la Subsecretaría, las siguientes competencias respecto al personal funcionario destinado en los servicios centrales de aquella:
4.1 Dar posesión y cese a los funcionarios.
4.2 Conceder las excedencias voluntarias, excepto en la modalidad de incentivada, y la excedencia para el cuidado de familiares.
4.3 Conceder los permisos, licencias y vacaciones.
4.4 El reconocimiento de trienios.
4.5 Declarar la jubilación forzosa por edad o por incapacidad permanente para el servicio.
4.6 La propuesta e informe sobre autorización de compatibilidades.
Así mismo, se delegan en el titular de la Gerencia de la entidad las siguientes competencias en relación con el personal laboral destinado en la misma:
5.1 La formalización de contratos de trabajo para personal fijo y temporal y, en su caso, de las cláusulas adicionales de los mismos.
5.2 La resolución y suspensión de los contratos, excepto en los supuestos que se delegan en los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios, y la modificación de las condiciones laborales.
5.3 El reconocimiento de trienios y servicios previos.
5.4 Dar posesión y cese al personal laboral.
5.5 La concesión de licencias, permisos y vacaciones, excepto en los supuestos que se delegan en los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios, recogidas en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
5.6 La acción social general.
5.7 La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.
5.8 La concesión de excedencias.
En lo referente a todo el personal perteneciente a los Servicios centrales y periféricos de la entidad, con independencia de su naturaleza laboral o funcionarial, le corresponde al titular de la Gerencia, por delegación del titular de la Subsecretaría:
6.1 La convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento, la selección de asistentes a los mismos, así como la autorización de la asistencia a jornadas y cursos.
6.2 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos por esta orden a otros órganos de la Entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
El titular de la Gerencia ejercerá, por delegación del titular de la Presidencia de la entidad, las siguientes competencias:
7.1 Respecto a los internos trabajadores encuadrados en la relación laboral especial penitenciaria, la resolución de las quejas que formulen respecto a su situación laboral.
7.2 Las facultades que al titular de la Presidencia de la Entidad Estatal atribuye el ordenamiento jurídico en materia de contratación, en aquellos contratos cuya cuantía no supere los 600.000 euros.
7.3 Aprobar los gastos y ordenar los pagos propios de la Entidad Estatal.
7.4 La facultad de autorizar la expedición de órdenes de pago con carácter de "a justificar", incluso las emitidas en circunstancias excepcionales para evitar daños en el funcionamiento de los servicios.
7.5 Autorizar la retirada de las fianzas provisionales, definitivas y más garantías de los contratos que se celebren en el ámbito de la Entidad Estatal de Derecho Público.
Se añade por el art. único.8 de la Orden INT/131/2023, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4215
Disposición adicional primera.
De las delegaciones otorgadas en la presente Orden se exceptúan las competencias enumeradas en el artículo 13.2 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Disposición adicional segunda.
Siempre que se haga uso de las delegaciones otorgadas en la presente Orden se indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el Ministro del Interior o demás autoridades delegantes según proceda.
Disposición adicional tercera.
Las delegaciones de atribuciones de la presente Orden no serán obstáculo para que el Ministro del Interior y las demás autoridades que las efectúan puedan avocar para sí el conocimiento de un asunto de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 30/1992.
Disposición transitoria única.
Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden serán tramitados y resueltos de conformidad con lo dispuesto en la misma.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas la Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre, por la que el Ministro del Interior delega determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades, y la Orden INT/4296/2004, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre, para delegar en los Directores de los Centros Penitenciarios determinadas competencias en materia de gestión penitenciaria, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente norma.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 7 de abril de 2005.
ALONSO SUÁREZ
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