Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica

Rango Real Decreto
Publicación 2005-05-28
Estado Derogada · 2014-09-27
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
artículos 14
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Norma derogada por la disposición derogatoria única del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9741#ddunica.

La Administración electrónica es una de las líneas básicas de actuación en la Administración General del Estado, dado que el desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito de las Administraciones públicas y su conversión en realidades tangibles en forma de servicios a los ciudadanos tiene, por su carácter de ejemplo y motor, una gran trascendencia pública.

En esta línea, es necesario poner en marcha un mecanismo orientado a extender y profundizar la sociedad de la información en la Administración General del Estado y transformar mediante la utilización intensiva de las tecnologías de la información tanto los métodos de trabajo y de relaciones internas como, sobre todo, el modo en que se prestan los servicios públicos.

Las tecnologías de la información se han venido empleando, fundamentalmente, como soporte de la gestión y la operativa interna de las Administraciones y han alcanzado un alto grado de desarrollo, especialización y eficacia. En este proceso, el Consejo Superior de Informática, creado por el Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, sobre órganos de elaboración y desarrollo de la política informática del Gobierno, que desde la entrada en vigor de este real decreto pasará a denominarse Consejo Superior de Administración Electrónica, ha venido velando por el desarrollo y seguimiento de la política informática del Gobierno, ha promovido la compatibilidad global de los sistemas de información y ha impulsado la utilización de los recursos comunes.

De acuerdo con la mayor parte de los expertos mundiales, el concepto «tecnologías de la información» comprende tanto la captura, el almacenamiento, el procesamiento y la distribución de datos en formato digital, lo que se llama habitualmente «informática», como su transporte a destino a través de redes, lo que se llama «comunicaciones» o «telecomunicaciones». En el estado de evolución actual de las tecnologías de la información, no se puede imaginar la información sin la transmisión, sin intercomunicación entre ordenadores u otros dispositivos electrónicos. Es por ello que en este real decreto el concepto de «tecnologías de la información», en la medida que se utilice para delimitar el contenido de los planes estratégicos, planes directores o planes de sistemas o informar decisiones estratégicas, se ha de interpretar en el sentido más amplio que se utiliza actualmente y que engloba a las comunicaciones para garantizar los requisitos de interoperabilidad entre las Administraciones públicas. Sin embargo, cuando este real decreto regula especialidades en materia de contratación pública de tecnologías de la información, debe entenderse que esta regulación está referida a las categorías legales de los contratos expresamente enunciadas, por lo que se excluyen de ellas las de comunicaciones.

Los cambios experimentados en los últimos años aconsejan adecuar la estructura, las funciones y los medios necesarios para el desarrollo de la Administración electrónica. En efecto, en la actualidad se demandan recursos de tecnología que sean capaces de volcarse hacia los ciudadanos y las empresas en la construcción de servicios públicos electrónicos que faciliten y simplifiquen las relaciones administrativas, lo cual hace imprescindible una total actualización de los órganos colegiados con competencias en materia de tecnologías de la información, para adaptarlos a las nuevas necesidades y conseguir la plena implantación de la Administración electrónica en el ámbito de la Administración General del Estado.

Por otra parte, el fuerte crecimiento de la demanda de soluciones de tecnologías de la información en la Administración, junto con la globalización y acelerada evolución de este sector, aconsejan que se intensifique la labor de planificación y normalización de estas tecnologías en el ámbito público, racionalizar su uso y potenciar la eficacia de las inversiones y gastos que de ello se derivan y las actividades de contratación que ello conlleva. En esta línea, y en materia de contratación, se considera oportuno desconcentrar en los órganos de contratación determinadas competencias de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Para hacer efectivas estas medidas, este real decreto no sólo se aplica a la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, sino que se prevé su aplicación a otros entes públicos, cuya actuación pueda presentar una especial trascendencia en la prestación de servicios públicos electrónicos y en el propio desarrollo de la Administración electrónica.

Este real decreto ha sido informado por la Junta de Contratación Administrativa.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 2005,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este real decreto es establecer las líneas estratégicas, dentro de la política del Gobierno, en materia de tecnologías de la información, así como impulsar y coordinar el desarrollo de la Administración electrónica en la Administración General del Estado y adoptar medidas para su ordenada implantación. A tales efectos, se promueve la renovación de la estructura organizativa y competencial de los órganos colegiados de la Administración General del Estado responsables en la materia de Administración electrónica y se adoptan medidas en materia de planificación y contratación de las tecnologías de la información.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1.

El ámbito de aplicación de este real decreto se extiende a la Administración General del Estado, a sus organismos autónomos y a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

2.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta del Ministro interesado y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, los distintos departamentos podrán incorporar al ámbito de aplicación de este real decreto aquellos otros organismos públicos de ellos dependientes que estimen oportuno, y lo pondrán en conocimiento, con carácter previo a la aprobación de la correspondiente orden, del Consejo Superior de Administración Electrónica.

CAPÍTULO II. Órganos colegiados con competencias en materia de Administración electrónica

Artículo 3. Consejo Superior de Administración Electrónica.
1.

Desde la entrada en vigor de este real decreto, el Consejo Superior de Informática y para el Impulso de la Administración Electrónica pasará a denominarse Consejo Superior de Administración Electrónica.

2.

El Consejo Superior de Administración Electrónica es el órgano colegiado adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, encargado de la preparación, la elaboración, el desarrollo y la aplicación de la política y estrategia del Gobierno en materia de tecnologías de la información, así como del impulso e implantación de la Administración electrónica en la Administración General del Estado.

3.

El Consejo Superior de Administración Electrónica actuará en pleno y en comisión permanente.

Artículo 4. Funciones del Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.
1.

Corresponde al Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica el ejercicio de las siguientes funciones:

a)

La fijación de las líneas estratégicas, de acuerdo con la política del Gobierno establecida en materia de tecnologías de la información, así como el impulso y la coordinación de la Administración electrónica en la Administración General del Estado.

b)

El establecimiento de las directrices generales en estas materias que sirvan de base para la elaboración por los distintos ministerios de los planes estratégicos departamentales previstos en el artículo 9, así como su informe, seguimiento y control.

c)

El informe de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones generales que le sean sometidos por los órganos proponentes cuyo objeto sea la regulación de los recursos, los proyectos y los sistemas de tecnologías de la información de aplicación común en la Administración General del Estado, o que estén directamente relacionados con el desarrollo de las líneas estratégicas en estas materias y con la implantación de Administración electrónica.

d)

La declaración de proyecto de interés prioritario de determinados proyectos que presenten los ministerios, los organismos autónomos, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social u otros organismos públicos incorporados al ámbito de aplicación del real decreto conforme a lo previsto en el artículo 2.2 que por sus especiales características se considere que son fundamentales para la mejora de la prestación de servicios al ciudadano. La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas tendrá una dotación presupuestaria para contribuir a financiar los proyectos que el Consejo considere prioritarios y, especialmente, aquellos que tengan como objetivo la colaboración y cooperación con las comunidades autónomas y entes que integran la Administración local en materia de Administración electrónica, así como la integración de las Administraciones públicas en la Unión Europea. La declaración de proyecto de interés prioritario se trasladará como recomendación al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a la Comisión de Políticas de Gasto para que, en su caso, sea tenida en cuenta en la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.

e)

La organización de conferencias y otras actividades para el intercambio de experiencias y proyectos en estas materias y, en particular, la organización y celebración de las jornadas de tecnologías de la información para la modernización de las Administraciones públicas (TECNIMAP).

f)

El impulso de la colaboración y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades locales, en especial, para la puesta en marcha de servicios públicos interadministrativos. El Pleno del Consejo mantendrá las oportunas relaciones con los órganos de cooperación entre las distintas Administraciones que se creen a tal efecto y, en especial, con la Conferencia Sectorial de Administraciones Públicas, en cuyo seno se establecerán líneas de actuación y orientaciones comunes y se favorecerá el intercambio de ideas, estándares, tecnología y proyectos orientados a garantizar la interoperabilidad y mejorar la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos. El Consejo designará a los representantes de la Administración General del Estado en las comisiones o grupos que la Conferencia Sectorial de Administraciones Públicas cree en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica.

g)

El impulso de las actividades de cooperación de la Administración General del Estado con la Unión Europea, con las organizaciones internacionales y, especialmente, con Iberoamérica, en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

h)

La colaboración con los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la elaboración de recomendaciones y propuestas en materia de recursos humanos y de organización en cuanto incidan en el ámbito de las tecnologías de la información.

i)

La colaboración con los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre la base de las líneas estratégicas aprobadas por el Consejo, en la elaboración de recomendaciones sobre presupuestos en materia de tecnologías de la información.

j)

Asimismo, corresponde al Pleno del Consejo actuar como Observatorio de la Administración Electrónica para conocer su situación y evolución y proponer, en su caso, las medidas correctoras oportunas.

k)

La colaboración con el Centro Criptológico Nacional del Centro Nacional de Inteligencia en el desarrollo de guías de seguridad, la adquisición coordinada de material de cifra, la formación de personal especialista en seguridad de los sistemas y el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica; de forma especial, la coordinación en la respuesta a incidentes.

2.

El Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica elevará anualmente, a través de su Presidente, un informe al Consejo de Ministros, en el que se recogerá el grado de avance en la implantación de la Administración electrónica en la Administración General del Estado.

Artículo 5. Composición del Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.
1.

El Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica está compuesto por los siguientes miembros:

a)

Presidente: El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, que podrá ser suplido por los Vicepresidentes en el orden en que se relacionan en este apartado.

b)

Vicepresidente primero: El Secretario de Estado de Administraciones Públicas.

c)

Vicepresidente segundo: El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

d)

Vicepresidente tercero: El Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos.

e)

Vocales:

1.º Los Subsecretarios de los Ministerios u órganos superiores o directivos que tengan la competencia.

2.º El Secretario General de la Administración de Justicia.

3.º El Secretario General del Centro Nacional de Inteligencia.

4.º El Interventor General de la Administración del Estado.

5.º El Presidente del Instituto Nacional de Estadística.

6.º El Director General del Patrimonio del Estado.

7.º El Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

8.º El Director General de la Entidad Pública Estatal Red.es.

9.º La Directora General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica.

10.º La Presidenta de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.

11.º El Gerente de Informática de la Seguridad Social, representando a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

12.º El Director del Gabinete del Secretario de Estado de Seguridad.

13.º El Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

14.º La Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal.

f)

Secretario: El Subdirector General de Programas, Estudios e Impulso de la Administración Electrónica.

2.

Las reuniones del Pleno se celebrarán, al menos, dos veces al año.

3.

El Presidente del Consejo podrá invitar a incorporarse, con voz pero sin voto, a representantes de otras instituciones públicas o privadas.

4.

Las funciones de asistencia y apoyo al Consejo Superior de Administración Electrónica serán desempeñadas por la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica, a través de la Subdirección General de Programas, Estudios e Impulso de la Administración Electrónica de la Administración General del Estado.

5.

Por acuerdo del Consejo Superior de Administración Electrónica se podrán constituir los grupos de trabajo que se requieran para el adecuado desarrollo de las funciones de aquel.

Artículo 6. La Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.
1.

La Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica sustituye a la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos, y se constituye en el órgano de apoyo técnico al Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.

2.

Para el cumplimiento de tal fin, la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica realizará las siguientes funciones:

a)

La realización de los análisis y trabajos técnicos preparatorios que sirvan de base para la toma de decisiones del Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica en el ámbito de sus competencias establecidas en el artículo 4.

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