Ley 9/2004, de 7 de diciembre, del Consejo Valenciano de Personas Mayores

Rango Ley
Publicación 2005-01-19
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunidad Valenciana
Fuente BOE
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Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La Constitución española, en el artículo 50, establece que los poderes públicos promoverán el bienestar social de las personas mayores mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos, considerándose que forma parte de dicho sistema el mantenimiento de estructuras participativas que garanticen la intervención de los afectados en las propuestas de solución de sus propias necesidades.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 2, atribuye a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad e igualdad de los ciudadanos y los grupos en que se integran sean reales y efectivas; eliminar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, fomentar el desarrollo de las peculiaridades del pueblo valenciano y facilitar la participación de los valencianos en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo, el artículo 31 de nuestro Estatuto establece, en sus apartados 1 y 24, la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de organización de las instituciones de autogobierno y de asistencia social.

La presente ley crea el Consejo Valenciano de Personas Mayores, lo que permite dar cumplimiento a los citados preceptos legales garantizando que las personas mayores de la Comunidad Valenciana puedan tener una participación más activa, aportando sus inquietudes, experiencias enriquecedoras acumuladas en el transcurso del tiempo susceptibles de redundar en su propio beneficio y en el de la sociedad en general y donde exista un intercambio de opiniones en los asuntos que les afectan, así como la elaboración de propuestas y promoción de estudios que redunden en beneficio del colectivo de personas mayores de la Comunidad Valenciana.

El Consejo Valenciano de Personas Mayores, además de constituir un importante cauce de participación y realizar una función consultiva y asesora en materia de servicios sociales dirigidos a la tercera edad, debe servir también para difundir las experiencias enriquecedoras acumuladas por los mayores en el transcurso del tiempo susceptibles de redundar en su propio beneficio y en el de la sociedad en general.

La presente ley se estructura en cuatro títulos, el título I contiene las disposiciones generales referentes a la creación, naturaleza y sede del Consejo; el título II determina las funciones propias del Consejo; el título III, dividido a su vez en dos capítulos, prevé las disposiciones relativas a la composición, causas de incompatibilidad y pérdida de la condición de miembro del Consejo, igualmente regula, los órganos de gobierno y sus respectivas funciones; y por último, el título IV determina el funcionamiento del Consejo Valenciano de Personas Mayores, así como la asistencia de no miembros a sus sesiones.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Creación.

Se crea el Consejo Valenciano de Personas Mayores con el fin de instrumentar la participación y colaboración de las personas mayores en la definición, aplicación, seguimiento de la planificación y ordenación de los servicios para mejor atención a sus necesidades, así como para la defensa de sus derechos y la promoción de su bienestar.

Artículo 2. Naturaleza.

El Consejo Valenciano de Personas Mayores es un órgano colegiado, consultivo y asesor, adscrito a la Conselleria competente en materia de servicios sociales, y ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional.

Artículo 3. Sede.

El Consejo Valenciano de Personas Mayores tendrá su sede en una dependencia de la Conselleria de Bienestar Social, en la ciudad de Valencia, sin perjuicio de que pueda celebrar sesiones en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana.

TÍTULO II

De las funciones del Consejo

Artículo 4. Fines.

El Consejo Valenciano de Personas Mayores es el órgano consultivo y asesor de la Generalitat, en la definición, aplicación y seguimiento de las políticas de atención, inserción social y calidad de vida dirigidas al sector de población de personas mayores, entendiendo por tales a las personas mayores de 65 años y las de más de 60 años que hayan cesado en su actividad laboral o profesional.

El Consejo Valenciano de Personas Mayores promoverá una incorporación más activa de las personas mayores en la vida social, política y cultural. Asimismo, fomentará el respeto y la protección de los derechos de las personas en la Comunidad Valenciana.

Artículo 5. Principios rectores.

Serán principios y criterios inspiradores de la actuación del Consejo:

a)

El respeto a los principios que informan la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

b)

La objetividad, veracidad e imparcialidad de sus informaciones y propuestas, de acuerdo con criterios científicos y sociales.

c)

Respeto a la libertad de expresión y de pensamiento.

d)

En el caso de miembros que lo sean en calidad de representantes de organizaciones, elección democrática de los representantes.

e)

El respeto y fomento de las peculiaridades del pueblo valenciano y, en especial, el uso preferente del valenciano en sus documentaciones, reuniones, informes y escritos.

Artículo 6. Funciones específicas.

Específicamente serán funciones del Consejo Valenciano de Personas Mayores:

a)

Canalizar hacia la administración de la Generalitat las iniciativas y demandas de las personas mayores.

b)

Asesorar e informar sobre las consultas que le sean formuladas por las instituciones públicas de la Comunidad Valenciana, en materias que afectan a las condiciones y calidad de vida de la población mayor.

c)

Conocer las convocatorias de subvenciones efectuadas por órganos de la Generalitat dirigidas a asociaciones de personas mayores, y asesorar sobre las mismas.

d)

Proponer al presidente de la Generalitat la distinción de aquellas personas, entidades o instituciones que se hayan hecho acreedoras de ello por su trabajo o dedicación, defensa o promoción, de la atención y mejora de la calidad de vida de las personas mayores.

e)

Colaborar con el movimiento asociativo de las personas mayores, como cauce de representación del sector de tercera edad.

f)

Proponer, cuando lo considere necesario, la realización de estudios e investigaciones sobre aspectos relacionados con la situación y calidad de vida de las personas mayores.

g)

Informar aquellos proyectos normativos que, por su relevancia, le sean sometidos a consulta.

h)

Mantener contactos y colaborar con otros órganos análogos de ámbito comarcal, regional, estatal e internacional.

i)

Recoger y canalizar las iniciativas y las sugerencias de las personas y de los colectivos de personas mayores no representados en el Consejo.

j)

Contribuir a la sensibilización de la sociedad en materias de interés para el colectivo de personas mayores.

k)

Impulsar la realización de estudios e investigaciones en temas relacionados con el envejecimiento, el bienestar social y la mejora de los servicios sociales.

I) Aquellas otras que el presidente de la Generalitat, las Cortes Valencianas o el Consell de la Generalitat le encomienden.

Artículo 7. Colaboración con otros organismos o instituciones.

1.

El Consejo Valenciano de Personas Mayores podrá tener relaciones horizontales con órganos consultivos de carácter análogo.

2.

Asimismo, también podrá tener acuerdos de colaboración con otros organismos de carácter social, científico y cultural.

TÍTULO III

De la composición del Consejo

CAPÍTULO I

De los miembros del Consejo

Artículo 8. Composición, nombramiento y duración del mandato.

1.

El Consejo Valenciano de Personas Mayores estará compuesto por 22 miembros que deberán reunir los siguientes requisitos:

a)

Tener la condición política de valenciano.

b)

Ser mayor de 65 años, o mayor de 60 años si ha cesado en su actividad laboral o profesional.

c)

No estar inmerso en causa alguna de incompatibilidad.

2.

Los miembros del Consejo que no ostenten la representación de la Administración de la Generalitat serán nombrados por Resolución del conseller o consellera de Bienestar Social a propuesta de las entidades u organizaciones a quienes vayan a representar. Igualmente, éstas podrán proponer la sustitución de quienes, por una u otra causa, hayan cesado, cuyos nombramientos se realizarán por el período de tiempo que reste a los cesantes.

3.

La composición del Consejo Valenciano de Personas Mayores será como sigue:

a)

6 vocales en representación de las mayores asociaciones o federaciones de personas mayores, constituidas y reconocidas legalmente, suscritas en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.

b)

3 vocales en representación de los municipios de la Comunitat Valenciana elegidos por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

c)

2 vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana, que cuenten con sección de mayores.

d)

2 vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas del sector de centros de mayores, residencias de tercera edad en el ámbito de la Comunitat Valenciana

e)

2 vocales en representación de los usuarios de residencias de tercera edad y centros especiales de atención a mayores.

f)

3 vocales representando a las Consellerias competentes en materia de servicios sociales, sanidad y transporte, con rango al menos de director general.

g)

4 vocales nombrados directamente por la persona titular de la Conselleria de Bienestar Social, elegidos entre personas mayores que hayan destacado por su trayectoria personal o profesional.

4.

El nombramiento se hará por un período de seis años.

5.

Finalizado dicho período, la renovación del Consejo Valenciano de Personas Mayores se hará en los términos establecidos en este mismo artículo.

Artículo 9. Incompatibilidades.

1.

La condición de miembro será incompatible con:

a)

La de diputado de las Cortes Valencianas.

b)

La de diputado o senador de las Cortes Generales o la de miembro de algún parlamento autónomo o el Parlamento Europeo.

c)

La de miembro del gobierno de España o de cualquier comunidad autónoma, y altos cargos de la administración autonómica y del Estado.

d)

La de miembro de las corporaciones locales.

2.

El examen, declaración y control de las posibles incompatibilidades de los miembros del Consejo se llevará a efecto en la forma en que reglamentariamente se establezca.

3.

Si, después de su elección o nombramiento, algún miembro del Consejo Valenciano de Personas Mayores incurriera en causa de incompatibilidad, cesará en su condición de miembro del Consejo.

Artículo 10. Pérdida de la condición de miembro del Consejo Valenciano de Personas Mayores.

La condición de miembro del Consejo se perderá por alguno de los siguientes motivos:

a)

Fallecimiento o inhabilitación declarada por resolución judicial firme.

b)

Renuncia expresa.

c)

Expiración del plazo del período para el que fueron elegidos. No obstante, los miembros del Consejo seguirán ejerciendo plenamente sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros

d)

Por pérdida de la condición política de valenciano.

e)

Por incurrir en causa de incompatibilidad, no resuelta en el plazo máximo de 10 días.

f)

Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, a pena que conlleve como accesoria la inhabilitación profesional o política.

g)

En el caso de los representantes de organizaciones, federaciones o asociaciones causarán baja también por pérdida de la representación que ostenten.

Artículo 11. Vacantes.

Las vacantes serán cubiertas por el mismo procedimiento previsto en la presente ley para su nombramiento.

En el supuesto de cese por causa distinta de la expiración del plazo de mandato, el nuevo miembro ocupará el cargo por el tiempo que reste para cumplir el mandato del miembro cesante.

CAPÍTULO II

De los órganos de gobierno del Consejo

Artículo 12. Órganos de gobierno

Son órganos de gobierno del Consejo Valenciano de Personas Mayores:

1.

Órganos colegiados:

El Pleno del Consejo.

La Comisión Permanente.

2.

Órganos unipersonales: El presidente del Consejo.

Artículo 13. El Pleno.

1.

El Pleno es el máximo órgano de decisión del Consejo y estará integrado por todos sus miembros.

2.

Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:

a)

Elaborar y aprobar el Proyecto de Reglamento de Organización de Funcionamiento y sus posibles modificaciones y elevarlo al Consell de la Generalitat para su aprobación.

b)

Aprobar las propuestas e informes que emita el Consejo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente ley.

c)

Designar a los vocales de la Comisión Permanente que establece la ley.

d)

Aprobar el régimen ordinario de sesiones y, en su caso, de las reuniones de las comisiones o ponencias.

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