Orden INT/1695/2005, de 27 de mayo, por la que se aprueba el Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo

Rango Orden
Publicación 2005-06-09
Estado Vigente
Departamento Ministerio del Interior
Fuente BOE
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El Plan Básico de Emergencia Nuclear, aprobado por el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, es la directriz que contiene las normas y criterios esenciales para la elaboración, implantación material y mantenimiento de la eficacia de los planes de emergencia nuclear de protección civil, cuya competencia corresponde a la Administración General del Estado con el concurso de las restantes Administraciones Públicas.

El objeto general del citado Plan es proteger a las personas de las situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en las que su vida y seguridad pueden peligrar y sucumbir masivamente, que se deriven de accidentes en centrales nucleares en operación o parada mientras almacenen combustible gastado, de acuerdo con lo que establece la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, y su normativa de desarrollo.

El Plan Básico de Emergencia Nuclear determina que la planificación de emergencias nucleares se organiza en dos niveles distintos y complementarios: el nivel de respuesta interior o de autoprotección corporativa y el nivel de respuesta exterior.

A su vez, prevé que las actuaciones de preparación y respuesta a situaciones de emergencia en el nivel respuesta exterior deben establecerse, por una parte, en los planes de emergencia nuclear, exteriores a las centrales nucleares que, a su vez, incluirán los planes de actuación de los grupos operativos y los planes de actuación municipal en emergencia nuclear y, por otra parte, en el Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo a los anteriores, que incluirá la prestación de asistencia internacional.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Comisión Nacional de Protección Civil, dispongo:

Apartado único. Aprobación del Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo.

Se aprueba el Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo (PENCRA), cuyo contenido se inserta a continuación de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de mayo de 2005.

ALONSO SUÁREZ

PLAN DE EMERGENCIA NUCLEAR DEL NIVEL CENTRAL DE RESPUESTA Y APOYO

1. Introducción

La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, recoge en su «punto III. Actuación», que «la Protección Civil debe plantearse como un conjunto de actividades llevadas a cabo de acuerdo con una ordenada y previa planificación. De ahí que el proyecto trate de racionalizar el esquema de las actuaciones y de las medidas a adoptar que, de otro modo, no cabria asumir o establecer con la urgencia que imponen las situaciones de riesgo y de peligro. Racionalización, en definitiva que se traduce en planificación de los distintos ámbitos, sectoriales y territoriales, en cuya definición, integración y puesta a punto pueden y deben colaborar las distintas administraciones públicas».

La Norma Básica de Protección Civil (Real Decreto 407/1992, de 24 de abril), establece la tipología de los planes. Así en su punto 7.1 recoge que «los Planes Básicos para los riesgos derivados de situaciones bélicas y de emergencia nuclear, son aquellos cuya aplicación viene exigida siempre por el interés nacional. En ellos, la competencia y responsabilidad del Estado abarca todas las fases de planificación, incluyendo la relativa a la prevención, la implantación, el mantenimiento de la efectividad, la información a las Administraciones afectadas, a la población y la dirección de todas las actuaciones, sin perjuicio de la participación del resto de las Administraciones Públicas».

El Plan Básico de Emergencia Nuclear (Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio), que deroga el anterior (aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de marzo de 1989), establece la obligatoriedad de elaborar el Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo.

El Plan Básico de Emergencia Nuclear, es la guía que, con carácter de directriz, contiene las normas y criterios esenciales para la elaboración, implantación material efectiva y mantenimiento de la eficacia de los Planes de Emergencia Nuclear de Protección Civil, cuya competencia corresponde a la Administración General del Estado con el concurso de las restantes Administraciones Públicas.

La respuesta en emergencia, será dirigida, coordinada, y ejecutada por la organización del Plan de Emergencia Nuclear Exterior, a la central nuclear los apoyos extraordinarios de ámbito nacional y en su caso la asistencia internacional, serán coordinados y puestos a disposición del director del Plan de Emergencia Nuclear exterior, a la central nuclear, a través de la organización del Plan del Nivel Central de Respuesta y Apoyo.

El Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo deberá recoger el objetivo y alcance específico, las bases para la planificación, los organismos concernidos, la organización, estructura y funciones, los medios y recursos y los procedimientos de actuación operativa.

2. Objetivo

El objetivo del Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo (PENCRA), es establecer los mecanismos de actuación coordinada para desarrollar las funciones de la organización del Nivel Central de Respuesta y Apoyo de acuerdo con lo que se determina en el Titulo III, apartado 2, del Plan Básico de Emergencia Nuclear.

Aunque el Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo se centra en las actuaciones para la respuesta en caso de emergencia nuclear, adicionalmente se incluyen en el anexo I los criterios principales para el desarrollo de las actividades para la implantación y mantenimiento de la eficacia de este plan.

3. Alcance

El Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo atiende a las situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública que puedan derivarse de accidentes en centrales nucleares en operación, o parada mientras almacenen combustible gastado.

Estas centrales nucleares son las siguientes:

Central nuclear de Santa María de Garoña (Burgos).

Central nuclear de José Cabrera (Guadalajara).

Central nuclear de Trillo (Guadalajara).

Central nuclear de Almaraz (Cáceres).

Central nuclear de Ascó (Tarragona).

Central nuclear de Vandellós (Tarragona).

Central nuclear de Cofrentes (Valencia).

El Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo se limita a las actuaciones en la Fase de Emergencia: periodo comprendido entre la declaración de una situación de emergencia como consecuencia de la ocurrencia de un accidente del que se derive o pueda derivarse la emisión de cantidades significativas de materiales radiactivos al exterior, y la declaración del final de aquella, cuando la situación esté controlada, bien porque haya desaparecido la causa que la originó, bien porque no se prevén más emisiones de material radiactivo al exterior y se hayan aplicado todas las medidas de protección urgentes necesarias.

4. Bases para la planificación

Las bases para la planificación de la respuesta a emergencias nucleares se establecen, con carácter general, en el Título I apartado 7, del Plan Básico de Emergencia Nuclear. Teniendo esto en cuenta, el Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo deberá contemplar el desarrollo específico de las siguientes bases:

Pronta notificación y alerta temprana: Tan pronto como el Director del Plan de Emergencia Nuclear exterior a la central nuclear, reciba notificación de un accidente que haga necesaria la activación del mismo, alertará inmediatamente al Director del Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo, él cual, a su vez, alertará, a las organizaciones que estuvieran representadas en el Comité Estatal de Coordinación.

Activación de los Planes de Emergencia Nuclear: La activación de un Plan de Emergencia Nuclear exterior a la central nuclear, se realizará, por parte del Director del mismo y supondrá, también, la activación de sus planes integrados, así como la activación del Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo.

Mando único y estructura operativa: Para ejercer la dirección de la emergencia, existirá un mando único en la persona del Director del Plan de Emergencia Nuclear exterior a la central nuclear. El Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo como plan derivado del Plan Básico de Emergencia Nuclear, establecerá una estructura jerarquizada a la que se le asignarán funciones que permitan la eficaz coordinación de las actuaciones previstas en él.

Corresponsabilidad interadministrativa: Las autoridades competentes y los organismos concernidos de las diferentes Administraciones Públicas, asegurarán la necesaria colaboración y participación en el Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo.

Actuación coordinada: Todas las actuaciones de los órganos y estamentos del Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo se desarrollarán de manera coordinada, y de acuerdo con los procedimientos de actuación operativa.

Garantía de información en emergencia: El Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo establecerá los procedimientos y cauces necesarios para garantizar, de forma rápida y apropiada, la cobertura informativa a las autoridades competentes, organismos concernidos, tanto nacionales como internacionales y al público en general.

Zonas de planificación: La planificación de la aplicación de medidas de protección a la población y otras actuaciones de emergencia tiene un alcance geográfico limitado a las denominadas «zonas de planificación», que se incluyen en el anexo II del presente documento.

No obstante, en una emergencia las zonas de aplicación de las medidas de protección pueden, en función de las condiciones reales del accidente, extenderse más allá de ellas.

Suficiencia de medios y recursos: La disposición y coordinación de los medios y recursos extraordinarios movilizables en emergencia dependientes de las Administraciones Públicas, de las entidades privadas, así como de los particulares serán suficientes para la adopción de las medidas de protección y otras actuaciones de emergencia.

5. Organismos concernidos

Los órganos concernidos por el Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo son los distintos organismos componentes de la Comisión Nacional de Protección Civil, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente por la que se regula la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Nacional de Protección Civil.

6. Organización, estructura y funciones

La organización del Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo, para la realización de sus funciones, se estructura en una Dirección, un Comité Estatal de Coordinación, un Gabinete Central de Información y Comunicación y un Grupo de Asistencia Técnica y Operativa.

La estructura organizativa del Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo debe permitir el ejercicio de las siguientes funciones básicas:

Atender y gestionar las demandas de medios y recursos extraordinarios, y ponerlos a disposición del Director del Plan de Emergencia Nuclear exterior a la central nuclear.

Evaluar, gestionar y coordinar las necesidades de medios humanos y materiales a nivel internacional, y ponerlos a disposición del Director del Plan de Emergencia Nuclear exterior a la central nuclear.

Asesorar, con carácter general, al Director del Plan de Emergencia Nuclear exterior a la central nuclear, para la toma de decisiones durante la emergencia.

Realizar el seguimiento permanente de la emergencia, recabando datos y elaborando informes de carácter oficial.

Alertar e informar del inicio, evolución y fin de la emergencia, a los componentes de la Comisión Nacional de Protección Civil, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente por la que se regula la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Nacional de Protección Civil.

Notificar e informar, en su caso, a las autoridades de los países fronterizos, así como a las organizaciones internacionales con las que España tenga suscritos acuerdos en esta materia.

Informar al público en general, sobre la emergencia, así como a los medios de comunicación social, de difusión nacional.

En la figura 1, se representa la estructura organizativa del Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo:

6.1 Director del Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo.–El Director del Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo será el titular de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, del Ministerio del Interior.

Se designará un suplente por el Ministro del Interior, a propuesta del Director del Nivel Central de Respuesta y Apoyo.

Responsabilidades del Director del Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo:

Dirigir y coordinar el Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo.

Ordenar la activación del Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo en correspondencia con la situación o situaciones que declare el Director del Plan de Emergencia Nuclear exterior a la central nuclear.

Alertar e informar a los componentes de la Comisión Nacional de Protección Civil.

Garantizar la adecuada coordinación con el Director del Plan de Emergencia Nuclear exterior a la central nuclear,

Garantizar la puesta a disposición del Director del Plan de Emergencia Nuclear exterior a la central nuclear, de los medios y recursos extraordinarios que sean necesarios; de titularidad estatal; medios y recursos extraordinarios de otras Comunidades Autónomas no afectadas por la emergencia, así como, en su caso, medios y recursos de titularidad privada.

Coordinar la información que se difunda desde el Gabinete Central de Información y Comunicación del PENCRA, el Gabinete de Información y Comunicación del PEN y los gabinetes de prensa de los organismos representados en el CECO.

Coordinar la ayuda internacional que se precise.

Ordenar la desactivación del Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo, cuando se declare el fin de la fase de emergencia, por el Director del Plan de Emergencia Nuclear exterior a la central nuclear.

6.2 Comité Estatal de Coordinación.–El Comité Estatal de Coordinación tendrá su sede en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Estará integrado por representantes, con nivel administrativo mínimo de Subdirector General, de los siguientes organismos e instituciones pertenecientes a la Administración General del Estado:

Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Consejo de Seguridad Nuclear.

Subsecretaría del Interior.

Dirección General de la Guardia Civil.

Dirección General de la Policía.

Dirección General de la Salud Pública.

Dirección General de Política de Defensa.

Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.

Dirección General de Política Energética y Minas.

Secretaría de Estado de Comunicación.

Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y Cambio Climático.

Secretaria General de Agricultura y Alimentación.

Según las necesidades, y a solicitud del Director del Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo podrán integrarse en el Comité Estatal de Coordinación representantes de otros departamentos ministeriales.

Funciones del Comité Estatal de Coordinación:

Dar respuesta al Director del PEN en las demandas de medios y recursos extraordinarios, a través del Director del Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo.

Asesorar, con carácter general, al Director del PEN para la toma de decisiones durante la emergencia, a través del Director del Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo.

Elaborar informes de carácter oficial sobre la emergencia.

Evaluar la información recibida sobre la gestión de medios y recursos extraordinarios, tanto nacionales como internacionales.

Notificar e informar al Organismo Internacional de la Energía Atómica, a la Unión Europea y, en su caso, a otros Estados de acuerdo con los compromisos y obligaciones internacionales contraídos por el Reino de España.

Alertar e informar, en su caso, a las autoridades de los países fronterizos, de acuerdo con los compromisos bilaterales aplicables.

Evaluar, solicitar y gestionar la ayuda internacional que se precise según el mecanismo comunitario de cooperación reforzada, en el ámbito de la protección civil, de la Unión europea y los convenios y acuerdos internacionales ratificados por el Reino de España.

6.3 Gabinete Central de Información y Comunicación.–El Gabinete Central de Información y Comunicación será la célula de información del Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo, y estará situado en la sede de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, del Ministerio del Interior.

El Jefe del Gabinete Central de Información y Comunicación será designado por el Ministro del Interior, de acuerdo con el Portavoz del Gobierno. El Jefe del Gabinete Central de Información y Comunicación será, asimismo, el portavoz único del Director del Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo, en la emergencia. Por este mismo procedimiento se nombrará un suplente.

El Gabinete Central de Información y Comunicación, estará integrado por personal de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, en su caso, por otro personal del Ministerio del Interior. Así mismo, podrá incorporarse a este Gabinete, personal especializado en materia de información y comunicación de los organismos de la Administración General del Estado concernidos por el Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo

Funciones del Gabinete Central de Información y Comunicación:

Centralizar, conformar y difundir la información recabada sobre la emergencia, elaborada por el Consejo de Seguridad Nuclear, en colaboración con la autoridad sanitaria competente, destinada al público en general y a los medios de comunicación social, de difusión nacional.

Recabar y realizar el seguimiento de toda la información que estuviera siendo suministrada por el Gabinete de Información y Comunicación del Plan de Emergencia Nuclear exterior a la central nuclear.

Establecer los mecanismos para coordinar la información que se difunda desde el Gabinete Central de Información y Comunicación del PENCRA, el Gabinete de Información y Comunicación del PEN y los gabinetes de prensa de los organismos representados en el CECO.

6.4 Grupo de Asistencia Técnica y Operativa.–El Grupo de Asistencia Técnica y Operativa estará constituido por personal de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y, en su caso, por personal de los organismos representados en el Comité Estatal de Coordinación.

Funciones del Grupo de Asistencia Técnica y Operativa:

Aplicar el procedimiento de activación y desactivación del Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.