Circular de 11 de enero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre países contratantes de los Convenios de la Comisión Internacional del Estado Civil de que España es parte

Rango Circular
Publicación 2005-06-10
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Justicia
Fuente BOE
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La Comisión Internacional del Estado Civil ha elaborado y aprobado un total de 30 Convenios internacionales, de los cuales España ha firmado o se ha adherido posteriormente a dieciocho. De entre estos últimos algunos han sido ratificados por España y otros no lo han sido todavía. Finalmente alguno de los Convenios que España ha ratificado no han entrado en vigor hasta una fecha posterior por haber sido España el primer país en depositar el Instrumento de Ratificación ante el Consejo Federal Suizo, como ha sucedido recientemente con el Convenio n.º 27 sobre certificado plurilingüe de vida, que ha entrado en vigor el pasado 1 de septiembre de 2004, tras la segunda ratificación del Convenio presentada por Turquía. Aún respecto de los Convenios ratificados por España y en plena vigencia no resulta fácil para las autoridades y demás funcionarios, y menos aún para los particulares, conocer el concreto alcance territorial de los diversos Convenios de la Comisión Internacional del Estado Civil, cuya composición de países contratantes evoluciona constantemente en función de las sucesivas ratificaciones y declaraciones sobre autoridades competentes u otros diversos extremos que los Estados contratantes pueden realizar en el momento de su ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, y que tras su depósito ante el Consejo Federal Suizo es notificado por éste a cada uno de los Estados miembros de la Comisión o a cualquier otro Estado que se haya adherido al Convenio respecto del que se haya producido aquel depósito.

Si a lo anterior se le añade que a lo largo de su más de medio siglo de existencia la Comisión Internacional del Estado Civil ha variado su composición de Estados miembros, pasando de los 5 países fundadores a los 16 actuales, y que los Convenios celebrados con frecuencia están abiertos a la adhesión de otros países que sin ser miembros de la Comisión sí lo son de la Unión Europea o del Consejo de Europa, y que cada uno de los citados Convenios cuenta con sus propias cláusulas de entrada en vigor, se alcanza a comprender que la aplicación práctica de estos Convenios choca a menudo con el inconveniente de que las autoridades o funcionarios a quienes se les presentan las certificaciones o documentos elaborados de acuerdo con tales Convenios ignoran cuáles son los países que forman parte de los mismos y su respectiva vigencia temporal. A estos efectos, hay que constatar la utilidad práctica que produjo la publicación de la Circular de 24 de septiembre de 1987, precedente de la actual, sobre exención de legalizaciones y, en su caso, de traducción por aplicación de los Convenios números 16 y 17 de la Comisión Internacional del Estado Civil.

Consiguientemente, a la vista del estado actual de ratificaciones, esta Dirección General, previa consulta a la Sección española de la Comisión Internacional del Estado Civil, y de acuerdo con la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia y con la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, ha acordado hacer pública la lista de países que son parte de los distintos Convenios ratificados por España y sus respectivas fechas de entrada en vigor, y que son la que figuran en el Anexo único de la presente Circular.

Madrid, 11 de enero de 2005.–La Directora General, Pilar Blanco Morales Limones.

Sres. Encargados de los Registros Civiles Municipales, Consulares y Central.

ANEXO. Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC) - Secretaría General.

Lista de Convenios (1)

Estado de las firmas, ratificaciones y adhesiones a 31/8/2004

CONVENIOS ESTADOS MIEMBROS ESTADOS FIRMANTES RATIFICACIÓN ENTRADA EN VIGOR
Convenio n° 3 Relativo al intercambio internacional de informaciones en materia de estado civil. Hecho en Estambul el 4 Septiembre 1958. Alemania Alemania 24.11.1961 24.12.1961
Convenio n° 3 Relativo al intercambio internacional de informaciones en materia de estado civil. Hecho en Estambul el 4 Septiembre 1958. Bélgica Bélgica 06.02.1975 08.03.1975
Convenio n° 3 Relativo al intercambio internacional de informaciones en materia de estado civil. Hecho en Estambul el 4 Septiembre 1958. Francia Francia 24.09.1959 16.04.1961
Convenio n° 3 Relativo al intercambio internacional de informaciones en materia de estado civil. Hecho en Estambul el 4 Septiembre 1958. Luxemburgo Luxemburgo 17.03.1961 16.04.1961
Convenio n° 3 Relativo al intercambio internacional de informaciones en materia de estado civil. Hecho en Estambul el 4 Septiembre 1958. Países Bajos Países Bajos 28.03.1962 27.04.1962
Convenio n° 3 Relativo al intercambio internacional de informaciones en materia de estado civil. Hecho en Estambul el 4 Septiembre 1958. Suiza
Convenio n° 3 Relativo al intercambio internacional de informaciones en materia de estado civil. Hecho en Estambul el 4 Septiembre 1958. Turquía Turquía 08.09.1962 08.10.1962
Convenio n° 3 Relativo al intercambio internacional de informaciones en materia de estado civil. Hecho en Estambul el 4 Septiembre 1958. + Austria 01.09.1965 01.10.1965
Convenio n° 3 Relativo al intercambio internacional de informaciones en materia de estado civil. Hecho en Estambul el 4 Septiembre 1958. + Italia 07.11.1968 07.12.1968
Convenio n° 3 Relativo al intercambio internacional de informaciones en materia de estado civil. Hecho en Estambul el 4 Septiembre 1958. +Portugal 15.10.1980 14.11.1980
Convenio n° 3 Relativo al intercambio internacional de informaciones en materia de estado civil. Hecho en Estambul el 4 Septiembre 1958. + España 14.06.1994 14.07.1994
Convenio n° 3 Relativo al intercambio internacional de informaciones en materia de estado civil. Hecho en Estambul el 4 Septiembre 1958. + Polonia 12.02.2003 14.03.2003
Convenio n° 3 Relativo al intercambio internacional de informaciones en materia de estado civil. Hecho en Estambul el 4 Septiembre 1958. + Adhesión posterior
Convenio n° 4 Relativo a los cambios de apellidos y de nombres. Hecho en Estambul el 4 septiembre 1958. Alemania Alemania 24.11.1961 24.12.1961
Convenio n° 4 Relativo a los cambios de apellidos y de nombres. Hecho en Estambul el 4 septiembre 1958. Bélgica Bélgica
Convenio n° 4 Relativo a los cambios de apellidos y de nombres. Hecho en Estambul el 4 septiembre 1958. Francia Francia 24.09.1959 24.12.1961
Convenio n° 4 Relativo a los cambios de apellidos y de nombres. Hecho en Estambul el 4 septiembre 1958. Luxemburgo + Luxemburgo 16.06.1982 16.07.1982
Convenio n° 4 Relativo a los cambios de apellidos y de nombres. Hecho en Estambul el 4 septiembre 1958. Países Bajos Países Bajos 28.03.1962 27.04.1962
Convenio n° 4 Relativo a los cambios de apellidos y de nombres. Hecho en Estambul el 4 septiembre 1958. Suiza
Convenio n° 4 Relativo a los cambios de apellidos y de nombres. Hecho en Estambul el 4 septiembre 1958. Turquía (1953) Turquía 08.09.1962 08.10.1962
Convenio n° 4 Relativo a los cambios de apellidos y de nombres. Hecho en Estambul el 4 septiembre 1958. + Austria 01.09.1965 01.10.1965
Convenio n° 4 Relativo a los cambios de apellidos y de nombres. Hecho en Estambul el 4 septiembre 1958. + Italia 07.11.1968 07.12.1968
Convenio n° 4 Relativo a los cambios de apellidos y de nombres. Hecho en Estambul el 4 septiembre 1958. + España 16.12.1976 15.01.1977
Convenio n° 4 Relativo a los cambios de apellidos y de nombres. Hecho en Estambul el 4 septiembre 1958. +Portugal 04.06.1984 04.07.1984
Convenio n° 4 Relativo a los cambios de apellidos y de nombres. Hecho en Estambul el 4 septiembre 1958. + Adhesión posterior
Convenio n° 5 Sobre la extensión de la competencia de los funcionarios cualificados para autorizar el reconocimiento de hijos no matrimoniales. Hecho en Roma el 14 septiembre 1961 Alemania Alemania 24.06.1965 24.07.1965
Convenio n° 5 Sobre la extensión de la competencia de los funcionarios cualificados para autorizar el reconocimiento de hijos no matrimoniales. Hecho en Roma el 14 septiembre 1961 Bélgica Bélgica 17.08.1967 16.09.1967
Convenio n° 5 Sobre la extensión de la competencia de los funcionarios cualificados para autorizar el reconocimiento de hijos no matrimoniales. Hecho en Roma el 14 septiembre 1961 Francia Francia 20.06.1962 29.07.1963
Convenio n° 5 Sobre la extensión de la competencia de los funcionarios cualificados para autorizar el reconocimiento de hijos no matrimoniales. Hecho en Roma el 14 septiembre 1961 Grecia (1959) Grecia 22.06.1979 22.07.1979
Convenio n° 5 Sobre la extensión de la competencia de los funcionarios cualificados para autorizar el reconocimiento de hijos no matrimoniales. Hecho en Roma el 14 septiembre 1961 Italia (1958) Italia 06.07.1981 05.08.1981
Convenio n° 5 Sobre la extensión de la competencia de los funcionarios cualificados para autorizar el reconocimiento de hijos no matrimoniales. Hecho en Roma el 14 septiembre 1961 Luxemburgo
Convenio n° 5 Sobre la extensión de la competencia de los funcionarios cualificados para autorizar el reconocimiento de hijos no matrimoniales. Hecho en Roma el 14 septiembre 1961 Países Bajos Países Bajos 29.06.1963 29.07.1963
Convenio n° 5 Sobre la extensión de la competencia de los funcionarios cualificados para autorizar el reconocimiento de hijos no matrimoniales. Hecho en Roma el 14 septiembre 1961 Suiza Suiza 29.04.1964 29.05.1964
Convenio n° 5 Sobre la extensión de la competencia de los funcionarios cualificados para autorizar el reconocimiento de hijos no matrimoniales. Hecho en Roma el 14 septiembre 1961 Turquía Turquía 21.06.1965 21.07.1965
Convenio n° 5 Sobre la extensión de la competencia de los funcionarios cualificados para autorizar el reconocimiento de hijos no matrimoniales. Hecho en Roma el 14 septiembre 1961 + Portugal 04.06.1984 04.07.1984
Convenio n° 5 Sobre la extensión de la competencia de los funcionarios cualificados para autorizar el reconocimiento de hijos no matrimoniales. Hecho en Roma el 14 septiembre 1961 + España 06.07.1987 05.08.1987
Convenio n° 5 Sobre la extensión de la competencia de los funcionarios cualificados para autorizar el reconocimiento de hijos no matrimoniales. Hecho en Roma el 14 septiembre 1961 + Adhesión posterior
Convenio n° 6 Relativo a determinación de la filiación materna de hijos no matrimoniales. Hecho en Bruselas el 12 Septiembre 1962. Alemania Alemania 24.06.1965 24.07.1965
Convenio n° 6 Relativo a determinación de la filiación materna de hijos no matrimoniales. Hecho en Bruselas el 12 Septiembre 1962. Austria (1961)
Convenio n° 6 Relativo a determinación de la filiación materna de hijos no matrimoniales. Hecho en Bruselas el 12 Septiembre 1962. Bélgica Bélgica
Convenio n° 6 Relativo a determinación de la filiación materna de hijos no matrimoniales. Hecho en Bruselas el 12 Septiembre 1962. Francia Francia
Convenio n° 6 Relativo a determinación de la filiación materna de hijos no matrimoniales. Hecho en Bruselas el 12 Septiembre 1962. Grecia Grecia 22.06.1979 22.07.1979
Convenio n° 6 Relativo a determinación de la filiación materna de hijos no matrimoniales. Hecho en Bruselas el 12 Septiembre 1962. Italia Italia
Convenio n° 6 Relativo a determinación de la filiación materna de hijos no matrimoniales. Hecho en Bruselas el 12 Septiembre 1962. Luxemburgo + Luxemburgo 29.05.1981 28.06.1981
Convenio n° 6 Relativo a determinación de la filiación materna de hijos no matrimoniales. Hecho en Bruselas el 12 Septiembre 1962. Países Bajos Países Bajos 24.03.1964 23.04.1964
Convenio n° 6 Relativo a determinación de la filiación materna de hijos no matrimoniales. Hecho en Bruselas el 12 Septiembre 1962. Suiza Suiza 05.01.1963 23.04.1964
Convenio n° 6 Relativo a determinación de la filiación materna de hijos no matrimoniales. Hecho en Bruselas el 12 Septiembre 1962. Turquía Turquía 13.12.1965 12.01.1966
Convenio n° 6 Relativo a determinación de la filiación materna de hijos no matrimoniales. Hecho en Bruselas el 12 Septiembre 1962. + España 15.02.1984 16.03.1984
Convenio n° 6 Relativo a determinación de la filiación materna de hijos no matrimoniales. Hecho en Bruselas el 12 Septiembre 1962. + Adhesión posterior
Convenio n° 7 Tendente a facilitar la celebración de los matrimonios en el extranjero. Hecho en París el 10 septiembre 1964. Alemania Alemania 25.06.1969 25.07.1969
Convenio n° 7 Tendente a facilitar la celebración de los matrimonios en el extranjero. Hecho en París el 10 septiembre 1964. Austria
Convenio n° 7 Tendente a facilitar la celebración de los matrimonios en el extranjero. Hecho en París el 10 septiembre 1964. Bélgica Bélgica
Convenio n° 7 Tendente a facilitar la celebración de los matrimonios en el extranjero. Hecho en París el 10 septiembre 1964. Francia Francia
Convenio n° 7 Tendente a facilitar la celebración de los matrimonios en el extranjero. Hecho en París el 10 septiembre 1964. Grecia Grecia 22.01.1987 22.02.1987
Convenio n° 7 Tendente a facilitar la celebración de los matrimonios en el extranjero. Hecho en París el 10 septiembre 1964. Italia
Convenio n° 7 Tendente a facilitar la celebración de los matrimonios en el extranjero. Hecho en París el 10 septiembre 1964. Luxemburgo
Convenio n° 7 Tendente a facilitar la celebración de los matrimonios en el extranjero. Hecho en París el 10 septiembre 1964. Países Bajos Países Bajos 10.02.1967 29.05.1968
Convenio n° 7 Tendente a facilitar la celebración de los matrimonios en el extranjero. Hecho en París el 10 septiembre 1964. Suiza
Convenio n° 7 Tendente a facilitar la celebración de los matrimonios en el extranjero. Hecho en París el 10 septiembre 1964. Turquía Turquía 29.04.1968 29.05.1968
Convenio n° 7 Tendente a facilitar la celebración de los matrimonios en el extranjero. Hecho en París el 10 septiembre 1964. + España 16.12.1976 15.01.1977
Convenio n° 7 Tendente a facilitar la celebración de los matrimonios en el extranjero. Hecho en París el 10 septiembre 1964. + Adhesión posterior

(1)Para futuras actualizaciones de la lista puede consultarse la página web www.ciec1.org de la Comisión Internacional del Estado Civil.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.