Ley 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo

Rango Ley
Publicación 2006-07-08
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Asturias
Departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Cooperación al Desarrollo.

PREÁMBULO

I

La sociedad asturiana ha ido impulsando un movimien­to creciente de solidaridad con los pueblos más empobrecidos que se ve reflejado tanto en el desarrollo y la articulación de organizaciones sociales cada vez más sólidas y eficaces en las acciones de cooperación, como reivindicando compromisos progresivos de las administraciones y entidades públicas con las causas y necesidades de los pueblos sujetos a la injusticia y al empobrecimiento.

Las políticas de cooperación para el desarrollo en Asturias son, pues, la expresión, por un lado, de la convicción política respecto de la responsabilidad colectiva internacional ante las situaciones de empobrecimiento e injusticia en las que viven gran parte de los pueblos del mundo y, a la vez, la expresión de la solidaridad de la sociedad asturiana con los pueblos, países, estados y colectivos cuyos derechos básicos no son respetados.

La presente Ley se fundamenta en la declaración contenida en el preámbulo de la Constitución de 1978, en la que se recoge la voluntad de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra, en la solidaridad del pueblo asturiano con otros pueblos y en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, norma que destaca la cooperación descentralizada como la expresión solidaria de las respectivas sociedades, y en cuyo artículo 20 indica que la acción de las comunidades autónomas en materia de cooperación al desarrollo, como expresión solidaria de sus respectivas sociedades, se basa en los principios de autonomía presupuestaria y autorresponsabilidad. De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 20, en relación con el artículo 1.2, en su párrafo segundo, la Ley que se presenta se inspira en los principios, objetivos y prioridades definidos en la sección 2.ª del capítulo I de la Ley estatal, respetando las líneas generales y directrices básicas a que se refiere el artículo 15 de la misma, y el principio de colaboración entre Administraciones públicas en cuanto al acceso y participación de la información y máximo aprovechamiento de los recursos públicos.

La aprobación de esta Ley permite articular en un único texto del máximo rango los diferentes elementos que actualmente constituyen la política del Principado de Asturias en materia de cooperación al desarrollo y, al mismo tiempo, adecuarlos a la realidad y a los retos actuales del desarrollo.

Las políticas de cooperación al desarrollo que se lleven a cabo en nuestra Comunidad Autónoma deben estar en consonancia con las resoluciones de las Naciones Unidas, con las directrices emanadas de otros organismos internacionales y con los acuerdos celebrados con países de nuestro entorno. En particular han de tenerse en cuenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y los pactos internacionales de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales de 1966, la Declaración sobre el derecho al desarrollo adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986, la Declaración del milenio (Nueva York, 2000) y los objetivos de desarrollo del milenio, formulados con ocasión de aquella, los documentos aprobados en las cumbres sobre desarrollo social (Copenhague, 1995) y el desarrollo sostenible (Johannesburgo, 2002), así como las disposiciones del tratado constitutivo de la Comunidad Europea, incluidos sus desarrollos convencionales, en particular el acuerdo de asociación entre los estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus estados miembros, por otra parte, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y revisado el 25 de junio de 2005.

II

La presente Ley diseña un modelo de cooperación que, en cuanto expresado en la formulación de principios, objetivos y prioridades de la cooperación asturiana, está en sintonía con la experiencia y madurez de las personas comprometidas en las tareas de cooperación y da una respuesta adecuada a las expectativas de nuestra sociedad, desarrollando o introduciendo cambios en la regulación de la participación solidaria de los asturianos en actuaciones de voluntariado contenida en la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado, a fin de adaptarla a las especiales condiciones en las que se desarrollan las actividades de cooperación al desarrollo.

Esta Ley se estructura atendiendo a:

La necesidad de la asunción, defensa y promoción de los derechos humanos, con la expresa inclusión del enfoque de género en todas las iniciativas de cooperación.

La orientación de la cooperación asturiana en la perspectiva del esfuerzo internacional especializado y con expresa atención a las demandas y sugerencias de las agencias del sistema de las Naciones Unidas.

La realización de un modelo de cooperación comprometido en el esfuerzo de superación de las causas estructurales de la pobreza y que contemple con especial interés el empoderamiento por parte de las comunidades y poblaciones del Sur de los medios (humanos, técnicos y materiales) que garanticen el impulso de las microeconomías locales, y el fortalecimiento de su capacidad de gestión política democrática a efectos de asegurar la adecuada protección de los mercados regionales.

La decidida voluntad de que toda acción de cooperación se realice en términos de calidad, entendiendo por tal:

El presupuesto ético de su motivación y carácter solidario no interesado.

La mejora sistemática de la eficiencia durante todo el proceso de gestión de las actividades de cooperación.

La mejora sistemática de la eficacia de las acciones de cooperación, incrementando las garantías de sostenibilidad de los proyectos, la extensibilidad de los beneficiarios y el carácter integral del desarrollo, así como priorizando incidencias estratégicas y optimizando el buen uso de recursos.

La invitación a toda la sociedad e instituciones asturianas a formar parte de un proyecto de construcción de la paz y de un futuro con justicia social para todas las personas.

CAPÍTULO I

La cooperación al desarrollo en Asturias

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.

1.

El objeto de esta Ley es la regulación de las iniciativas, actuaciones, actividades y recursos que la Administración del Principado de Asturias así como los organismos y demás entidades que de ella dependan ponen al servicio de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional. Se incluyen las acciones dirigidas a sensibilizar a la población asturiana con el objeto de incentivar y promover la solidaridad hacia otros pueblos.

2.

Dichas actuaciones se enmarcan en el compromiso de promover a escala local y global el desarrollo humano y sostenible de los pueblos, el cumplimiento efectivo de los derechos humanos y unas relaciones internacionales basadas en la justicia.

Artículo 2. Principios orientadores de la política de cooperación al desarrollo.

La actividad de la Administración del Principado de Asturias en materia de cooperación al desarrollo se fundamenta en la consideración y el reconocimiento del ser humano, en su dimensión individual y colectiva, como protagonista y destinatario de la política de cooperación internacional al desarrollo y se rige por los siguientes principios orientadores:

a)

El respeto y promoción de la cultura, idiosincrasia, estructuras de organización social y administrativa, así como también los procesos propios de decisión de las comunidades locales, minorías y pueblos, siempre que no atenten contra los derechos humanos, el medio ambiente y los compromisos adquiridos en convenios internacionales, considerándose fundamental la concertación entre las partes y la responsabilidad compartida en la definición, ejecución y determinación de las actividades de cooperación, promocionándose un desarrollo humano integral, participativo, sostenible y respetuoso con la protección del medio ambiente.

b)

La consideración del concepto de acompa­ñamiento, en cuanto expresión de un talante exento de cualquier pretensión de imposición de modelos culturales, económicos o ideológicos y que, fundamentándose en el reconocimiento de la libertad y dignidad del ser humano tanto en su referente personal como comunitario, lo considera protagonista y destinatario último de toda actuación de cooperación al desarrollo.

c)

Los principios de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, reconocidos en sus diversas declaraciones y acuerdos internacionales, que determinan el compromiso de la cooperación asturiana por promover el cumplimiento efectivo tanto de los derechos civiles y políticos como de los derechos económicos, sociales y culturales, siendo el cumplimiento efectivo de los derechos humanos el fundamento de todo esfuerzo a favor del desarrollo humano sostenible.

d)

El fomento de la justicia, la libertad y la igualdad en las relaciones entre personas, comunidades, pueblos y estados, así como la prevención y solución pacífica de los conflictos y tensiones sociales, que son la base para el fortalecimiento y arraigo de la paz y la convivencia.

e)

El principio de la igualdad de mujeres y hombres que, además de ser un derecho humano indiscutible, es una necesidad estratégica para la profundización de la democracia y para la construcción de un mundo más justo, cohesionado y desarrollado social y económicamente, motivo por el cual en todas las políticas y acciones, se deberán considerar sistemáticamente las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de las mujeres y hombres, a todos los niveles y en todas las fases de planificación, ejecución y evaluación e implementar, en caso necesario, acciones positivas.

f)

El principio general de no discriminación de sus destinatarios por razones de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, lengua, cultura, religión, ideología, opiniones políticas, pertenencia a una minoría o a un pueblo indígena, discapacidad e identidad u orientación sexual, así como la defensa y promoción de las personas y colectivos más desfavorecidos y, en concreto, la de los que sufren discriminaciones políticas o económicas, en atención a dicho principio.

g)

La garantía, en la medida de lo posible, de la consolidación futura de los logros pretendidos en sus objetivos de desarrollo.

h)

El principio de coherencia, en virtud del cual la Administración del Principado de Asturias velará porque los principios y objetivos señalados en esta Ley inspiren las actuaciones relacionadas con la cooperación al desarrollo, para lo cual se articularán los mecanismos de coordinación necesarios.

i)

La garantía de una gestión eficiente de los recursos públicos destinados a la cooperación al desarrollo, estableciéndose criterios de evaluación e indicadores que hagan posible la medición de objetivos.

j)

La colaboración entre administraciones públicas en cuanto al acceso a la información, participación y máximo aprovechamiento de los recursos públicos.

k)

La atención o prevención de las situaciones de emergencia o vulnerabilidad, la contribución mediante la colaboración y coordinación entre administraciones y para la obtención del máximo rendimiento de los recursos públicos aplicados en beneficio de los países destinatarios.

Artículo 3. Objetivos de la cooperación al desarrollo.

Serán objetivos de la política de cooperación al desarrollo los siguientes:

a)

Contribuir a la erradicación del empobrecimiento, de las desigualdades referidas al acceso a condiciones de vida dignas a través de la promoción del desarrollo humano sostenible, a la consolidación de los procesos encaminados a asegurar un desarrollo humano sostenible, y a la transformación de las estructuras que generan empobrecimiento.

b)

Fomentar el fortalecimiento de la sociedad civil y la participación democrática contribuyendo a la consolidación de la democracia, el Estado de Derecho, el fortalecimiento institucional y político-administrativo y la organización de la sociedad civil en los países destinatarios de la ayuda como instrumento para la resolución de las necesidades de la población favoreciendo la redistribución de la riqueza, la justicia social y la paz, así como la extensión de la educación y la cultura a toda la población.

c)

Contribuir a la superación de las situaciones de aquellas poblaciones que se encuentren en estado de vulnerabilidad extrema o de subsistencia precaria con el fin de establecer las condiciones que permitan su desarrollo sostenido fomentando la acción humanitaria y reforzando los vínculos entre ayuda de emergencia, reconstrucción y desarrollo.

d)

Colaborar en el esfuerzo de la comunidad internacional que trabaja en la consecución de la justicia social, en la erradicación de las causas estructurales de la pobreza y la defensa de los derechos humanos, y en el empeño de construcción de un mundo más justo y en paz.

e)

Dar respuesta a la demanda de la sociedad asturiana de participar activamente en la realización de los valores de solidaridad y de respeto a la dignidad de todos los seres humanos, sensibilizando e informando a la sociedad asturiana sobre la situación de injusticia y empobrecimiento que padecen otros pueblos y grupos sociales e impulsar y dar cauces a la participación y solidaridad social en las acciones de cooperación.

f)

Impulsar la cultura de la solidaridad internacional y la conciencia de ciudadanía global.

Artículo 4. Prioridades geográficas.

1.

La cooperación asturiana para el desarrollo intervendrá prioritariamente en las áreas geográficas afectadas por los siguientes criterios:

a)

Zonas y países que padezcan situaciones de mayor empobrecimiento, en función de indicadores internacionalmente aceptados, tales como el Índice de Desarrollo Humano o análogos, de conformidad con lo previsto por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.

b)

Comunidades y pueblos que sean víctimas de violaciones graves y generalizadas de los derechos humanos.

c)

Zonas en conflicto y en situación de emergencia humanitaria.

d)

Pueblos y países empobrecidos con los que Asturias mantenga especiales vínculos de carácter histórico o cultural.

2.

En los planes directores de cooperación se concretarán las áreas geográficas establecidas en el apartado 1 del presente artículo para el periodo de vigencia del plan correspondiente.

Artículo 5. Prioridades sectoriales.

1.

Se considerarán prioritarias, en cuanto a su tipo o sector de actuación, las siguientes acciones:

a)

La erradicación de la pobreza, a través de la realización de acciones que atiendan a procurar la cobertura de las necesidades sociales básicas y la prestación de servicios sociales básicos como salud y saneamientos, obtención de la seguridad alimentaria, educación y capacitación de recursos humanos, así como propiciando la dotación, mejora o ampliación de infraestructuras básicas y el desarrollo del tejido social asociativo y productivo, con especial atención a la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras.

b)

La promoción del conocimiento y reconocimiento de los derechos humanos, su respeto y la denuncia de sus violaciones.

c)

El fortalecimiento de las capacidades humanas e institucionales de la sociedad civil, necesarias para el desarrollo humano y la participación democrática en la toma de decisiones, fortaleciendo las estructuras democráticas, de la sociedad civil y de sus organizaciones sociales, apoyando las instituciones mediante programas de desarrollo institucional, gestión descentralizada y participación ciudadana.

d)

La protección del medio ambiente, su conservación, y la mejora de su calidad, así como la utilización racional, renovable y sostenible, de la biodiversidad.

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