Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca

Rango Ley
Publicación 2006-07-17
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La confluencia de diversos titulares responsables de los servicios públicos de transporte de viajeros, la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y la administración local, así como la diversidad de empresas públicas y privadas adscritas a aquéllas y prestatarias de los servicios públicos de transportes, por carretera y por ferrocarril, configuran el actual sistema de transporte público. El marco legislativo vigente, en lo relativo a la ordenación de dichos transportes, crea una marcada separación entre los transportes públicos regulares de viajeros de carácter urbano e interurbano y el transporte ferroviario que se traduce en una falta de coordinación en el transporte en su conjunto.

La distorsión que ocasiona la ausencia de un sistema que contemple el transporte en su globalidad se manifiesta en todos los ámbitos, sobre los propios usuarios de los transportes públicos y sobre los costes del sistema de transporte. Así, Mallorca presenta dificultades de integración y coordinación en los dos modos de transporte tradicionales de transporte colectivo: el autobús en el servicio interurbano y en el servicio urbano, y el ferrocarril en la red ferroviaria explotada por la empresa pública Serveis Ferroviaris de Mallorca y en la red de Palma al Puerto de Sóller, explotada por el sistema de concesión. Los usuarios sufren molestias en los viajes y en los transbordos y asumen costes diferenciados, en función de su localización, según dispongan de uno u otro modo de transporte. Por último, la configuración de las infraestructuras y la ordenación actual no favorecen la correspondencia entre los distintos servicios de transporte, y el diseño del conjunto de las redes, no concebido ni explotado como un sistema, presenta aspectos de irracionalidad económica que afectan a los costes globales del transporte.

Los planes de explotación de las distintas empresas operadoras tampoco han considerado prácticamente el conjunto de los modos de transporte y la globalidad de los usuarios, estableciendo itinerarios, frecuencias y horarios de las líneas que no favorecen la prestación eficiente del servicio de transporte.

El actual sistema de tarifas se compone de un conjunto de elementos aislados, totalmente diferentes en el concepto, en las características técnicas de aplicación y en las repercusiones sobre los usuarios, que demanda la implantación de un nuevo marco tarifario.

El interés de la colectividad y de los usuarios de los transportes públicos regulares de viajeros de Mallorca exige una nueva ordenación técnica, administrativa y reglamentaria del sistema de transporte.

La complejidad y la relevancia de la ordenación integrada y coordinada del sistema que se implanta en la presente ley exigen que el nuevo órgano sea una autoridad única que concentre todas las competencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears en Mallorca sobre el transporte público regular de viajeros, y las de los ayuntamientos que se adhieran al mismo, y reclaman, asimismo, la presencia de la Administración del Estado, que puede incorporarse voluntariamente, por las responsabilidades de inversión y de subvención que le corresponden. Esta nueva concepción del sistema de transporte no puede alcanzarse únicamente con la voluntad de coordinación de las empresas explotadoras y de las administraciones públicas implicadas en el sector.

En consecuencia, es preciso un nuevo marco legal que solucione la problemática del sistema vigente, creando un órgano con la autoridad, la representatividad y la capacidad técnica suficientes para ejercer en el ámbito de los transportes públicos regulares de viajeros las funciones de coordinación y control, la planificación de los servicios, la fijación de un marco tarifario común que determine las características y el tipo de los títulos de transporte, y la determinación de las compensaciones económicas entre los diversos operadores de transporte.

II

El Plan director sectorial de transporte de las Illes Balears, aprobado inicialmente el 4 de septiembre de 2004, constituye el marco de referencia de la política de transportes públicos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cuyo completo desarrollo se ha definido en el horizonte temporal 2005-2012. En el mismo, se determina como principal instrumento para la articulación de un nuevo sistema global de transporte, el modelo consorcial, ya asentado con resultados eficientes en otras comunidades autónomas y demandado por los usuarios y los profesionales del sector del transporte, a través del cual se materializa la cooperación entre las administraciones, los operadores y los usuarios. Es por ello que al amparo de la presente ley se crea la entidad pública Consorcio de Transportes de Mallorca, como autoridad única y ente instrumental para desarrollar políticas concertadas de ordenación del transporte público regular de viajeros en sus diversas modalidades, abierto a la progresiva incorporación de los ayuntamientos de Mallorca, por lo tanto no sólo como órgano sectorial cuyos fines se dirijan hacia la mera coordinación técnica.

III

El Consorcio de Transportes de Mallorca se constituye como entidad pública –cuya actividad se ajusta al ordenamiento jurídico privado– con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de sus miembros y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dependiente de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes del Gobierno de las Illes Balears, y concentra las competencias propias y delegadas que corresponden a esta comunidad autónoma en Mallorca, que ejerce la Dirección General de Obras Públicas y Transportes sobre el transporte público regular de viajeros, así como las que correspondan a los ayuntamientos que progresivamente se adhieran al mismo.

El Consorcio de Transportes de Mallorca planifica, ordena y gestiona los servicios de transporte público regular de viajeros de su ámbito de competencias, sin injerencias en el patrimonio, la personalidad jurídica y la autonomía de gestión de las empresas de transportes, públicas y privadas, si bien dicha autonomía debe quedar condicionada a las directrices del Consorcio en todo lo concerniente a la explotación.

Las relaciones del Consorcio de Transportes de Mallorca con las empresas privadas concesionarias de servicios se instrumenta por medio de acuerdos y contratos programa, conforme a los cuales se determinan los planes del servicio de transporte y el marco tarifario establecido por el Consorcio.

IV

La ley se compone de treinta y nueve artículos y se estructura en cuatro títulos, una disposición derogatoria, cinco disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

El título I, bajo la rúbrica «Disposiciones generales», regula el objeto y el ámbito de aplicación competencial y territorial del Consorcio de Transportes de Mallorca; los principios rectores de la organización y el funcionamiento del Consorcio; su constitución inicial y la progresiva ampliación del mismo; la descripción de las finalidades que como ente instrumental debe cumplir; los ámbitos competenciales que asume, únicamente sobre el transporte público regular de viajeros, y las funciones que desarrolla dentro del marco competencial definido.

En el título II, bajo la rúbrica «De la estructura y la organización», se configuran los diversos órganos del Consorcio, entre los cuales se definen, por una parte, los órganos de dirección y gestión del Consorcio y, por otra, los órganos consultivos.

Sus órganos de dirección son: el Consejo de Administración, órgano colegiado superior del Consorcio, que asume las funciones de deliberación, decisión y ejecución; la Presidencia, ejercida por el titular de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transporte; la Comisión Ejecutiva, importante órgano colegiado permanente de gobierno del Consorcio; la Dirección Gerencia, responsable de la dirección inmediata del Consorcio, bajo la autoridad del Consejo de Administración.

Como mecanismo mediante el cual se articula la colaboración y la participación del Consorcio en las materias relativas a los operadores del sistema de transporte, se crea la Ponencia de Operadores, integrada por los representantes de los operadores de transporte público y privado; también se crea la Ponencia de Usuarios y Beneficiarios, que funciona como órgano de participación de los agentes institucionales y sociales relacionados con el funcionamiento del sistema de transporte.

En el título III se regula el régimen patrimonial, el económico-financiero y el personal del Consorcio, dentro del marco del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y las disposiciones complementarias, y en él se diseñan las grandes líneas del mismo con la previsión de las aportaciones iniciales de dotación económica del Consorcio y con las aportaciones anuales de las administraciones y entidades incorporadas. Finalmente, en el título IV se regulan la separación, la disolución y la extinción del Consorcio de Transportes de Mallorca.

V

Se dicta la presente ley de creación del Consorcio de Transportes de Mallorca en ejercicio de la competencia exclusiva de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de transporte que no exceda de su ámbito territorial, de conformidad con el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española y el artículo 10.5 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la cual se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y proclamada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 118/1996, de 27 de junio, que declaró inconstitucionales y nulos aquellos preceptos de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, que invadían las competencias de las comunidades autónomas, así como la competencia exclusiva sobre la ordenación de las instituciones de autogobierno, a tenor del artículo 10.1 del Estatuto.

TÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Constitución.
1.

El Consorcio de Transportes de Mallorca, que se crea mediante esta ley, se constituye de acuerdo con el Plan Director Sectorial de Transporte de las Illes Balears con la finalidad de articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre las administraciones y los entes públicos y privados que se adhieran para ejercer de manera conjunta y coordinada las competencias que les correspondan en materia de ordenación y gestión del transporte público regular de viajeros, así como de las actividades de arrendamiento de vehículos con conductor y de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.

2.

Integran inicialmente el Consorcio la comunidad autónoma de las Illes Balears –que actúa mediante la consejería competente en materia de transportes– y la empresa pública Serveis Ferroviaris de Mallorca.

3.

El Consorcio podrá ampliar su composición con la incorporación de otras administraciones y entidades públicas o privadas.

Se modifica el apartado 1 por el art. 31.1 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a3-3

Se modifica el apartado 1 por el art. 30.1 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a3-2

Artículo 2. Concepto y ámbito de aplicación.
1.

Se entiende por transporte público regular de viajeros el transporte que se realiza por cuenta ajena, mediante una retribución económica, en itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendarios y horarios prefijados, que se dedica a realizar el transporte de las personas y de sus equipajes en medios construidos y preparados para esta finalidad.

2.

Las actividades de arrendamiento de vehículos con conductor y de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo son las reguladas como tales en la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transporte terrestre y movilidad sostenible de las Illes Balears.

3.

El ámbito territorial de actuación del Consorcio es la isla de Mallorca, sin perjuicio de los estudios e informes técnicos que pueda elaborar sobre la movilidad en las Illes Balears.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 31.2 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a3-3

Téngase en cuenta que estos apartados ya habían sido añadidos por el Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo.

Se añaden los apartados 2 y 3 por el art. 30.2 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a3-2

Se modifica por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 2/2023, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2023-13968

Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 2 del Decreto-ley 5/2009, de 27 de noviembre. Ref. BOIB-i-2009-90037

Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1.

El Consorcio de Transportes de Mallorca se crea como un consorcio, órgano de naturaleza corporativa con personificación pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus miembros, y con plena capacidad de obrar para la satisfacción de sus finalidades en el marco de la legislación vigente.

2.

El Consorcio de Transportes de Mallorca se rige por el derecho administrativo, con carácter general, y de acuerdo con las particularidades que establecen esta ley y sus estatutos. Además, le serán de aplicación la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el resto de legislación aplicable específicamente a los consorcios, las disposiciones relativas a los organismos públicos y, en particular, las que corresponden a los organismos autónomos, en la medida que sean compatibles con la peculiar naturaleza de los consorcios.

Se modifica por la disposición final 6 de la Ley 4/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7536#df-6

Artículo 4. Principios generales.

La organización y el funcionamiento del Consorcio de Transportes de Mallorca se ajustarán a los siguientes principios:

a)

Cooperación y colaboración de las diferentes administraciones y entidades incorporadas al Consorcio.

b)

Transparencia y participación en sus relaciones con los usuarios.

c)

Funcionamiento eficiente, eficaz y económico del sistema de transporte.

Artículo 5. Finalidades.

El Consorcio de Transportes de Mallorca tiene encomendado el cumplimiento de las siguientes finalidades:

a)

Planificación, establecimiento y mantenimiento de un sistema común de transporte regular en el ámbito de Mallorca mediante la coordinación y la interconexión de las redes, los servicios y las actividades que lo integran, y de las actuaciones de los diferentes órganos y las administraciones públicas competentes.

b)

Potenciación del uso del transporte público.

c)

Establecimiento de un sistema tarifario de transporte regular integrado y con carácter de servicio público.

d)

Racionalización y eficacia de la gestión del sistema de transporte público de viajeros, tanto colectivo como en vehículos de turismo.

Se modifica por el art. 31.3. de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a3-3

Se modifica por el art. 30.3 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a3-2

Artículo 6. Competencias.
1.

El Consorcio de Transportes de Mallorca asume las competencias siguientes sobre el transporte público regular de viajeros:

a)

Las que correspondan a la comunidad autónoma de las Illes Baleares o le sean delegadas en materia de ordenación y gestión del transporte público regular de viajeros.

b)

Las que resulten del acuerdo de adhesión en materia de transporte público de viajeros de los ayuntamientos que se hayan adherido voluntariamente al Consorcio.

2.

El Consorcio de Transportes de Mallorca asume las competencias siguientes sobre los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor y los servicios de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo:

a)

Gestión de aplicaciones tecnológicas de titularidad pública que se pueda implantar en la isla de Mallorca para gestionar los servicios de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.

b)

Gestión de las áreas territoriales de prestación conjunta, definidas en el artículo 71 bis de la Ley 4/2014, que se puedan constituir en la isla de Mallorca.

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