Ley 5/2006, de 30 de mayo, del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa

Rango Ley
Publicación 2006-08-08
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Asturias
Departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa.

Preámbulo

1.

El entorno de Peña Ubiña y La Mesa, en el sector central de la cordillera Cantábrica, está integrado por terrenos de los concejos de Lena, Quirós y Teverga. Dicha zona, localizada en el sector meridional de Asturias, limita al sur con la provincia de León, al oeste, con el Parque Natural de Somiedo, y al norte, con los concejos de Belmonte de Miranda, Grado y Proaza. En concreto, está constituido por la totalidad del concejo de Teverga, parte del cual ya aparecía en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA) como área integrante del Parque Natural de Somiedo; además de la zona denominada en el PORNA como Paisaje Protegido de Peña Ubiña (suroccidente de Lena y zona meridional de Quirós), así como gran parte de los terrenos de Quirós incluidos en la Reserva Regional de Caza de Somiedo.

2.

La representatividad de sus ecosistemas y la singularidad de la fauna y la flora presentes en este territorio, así como la unidad geográfica del mismo, justifica declarar este espacio como Parque Natural, al cumplir todas las condiciones establecidas al efecto por el artículo 16 de la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales, y en los términos de los artículos 23 y 24 de la misma, en ejercicio de las competencias que, en materia de espacios naturales protegidos, atribuye al Principado de Asturias el artículo 11.1 de su Estatuto de Autonomía.

3.

Este territorio constituye, por sus características ambientales, estado de conservación y riqueza, uno de los ejemplos de la naturaleza asturiana más relevantes. El territorio aquí definido se enmarca, desde el punto de vista geológico, en la Zona Cantábrica del Macizo Asturiano, integrado por una serie de elementos muy representativos y diversos en que se estructuran las unidades Pluvial y Glacial de la Subregión Central. Asimismo, forma parte de la Red Natura 2000, tanto como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA Ubiña-La Mesa), como Lugar de Importancia Comunitaria.

4.

La cubierta vegetal se caracteriza por la diversidad, existiendo ejemplos en el territorio de más de la mitad de las series de vegetación existentes en Asturias. Asimismo, destaca su elevado grado de conservación, estando un tercio del territorio ocupado por bosques maduros, de los cuales el hayedo es dominante. Se encuentran además bien representados otros tipos de formaciones vegetales, como las características de ambientes de alta montaña o dulceacuícolas. Entre los taxones de flora protegida ligados a estos medios destacan la centáurea de Somiedo (Centaurium somedanum), la estrella de agua (Callitriche palustris), la cola de caballo variegada (Equisetum variegatum), la cinta de agua (Triglochin palustris), la genciana (Gentiana lutea), el narciso de Asturias (Narcissus pseudonarcissus subespecie leonensis) y el narciso de trompeta (Narcissus asturiensis). Tampoco deben olvidarse especies forestales de distribución más amplia como la encina carrasca (Quercus rotundifolia), el tejo (Taxus baccata) o el acebo (Ilex aquifolium).

5.

En lo referente a la fauna, la diversidad y buen estado de conservación de los hábitats hacen posible que en este espacio se encuentren un elevado número de especies protegidas y de interés cinegético. Respecto a los grandes carnívoros, sin duda la especie más destacada es el oso pardo (Ursus arctos), catalogada como especie en peligro de extinción. Al mismo tiempo, la mayor parte de los carnívoros de pequeño y mediano tamaño también se encuentran presentes en el entorno que nos ocupa, tales como la marta (Martes martes), el armiño (Mustela erminea), la gineta (Genetta genetta), gato montés (Felis sylvestris), o el zorro (Vulpes vulpes). También cabe destacar la presencia de especies asociadas a los cauces fluviales con una elevada calidad ambiental, como es el caso de la nutria (Lutra lutra) o el desmán (Galemys pyrenaicus).

6.

En el ámbito definido hay presencia de varias especies de murciélagos cavernícolas. Entre otros puntos es de interés Cueva Huerta, con presencia de murciélago de cueva (Miniopterus schreibersi), que está incluido en el Catálogo Regional en la categoría de interés especial. Otras especies presentes son el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros) y el murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale). También está presente en el espacio el murciélago de bosque (Barbastella barbastellus).

7.

Uno de los grupos faunísticos que mayores cotas de diversidad alcanza dentro del ámbito del Parque es la avifauna. Destacan las aves ligadas al medio forestal y con elevados requerimientos ecológicos, como es el caso del urogallo cantábrico (Tetrao urogallus), en peligro de extinción, el pico mediano (Dendrocopos medius) catalogado como especie sensible a la alteración del hábitat o el azor (Accipiter gentilis), de interés especial. Asimismo, las características del territorio hacen posible la presencia de aves ligadas a la montaña como el gorrión alpino (Montifringilla nivalis), el acentor alpino (Prunella collaris), bisbitas alpino y campestre (Anthus spinoleta y Anthus campestris), escribano hortelano (Emberiza hortulana), chovas piquirroja y piquigualda (Pyrrhocorax pyrrhocorax y Pyrrhocorax graculus), el roquero rojo (Monticola saxatilis) y el treparriscos (Trichodroma muraria) o la perdiz pardilla (Perdix perdix). En cuanto a las rapaces, en los cortados calizos de los cordales es posible observar individuos de algunas de las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, como el águila real (Aquila chrysaetos), el alimoche (Neophron percnopterus) o el halcón peregrino (Falco peregrinus).

8.

Entre la herpetofauna hay que destacar la presencia en la zona de la rana de San Antón (Hyla arborea) y de la rana verde común (Rana perezi), ambas incluidas en el Catálogo Regional en la categoría de vulnerables. También están presentes los endemismos ibéricos: salamandra rabilarga (Chioglossa lusitanica), la lagartija serrana (Lacerta monticola) y el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi).

9.

Por último, entre los invertebrados presentes en el espacio destaca la presencia de Rosalia alpina, especie presente en hayedos e incluida en el Anexo II de la Directiva Hábitats como prioritaria.

10.

Además, se cuenta con una amplia representación de ungulados silvestres de elevado interés cinegético, como el jabalí (Sus scrofa), el corzo (Capreolus capreolus), el ciervo o venado (Cervus elaphus) o el rebeco (Rupricapra pyrenaica).

11.

Una adecuada política de conservación debe tener en cuenta el importante papel que desempeñan las poblaciones humanas asentadas, debiendo permitir un adecuado desarrollo de las mismas y una mejora de su calidad de vida. Es, por tanto, objeto de esta Ley declarar terrenos pertenecientes a los concejos de Lena, Quirós y Teverga como Parque Natural haciendo compatibles la conservación del medio natural, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su conocimiento y difusión, el desarrollo y mejora de la calidad de vida de sus habitantes y el disfrute general de sus atractivos.

12.

Especial mención merece en este sentido el esfuerzo que hace la Ley en compatibilizar la conservación del medio con la pervivencia de aquellos aprovechamientos tradicionales de amplio arraigo en este espacio. Para alcanzar todos estos objetivos, la presente Ley dota al Parque Natural de la estructura administrativa de gestión y de los instrumentos de planificación establecidos en la citada Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales.

13.

Los órganos de gestión serán la Junta, la Comisión Rectora y el Director-Conservador, y los instrumentos de gestión, el Plan Rector de Uso y Gestión, el Plan de Desarrollo Sostenible y los programas anuales de gestión.

14.

Para contribuir al mantenimiento y gestión del Parque Natural, así como a las aportaciones socioeconómicas a las poblaciones afectadas a que, en su caso, hubiera lugar, se habilitarán los créditos oportunos en los programas correspondientes de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, sin perjuicio de las colaboraciones de otros órganos o entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar a la mejor gestión del Parque.

15.

La infracción de las normas reguladoras del régimen especial de protección del Parque será sancionada en los supuestos y de acuerdo con lo que dispone la legislación de espacios naturales protegidos, sin perjuicio, claro está, del régimen sancionador que derive de la aplicación de la legislación sobre el régimen de suelo y ordenación urbanística, legislación de montes del Principado de Asturias y demás disposiciones de aplicación.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Declaración de Parque Natural.

Se declara Parque Natural el ámbito territorial descrito en el Anexo de esta Ley.

Artículo 2. Denominación del Parque Natural.

A los efectos de lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, la denominación del Parque Natural declarado por la presente Ley, es la de Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa (en lo sucesivo, el Parque).

Artículo 3. Finalidades del Parque.

Son finalidades de la declaración del Parque:

a)

El mantenimiento del estado y la mejora de la funcionalidad de los ecosistemas en el Parque y, en consecuencia, la protección de las especies y de sus hábitats, haciendo especial incidencia en aquellos incluidos en los catálogos regionales, nacionales y comunitarios.

b)

La mejora de la calidad de vida de los habitantes del Parque mediante la adopción de medidas de dinamización y desarrollo económico, así como de infraestructuras y equipamientos, dirigidas especialmente a las actividades relacionadas con el uso público, el turismo, la silvicultura, la ganadería y agricultura tradicionales, la caza y la pesca.

c)

La promoción del conocimiento del Parque por parte de la población y, especialmente, de sus valores naturales, culturales y etnográficos.

CAPÍTULO II

Órganos

Artículo 4. Órganos de gestión.

Para la gestión del Parque, y adscritos a la Consejería competente en la gestión de espacios naturales protegidos, se crean los siguientes órganos:

a)

Junta.

b)

Comisión Rectora.

c)

Conservador.

Sección 1.ª La Junta

Artículo 5. Funciones de la Junta.

La Junta tendrá las siguientes funciones:

a)

Informar preceptivamente los instrumentos de planificación y gestión del Parque, proponiendo, en su caso, las medidas que considere oportunas para su conservación, mejora y conocimiento y para el desarrollo económico y social de la zona.

b)

Velar por el cumplimiento de las finalidades del Parque.

c)

Promover y fomentar actuaciones para el estudio, divulgación y disfrute de los valores del Parque.

d)

Recibir la Memoria anual de actividades y resultados e informes, proponiendo cuantas medidas considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.

e)

Informar cualquier asunto que le someta la Comisión Rectora.

f)

Aprobar su reglamento de funcionamiento.

g)

Informar la propuesta de nombramiento del Conservador.

Artículo 6. Composición de la Junta.

1.

Serán miembros de pleno derecho de la Junta los siguientes:

a)

Un tercio de representantes de la Administración del Principado, entre ellos el Consejero competente en la gestión de espacios naturales protegidos o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b)

Un tercio de representantes de las Corporaciones de los Ayuntamientos de Lena, Quirós y Teverga. Incluirá una representación de las parroquias rurales constituidas en el territorio del Parque.

c)

Un tercio de representantes de los titulares de los derechos a quienes afecte el Parque y de las entidades, asociaciones y grupos que realicen actividades a favor del Parque, así como, en su caso, de la Universidad de Oviedo.

2.

El Conservador, que ejercerá la Secretaría, asistirá con voz pero sin voto.

3.

El número total de representantes y su forma de designación se fijará reglamentariamente.

Artículo 7. Funcionamiento de la Junta.

1.

La Junta se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, al menos una vez al año.

2.

Asimismo, se reunirá cuando así lo soliciten al menos un tercio de sus miembros de pleno derecho, que deberán presentar el orden del día de los asuntos a tratar.

Sección 2.ª La Comisión Rectora

Artículo 8. Funciones de la Comisión Rectora.

La Comisión Rectora tendrá las siguientes funciones:

a)

Aprobar inicialmente los Planes Rectores de Uso y Gestión y los Planes de Desarrollo Sostenible en los términos del artículo 16 de la presente Ley.

b)

Elaborar los programas anuales de gestión, para su posterior tramitación y aprobación, según lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Ley.

c)

Aprobar las memorias anuales de actividades y resultados, para su traslado a la Junta, según lo dispuesto en el artículo 5 d) de esta Ley.

d)

Informar preceptivamente, de conformidad con lo que establezcan los Planes Rectores de Uso y Gestión, los planes, normas y actuaciones que afecten al ámbito del Parque.

e)

Vigilar el cumplimiento de los Planes Rectores de Uso y Gestión, de los Planes de Desarrollo Sostenible y de los Programas Anuales de Gestión.

f)

Promover ante los organismos competentes las actuaciones necesarias para salvaguardar los valores del Parque.

Artículo 9. Composición de la Comisión Rectora.

1.

La Comisión Rectora se integrará por representantes de la Administración del Principado de Asturias, representantes de los Ayuntamientos de Lena, Quirós y Teverga, de las parroquias rurales legalmente constituidas en el ámbito territorial del Parque, así como por el conservador y los representantes de los particulares que sean titulares de derechos afectados.

2.

Asistirá a las reuniones el Conservador, que ejercerá la Secretaría, con voz pero sin voto.

3.

El número total de representantes y su forma de designación se determinarán reglamentariamente.

Artículo 10. Funcionamiento de la Comisión Rectora.

La Comisión Rectora se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidencia o a petición de dos de sus miembros, que deberán proponer el orden del día.

Sección 3.ª El Conservador

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