Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social

Rango Ley
Publicación 2006-11-08
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREÁMBULO

El artículo 148.1.20 de la Constitución Española de 1978 permitió a las comunidades autónomas asumir competencias en materia de acción social. En correspondencia con el mismo, el artículo 10.1.o) de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, atribuyó a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de «Bienestar y servicios sociales». Mediante Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a aquella competencia en materia de «Bienestar y servicios sociales» –ahora prevista en el artículo 10.Uno.18–, se le incorpora la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de la Seguridad Social, Inserso, con las condiciones que se contienen en el artículo 12.Uno.3.

La Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, ha regulado un nuevo marco jurídico que permite fijar y desarrollar los instrumentos necesarios para la satisfacción de las demandas y necesidades de los ciudadanos, diseñando los contornos precisos de un sistema de protección social que debe ofrecer una respuesta ágil y eficaz en aspectos tan trascendentales como la cobertura de las necesidades básicas de las personas y su integración social, superando, por lo demás, determinados conceptos establecidos en la anterior Ley 8/1985, de 9 de diciembre, que permitan obtener mayor rentabilidad social en las acciones.

Dicha Ley configura el Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia como el conjunto coordinado de recursos, actividades, prestaciones, equipamientos y demás actuaciones de titularidad pública o privada encaminados a la prevención, atención, integración y promoción social de todos los ciudadanos en el ámbito territorial de la Región de Murcia. Subyace en esta Ley una marcada orientación tanto hacia la prevención de esas situaciones como a la elevación del nivel de calidad de vida de los usuarios de servicios sociales.

La Ley establece la distribución de competencias públicas entre entidades locales y la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la que la Consejería responsable en materia de servicios sociales, a través de las unidades competentes, velará por el cumplimiento de la normativa vigente. Las actuaciones del sector público atenderán, entre otros, a los principios de integración y normalización, globalidad y trato personalizado, así como simplificación y racionalización.

El Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia fue creado por Ley 11/1986, de 19 de diciembre, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de Servicios Sociales de la Región de Murcia. El tiempo transcurrido desde su creación, junto con la inevitable evolución social demanda una adaptación a las situaciones actuales, donde los servicios sociales deben hacer frente a los problemas y necesidades distintos a los que se planteaban en aquel momento.

Por otra parte, la nueva Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establece un nuevo modelo de organización para la administración institucional regional, modelo al que deben adaptarse los organismos públicos existentes.

En la presente Ley se ha optado por la supresión del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia y la creación del Instituto Murciano de Acción Social como nuevo organismo autónomo, inspirado en los principios de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, y al que se dota de una nueva asignación de funciones y una nueva organización. Se pretende así contar con un organismo ágil y eficaz, que disponga de la necesaria autonomía de decisión y gestión, capaz de coordinar las actuaciones en materia de servicios sociales y garantizar el cumplimiento integral de la política social en nuestra Región.

CAPÍTULO I

Naturaleza, fines y funciones

Artículo 1. Creación, naturaleza y adscripción.

1.

Por la presente Ley se crea el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), que tendrá naturaleza de organismo autónomo de los comprendidos en el artículo 39.1.a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.

El organismo autónomo Instituto Murciano de Acción Social estará dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de patrimonio y tesorería propios así como de autonomía de gestión, para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le asignan.

3.

Sus funciones, órganos directivos, composición, así como el régimen jurídico de contratación, patrimonial, económico, financiero, presupuestario y de personal serán los establecidos en la presente Ley, en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en sus estatutos y en el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

4.

El Instituto Murciano de Acción Social se adscribe a la Consejería competente en materia de servicios sociales a la que corresponde la planificación general, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.

Artículo 2. Fines y áreas de actuación.

1.

El Instituto Murciano de Acción Social se constituye con la finalidad de ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

2.

Sus áreas de actuación serán:

a)

Personas mayores.

b)

Personas con discapacidad.

c)

Personas con enfermedad mental crónica.

d)

Personas con riesgo de exclusión social.

e)

Cualquier otro colectivo necesitado de protección social que reglamentariamente se determine, cuando razones justificadas así lo aconsejen y los colectivos que se incluyan se encuentren entre los que el artículo 10 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, configura como servicios sociales especializados.

3.

El Instituto Murciano de Acción Social es el organismo público encargado de integrar las funciones de la Seguridad Social referidas al antiguo Instituto Nacional de Servicios Sociales (Inserso), en los términos establecidos en el Real Decreto 649/1995, de 21 de abril. En consecuencia, asume todas las funciones traspasadas en materia de gestión de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social para Personas Mayores, Discapacitados y población marginada, así como las que le competen respecto de la gestión de las prestaciones sociales y económicas contempladas en la Ley de Integración Social de los Minusválidos y en la Ley General de la Seguridad Social.

4.

Su actividad estará dirigida a procurar un nivel de calidad digno y suficiente en la prestación de servicios sociales en la Región de Murcia, procurando el aprovechamiento óptimo de los recursos públicos que gestiona y coordinando las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios, conciertos o cualesquiera otras fórmulas de gestión compartida.

Artículo 3. Funciones.

1.

El Instituto Murciano de Acción Social desempeñará las funciones que se determinen en sus estatutos. En particular, le corresponde:

a)

La organización, gestión y control de los centros residenciales y centros de día de la Administración regional para la atención, entre otros, de personas mayores, personas con discapacidad y personas con enfermedad mental crónica.

b)

La gestión, tramitación, control y asistencia técnica de la acción concertada para la reserva y ocupación de plazas.

c)

La coordinación del conjunto de la red de centros y servicios propios y concertados.

d)

Los servicios de valoración y diagnóstico relativos al reconocimiento, orientación, declaración y calificación del grado de minusvalía.

e)

La gestión de prestaciones económicas y de ayudas públicas a personas e instituciones públicas o privadas, contempladas en la vigente legislación de servicios sociales.

f)

La gestión, control, coordinación, seguimiento y evaluación de los planes o programas de Inclusión Social, así como la coordinación de medidas de acompañamiento social y corresponsabilidad social que se prevean en la planificación regional.

2.

Para el ejercicio de sus funciones, corresponden al Instituto Murciano de Acción Social las siguientes potestades administrativas:

a)

La potestad de organización.

b)

La potestad de planificación.

c)

La potestad de ejecución forzosa de sus actos.

d)

La potestad de control y sancionadora.

e)

La potestad disciplinaria.

f)

Las demás potestades previstas en el ordenamiento jurídico que puedan atribuírsele para el cumplimiento de sus fines, salvo la expropiatoria.

3.

Para el desarrollo de sus funciones, el Instituto Murciano de Acción Social podrá celebrar con cualquier persona pública o privada cuyos objetivos y actividades sean de interés en la gestión de los servicios sociales que tiene encomendados, convenios de colaboración y cooperación cuya formalización se realizará en los términos previstos en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4.

Los convenios suscritos serán inscritos en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO II

Órganos directivos del Instituto Murciano de Acción Social

Artículo 4. Órganos del Instituto Murciano de Acción Social.

Los órganos de gobierno y de gestión del Instituto Murciano de Acción Social son:

A) Órganos de Gobierno:

a)

Presidencia.

b)

Consejo de Administración.

B) Órganos de Gestión:

a)

Dirección Gerencial.

b)

Direcciones generales.

c)

Secretaría General Técnica.

d)

Subdirecciones generales.

Artículo 5. Presidencia.

1.

Presidirá el Instituto Murciano de Acción Social la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2.

Sus funciones y competencias serán las determinadas en los estatutos del organismo. En particular, le corresponde:

a)

Ostentar la representación institucional del organismo.

b)

Convocar las reuniones del Consejo de Administración, fijar el orden del día y dirigir las deliberaciones del mismo.

c)

Decidir las votaciones con su voto de calidad en caso de empate y asumir cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo.

d)

El Presidente del Instituto Murciano de Acción Social, en tanto que titular de la consejería a la que está adscrito el organismo, propondrá al Consejo de Gobierno el nombramiento y cese del Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social así como de los altos cargos del Instituto.

e)

Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración y de las normas que regulan el funcionamiento del Instituto.

Artículo 6. Consejo de Administración.

1.

El Consejo de Administración estará integrado por el presidente, el vicepresidente y los vocales.

2.

El presidente del Instituto Murciano de Acción Social será el presidente del Consejo de Administración. El director gerente del Instituto Murciano de Acción Social será el vicepresidente del Consejo de Administración, sustituyendo al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

3.

Serán vocales del Consejo de Administración, un representante del Consejo Asesor Regional de Personas Mayores y otro representante del Consejo Asesor Regional de Personas con Discapacidad, que formen parte de estos órganos consultivos en su calidad de representantes de organizaciones sociales o expertos externos a la Administración regional. Los demás vocales del Consejo de Administración serán los determinados en los estatutos del organismo.

4.

Los vocales, representantes de consejerías o direcciones generales serán nombrados y, en su caso cesados, por acuerdo de Consejo de Gobierno a propuesta de los titulares de las respectivas consejerías.

5.

Los vocales representantes de órganos o entidades serán nombrados por acuerdo de Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la consejería de adscripción previa su designación por acuerdo del pleno del correspondiente órgano o entidad.

6.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los vocales y del vicepresidente cuando actúe en sustitución del presidente podrán designarse suplentes, que serán nombrados, y en su caso cesados, por acuerdo de Consejo de Gobierno siguiendo el mismo procedimiento que el observado para el nombramiento de los correspondientes titulares.

7.

Como secretario del Consejo de Administración actuará, con voz y sin voto, el titular de la Secretaría General Técnica del Instituto Murciano de Acción Social. Podrá ser sustituido por otro funcionario del Instituto designado por su presidente, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

8.

Las funciones y competencias del Consejo de Administración serán las determinadas en los estatutos del organismo. En particular le corresponde:

a)

Aprobar las líneas básicas de actuación del Instituto Murciano de Acción Social.

b)

Aprobar el anteproyecto de presupuesto y las cuentas anuales del Instituto.

c)

Aprobar la memoria anual de actividades del organismo.

d)

Aprobar la propuesta de estructura orgánica del Instituto.

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