Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para inversiones en el exterior y el Fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa

Rango Real Decreto
Publicación 2006-11-15
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Fuente BOE
artículos 21
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Transcurridos ocho años desde la creación por la Ley 66/1997 del Fondo para Inversiones en el Exterior y del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa y siete años desde la promulgación del Real Decreto 2815/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento de dichos fondos, y promulgada la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, resulta conveniente considerar algunas modificaciones en su funcionamiento, dictadas tanto por la experiencia acumulada durante su actividad como por los cambios profundos sufridos en nuestro entorno económico.

Una de las principales limitaciones del Real Decreto 2815/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulaban las actividades y el funcionamiento del Fondo para Inversiones en el Exterior y el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa, era su rigidez al forzar a los fondos a promover la internacionalización de la empresa española a través exclusivamente de inversiones directas en los fondos propios de empresas constituidas en países extranjeros. Con ello impedía la inversión inicial en las denominadas sociedades vehiculares, establecidas generalmente en otros países distintos de los que finalmente serían los receptores de la inversión y muy utilizadas en este tipo de operaciones de inversión extranjera, mermando la capacidad de los fondos como apoyo para la promoción de las inversiones españolas en el exterior.

Además este enfoque era muy parcial ya que se centraba únicamente en inversiones productivas, dejando de lado múltiples aspectos que influyen en la internacionalización de la economía española como podrían ser la exportación, la transferencia de tecnología, la subcontratación, franquicias, la adquisición de créditos de carbono y penetración de marcas españolas, entre otras.

Considerar, como se hace en este real decreto, que los fondos pueden participar, directa o indirectamente, en los proyectos de inversión en el exterior, contribuirá a reducir la rigidez y la insuficiencia de la anterior normativa.

Mención especial merece la modificación del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME). El escaso aprovechamiento por parte de la Pequeña y Mediana Empresa española de los instrumentos disponibles para su internacionalización hace necesaria una redefinición de aquellos. El hecho de que la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES S.A., sólo pueda participar en proyectos en países en desarrollo, limita su capacidad para ayudar a las Pequeñas y Medianas Empresas a establecerse en lo que puede ser su mercado más natural. De ahí la necesidad de modificar el criterio de coinversión estricta entre COFIDES S.A. y FONPYME, según el cual la aportación de COFIDES S.A. a un proyecto debía ser igual, y en las mismas condiciones, que la aportación de FONPYME.

Relajar este criterio de coinversión estricta tiene la consecuencia de que COFIDES S.A. podrá ayudar a la PYME a invertir en países desarrollados con el apoyo de los recursos de FONPYME pero sin utilizar sus recursos propios, que seguirán siendo destinados a proyectos en países en desarrollo. No obstante se establece como umbral mínimo de financiación de COFIDES S.A., en las operaciones cofinanciadas con FONPYME, el 25 por ciento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2006,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Del Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX)

Artículo 1. Operaciones del Fondo para Inversiones en el Exterior.
1.

De acuerdo con lo establecido en el apartado uno del artículo 114 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su redacción actual el Fondo para Inversiones en el Exterior tiene como finalidad promover la internacionalización de la actividad de las empresas, y, en general, de la economía española, a través de participaciones temporales y minoritarias directas en el capital social de empresas españolas para su internacionalización o de empresas situadas en el exterior, y, en general, mediante participaciones en los fondos propios de las empresas mencionadas anteriormente y a través de cualesquiera instrumentos financieros participativos.

Con cargo al Fondo también podrán tomarse participaciones temporales y minoritarias directas en aquellos vehículos o fondos de capital expansión con apoyo oficial ya existentes o que se establezcan, o fondos de inversión privados, que fomenten la internacionalización de la empresa o de la economía española.

2.

Las aportaciones realizadas con cargo y por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior en empresas constituidas en el exterior se realizarán siempre en régimen de cofinanciación, a iniciativa de la empresa promotora del proyecto y de manera que ésta participe igualmente en la financiación de la empresa extranjera receptora de la inversión realizada por cuenta del Fondo.

Los límites de participación del fondo se determinarán, con carácter general, por el Comité Ejecutivo del Fondo, en función de criterios tales como la naturaleza de la operación, el sector concreto de la actividad de que se trate, la importancia de la participación relativa del promotor del proyecto, la existencia de efectos acumulativos sobre la política de fomento de la internacionalización de las empresas y en general de la economía española, así como el apoyo financiero a proyectos con interés español y cualesquiera otros criterios que resulten relevantes.

3.

A efectos de asegurar un correcto funcionamiento del régimen de financiación arriba señalado el Comité Ejecutivo del Fondo elaborará y aprobará una guía operativa en la que se determinarán los distintos modelos de financiación, así como los instrumentos financieros que deberán utilizarse.

Artículo 2. Participación en el Fondo para Inversiones en el Exterior de entidades e instituciones distintas de la Administración General del Estado.
1.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 30/2006, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, que modificó el apartado dos del artículo 114 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, también podrán participar en las actividades del Fondo otros inversores.

2.

A estos efectos la Gestora del Fondo podrá suscribir, previa aprobación del Comité Ejecutivo, convenios de colaboración con otros inversores que regulen todas las cuestiones relativas a dicha participación en las actividades del Fondo, como son, entre otras, los criterios de decisión de la inversión en cada uno de los proyectos, límites de dicha inversión, procedimientos de aprobación y desembolso. En las operaciones de inversión realizadas al amparo de estos convenios de colaboración deberá establecerse si la entidad o institución colaboradora cede a la Gestora del Fondo la gestión de su inversión, en cuyo caso será idéntica a la que la Gestora desarrolle para la inversión del propio Fondo.

3.

La inversión que se realice por las entidades o instituciones suscriptoras de los convenios de colaboración conjuntamente con el Fondo no podrá efectuarse en detrimento de las obligaciones de cofinanciación de la empresa promotora del proyecto establecidas en el apartado 3 del artículo anterior.

Artículo 3. Administración del Fondo para Inversiones en el Exterior: El Comité Ejecutivo.

1.Conforme a lo establecido en el apartado uno del artículo 116 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Fondo para Inversiones en el Exterior será administrado por un Comité Ejecutivo.

2.

Corresponden al citado Comité Ejecutivo, las siguientes funciones:

a)

Evaluar y, en su caso, aprobar o denegar las operaciones que le sean propuestas por la Gestora.

b)

Analizar y valorar la evolución de las operaciones realizadas por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior, tomando, a propuesta de la Gestora, las medidas que se consideren más adecuadas para asegurar la buena marcha de dichas operaciones y el cumplimiento de los objetivos para los que fue creado el Fondo.

c)

Evaluar y, en su caso, aprobar o denegar propuestas en relación con operaciones ya formalizadas que le proponga la Gestora, entre otras y a título enunciativo y no limitativo, acordar desinversiones, quitas y esperas, adherirse a convenios de acreedores, pactar refinanciaciones, reestructuraciones, renegociaciones, reconocimientos de deuda o transigir judicial o extrajudicialmente.

d)

Evaluar y, en su caso, aprobar o denegar el sometimiento a arbitraje u otro medio de resolución de conflictos las contiendas que se susciten respecto de las operaciones financiadas con cargo al Fondo, el desistimiento de acciones legales ya iniciadas o la renuncia temporal al ejercicio de acciones legales.

e)

Proponer al Gobierno, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, cualesquiera propuestas que se consideren necesarias a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo

f)

Aprobar y remitir al Ministro de Economía y Competitividad y a la Intervención General de la Administración del Estado las cuentas anuales del Fondo, así como la memoria anual prevista en el artículo 20.

g)

Establecer, a propuesta de la Gestora, un límite de financiación por operación en virtud de criterios operativos y para evitar la excesiva concentración de riesgos, en función del incremento anual de la dotación del Fondo, así como cualesquiera otros límites operativos que se considere necesario establecer, a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo y el control de su riesgo.

h)

Evaluar y, en su caso, aprobar los convenios de colaboración que, conforme al artículo 2, le eleve la Gestora.

i)

Aprobar los anteproyectos de presupuestos anuales del Fondo para su remisión al Ministro de Economía y Competitividad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

j)

Verificar la adecuación de la propuesta de remuneración de la Gestora a las disposiciones dictadas por el Ministro de Economía y Competitividad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, así como autorizar los pagos de dichas remuneraciones.

k)

Aprobar los gastos de estudio aplicables a las operaciones con cargo al FIEX que a propuesta de la Gestora deberá pagar el promotor de los proyectos.

l)

Solicitar a la Gestora cualquier información necesaria para valorar los riesgos que asume el Estado así como determinar la información económico-financiera que de forma específica o periódica deba ser remitida al propio Comité.

m)

Establecer los criterios de elegibilidad que deban cumplir las empresas que soliciten financiación directa con cargo al FIEX.

n)

Cualesquiera otras inherentes a la administración del Fondo.

Artículo 4. Estructura del Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior.
1.

El Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior estará presidido por el Secretario de Estado de Comercio. El presidente del Comité Ejecutivo estará asistido por dos vicepresidentes, en quienes podrá delegar sus funciones, correspondiendo la Vicepresidencia Primera al director general de Comercio Internacional e Inversiones y la Vicepresidencia Segunda al presidente de la Gestora, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, Sociedad Anónima. Las reuniones del Comité Ejecutivo deberán estar siempre presididas por el presidente o por cualquiera de los dos vicepresidentes.

2.

Serán vocales representantes en el Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior los siguientes:

a)

Cinco representantes de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

b)

Un representante de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

c)

Dos representantes de ICEX España Exportación e Inversiones.

d)

Un representante de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

e)

Un representante de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

f)

Un representante del Instituto de Crédito Oficial.

g)

Un representante de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

3.

Los vocales del Fondo para Inversiones en el Exterior serán nombrados a propuesta del Secretario de Estado de Comercio, por el Ministro de Economía y Competitividad. Ejercerán sus funciones durante dos años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración máxima.

4.

Las funciones y los derechos de vocal del Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior solamente serán delegables a favor de otro miembro del Comité Ejecutivo.

5.

El Secretario del Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior será designado por el Comité a propuesta de la Gestora y participará en las sesiones del citado Comité Ejecutivo con voz y sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por quien designe el propio Comité.

Artículo 5. Gestión del Fondo para Inversiones en el Exterior.
1.

De acuerdo con lo establecido en el apartado dos del artículo 116 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, Sociedad Anónima, será la Gestora del Fondo para Inversiones en el Exterior. En todas sus acciones relativas al Fondo, la Gestora actuará en nombre propio y por cuenta del Fondo.

2.

La Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, Sociedad Anónima llevará a cabo todas las acciones relativas a la gestión del Fondo para Inversiones en el Exterior, y en particular las siguientes:

a)

Recibir, estudiar y evaluar las propuestas de financiación con cargo al Fondo.

b)

Someter a la consideración del Comité Ejecutivo del Fondo las propuestas que considere necesarias acerca de las operaciones que haya estudiado.

c)

Suscribir y ejecutar, en nombre propio y por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior, los contratos que formalicen operaciones aprobadas por el Comité Ejecutivo.

d)

Efectuar el seguimiento de las operaciones realizadas por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior, integrarse en los órganos de decisión o administración de las empresas en las que participe, en la medida en la que tenga derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 y asumir directamente la gestión operativa de dichas empresas cuando proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114.Uno de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y en este Real Decreto.

e)

Efectuar el seguimiento de la actividad de los vehículos o fondos de capital expansión o fondos de inversión privados en los que participe por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior, integrarse en sus órganos de decisión o administración y asumir su gestión operativa cuando resulte necesario para asegurar el cumplimiento de los fines del Fondo para Inversiones en el Exterior, siempre que ello no lleve aparejado que COFIDES asuma la gestión directa de las empresas en las que el fondo invierta, en cuyo caso será de aplicación lo previsto en el apartado anterior.

f)

Actuar como depositario de los contratos suscritos en nombre propio y por cuenta del Fondo para Inversiones en el Exterior y de los títulos acreditativos de las participaciones que se asuman o suscriban con cargo al mismo.

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