Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, por la que se regulan las condiciones para la homologación del material rodante ferroviario y de los centros de mantenimiento y se fijan las cuantías de la tasa por certificación de dicho material

Rango Orden
Publicación 2006-02-08
Última actualización 2022-05-07
Estado Derogada · 2025-06-16
Departamento Ministerio de Fomento
Fuente BOE
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(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden FOM/167/2015, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1234.

Disposición adicional undécima. Matriculación del material rodante.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden FOM/167/2015, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1234.

Disposición transitoria primera. Régimen de validación hasta la aprobación de las Especificaciones Técnicas de Homologación.

1.

En tanto no se aprueben las ETH, para llevar a cabo los procedimientos de validación contemplados en esta orden regirá la normativa aplicable a la entrada en vigor de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, así como las modificaciones que sobre la misma se aprueben por el Ministerio de Fomento a propuesta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y, en su caso, las nuevas reglas que para este periodo transitorio se adopten de acuerdo con el procedimiento antes indicado.

2.

La normativa que, hasta la publicación de las ETH, regirá los procedimientos de validación la componen las siguientes normas e instrucciones técnicas:

a)

N.T.C. MA 001: Prescripciones técnicas de material rodante convencional,

b)

N.T.C. 003: Prescripciones técnicas para la circulación de vehículos especiales de vía,

c)

N.T.C. MA 009: Prescripciones técnicas de material rodante de alta velocidad,

d)

N.T.C. MA 007: Condiciones a cumplir por los ejes de ancho variable hasta velocidades de 250 km/h,

e)

Instrucción General IG 008: Condiciones del material rodante para obtener y conservar la autorización de circulación, así como las modificaciones de dicha normativa que se adopten de acuerdo con lo indicado en el apartado primero de esta disposición.

Estas reglas serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a través de la correspondiente resolución del Director General de Ferrocarriles.

3.

La acreditación del cumplimiento de la referida normativa podrá efectuarse, bien por los propios servicios de seguridad de la empresa ferroviaria que vaya a operar el material, bien por el organismo de certificación encargado del proceso de validación.

4.

No obstante lo anterior, el material rodante interoperable deberá cumplir, en todo caso, las exigencias recogidas en las correspondientes Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad.

Disposición transitoria segunda. Continuidad de los procedimientos de validación iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden.

1.

Todo material rodante ferroviario cuya contratación hubiera sido licitada, con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, de acuerdo con los correspondientes pliegos de prescripciones técnicas aprobados tanto por RENFE como por RENFE-Operadora, se someterá al proceso de validación con arreglo a las normas vigentes en dicho momento.

2.

Todo material rodante ferroviario que estuviere en proceso de validación con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, seguirá el mismo de acuerdo con las normas previamente establecidas para la realización de dicha validación.

Disposición transitoria tercera. Régimen aplicable al material rodante que presta sus servicios en los Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE).

De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, el material rodante que presta servicios en las líneas explotadas por los Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE) continuará rigiéndose por el régimen que actualmente le es de aplicación en tanto no se desarrolle un régimen específico para este material.

Disposición transitoria cuarta. Prestación del servicio de mantenimiento de material rodante.

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 271/2018, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-2018-6372

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango al de la presente orden se opongan a lo en ella previsto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de enero de 2006.

ÁLVAREZ ARZA

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