Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El voluntariado, como expresión de compromiso solidario en pro del interés general y del bienestar comunitario, resulta hoy manifestación inequívoca de la asunción por los ciudadanos de responsabilidades participadas, objetivos compartidos y actuaciones confluyentes con las administraciones e instituciones en las que hasta hace relativamente poco tiempo se residenciaba en exclusiva la tarea de satisfacer aquel interés y de procurar dicho bienestar.
La acción voluntaria, nacida de la concienciación y animo transformador de las personas como miembros de una sociedad, supone la más clara actuación de principios éticos y de valores como los de libertad, altruismo, convivencia, participación, solidaridad y justicia.
El movimiento voluntario, de larga tradición en la historia de la humanidad, ha alcanzado en los años recientes dimensión y trascendencia incuestionables. La creciente implicación de los ciudadanos, reclamando y representando un papel cada vez más activo; el cambio de la primitiva orientación asistencial, progresivamente sustituida por la promoción de la justicia y la cohesión social; la superación de la acción centrada en la defensa y atención de los más desfavorecidos, y una apertura cada vez mayor a la mejora del bienestar social y la calidad de vida en todos los órdenes y ámbitos de actividad; la creciente importancia de las acciones planteadas desde la libre iniciativa, la autonomía y la independencia; la progresiva eficacia de las actuaciones, impulsadas desde la organización y la coordinación; el dinamismo transformador de la acción comprometida; o el reconocimiento que, por todo ello, ha recibido tanto a nivel internacional, como nacional, son pruebas de su significado y valor.
II
El artículo 8.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece, en iguales términos que los contenidos en el artículo 9.2 de la Constitución Española, que corresponde a los poderes públicos de esta Comunidad promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social.
Conscientes los poderes públicos de la Comunidad de Castilla y León de la necesidad y relevancia de la participación de la sociedad y de sus miembros en las actuaciones dirigidas a la satisfacción del interés general –participación, además, demandada por la propia sociedad y por los ciudadanos–, y considerando el voluntariado como una manifestación fundamental de contribución activa, que constituye auténtica expresión de solidaridad, impulsaron su primera regulación mediante el Decreto 12/1995, de 19 de enero.
Transcurrido un tiempo suficiente, y atendidos el extraordinario desarrollo de estas actividades y el notable incremento en el número de personas, instituciones y entidades que participan en ellas, así como la diversificación de estas entidades, resulta oportuno incorporar la ordenación de este movimiento cívico al ordenamiento jurídico a través de una norma del máximo rango que, dictada en ejercicio de la potestad legislativa que corresponde a la Comunidad de Castilla y León en el ejercicio de las competencias que ostenta en esta materia, contribuya a su promoción y desarrollo, asegure su máxima eficacia desde el fomento de la acción organizada y el impulso de una adecuada colaboración, complementariedad y coordinación entre los diferentes actores intervinientes y garantice, al tiempo, la libertad, independencia y autonomía de los ciudadanos para expresar su compromiso de solidaridad.
III
La necesidad de integrar voluntades y aunar esfuerzos, indiscutible en este ámbito, reclama la formulación de un marco general que establezca los principios generales y las líneas esenciales que han de orientar la participación voluntaria, que determine y oriente sus actividades desde la consideración del interés general, que fije los derechos y obligaciones básicos de quienes la organizan, la desarrollan o la reciben como destinatarios, y que prevea las necesarias acciones para su fomento y apoyo, para la ordenación planificada y para la coordinación de actuaciones y recursos, y establezca la oportuna distribución de competencias.
En consecuencia y en primer término, la presente ley persigue reforzar la garantía de efectividad en relación con el derecho de todo ciudadano a participar activamente, desde el compromiso voluntario y altruista, en la consecución del bienestar común y de la justicia social, garantizar su libertad, promover e impulsar la acción voluntaria, disponer los medios y recursos que complementen toda iniciativa autónoma, apoyar estas manifestaciones solidarias, y procurar la calidad y eficacia que deben reclamarse de toda acción voluntaria desde la consideración de los fines a los que debe servir.
En segundo lugar, la ordenación que esta norma viene a establecer se pretende completa y acomodada a la realidad actual. Desde este planteamiento, la presente ley contempla las actividades de voluntariado a la vez desde la exacta delimitación de los elementos y condiciones que en esencia la califican y distinguen, y desde la consideración abierta de sus contenidos, susceptibles de abarcar hoy la práctica totalidad de las manifestaciones de la actividad humana, y de los medios disponibles para desarrollarla. El voluntariado, en los inicios de este siglo XXI, se ha extendido y diversificado en un gran abanico de programas y proyectos que alcanzan los más diversos ámbitos y sectores; la aportación solidaria se lleva a cabo hoy mediante formas de expresión y participación cada vez más plurales. Igualmente, las administraciones públicas han pasado a asumir progresivamente en determinadas circunstancias la condición de verdaderas entidades titulares de actividades de voluntariado, ampliando de esta manera su tradicional papel de promotoras. A todo ello responde también la presente norma.
IV
En los nueve capítulos en que se estructura esta ley se articulan las disposiciones y medidas relacionadas con todas y cada una de las cuestiones arriba aludidas, con previsiones particulares que pueden entenderse de particular relevancia.
Así sucede con la precisa acotación de qué ha de entenderse por actividad voluntaria, lo que se efectúa mediante el establecimiento de las condiciones que son exigibles para su consideración como tal, y que la diferencian de otras manifestaciones de participación o de expresión solidaria que, en consecuencia, quedan fuera del ámbito de aplicación de esta norma. Los elementos de participación organizada a través de entidades, actividades de interés general o desarrollo mediante programas y proyectos, así como los componentes de voluntariedad y libertad, altruismo y desinterés, entre otros, configuran con nitidez un concepto que resulta además delimitado desde la determinación de los fines a que ha de responder y de los principios en que debe fundamentarse.
La ley contempla los muy diferentes campos de acción en los que puede intervenir el voluntariado, establece los diferentes tipos y modalidades de actividades que puede comprender, y concede una particular importancia a la planificación de actuaciones que, con el carácter de general, constituye el primer instrumento para asegurar la complementariedad, la coordinación y la efectividad.
A partir de la preocupación por fijar el régimen jurídico de esta actividad y el estatuto que corresponde a quienes en ella intervienen, se determinan las obligaciones, responsabilidades y deberes que corresponden a las entidades y voluntarios, y se regulan, desde una concepción de mínimos, las relaciones entre ellos, a fin de asegurar siempre la totalidad de los derechos que mutuamente les corresponden y de garantizar, desde una consideración preferente, la efectividad de aquellos otros de que son titulares los destinatarios de la acción voluntaria.
Una atención particular merece la formación de los voluntarios, que ha de integrar acciones de información, de formación en sentido estricto, y de asesoramiento y asistencia permanentes mientras desarrollen su actividad. El aseguramiento de unos contenidos básicos en esta preparación y la posibilidad de la complementariedad con otros específicos, facilitarán un desempeño de los cometidos asumidos con eficacia, seguridad y calidad.
Conforme con las nuevas manifestaciones de la actividad voluntaria, se amplía la responsabilidad y la contribución de las administraciones públicas en este ámbito, atribuyéndolas además de las funciones de promoción, coordinación, financiación, seguimiento y evaluación, las de planificación específica y ejecución directa de acciones.
El sistema de inscripción de entidades, hasta ahora disperso por la existencia de una pluralidad de registros –de titularidad regional, provincial y municipal– que asumían idénticas funciones, da paso al establecimiento de un registro único.
La ley reafirma la importancia de las estructuras de participación y consolida la existencia e importancia del Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León como máximo órgano con funciones de asesoramiento y consulta. Se concede asimismo una particular atención y relevancia a las cuestiones de coordinación, a las que dicho Consejo contribuye, al tiempo que se encomienda a la Junta de Castilla y León la disposición de los instrumentos que faciliten el establecimiento de las políticas generales en esta materia, con lo que se contribuye así a la máxima integración, complementariedad y eficacia de las actuaciones que se aborden desde los distintos ámbitos y sectores de la actividad encomendada a los diferentes departamentos de la Administración de la Comunidad.
Las disposiciones relativas a las actuaciones de fomento e impulso, y a las de incentivo y apoyo a la actividad voluntaria (centradas éstas en el objetivo exclusivo de facilitar el desarrollo de dicha actividad y alejadas de finalidades de retribución o compensación, extrañas siempre al compromiso altruista) contienen previsiones específicas para procurar la promoción, expansión y racionalización de la participación solidaria.
Finalmente, la distribución de competencias responde al reconocimiento de una responsabilidad compartida y complementaria, desde sus respectivos ámbitos, por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de las Entidades Locales, lo que no es sino una manifestación más del principio de integralidad y confluencia de esfuerzos que se encuentra en la base de la acción voluntaria en su más actual concepción.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto promover, fomentar y ordenar la participación solidaria de los ciudadanos en las actividades organizadas de voluntariado, y regular las relaciones que, con respecto a dichas actividades, puedan establecerse entre las personas voluntarias, las entidades de voluntariado inscritas en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León, los destinatarios de la acción voluntaria y las Administraciones públicas de Castilla y León.
Igualmente es objeto de esta ley determinar en el territorio de Castilla y León las funciones de las Administraciones públicas de la Comunidad de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas competencias y la cooperación entre ellas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente ley será de aplicación al voluntariado, las personas destinatarias de la acción y las entidades de voluntariado que participen en las actividades de voluntariado realizadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León o que impliquen desarrollo o participación en programas o proyectos concretos de interés general en el ámbito de competencias de dicha Comunidad, con independencia de la titularidad de las entidades que en su caso las lleven a cabo y del lugar donde radique su sede o domicilio social.
El voluntariado de Protección Civil se regirá en cuanto a su organización, funcionamiento y régimen jurídico por su normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 3. Concepto de voluntariado.
A los efectos de la presente norma, se entiende por voluntariado la participación social organizada de personas físicas en el desarrollo de actividades de interés general a través de las entidades de voluntariado a las que se refiere el capítulo IV de esta ley, siempre que reúna las siguientes condiciones:
Que tenga un carácter solidario, altruista y responsable.
Que se lleve a cabo de forma voluntaria y libre, sin que traiga causa de una obligación personal o de un deber jurídico.
Que se ejecute fuera del ámbito de una relación laboral, profesional, funcionarial, mercantil o de cualquier otro tipo de relación retribuida.
Que se efectúe desinteresadamente, sin ningún tipo de contraprestación económica, sin perjuicio, en su caso, de las compensaciones que legalmente puedan establecerse, con el único objeto de facilitar el desarrollo de la actividad voluntaria y del reembolso de los gastos que esta actividad realizada pudiera ocasionar.
Que se lleve a efecto en función de programas o proyectos concretos, ya sean estos promovidos por cualquiera de las entidades de voluntariado reguladas en la presente ley o, excepcionalmente, por el sector público de Castilla y León.
Asimismo, también tendrán tal consideración de actividades de voluntariado las que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de las personas voluntarias en las entidades de voluntariado.
Se considera también voluntariado aquel que es promovido por el sector privado para que personas vinculadas a este participen en acciones de voluntariado, contribuyendo a desarrollar la denominada responsabilidad social de la empresa o institución a la que pertenecen y no formando parte, en ningún caso, de la actividad económica o profesional general de la entidad.
No tendrán la consideración de voluntariado, a efectos de la presente ley, las actividades que sean realizadas de forma espontánea, las que atiendan a razones familiares, de amistad o de buena vecindad, las consideradas como prácticas, aprendizaje o experiencia profesional, las becas con o sin prestación de servicios, y las que sean prestadas al margen de las entidades de voluntariado reguladas en la presente ley.
Tampoco tendrán la consideración de voluntariado las actividades promovidas por cualquier entidad para la consecución de beneficio económico o intereses propios ni los trabajos de colaboración social a los que se refiere la normativa reguladora de medidas de fomento del empleo, así como las que constituyan ejercicio de funciones directivas o gerenciales en las entidades de voluntariado, salvo cuando quienes las lleven a cabo conserven la condición de personas voluntarias y las desarrollen en tal concepto sin percibir remuneración o contraprestación por ello.
La realización de las actividades de voluntariado no podrá sustituir a las Administraciones públicas en el desarrollo de funciones o en la prestación de servicios públicos a los que esté obligada por ley. Igualmente, de conformidad con lo previsto en la legislación en materia laboral, la actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo remunerado o la prestación de servicios profesionales retribuidos.
El desarrollo de actividades de voluntariado no podrá suponer la sustitución o amortización de puestos de trabajo por cuenta ajena tanto en el ámbito privado como en el público, en especial en aquellos casos en los que la actividad realizada presenta identidad de objeto con las tareas realizadas por las personas voluntarias.
Artículo 4. Fines generales del voluntariado.
El voluntariado tendrá como fines generales:
Promover la defensa y respeto de los derechos e intereses de las personas.
Contribuir a la igualdad en el ejercicio de dichos derechos y a la eliminación de cualquier tipo de discriminación, violencia, exclusión o marginación que la obstaculicen.
Favorecer la mejora de la calidad de vida, en todos los órdenes, de individuos y grupos.
Fomentar los valores éticos, sociales y culturales que contribuyan a la construcción de una sociedad más solidaria, justa y participativa.
Impulsar los procesos comunitarios y el fortalecimiento de las redes sociales.
Artículo 5. Principios rectores.
El voluntariado en Castilla y León se fundamenta en los siguientes principios rectores:
La libertad como opción personal de compromiso social.
La solidaridad con otras personas o grupos mediante acciones en favor de los demás o de intereses sociales colectivos.
La participación altruista y responsable de los ciudadanos en actividades de interés general, como principio democrático de intervención directa y activa en las necesidades y responsabilidades de la comunidad.
El respeto a la dignidad y a las ideas, creencias y costumbres de cuantas personas participen en la acción voluntaria o la reciban como destinatarios.
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