Ley 9/2006, de 10 de octubre, de cooperación al desarrollo
1. A efectos de la presente Ley, se entiende por cooperantes quienes a una adecuada formación o titulación académica oficial, unan una probada experiencia profesional y tengan encomendada, la ejecución sobre el terreno de un determinado instrumento de cooperación internacional para el desarrollo o de ayuda humanitaria en cualquiera de sus fases, a realizar en un país o territorio beneficiario de la política de ayuda al desarrollo y que tengan una relación jurídica con una persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria, en los términos previstos en la Ley 23/1998 de 7 de julio de Cooperación Internacional para el Desarrollo así como en el Estatuto del Cooperante.
2. Su régimen jurídico será el establecido en el Real Decreto 519/2006 de 28 de abril por el que se aprueba el Estatuto del Cooperante.
CAPÍTULO VII. Coordinación de las actuaciones
Artículo 32. La coordinación de la política de cooperación al desarrollo.
1. Con objeto de conseguir un mayor aprovechamiento y mejorar la eficacia de los recursos, la Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá la coordinación y la colaboración:
Con la Administración General del Estado, con las de otras comunidades autónomas, así como con las administraciones locales.
En el marco de la Unión Europea, con las instituciones europeas competentes en materia de cooperación al desarrollo, así como también con otras regiones del ámbito comunitario.
En el marco internacional, con los organismos que actúen o intervengan en el campo de la cooperación al desarrollo.
2. La Junta de Castilla y León llevará a cabo una política activa de colaboración con las Entidades Locales de la Comunidad que destinen recursos a la cooperación al desarrollo e impulsará las fórmulas pertinentes de coordinación, cooperación e información mutua. Asimismo orientará, preferentemente a través de la coordinación y cooperación con las Entidades Locales las actuaciones que desarrolle relativas al fortalecimiento institucional de las municipalidades de los países receptores de la cooperación. A tal efecto, sin perjuicio de poder impulsar la constitución o participación en consorcios, instrumentos mancomunados, grupos de acción local u otro tipo de entidades que resulten convenientes para alcanzar los objetivos comunes de cooperación al desarrollo, esta coordinación se articulará a través de la participación en los órganos previstos al efecto, en ésta u otras leyes, y en los que puedan ser creados en este ámbito.
3. Todas las administraciones públicas y el resto de los agentes de Castilla y León que lleven a cabo tareas en el ámbito de la cooperación al desarrollo intercambiarán la información precisa para posibilitar la mejor planificación, seguimiento y evaluación de las acciones, proyectos y programas de cooperación y obtener el máximo aprovechamiento de los recursos públicos que se disponen en su conjunto.
4. Sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales, la Administración de la Comunidad podrá impulsar las fórmulas de colaboración y de cooperación que sean pertinentes con las instituciones públicas y las entidades privadas de los países receptores de la cooperación, a fin de mejorar la eficacia y la eficiencia de los programas y proyectos de cooperación de interés común en este ámbito.
CAPÍTULO VIII. Recursos financieros y humanos
Artículo 33. Medios financieros.
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León fijará anualmente los créditos destinados a la cooperación al desarrollo al objeto de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el Plan Director de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo. Dichos créditos tenderán progresivamente a alcanzar el mínimo del 0,7% de los recursos propios de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma en un plazo máximo de dos legislaturas.
Estos recursos podrán incrementarse con subvenciones y contribuciones de otros organismos e instituciones, nacionales o internacionales, públicos o privados, y de personas físicas o jurídicas.
Artículo 34. Programas plurianuales.
De acuerdo con lo establecido por la legislación presupuestaria y de finanzas, podrán adquirirse compromisos de gasto para financiar proyectos y programas de cooperación al desarrollo que se extiendan a varios ejercicios presupuestarios, siempre que su ejecución se inicie en aquel en que han sido autorizados.
Artículo 35. Fomento.
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá conceder ayudas y subvenciones para programas y proyectos de cooperación, a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y demás agentes de la cooperación al desarrollo en Castilla y León diferentes a la Administración de la Comunidad, que cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley, y las previsiones contempladas en el Plan Director.
2. La Administración de la Comunidad podrá igualmente financiar programas y proyectos de cooperación al desarrollo a través de los oportunos instrumentos de colaboración y cooperación con los agentes de cooperación al desarrollo de Castilla y León, siempre que los objetivos y las finalidades de aquéllos, se correspondan con los previstos en la vigente normativa reguladora de la cooperación al desarrollo.
3. En las ayudas y subvenciones concedidas en materia de cooperación al desarrollo, el anticipo que se conceda podrá alcanzar el cien por cien de su importe, tanto en las de carácter anual como en las de carácter plurianual, sin que se pueda, en este último caso, superar el importe concedido para cada anualidad en curso.
Artículo 36. Relativo a los Recursos Humanos.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, la actividad de la Administración de la Comunidad en materia de cooperación al desarrollo será ejecutada por el personal adscrito al centro directivo que tenga atribuidas las competencias en la materia.
2. El personal dependiente de otros departamentos de la Administración Autonómica podrá participar en proyectos y programas de cooperación al desarrollo ejecutados directamente por aquella.
3. Al personal funcionario y estatutario al servicio de la Administración de la Comunidad, adscrito o no al centro directivo competente en materia de cooperación, que sea autorizado a participar en acciones, programas y proyectos que lleve a cabo la propia Comunidad, se le concederá una comisión de servicios de carácter temporal, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico regulador de la materia. En el caso del personal laboral se regirá por el convenio colectivo que le sea de aplicación.
4. La Administración de la Comunidad fomentará la participación de su personal para la colaboración en acciones, proyectos y programas de cooperación y ayuda humanitaria y para la participación en acciones, programas y proyectos de ayuda y cooperación al desarrollo de organismos oficiales, organizaciones internacionales gubernamentales y organizaciones no gubernamentales acreditadas.
A estos efectos, cuando el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León participe en proyectos de cooperación internacional que sean financiados con cargo a las partidas de los presupuestos de la Comunidad Autónoma, aun cuando no sean ejecutados directamente por ésta, concederá permisos que conlleven la reserva del puesto de trabajo. Tales permisos quedarán subordinados a las necesidades del servicio.
5. Los diferentes costes derivados de la participación del personal al servicio de la Comunidad, en los supuestos previstos en el apartado anterior en proyectos de cooperación, se sufragarán con cargo a las partidas presupuestarias destinadas a la financiación de proyectos para la cooperación para el desarrollo de la Administración de la Comunidad Autónoma, a los que se imputará también el coste de los seguros complementarios que las circunstancias aconsejen concertar.
6. Tanto para las actividades realizadas en Castilla y León como en el exterior, y por razones de especificidad de la materia, se podrá solicitar la colaboración y contratar a personas físicas o jurídicas especializadas en cooperación para el desarrollo, provenientes del sector privado o de otras instituciones. La prestación derivada de dicha contratación estará sujeta a la legislación reguladora de los contratos de las administraciones públicas.
CAPÍTULO IX. Órganos de la Comunidad Autónoma competentes en la política de cooperación al desarrollo
Artículo 37. La Junta de Castilla y León.
Corresponderá a la Junta de Castilla y León aprobar el Plan Director de Castilla y León para la Cooperación al Desarrollo, dando cuenta a las Cortes de Castilla y León.
Se modifica por el art. 9.3 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959
Artículo 38. La consejería competente en materia de cooperación al desarrollo.
1. La consejería competente en materia de cooperación al desarrollo tendrá las siguientes atribuciones:
La elaboración de la propuesta de Plan Director de Castilla y León para la Cooperación al Desarrollo.
El desarrollo de la acción de gobierno en materia de cooperación al desarrollo y la dirección de los programas, proyectos y acciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de cooperación al desarrollo.
La coordinación de las actividades que, en este ámbito, realicen los diferentes departamentos y organismos de la Junta de Castilla y León.
2. Al órgano directivo central competente en materia de cooperación al desarrollo le corresponde:
La ejecución de la política de cooperación al desarrollo.
La gestión de los trabajos de coordinación técnica con otros departamentos.
La evaluación de las actuaciones en materia de cooperación al desarrollo de conformidad con lo que al efecto se disponga.
La elaboración de los informes anuales y cuatrienales de seguimiento del Plan Director.
Se modifica por el art. 9.4 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959
Artículo 39. Órgano de coordinación y participación.
1. Existirá un órgano colegiado cuya finalidad será la de constituirse como un instrumento de coordinación de carácter consultivo y deliberante y como cauce de participación de los distintos agentes implicados en la Cooperación al Desarrollo en la Comunidad.
2. Estará adscrito orgánica y funcionalmente a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación al desarrollo.
3. En la normativa de desarrollo se concretarán su composición, organización y funciones.
Se modifica por el art. 23.2 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959
Artículo 40. La Comisión Interterritorial de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo.
(Derogado).
Se deroga por la disposicion derogatoria única.2 h) de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959
Disposición adicional única. Recursos económicos de la Comunidad de Castilla y León destinados a la cooperación al desarrollo.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León consignarán anualmente los recursos económicos necesarios para la financiación de las acciones de cooperación al desarrollo y, en general, para la ejecución de las acciones previstas en esta Ley con el objeto de ir dando cumplimiento progresivo a las resoluciones adoptadas por los organismos internacionales en relación al esfuerzo porcentual que las diferentes instituciones han de hacer en este campo.
Disposición transitoria primera. Normativa reguladora del Consejo de Cooperación al Desarrollo.
Hasta tanto no entre en vigor el Reglamento contemplado para el Consejo de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, permanecerá vigente lo dispuesto en el Decreto 267/2000, de 14 de diciembre, modificado por el Decreto 4/2004, de 8 de enero, por el que se crea el Consejo de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, manteniendo hasta entonces el referido órgano su actual composición, sin perjuicio de las nuevas competencias que le atribuye esta Ley, que asumirá desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda. Inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León.
La obligatoriedad de la inscripción de aquellos organismos o entidades de nuestra Comunidad que no sean Administración Pública, contemplada en el apartado 3.º del artículo 24 de la presente Ley, para poder acceder a las ayudas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sólo será exigible una vez inicie su actividad tras la aprobación de las Disposiciones que regulen su organización y funcionamiento.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en esta Ley.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
En el plazo de un año, la Junta de Castilla y León aprobará las disposiciones necesarias para el desarrollo de los preceptos de esta Ley.
Disposición final segunda. El Plan Director de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León aprobará el Plan Director de Castilla y León para la Cooperación al Desarrollo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor al mes de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 10 de octubre de 2006.–El Presidente, Juan Vicente Herrera Campo.
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