Ley 9/2006, de 10 de octubre, de cooperación al desarrollo

Rango Ley
Publicación 2006-11-21
Última actualización 2014-09-19
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Castilla y León
Departamento Comunidad de Castilla y León
Fuente BOE
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d)

La elaboración de los informes anuales y cuatrienales de seguimiento del Plan Director.

Se modifica por el art. 9.4 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959

Artículo 39. Órgano de coordinación y participación.

1.

Existirá un órgano colegiado cuya finalidad será la de constituirse como un instrumento de coordinación de carácter consultivo y deliberante y como cauce de participación de los distintos agentes implicados en la Cooperación al Desarrollo en la Comunidad.

2.

Estará adscrito orgánica y funcionalmente a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación al desarrollo.

3.

En la normativa de desarrollo se concretarán su composición, organización y funciones.

Se modifica por el art. 23.2 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959

Artículo 40. La Comisión Interterritorial de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo.

(Derogado).

Se deroga por la disposicion derogatoria única.2 h) de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959

Disposición adicional única. Recursos económicos de la Comunidad de Castilla y León destinados a la cooperación al desarrollo.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León consignarán anualmente los recursos económicos necesarios para la financiación de las acciones de cooperación al desarrollo y, en general, para la ejecución de las acciones previstas en esta Ley con el objeto de ir dando cumplimiento progresivo a las resoluciones adoptadas por los organismos internacionales en relación al esfuerzo porcentual que las diferentes instituciones han de hacer en este campo.

Disposición transitoria primera. Normativa reguladora del Consejo de Cooperación al Desarrollo.

Hasta tanto no entre en vigor el Reglamento contemplado para el Consejo de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, permanecerá vigente lo dispuesto en el Decreto 267/2000, de 14 de diciembre, modificado por el Decreto 4/2004, de 8 de enero, por el que se crea el Consejo de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, manteniendo hasta entonces el referido órgano su actual composición, sin perjuicio de las nuevas competencias que le atribuye esta Ley, que asumirá desde su entrada en vigor.

Disposición transitoria segunda. Inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León.

La obligatoriedad de la inscripción de aquellos organismos o entidades de nuestra Comunidad que no sean Administración Pública, contemplada en el apartado 3.º del artículo 24 de la presente Ley, para poder acceder a las ayudas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sólo será exigible una vez inicie su actividad tras la aprobación de las Disposiciones que regulen su organización y funcionamiento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en esta Ley.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

En el plazo de un año, la Junta de Castilla y León aprobará las disposiciones necesarias para el desarrollo de los preceptos de esta Ley.

Disposición final segunda. El Plan Director de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León aprobará el Plan Director de Castilla y León para la Cooperación al Desarrollo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor al mes de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 10 de octubre de 2006.–El Presidente, Juan Vicente Herrera Campo.

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