Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre y 14/2003, de 20 de noviembre, establece en su artícu-lo 10.1, que los extranjeros que reúnan los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en las disposiciones que las desarrollen tendrán derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como el acceso al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente.
Igualmente, el artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2000, prevé que los extranjeros mayores de dieciséis años que deseen ejercer en España cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, necesitan obtener la correspondiente autorización administrativa para trabajar.
Todo ello determina que los extranjeros no puedan trabajar en tanto no obtengan la preceptiva autorización, que conlleva la concesión por parte de la autoridad laboral de una autorización para trabajar de la clase que corresponda en función del tipo de actividad a desarrollar, o de una excepción a la obligación de obtener dicha autorización para trabajar.
De lo anterior se infiere que el régimen de autorizaciones administrativas comentado tiene una indudable repercusión en la vida laboral del trabajador y en el reconocimiento y disfrute de sus derechos sociales.
Además, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, permite modificar determinadas situaciones de los extranjeros en España accediendo a una autorización de residencia y trabajo siempre y cuando exista un contrato u oferta de empleo del empresario que garantice al trabajador una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
Por otro lado y teniendo en cuenta que la organización del Sistema Nacional de Empleo gira en torno a la inscripción de los demandantes en los correspondientes servicios públicos de empleo para la intermediación laboral, el acceso a servicios de mejora de su ocupabilidad y, en su caso, a prestaciones por desempleo, resulta preciso clarificar la forma de dar cumplimiento a este trámite por parte de los demandantes de empleo extranjeros.
En su virtud y de acuerdo con las facultades conferidas en la disposición final primera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, consultadas las comunidades autónomas, así como las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, previo informe del Ministerio del Interior y de la Comisión Interministerial de Extranjería y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
A los efectos de esta Orden Ministerial podrán inscribirse como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo y en las agencias de colocación aquellos extranjeros no comunitarios, mayores de dieciséis años, que en aplicación de la vigente normativa sobre permanencia y trabajo de los extranjeros en España, tengan reconocido el derecho de acceso al mercado de trabajo.
Se consideran trabajadores extranjeros a los efectos de aplicación de la presente Orden Ministerial, a toda persona física que careciendo de la nacionalidad española y no siendo nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, ni de los otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ejerza o trate de ejercer en España una actividad lucrativa, laboral o profesional ya sea por cuenta propia o ajena.
Igualmente, se consideran trabajadores extranjeros, a los efectos de aplicación de la presente orden ministerial, a todas las personas físicas nacionales de Estados miembros que estén condicionadas por períodos transitorios para la libre circulación de trabajadores, durante la vigencia de tales períodos.
Lo dispuesto en esta norma se entenderá en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en tratados internacionales en los que España sea parte.
Artículo 2. Documentos acreditativos que dan derecho de acceso al mercado de trabajo.
El derecho de acceso al mercado de trabajo al que se hace referencia en el artículo anterior se concreta en la posesión de una autorización administrativa para trabajar, o bien, no estando en posesión de ella y encontrándose legalmente en España, estar en condiciones de acceder a ella.
Se podrán inscribir como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo y en las agencias de colocación, los titulares, en edad laboral, de los documentos siguientes, durante la vigencia de los mismos o con las condiciones previstas en esta Orden:
Autorización de residencia permanente, acreditada con la tarjeta de identidad de extranjero o con la resolución por la que se conceda dicha autorización, según lo previsto en el artículo 3 de la presente Orden
Autorización de residencia temporal, acreditada con la tarjeta de identidad de extranjero o con la resolución por la que se conceda dicha autorización, según lo previsto en el artículo 4 de la presente Orden
Autorización de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar, acreditada con la tarjeta de identidad de Extranjero o con la resolución por la que se conceda dicha autorización, según lo previsto en el artículo 5 de la presente Orden
Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales: por razones humanitarias, por colaboración con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales, o por razones de interés público o de seguridad nacional, acreditada con la tarjeta de identidad de extranjero o con la resolución por la que se conceda dicha autorización, según lo previsto en el artículo 6 de la presente Orden
Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo y por razones de protección internacional, acreditada con la tarjeta de identidad de extranjero o con la resolución por la que se conceda dicha autorización, según lo previsto en el artículo 7 de la presente Orden
Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, acreditada con la tarjeta de identidad de extranjero o con la resolución por la que se conceda dicha autorización, según lo previsto en el artículo 8 de la presente Orden
Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, acreditada con la tarjeta de identidad de extranjero o con la resolución por la que se conceda dicha autorización, según lo previsto en el artículo 9 de la presente Orden
Autorización de residencia temporal a favor de un menor extranjero no acompañado, en edad laboral, acreditada con la tarjeta de identidad de extranjero o con la resolución por la que se conceda dicha autorización, o acreditación de los servicios de protección de menores de la comunidad autónoma, según lo previsto en el artícu-lo 10 de la presente Orden
Visado para la búsqueda de empleo dirigido a hijo o nieto de español de origen, o visado para la búsqueda de empleo para determinados sectores de actividad u ocupaciones, según lo previsto en el artículo 11 de la presente Orden
Autorización para investigación y estudios acreditada con el visado de estancia por estudios o con la tarjeta de identidad de extranjero, según lo previsto en el artícu-lo 12 de la presente Orden.
Autorización de residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo, acreditada con la tarjeta de identidad de extranjero o con la resolución por la que se conceda dicha autorización, según lo establecido en la disposición adicional primera de la presente Orden.
Documento de solicitante de asilo en el que conste la inscripción «autoriza a trabajar», según lo establecido en el artículo 13 de la presente Orden.
Documento de identidad de los refugiados y de los familiares a quienes se haya reconocido la extensión familiar para residir en España, según lo establecido en el artículo 14 de la presente Orden.
Documento de identidad de los apátridas, según lo establecido en el artículo 15 de la presente Orden.
ñ) Certificaciones expedidas, para los extranjeros en situación de estancia o residencia, por las oficinas de extranjeros o, en defecto de éstas, por las áreas o dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, durante los tres meses anteriores a la solicitud de la inscripción, según lo establecido en la disposición adicional segunda de la presente Orden.
Los documentos a los que se hace referencia en el apartado 2.k) permitirán la inscripción como demandantes de empleo en razón de su condición de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo, según lo previsto en la disposición adicional primera de la presente Orden.
Siempre que sea exigible, el trabajador deberá poseer la titulación debidamente homologada o acreditar la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.
Previo al inicio de la actividad laboral, el empresario que vaya a contratar a estos trabajadores, será el responsable según el caso, de comprobar la vigencia de las autorizaciones, los requisitos de actividad laboral y ámbito territorial para el que va a ser contratado, o bien obtener la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, según los distintos requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Se añade el apartado 2.ñ) por el art. único.1 de la Orden TAS/711/2008, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2008-5069.
Artículo 3. Autorización de residencia permanente.
Se podrán inscribir como demandantes de empleo para trabajar por cuenta ajena, sin ninguna limitación, salvo la derivada de la vigencia de la propia autorización de residencia los extranjeros titulares de una autorización de residencia permanente, de conformidad a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, que habilita a los extranjeros titulares de una autorización de residencia permanente a poder trabajar sin necesidad de solicitar una autorización de trabajo.
Igualmente se podrán inscribir como demandantes de empleo los titulares de las tarjetas de identidad de extranjero caducadas que documenten una autorización de residencia permanente a las que hace referencia el apartado anterior cuando acrediten haber solicitado la renovación de dicha tarjeta con copia de la solicitud.
La renovación deberá haberse solicitado con una antelación de 60 días naturales previos a la fecha de su expiración, pudiendo, no obstante, haberse solicitado dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado su vigencia, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 74 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
La validez de esta solicitud de renovación para la inscripción como demandante de empleo será hasta los tres meses siguientes de la fecha de presentación de dicha solicitud en el registro del órgano competente para tramitarlas o hasta su resolución.
Transcurrido el plazo de tres meses indicado en el apartado anterior, si la solicitud no se ha resuelto, se entenderá estimada de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y, por tanto, también se podrán inscribir como demandantes de empleo los titulares de estas tarjetas caducadas junto con el certificado que acredite la renovación por este motivo.
También se podrán inscribir como demandantes de empleo con la propia solicitud de autorización de residencia permanente siempre y cuando esté amparada en el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, que hace referencia al derecho a obtener una autorización de residencia permanente por haber residido legal y continuadamente en territorio español durante cinco años siempre y cuando la Administración no haya resuelto expresamente en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud por entenderse que la resolución es favorable, de conformidad con lo establecido en el artículo 73.5 del Reglamento anteriormente citado, junto con el certificado acreditativo del silencio administrativo de la solicitud de autorización de residencia permanente.
Igualmente se podrán inscribir como demandantes de empleo con la propia solicitud de autorización de residencia permanente siempre y cuando esté amparada en los apartado 3.a) y 3.b) del artículo 72 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, que hacen referencia al derecho a obtener una autorización de residencia permanente a los extranjeros residentes que sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social, o de una pensión contributiva de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores, obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, cuando la Administración no haya resuelto expresamente en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud por entenderse que la resolución es favorable, de conformidad con lo establecido en el artículo 73.5 del Reglamento anteriormente citado, junto con el certificado acreditativo del silencio administrativo de la solicitud de autorización de residencia permanente.
Los servicios públicos de empleo y las agencias de colocación podrán ofrecer cualquier servicio a los demandantes inscritos a los que hace referencia este artículo.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.2 de la Orden TAS/711/2008, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2008-5069.
Artículo 4. Autorización de residencia temporal.
Se podrán inscribir como demandantes de empleo para trabajar por cuenta ajena, sin ninguna limitación, salvo la derivada de la vigencia de la propia autorización de residencia, los extranjeros titulares de una autorización de residencia temporal que lleven, al menos, un año en situación de residencia legal.
Para acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena, dichos extranjeros lo harán de conformidad a lo establecido en el artículo 96.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que habilita a los extranjeros titulares de una autorización de residencia que lleven, al menos, un año en situación de residencia legal, a acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente solicitud de autorización para residir y trabajar y se cumplan los requisitos del artículo 50, excepto los párrafos a) y f).
Igualmente se podrán inscribir como demandantes de empleo los titulares de las autorizaciones caducadas a las que hace referencia el apartado anterior cuando acrediten haber solicitado la renovación de ésta con copia de la solicitud.
La renovación deberá haberse solicitado con una antelación de 60 días naturales previos a la fecha de su expiración, pudiendo, no obstante, haberse solicitado dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado su vigencia, según lo establecido en los apartados 1 y 5 del artículo 37 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
La validez de esta solicitud de renovación para la inscripción como demandante de empleo será hasta los tres meses siguientes de la fecha de presentación de dicha solicitud en el registro del órgano competente para tramitarlas o hasta su resolución.
Transcurrido el plazo de tres meses indicado en el apartado anterior, si la solicitud no se ha resuelto, se entenderá estimada y, por tanto, también se podrán inscribir como demandantes de empleo los titulares de estas autorizaciones caducadas junto con el certificado que acredite la renovación por este motivo, al que hace referencia el artículo 37.7 del Reglamento citado.
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