Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios

Rango Real Decreto
Publicación 2006-12-14
Estado Derogada · 2017-07-29
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
artículos 38
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Norma derogada, con efectos de 29 de julio de 2017, por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2017-9012#dd

En todos los países desarrollados, la ciudadanía viene exigiendo durante los últimos años, como requisito ineludible para intensificar la calidad democrática, mayor transparencia, calidad y eficiencia en la gestión de los servicios y políticas públicas, así como en la utilización de los recursos asignados a las mismas.

La Agencia de Evaluación es un proyecto de largo recorrido que pretende favorecer todos estos extremos, al impulsar un sistema público de evaluación en España, que promueva simultáneamente mejoras en la transparencia y en el conocimiento de la eficiencia y calidad de los servicios públicos.

Tal como en su día considerara la Comisión de Expertos para la creación de la Agencia, la apuesta por el impulso de la evaluación de las políticas públicas constituye una pieza clave de un nuevo modelo de gestión pública orientada al servicio de los intereses generales, en un entorno de estabilidad presupuestaria, y de búsqueda de la mejora continua de la productividad y competitividad de la economía española.

La Agencia de Evaluación se inserta en consecuencia, en los procesos de modernización e innovación de la Administración Pública española, siendo un instrumento favorable para la aplicación de la agenda renovada de Lisboa y el cumplimiento de los Programas de Convergencia y Empleo de la Unión Europea.

La recién aprobada Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, pretende dar un impulso notable a la nueva cultura de gestión, sobre la base del desarrollo de la administración por objetivos, y de la evaluación de resultados en un marco de mayor flexibilidad y responsabilidad gestora.

Es verificable que los organismos internacionales y las administraciones públicas de los países más avanzados, vienen compartiendo líneas similares de reforma en materia de gestión pública. La gestión orientada a resultados, el desarrollo de indicadores para medir eficacia, eficiencia y calidad, el fortalecimiento de los mecanismos de seguimiento y control del cumplimiento de objetivos, junto con el uso de la evaluación, son algunos de los rasgos básicos que, entre otros, conforman esta «nueva gestión pública».

La Agencia de Evaluación, autorizada su creación por la citada Ley, cumplirá un papel esencial en la implementación y el desarrollo de esta nueva forma de gestión, tanto por el contenido de sus objetivos y funciones, como por ser el órgano responsable de presentar anualmente un Informe al Congreso de los Diputados sobre la actividad desplegada por las Agencias Estatales en su compromiso por mejorar la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos.

El presente real decreto responde a la voluntad de hacer efectivos los aspectos más arriba señalados y a la necesaria materialización de la autorización que la disposición adicional primera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, otorga al Gobierno para crear la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, creación que, como indica el artículo 3 de la citada Ley, se produce con la aprobación de su Estatuto por real decreto en Consejo de Ministros.

La Agencia de Evaluación se configura abierta a la participación y cooperación con las Administraciones de las comunidades autónomas y las corporaciones locales.

Por lo demás, el Plan de Trabajo de la Agencia de Evaluación se concibe con el ánimo de aprovechar la experiencia ya existente en materia de evaluación, teniendo en cuenta el trabajo de otros órganos, unidades u organismos con competencia en este campo.

Consta este real decreto de un único artículo, aprobatorio del Estatuto, una disposición adicional primera en la que se contempla el régimen jurídico a aplicar al proceso de incorporación de personal a la Agencia de Evaluación, una disposición adicional segunda modificando el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, y una disposición final acerca de la entrada en vigor de la norma.

Por su parte, el Estatuto que por el mismo se aprueba se estructura en nueve capítulos, dos disposiciones adicionales y una transitoria, que recogen de forma ordenada los distintos aspectos que de acuerdo con la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, debe contener el Estatuto de una agencia estatal.

El capítulo I, «Disposiciones generales», está dedicado a la naturaleza, objeto, régimen jurídico y potestades administrativas de la Agencia de Evaluación, así como a establecer el marco general de participación y colaboración de la misma con las comunidades autónomas y los entes locales. Dicho marco se basa en convenios de colaboración en materias específicas del ámbito de competencias de la Agencia y en convenios de colaboración, a suscribir con las comunidades autónomas, que facultan a la Agencia para evaluar políticas y programas públicos gestionados por las Comunidades y habilitan a las mismas a participar en el Consejo Rector de la Agencia.

El capítulo II, «Objetivos y competencias», establece los objetivos que, con la creación de la Agencia, el Gobierno persigue en esta materia. El cometido de la Agencia de Evaluación se puede formular en los siguientes términos: La promoción y realización de evaluaciones y análisis de impacto de las políticas y programas públicos, favoreciendo el uso racional de los recursos y la rendición de cuentas a la ciudadanía, y el impulso de la gestión de la calidad de los servicios públicos. De este cometido derivan seis grandes objetivos vinculados: la promoción de la cultura de evaluación, la elaboración y propuesta de metodologías y la realización de actividades de acreditación y certificación, la realización de trabajos de evaluación, el fomento de la mejora de la calidad de los servicios públicos, el análisis de la actividad desplegada por las agencias estatales y la prestación, por la misma, de un servicio eficaz, eficiente y de calidad. Así mismo el Estatuto atribuye a la Agencia de Evaluación una serie de competencias y funciones para poder alcanzar los objetivos anteriormente citados.

El Capítulo III, «Principios de actuación de la Agencia», en línea con lo contemplado para todas las agencias estatales, recoge los principios básicos de esta nueva fórmula organizativa, si bien interesa resaltar el principio de independencia de criterio, dictamen y juicio, que impregna la realización de sus trabajos, así como los de transparencia y participación que la comprometen en sus relaciones con la ciudadanía y con los actores interesados en la actividad de la Agencia.

Dentro del capítulo IV, «Estructura orgánica y administrativa», se regulan, en su sección 1.ª, como Órganos de gobierno, el Presidente y el Consejo Rector. La Presidencia, concebida con carácter ejecutivo, ostenta la representación institucional del Consejo Rector, dirigiendo y coordinando las grandes líneas de acción de la organización y su gestión. El Consejo Rector incorpora como consejeros representantes designados por los Departamentos de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, por razón de sus competencias en las políticas de gasto, y de evaluación de políticas públicas y calidad de los servicios, así como otros dos representantes ministeriales. Se prevé también la incorporación al Consejo Rector de tres consejeros independientes de reconocido prestigio en las materias propias de la Agencia. Destaca también, como materialización de los principios de cooperación administrativa y de participación institucional de las comunidades autónomas, la incorporación al Consejo Rector de representantes de aquellas que celebren un Convenio de colaboración de los previstos en el Estatuto. Dentro del Consejo Rector existirá una Comisión Permanente, y, como grupo de trabajo, una Comisión Científica y Profesional para promover la calidad de las evaluaciones y el respeto a los principios de ética profesional del personal de la Agencia.

Las secciones 2.ª y 3.ª de este capítulo están dedicadas a la estructura administrativa, y a la Comisión de Control. Merece la pena destacar con respecto a esta última, su composición, que será de tres miembros del Consejo Rector, elegidos por éste, que no tengan responsabilidades de gestión en la Agencia y con conocimientos o experiencia en gestión, presupuestación, control interno, o control de la actividad económico-financiera del sector público estatal. Podrá asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, el Interventor Delegado en la Agencia.

Dos de los aspectos más relevantes de la Agencia, el Contrato de gestión y el plan de acción anual, son regulados en el capítulo V. Se recoge en este capítulo la naturaleza y finalidad del Contrato de gestión como instrumento regulador de la totalidad de la actividad de la Agencia y de las relaciones reciprocas entre la misma y la Administración General del Estado. También se recoge el contenido del mismo y el procedimiento para su aprobación, adaptaciones y modificaciones anuales. El plan de acción anual es la traslación al año en curso de lo acordado en el Contrato de gestión, sobre la base de los recursos disponibles.

Los capítulos VI, VII y VIII, regulan los aspectos relativos al régimen de personal, quedando el mismo vinculado a la Agencia por una relación sujeta a las normas de derecho administrativo o laboral; al régimen patrimonial y de contratación; y al régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control, donde cabría destacar la posibilidad que se le concede a la Agencia de financiar proyectos de investigación en materia de evaluación y análisis de impacto normativo.

El último capítulo, el IX, «Disposiciones y actos administrativos y asistencia jurídica», contempla el marco jurídico de las normas que la Agencia habrá de dictar tanto para el cumplimiento de su objeto como para su funcionamiento.

De la parte final del Estatuto debe destacarse la disposición transitoria única que enmarca la actuación de la Agencia hasta que se apruebe el Contrato inicial de gestión, en la Memoria de creación aprobada.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo único. Creación de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios y aprobación de su Estatuto.

En virtud de la autorización prevista en la disposición adicional primera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, el presente real decreto tiene por objeto la creación de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, a cuyo fin, se aprueba el Estatuto de dicha Agencia, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Incorporación de personal.

Se incorpora como personal de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios el que figure en la fecha de la constitución de la misma en la relación de puestos de trabajo de la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios, con la excepción de los adscritos a la Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado, según se establezca mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas.

Los funcionarios que pasen a formar parte del personal al servicio de la Agencia por ocupar puestos de trabajo a los que corresponden funciones asignadas a ella, permanecerán en situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala de origen, conservando la antigüedad y grado que tuvieran, y respetándose sus retribuciones.

El personal laboral que pase a formar parte del personal al servicio de la Agencia por ocupar puestos de trabajo a los que corresponden funciones asignadas a ella, pasará a integrarse en la plantilla de la Agencia, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración.

Disposición adicional segunda. Modificación del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

Se modifica el artículo 30 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, quedando sustituida la referencia que dicho artículo efectúa a la «Secretaría General para la Administración Pública», por la referencia a la «Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios», respecto del desarrollo de las funciones señaladas en los párrafos a), 4.º; b), 2.º y 3.º; c), 3.º; e), 2.º y 3.º; f), 1.º, primer inciso; y g) de dicho artículo 30.

Mediante real decreto se introducirán los correspondientes cambios en la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, desarrollada por el Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de diciembre de 2006.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ESTATUTO DE LA AGENCIA ESTATAL DE EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y objeto.
1.

La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios es un Organismo público, de los regulados en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos.

La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión y funcional dentro de los límites establecidos por la Ley de Agencias Estatales y por este Estatuto.

2.

El objeto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios es la promoción y realización de evaluaciones de las políticas y programas públicos cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado, favoreciendo el uso racional de los recursos públicos y el impulso de la gestión de la calidad de los servicios. Asimismo, mediante la celebración de convenios de colaboración con las comunidades autónomas, la Agencia podrá evaluar políticas y programas públicos gestionados por las mismas en los términos que en el propio convenio se establezcan.

Artículo 2. Régimen jurídico.
1.

La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, a lo establecido en el presente Estatuto y sus normas de desarrollo, y, supletoriamente, a las previsiones normativas que le sean aplicables de acuerdo con el artícu­lo 2, apartado 2 de la Ley de Agencias Estatales.

2.

La Agencia desarrollará su actividad sin perjuicio de las competencias de otros órganos establecidas por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y otras normas sectoriales.

Artículo 3. Potestades administrativas y relaciones con otras administraciones.
1.

Dentro de las competencias que este Estatuto y, en su caso, demás normas le atribuyen, corresponde a la Agencia el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, de acuerdo con la legislación aplicable.

2.

Las relaciones de la Agencia con los órganos de la Administración General del Estado y de las restantes administraciones públicas, a las que dé lugar el ejercicio de las competencias y funciones del artículo 6, se mantendrán por el Presidente de la Agencia, en el marco que, a propuesta de éste, el Consejo Rector establezca. El Presidente podrá delegar el mantenimiento de dichas relaciones en el personal directivo.

Artículo 4. Participación y colaboración de las comunidades autónomas y entes locales.
1.

La Agencia podrá colaborar con las comunidades autónomas a través de las siguientes formas:

a)

Convenios de colaboración en materias específicas en el ámbito de sus respectivas competencias.

b)

Convenios de colaboración que faculten a la Agencia para evaluar políticas y programas públicos gestionados por las comunidades autónomas, habilitando a éstas a participar en el Consejo Rector de la Agencia, y que contemplen los principales contenidos operativos y financieros de la colaboración. Todo ello, en los términos que en el propio convenio se establezcan, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley de Agencias Estatales, y en el apartado 6 del artículo 3 de la misma.

2.

La Agencia podrá igualmente celebrar convenios de colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias, con las condiciones que los mismos especifiquen. La Agencia podrá suscribir, asimismo, convenios de colaboración con distintos Entes Locales.

Artículo 5. Adscripción y sede.
1.

La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios está adscrita al Ministerio de Administraciones Públicas, a través de su titular.

2.

La Agencia tiene su sede institucional en Madrid, pudiendo contar con otras sedes o unidades operativas desconcentradas.

CAPÍTULO II. Objetivos y competencias

Artículo 6. Objetivos y competencias.
1.

La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios tiene los siguientes objetivos:

a)

Promover la cultura de evaluación y de calidad de los servicios e impulsar su práctica en la gestión pública.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.