Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo
Disposición transitoria tercera. Tipos de cotización aplicables a los contratos de inserción subsistentes.
La cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional por los contratos de inserción subsistentes el 1 de julio de 2006 se realizará aplicando las bases y tipos de cotización vigentes en la fecha de devengo de las cuotas correspondientes, siendo el tipo de cotización por la contingencia de desempleo el establecido en cada momento para la contratación indefinida.
Disposición transitoria cuarta. Aplicación de las nuevas prestaciones del Fondo de Garantía Salarial.
Las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial que se establecen en la nueva redacción del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores serán aplicables a las solicitudes de prestaciones que se presenten a partir del 15 de junio de 2006.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados:
Del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo:
1.º El artículo 15.1.d).
2.º Las referencias al contrato de inserción contenidas en los artículos 8.2, 15.6 y 49.1.c).
3.º La disposición adicional decimosexta.
El artículo 44 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Las disposiciones adicionales cuarta, apartado tres, y quinta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
La disposición adicional cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
La disposición adicional quincuagésima de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, excepto los apartados 1 y 2 del número Diez.
Se derogan las referencias a las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta, por la contratación de trabajadores con discapacidad, o su incorporación como socios a cooperativas de trabajo asociado, contenidas en las normas que se citan a continuación, manteniéndose en vigor el resto de ayudas o subvenciones:
Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.
Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.
Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Disposición final primera. Consulta y participación de los interlocutores sociales y Comunidades Autónomas en la definición de los objetivos y programas del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8168#ddunica.
Disposición final segunda. Autorizaciones al Gobierno.
Con el fin de profundizar en la consecución de los objetivos a que responde esta Ley, se autoriza al Gobierno para que, en función de la evolución que experimente el empleo, especialmente de los trabajadores que tengan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo o para el mantenimiento del empleo, pueda introducir, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, modificaciones en el Programa de Fomento del Empleo que se regula en el mismo, tanto en lo que se refiere a los colectivos beneficiarios, como a los incentivos aplicables y a las condiciones exigidas para su aplicación, y asimismo para que pueda establecer programas específicos para mejorar la formación y cualificación profesional y facilitar la estabilidad en el empleo y la reinserción laboral de los trabajadores que hubieran perdido su empleo como consecuencia de procesos de liberalización del comercio y de la globalización.
Asimismo, el Gobierno podrá modificar las disposiciones incorporadas al Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio, por el artículo 16 de esta Ley en cuanto a la situación legal de desempleo por finalización de la relación societaria temporal de los socios trabajadores de cooperativas.
Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.
El Gobierno y el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en esta Ley, previa consulta a las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas.
Disposición final cuarta. Políticas activas de empleo de las personas con discapacidad.
El sistema de bonificación mediante porcentajes de las cotizaciones sociales por la contratación de personas con discapacidad por los centros especiales de empleo establecidos en esta Ley será de aplicación desde su entrada en vigor y hasta tanto no se adopte otra decisión en virtud de la evaluación a la que se refiere el apartado 2 siguiente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de la disposición transitoria primera.
El Gobierno y las Organizaciones sindicales y empresariales más representativas, incluidas las organizaciones del sector de la discapacidad, evaluarán el funcionamiento de las medidas que configuran el conjunto de las políticas de empleo de las personas con discapacidad, con la finalidad de determinar las políticas activas de empleo que se aplicarán en el futuro.
El Consejo Nacional de la Discapacidad emitirá informe sobre la evaluación a que se refiere esta disposición.
Disposición final quinta. Contratación de trabajadores en situación de exclusión social.
Con el fin de facilitar el empleo de los trabajadores en situación de exclusión social a los que se refiere la disposición adicional segunda, el Gobierno, en el plazo de seis meses desde la aprobación de esta Ley, y previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, incluidas las del sector afectado, aprobará una norma con rango de ley para regular el régimen de las empresas de inserción.
Disposición final sexta. Bonificaciones en la cotización de las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
Se da nueva redacción a la disposición adicional undécima de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, quedando redactada como sigue:
«Disposición adicional undécima. Bonificación de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
Las personas con discapacidad, que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de alta, de una bonificación del 50 por 100 de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento en el mencionado Régimen Especial».
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 29 de diciembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
ANEXO
PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO LEY PARA LA MEJORA DEL CRECIMIENTO Y DEL EMPLEO
(Bonificaciones empresariales a la contratación laboral)
| Colectivos | Descripción | Descripción | Cuantía anual (en euros) | Cuantía anual (en euros) | Cuantía anual (en euros) | Cuantía anual (en euros) | Duración |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA | BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA | BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA | BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA | BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA | BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA | BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA | BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA |
| Mujeres | Desempleadas, así como las víctimas de violencia de género [art. 2.1.a) y 2.4]. | Desempleadas, así como las víctimas de violencia de género [art. 2.1.a) y 2.4]. | 1.500 | 1.500 | 1.500 | 1.500 | 4 años |
| Mujeres | Contratadas en los 24 meses siguientes al parto (art. 2.1.b). | Contratadas en los 24 meses siguientes al parto (art. 2.1.b). | 1.200 | 1.200 | 1.200 | 1.200 | 4 años |
| Mujeres | Contratadas después de 5 años de inactividad laboral, si, anteriormente a su retirada, han trabajado, al menos, 3 años (art. 2.1.c). | Contratadas después de 5 años de inactividad laboral, si, anteriormente a su retirada, han trabajado, al menos, 3 años (art. 2.1.c). | 1.200 | 1.200 | 1.200 | 1.200 | 4 años |
| Mayores de 45 años (art. 2.1.d). | Mayores de 45 años (art. 2.1.d). | Mayores de 45 años (art. 2.1.d). | 1.200 | 1.200 | 1.200 | 1.200 | Toda la vigencia del contrato |
| Jóvenes | De 16 a 30 años (art. 2.1.c). | De 16 a 30 años (art. 2.1.c). | 800 | 800 | 800 | 800 | 4 años |
| Otros colectivos y situaciones especiales | Parados de al menos 6 meses y trabajadores en situación de exclusión social [arts. 2.1.f) y 2.5]. | Parados de al menos 6 meses y trabajadores en situación de exclusión social [arts. 2.1.f) y 2.5]. | 600 | 600 | 600 | 600 | 4 años |
| Otros colectivos y situaciones especiales | Personas con discapacidad (art. 2,2). | Personas con discapacidad (art. 2,2). | Personas con discapacidad (art. 2,2). | Personas con discapacidad (art. 2,2). | Mujeres con discapacidad (art. 2.2.3) | Personas mayores de 45 años con discapacidad (art. 2.2.3) | Toda la vigencia del contrato |
| Otros colectivos y situaciones especiales | - En general (art. 2.2.1). | - En general (art. 2.2.1). | - En general (art. 2.2.1). | 4.500 | 5.350 | 5.700 | Toda la vigencia del contrato |
| Otros colectivos y situaciones especiales | - En caso de discapacidad severa (art. 2.2.2). | - En caso de discapacidad severa (art. 2.2.2). | - En caso de discapacidad severa (art. 2.2.2). | 5.100 | 5.950 | 6.300 | Toda la vigencia del contrato |
| Otros colectivos y situaciones especiales | Conversiones en indefinidos de contratos formativos, de relevo y sustitución por jubilación (art. 2.6). | Conversiones en indefinidos de contratos formativos, de relevo y sustitución por jubilación (art. 2.6). | 500 | 500 | 500 | 500 | 4 años |
| PLAN EXTRAORDINARIO PARA LA CONVERSIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN FIJO | PLAN EXTRAORDINARIO PARA LA CONVERSIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN FIJO | PLAN EXTRAORDINARIO PARA LA CONVERSIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN FIJO | PLAN EXTRAORDINARIO PARA LA CONVERSIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN FIJO | PLAN EXTRAORDINARIO PARA LA CONVERSIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN FIJO | PLAN EXTRAORDINARIO PARA LA CONVERSIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN FIJO | PLAN EXTRAORDINARIO PARA LA CONVERSIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN FIJO | PLAN EXTRAORDINARIO PARA LA CONVERSIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN FIJO |
| Conversiones en indefinidos de contratos temporales, incluidos los contratos formativos, de relevo y de sustitución por jubilación, en todos los casos celebrados antes del 1 de julio de 2006, siempre que la conversión se realice antes del 1 de enero de 2007 (art. 3). | Conversiones en indefinidos de contratos temporales, incluidos los contratos formativos, de relevo y de sustitución por jubilación, en todos los casos celebrados antes del 1 de julio de 2006, siempre que la conversión se realice antes del 1 de enero de 2007 (art. 3). | Conversiones en indefinidos de contratos temporales, incluidos los contratos formativos, de relevo y de sustitución por jubilación, en todos los casos celebrados antes del 1 de julio de 2006, siempre que la conversión se realice antes del 1 de enero de 2007 (art. 3). | 800 | 800 | 800 | 800 | 3 años |
| BONIFICACIONES EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE CONTRATACIÓN TEMPORAL | BONIFICACIONES EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE CONTRATACIÓN TEMPORAL | BONIFICACIONES EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE CONTRATACIÓN TEMPORAL | BONIFICACIONES EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE CONTRATACIÓN TEMPORAL | BONIFICACIONES EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE CONTRATACIÓN TEMPORAL | BONIFICACIONES EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE CONTRATACIÓN TEMPORAL | BONIFICACIONES EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE CONTRATACIÓN TEMPORAL | BONIFICACIONES EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE CONTRATACIÓN TEMPORAL |
| Personas con discapacidad contratadas mediante el contrato temporal de fomento del empleo (art. 2.2.4). | Personas con discapacidad contratadas mediante el contrato temporal de fomento del empleo (art. 2.2.4). | Personas con discapacidad contratadas mediante el contrato temporal de fomento del empleo (art. 2.2.4). | Varones menores de 45 años | Varones mayores de 45 años | Mujeres menores de 45 años | Mujeres mayores de 45 años | Duración |
| - En general | - En general | - En general | 3.500 | 4.100 | 4.100 | 4.700 | Toda la vigencia del contrato |
| - En caso de discapacidad severa | - En caso de discapacidad severa | - En caso de discapacidad severa | 4.100 | 4.700 | 4.700 | 5.300 | Toda la vigencia del contrato |
| Víctimas de violencia de género o doméstica (art. 2.4). | Víctimas de violencia de género o doméstica (art. 2.4). | Víctimas de violencia de género o doméstica (art. 2.4). | 600 | 600 | 600 | 600 | Toda la vigencia del contrato |
| Personas en situación de exclusión social (art. 2.5). | Personas en situación de exclusión social (art. 2.5). | Personas en situación de exclusión social (art. 2.5). | 500 | 500 | 500 | 500 | Toda la vigencia del contrato |
| BONIFICACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO | BONIFICACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO | BONIFICACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO | BONIFICACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO | BONIFICACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO | BONIFICACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO | BONIFICACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO | BONIFICACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO |
| Contratos de carácter indefinido de trabajadores de 60 o más años con una antigüedad en la empresa de 5 o más años (art. 4.1). | Contratos de carácter indefinido de trabajadores de 60 o más años con una antigüedad en la empresa de 5 o más años (art. 4.1). | Contratos de carácter indefinido de trabajadores de 60 o más años con una antigüedad en la empresa de 5 o más años (art. 4.1). | 50 por 100 de aportación empresarial por contingencias comunes salvo incapacidad temporal, incrementándose anualmente un 10 por 100 hasta el 100 por 100. | 50 por 100 de aportación empresarial por contingencias comunes salvo incapacidad temporal, incrementándose anualmente un 10 por 100 hasta el 100 por 100. | 50 por 100 de aportación empresarial por contingencias comunes salvo incapacidad temporal, incrementándose anualmente un 10 por 100 hasta el 100 por 100. | 50 por 100 de aportación empresarial por contingencias comunes salvo incapacidad temporal, incrementándose anualmente un 10 por 100 hasta el 100 por 100. | Toda la vigencia del contrato |
| Mujeres con contrato suspendido (indefinido o temporal que se transforme en indefinido) reincorporadas tras la maternidad (art. 4.2). | Mujeres con contrato suspendido (indefinido o temporal que se transforme en indefinido) reincorporadas tras la maternidad (art. 4.2). | Mujeres con contrato suspendido (indefinido o temporal que se transforme en indefinido) reincorporadas tras la maternidad (art. 4.2). | 1.200 | 1.200 | 1.200 | 1.200 | 4 años |
| BONIFICACIONES PARA LA CONTRATACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO | BONIFICACIONES PARA LA CONTRATACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO | BONIFICACIONES PARA LA CONTRATACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO | BONIFICACIONES PARA LA CONTRATACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO | BONIFICACIONES PARA LA CONTRATACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO | BONIFICACIONES PARA LA CONTRATACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO | BONIFICACIONES PARA LA CONTRATACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO | BONIFICACIONES PARA LA CONTRATACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO |
| Contratos indefinidos o temporales (art. 2.3). | Contratos indefinidos o temporales (art. 2.3). | Contratos indefinidos o temporales (art. 2.3). | 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta. | 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta. | 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta. | 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta. | Toda la vigencia del contrato |
Se modifica la cuantía de la bonificación por la contratación indefinida a tiempo completo de las mujeres víctimas de violencia de género por la disposición final 1 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-19918.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2007. Ref. BOE-A-2007-2891
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