Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista

Rango Orden
Publicación 2006-12-30
Última actualización 2012-12-31
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Fuente BOE
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TRANSPORTISTA REGIONAL DEL GAS, S.A. 1.369.211
NATURGAS ENERGÍA TRANSPORTE, S.AU. 11.155.242
GAS NATURAL TRANSPORTE S.D.G., S.L. 18.484.171
ENAGAS, S.A. 430.251.028
INFRAESTRUCTURAS GASISTAS DE NAVARRA, S.L. 673.875
ENDESA GAS TRANSPORTISTA, S.L. 200.718
SEPTENTRIONAL DEL GAS, S.A. 2.618.830
PLANTA DE REGASIFICACIÓN DE SAGUNTO, S.A. 110.625
TOTAL 464.863.700

ANEXO II. Valores unitarios de referencia para las nuevas inversiones de transporte autorizadas de forma directa y puestas en servicio en el año 2006

Gasoducto (P> 60 bar) Gasoducto (P> 60 bar)
Diámetro (pulgada) €/m/pulgada
6 34,12
8 29,85
10 27,14
12 24,43
14 23,28
16 22,13
18 21,25
20 19,90
22 18,91
24 18,08
26 18,28
28 18,28
30 18,10
32 20,17
36 20,55
40 21,10
42 21,40
44 22,46
48 23,22
52 23,05

Los coeficientes de la tabla anterior se multiplicarán por el factor CL=1-0,157*L siendo L longitud del gasoducto en miles de Km, teniendo el factor CL un valor mínimo de 0,90. A efectos de computo de la longitud «L» se considerará como un único gasoducto los que figuren el documento de Planificación con independencia del número de fases de su construcción.

En el caso de gasoductos autorizados por fases, se estimará un factor «L» total a aplicar a cada una de las fases, procediendo en la última de ellas a ajustar la retribución total en función de la longitud exacta de todas las fases.

En caso de gasoductos con presión de diseño inferior a 60 bar y superior a 16 bar, los valores unitarios (C) se calcularán mediante la fórmula:

C = 0,62*C> 60 bar

Siendo C> 60 los valores de la tabla anterior.

ESTACIONES DE COMPRESIÓN de potencia hasta 37.284 kW ESTACIONES DE COMPRESIÓN de potencia hasta 37.284 kW
T. Variable 1.055,49 €/kW instalado
T. Fijo 7.539.905,3 €/Estación
ESTACIONES DE COMPRESIÓN de potencia hasta 37.284 kW ESTACIONES DE COMPRESIÓN de potencia hasta 37.284 kW
--- ---
T. Variable 548,94 €/kW instalado
T. Fijo 26.425.965,76 €/Estación
Estación de Regulación y Medida P >= 60 bar Estación de Regulación y Medida P >= 60 bar
--- ---
€/unidad
G-65 237.692
G-100 240.653
G-160 245.812
G-250 253.746
G-400 267.496
G-650 291.870
G-1000 329.059
G-1600 401.129
G-2500 519.834
G-4000 654.857
G-6500 789.878

En caso de estaciones de regulación y medida con presión de entrada inferior a 60 bar, los valores unitarios (C) se calcularán por la fórmula:

C = 0,83* C> 60

Siendo C> 60 los valores de la tabla anterior.

ÍNDICE DE ACTUALIZACIÓN

Los valores unitarios definidos en el apartado anterior se actualizarán cada año según el siguiente índice de actualización (IA):

IA = (IPRI – x)

Donde:

IPRI: variación anual del índice de precios industriales correspondiente a la clasificación por destino económico de los componentes de bienes de equipo.

x: 50 puntos básicos.

Para el cálculo de la variación de los índices de precios en el año «n», se tomará la última variación interanual disponible.

Redactado conforme a la correcciones de errores publicadas en BOE núm. 18, de 20 de enero de 2007 Ref. BOE-A-2007-1222. y 46, de 22 de febrero de 2007. Ref. BOE-A-2007-3693.

ANEXO III. Cálculo de la retribución de las nuevas inversiones de transporte autorizadas de forma directa y puestas en servicio en el año 2006

1.

Los costes anuales de inversión de una instalación de transporte autorizada de forma directa para el año «n», puesta en servicio el año «n-1» se calculará como:

CIT (n) = A (n) + R (n)

Siendo:

A (n): coste anual de amortización, que se calculará de la siguiente forma:

A (n) = VAI(n)/VU

Donde:

VAI(n): valor de la inversión en el año «n», que se calculará aplicando los valores unitarios del anexo II a las unidades físicas de la nueva instalación, descontando las ayudas públicas recibidas.

VU: vida útil de las instalaciones. La vida útil será la siguiente:

AÑOS
Gasoductos 30
Estaciones de compresión 20
Instalaciones de regulación y medida 30

R (n): coste anual de retribución de la inversión, que se calculará como:

R(n) = VAI (n)*Trn

Siendo:

Trn: la tasa de retribución de la inversión del año «n».

2.

Para aquellas instalaciones autorizadas de forma directa que posean características singulares, la Dirección General de Política Energética y Minas fijará una valoración específica, así como su vida útil.

3.

La tasa de retribución de la inversión anual (Trn) a aplicar será la media anual de las obligaciones del Estado a diez años o tipo de interés que lo sustituya, más el 1,5 por 100. Para el año 2007, este tipo de interés se fija en el 5,21 %.

ANEXO IV. Valores unitarios de referencia de los costes de explotación de las nuevas instalaciones de transporte de adjudicación directa y puestas en servicio en el año 2006

ESTACIONES DE COMPRESION ESTACIONES DE COMPRESION
T. Variable (€/kW instalado) 81,83
T. Fijo (€/Estación) 203.544
Gasoducto (P≥60 bar) Gasoducto (P≥60 bar)
€/m/pulgadas 0,6670 0,6670

En caso de gasoductos con presión de diseño inferior a 60 bar y superior a 16 bar, los valores unitarios (C) se calcularán por la fórmula:

C=0,52*C>60 bar

Siendo C >60 los valores de la tabla anterior.

Estación de Regulación y Medida P >= 60 bar Estación de Regulación y Medida P >= 60 bar
€/unidad
G-65 8.027
G-100 8.734
G-160 9.653
G-250 10.071
G-400 10.775
G-650 11.479
G-1000 13.733
G-1600 15.564
G-2500 17.608
G-4000 22.185
G-6500 26.764

En caso de Estaciones de Regulación y Medida con presión de entrada inferior a 60 bar, los valores unitarios (C) se calcularán por la fórmula:

C = 0,75*C>60

Siendo C>60 los valores de la tabla anterior.

ÍNDICE DE ACTUALIZACIÓN

Los valores unitarios definidos en el apartado anterior se actualizarán cada año según el siguiente índice de actualización:

IA = 0,2(IPRI-x) + 0,8(IPC-y)

Donde,

IPRI: variación anual del índice de precios industriales correspondiente a la clasificación por destino económico de los componentes de bienes de equipo.

IPC: variación anual del índice de precios al consumo.

x: 50 puntos básicos.

y: 100 puntos básicos.

Para el cálculo de la variación de los índices de precios en el año «n», se tomará el último valor disponible.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 46, de 27 de febrero de 2007. Ref. BOE-A-2007-3693.

ANEXO V. Coste acreditado para la actividad de distribución en el año 2007

ACTUALIZACIÓN 2007 DESVIOS + CORRECCIONES TOTAL RETRIBUCIÓN
Naturgas Energía Distribución, S.A. 111.670.635 -8.014.079 103.656.556
Gas Directo, S.A. 1.102.463 -457.043 645.420
Distribuidora Regional, S.A. 6.538.747 58.258 6.597.005
Meridional del Gas, S.A.U. 4.119.148 93.343 4.212.491
Gas Alicante, S.A.U. 1.521.017 -215.888 1.305.129
Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, S.A. 8.036.070 -156.977 7.879.093
Gas Aragon, S.A. 28.378.468 -682.406 27.696.062
Gesa Gas, S.A. 29.376.643 3.740.913 33.117.556
Gas Nalsa, S.A. 13.497.918 40.170 13.538.088
Tolosa Gasa, S.A. 1.201.396 6.851 1.208.247
Gas Natural Distribución SDG, S.A. 781.808.104 -16.687.762 765.120.342
Gas Natural Andalucia, S.A. 55.931.357 -714.884 55.216.473
Gas Natural Cantabria, S.A. 18.714.797 -590.419 18.124.378
Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. 26.982.755 671.527 27.654.282
Gas Natural Castilla y León, S.A. 59.269.209 -3.813.361 55.455.848
CEGAS, S.A. 73.754.471 -2.066.035 71.688.436
Gas Natural La Coruña, S.A. 3.713.078 -430.980 3.282.098
Gas Galicia SDG, S.A. 21.844.844 -139.524 21.705.320
Gas Natural Murcia SDG , S.A. 10.779.930 -64.797 10.715.133
Gas Navarra, S.A. 21.547.777 -379.228 21.168.549
Gas Natural Rioja, S.A. 10.980.847 -289.526 10.691.321
Gas y Servicios Mérida, S.A. 1.008.086 12.854 1.020.940
TOTAL 1.291.777.760 -30.078.993 1.261.698.767

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 46, de 22 de febrero de 2007. Ref. BOE-A-2007-3693.

ANEXO VI. Índice de gasificación por Comunidad Autónoma

N° Clientes por 100 habitantes
ANDALUCÍA 4
ARAGÓN 13
ASTURIAS 17
BALEARES 9
CANTABRIA 24
CASTILLA-LA MANCHA 8
CASTILLA Y LEÓN 14
CATALUÑA 28
EXTREMADURA 4
GALICIA 6
LA RIOJA 20
MADRID 26
MURCIA 6
NAVARRA 17
PAÍS VASCO 20
COMUNIDAD VALENCIANA 11

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