Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales
Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 57, de 8 de marzo de 2006. Ref. BOE-A-2006-4118.
El Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales, ha sido modificado parcialmente por el Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre, con el objeto de abrir dos nuevas líneas de ayuda para cofinanciar proyectos de Modernización Administrativa Local y proyectos con Participación de la Sociedad Civil, manteniendo, como objetivos del Programa de cooperación económica local del Estado, la contribución a la realización de las inversiones incluidas en los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, así como la aportación a las intervenciones comunitarias, aprobadas por la Comisión de la Unión Europea.
Con la introducción de estas líneas de ayuda económica, se pretende conseguir una mayor eficacia en el empleo de los recursos de los que se dispone. Así, para facilitar a las Entidades locales el cumplimiento de la obligación que tienen de impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación, se establece la línea de ayuda para la cofinanciación de proyectos de modernización administrativa, en sustitución de los proyectos singulares en materia de desarrollo local y urbano; obligación que les impuso la modificación que de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, efectúo la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, con el objeto de conseguir la mejora de los servicios públicos locales para los usuarios y facilitar el intercambio de información entre las Administraciones Públicas. Precisamente, la aplicación de las nuevas tecnologías va a constituir un instrumento clave para facilitar la participación ciudadana en los gobiernos locales.
Tanto la Disposición final primera del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, como la del Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 835/2003, faculta al Ministro de Administraciones Públicas para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en dichos textos, siendo el principal objetivo la eficaz aplicación de lo dispuesto en los mismos; buscando la máxima concreción de los preceptos establecidos para evitar dilaciones en la gestión de los procedimientos de concesión de las subvenciones.
Al amparo de estas autorizaciones, y al objeto de alcanzar los fines aludidos, se aprueba la presente Orden, de cuyo contenido se destacan las siguientes materias:
Se mantiene, dentro de lo previsto con carácter genérico para la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales, la estructura de la misma, así como el desarrollo que en lo relativo a la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales estableció la Orden APU/126/2004, de 23 de enero.
En términos muy similares a la anterior regulación, a excepción de pequeñas modificaciones, se contempla el bloque normativo relativo a los Planes provinciales e insulares de cooperación que contempla un amplio conjunto de apartados que abarcan desde las condiciones que han de reunir dichos Planes para obtener la subvención de la Administración General del Estado hasta la aplicación de los remanentes, que se puedan generar, mediante la aprobación de los Planes complementarios regulados en un apartado propio; indicándose, a su vez, el contenido y la información que los Planes provinciales e insulares de cooperación y, en su caso, los ante citados Planes complementarios, han de recoger, así como los requisitos para su remisión; concretándose aspectos relativos a las peticiones de prórroga tanto para la adjudicación como para la ejecución de las obras y determinándose igualmente el procedimiento para el pago de las subvenciones, el contenido de la información semestral sobre el estado de la ejecución de las obras y la presentación de la liquidación de los citados Planes.
Igualmente, se mantienen los criterios anteriormente fijados y que se han de seguir en el marco de las intervenciones comunitarias cofinanciadas por el Programa de cooperación económica local.
En relación con los proyectos de modernización administrativa local, en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, en el Programa 942A «Cooperación Económica Local del Estado», figura una dotación económica «Para proyectos de modernización administrativa local». Constituye la referida consignación presupuestaria una nueva línea de ayuda del Programa de Cooperación Económica Local del Estado que gestiona el Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial cuya finalidad es contribuir al impulso de la administración electrónica en el ámbito local.
En la presente Orden, dentro del ámbito relativo a los proyectos de modernización administrativa local, regulados con carácter «ex novo», se determinan las características de los mismos, así como las condiciones que deben reunir los beneficiarios de la subvención y la documentación que deben contener las solicitudes, realizándose una regulación de los plazos de adjudicación y ejecución y las posibles prórrogas que sobre los mismos se puedan conceder; determinándose, igualmente, la composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración que elevará la propuesta de resolución correspondiente al Secretario de Estado de Cooperación Territorial.
En lo referente a los proyectos con participación de la sociedad civil, se trata de una línea de ayuda que aunque es incorporada por primera vez a la normativa reguladora de la cooperación del Estado a las inversiones de las Entidades locales, ya ha sido puesta en práctica a través de la Orden APU/1070/2005, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la cofinanciación de proyectos de las corporaciones locales con participación de la sociedad civil, convocatoria para el ejercicio 2005. Esta Orden fue elaborada como consecuencia de una enmienda a los Presupuestos Generales del Estado para 2005, que incrementó la dotación del Programa de Cooperación Económica Local del Estado con la finalidad de financiar proyectos con participación de la sociedad civil local en Consejos y otras estructuras que hayan sido reguladas por las Corporaciones locales en el ámbito de sus competencias y, tras la aceptación demostrada, en la convocatoria citada, por esta línea de ayuda se ha entendido conveniente su inclusión en la normativa que regula la cooperación económica de la Administración General del Estado a las entidades locales, recogiendo en esta Orden el contenido establecido para la primera convocatoria, si bien, con alguna pequeña modificación que la práctica demostró ser necesaria para mayor concreción y agilidad en el procedimiento de concesión de las subvenciones.
Dentro del desarrollo de las disposiciones adicionales del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, y en consonancia con lo recogido respecto a la aportación estatal al Plan Único de Obras y Servicios de la Comunidad Autónoma de Cataluña, se incluyen apartados para el desarrollo de las particularidades propias de esta actuación.
La presente Orden Ministerial incluye apartados que complementan lo establecido en la Disposición adicional cuarta relativa a la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos con el objetivo de responder al principio constitucional de eficacia en el funcionamiento de la Administración Pública; en este sentido y, al objeto de facilitar la tramitación de las ayudas, en la Orden se incluyen los siguientes Anexos a cumplimentar por las Entidades Beneficiarias de las subvenciones: –Anexo I se recogen una serie de modelos normalizados de documentos para la gestión de las subvenciones en los cuatro ámbitos de actuación definidos –Anexo II se recogen las tablas de códigos correspondientes a los Cabildos y Consejos Insulares –el Anexo III, que ha sido modificado respecto a la normativa anterior, recoge las Instrucciones para la codificación de las obras y servicios, ya que, todos los proyectos deberán tener, además de un número correlativo de identificación, un código de referencia, según la clase de uso o servicio público a que las obras sean afectadas. Finalmente, en el Anexo IV se recogen los códigos de las Entidades supramunicipales.
En uso de las atribuciones que me han sido conferidas en la disposición final primera del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, y del Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre, previo informe de la Comisión Nacional de Administración Local, dispongo:
CAPÍTULO I. De la cooperación económica de la Administración General del Estado a las inversiones de las entidades locales
Primero. Contenido de la cooperación económica de la Administración General del Estado a las inversiones de las Entidades locales.
Dentro del marco de la cooperación económica de la Administración General del Estado se podrán incluir al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, modificado por el Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre, las siguientes inversiones:
Las incluidas en los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.
Las destinadas a las obras de conservación y mejora de la red viaria de titularidad de las Diputaciones Provinciales, pudiéndose destinar para la financiación de estas inversiones hasta el 30% de la subvención de la Administración General del Estado concedida al Plan provincial e insular de cooperación.
Las relativas a las obras y servicios de competencia municipal incluidas en las distintas intervenciones comunitarias aprobadas por la Comisión de la Unión Europea cofinanciadas por el Programa de cooperación económica local del Estado.
Las afectadas a proyectos de modernización administrativa local.
Las relativas a proyectos con participación de la sociedad civil.
Segundo. Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales.
Para la actualización de los contenidos y mantenimiento de la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales (EIEL), contemplada en el artículo 4 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, se constituirá un Grupo de Trabajo integrado por técnicos expertos en la materia.
Podrán formar parte del citado Grupo de Trabajo, funcionarios de la Dirección General de Cooperación Local, representantes de las Corporaciones Locales elaboradoras de la Encuesta, representantes de las Comunidades Autónomas interesadas, y, en su caso, técnicos de Instituciones relacionadas con la Encuesta.
Los miembros del Grupo de Trabajo serán nombrados por el Director General de Cooperación Local. En el caso de los representantes de las Corporaciones Locales, a propuesta de la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación, y para los representantes de las Comunidades Autónomas e Instituciones, a propuesta de las mismas.
El Grupo de Trabajo determinará, entre otros temas, los contenidos mínimos de la Encuesta, las prescripciones técnicas del Modelo de datos, el Cuestionario y Manual para la recogida de la información en campo, definirá la información Cartográfica, las Validaciones y Normas para la remisión de los datos. Asimismo establecerá la periodicidad de actualización de la información, así como las recomendaciones de los sistemas de actualización y mantenimiento de la Encuesta. Las anteriores determinaciones serán elevadas a la Dirección General de Cooperación Local, para su correspondiente aprobación.
Corresponde a la Dirección General de Cooperación Local, además de lo indicado en el apartado anterior, dentro de su función de coordinación, comunicar a las Entidades elaboradoras de la Encuesta, la fecha de inicio de los trabajos y finalización, así como los plazos de entrega de la información. De la misma forma, prestará asesoramiento técnico y colaboración económica para su realización. Este Órgano directivo supervisará la información facilitada por las Entidades elaboradoras de la Encuesta, tanto la parcial, Cuestionarios y Cartografía, como la total, y, en su caso, realizará muestreos de los trabajos de campo, al objeto de determinar la calidad de la información.
La Entidades elaboradoras de la Encuesta serán responsables de los trabajos relativos a la recogida, grabación y validación de la información, a fin de lograr la máxima fiabilidad de la misma y poder constituir el instrumento objetivo básico de análisis y valoración de las necesidades de dotaciones de las Entidades locales, para la elaboración, entre otros, de los Planes y Programas de cooperación económica local. Los datos de las actualizaciones de la Encuesta, serán remitidos por las Entidades elaboradoras a la Dirección General de Cooperación Local para su incorporación a la Base de Datos Locales.
CAPÍTULO II. De los Planes Provinciales e Insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal
Tercero. Distribución territorial de las subvenciones de la Administración General del Estado destinadas a la cofinanciación de los Planes Provinciales e Insulares de Cooperación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.º del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio para la distribución territorial de las subvenciones, se tendrán en cuenta los siguientes factores e indicadores:
Necesidades de infraestructura y equipamiento local, relativas al abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, pavimentación de las vías públicas, alumbrado público, depuración de aguas residuales, recogida de residuos urbanos y vertederos, evaluadas a través de la información contenida en la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales. También se tendrá en consideración la extensión de la red viaria provincial e insular.
Capacidad financiera de las haciendas correspondientes, expresada por la relación entre los recursos presupuestarios y la población.
Factores socioeconómicos territoriales: la población, la superficie territorial, el número de núcleos de población, la inversa de la renta provincial y la tasa de desempleo.
Ejecución de los planes precedentes, se tendrá en cuenta el grado de ejecución de los planes de los dos años anteriores.
Cuarto. Condiciones de los Planes provinciales e insulares de cooperación para obtener las subvenciones de la Administración General del Estado.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 7, del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, para obtener subvención de la Administración General del Estado, los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios municipales deben cumplir las siguientes condiciones:
Las inversiones deben ir referidas a las definidas en los párrafos a) y b) del apartado primero de esta Orden Ministerial.
Las inversiones incluidas anualmente en el Plan de cooperación con subvención estatal deben contar con una aportación de los Ayuntamientos y Entidades locales titulares de las obras y servicios, no inferior al cinco por ciento de su importe.
La cuantía de la inversión anual de las obras con subvención estatal no será inferior a 30.000,00 euros.
Quinto. Documentación de los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.
A efectos de obtener subvenciones de la Administración General del Estado, los Planes provinciales e insulares de cooperación, incluidas las actuaciones de la red viaria, en su caso, estarán integrados por los siguientes documentos:
Memoria justificativa de sus objetivos y de los criterios de distribución de los fondos, a que se refiere el artículo 36.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, en la que se hará referencia al modo en que se ha producido la participación de los Ayuntamientos de la provincia, y de las Comunidades Autónomas en la elaboración del Plan.
En la Memoria se indicará la metodología seguida en la utilización de la información contenida en la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales, según su última actualización, para la selección de las obras y servicios, en cumplimiento de lo preceptuado en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio.
Certificado de la relación de obras de los Planes provinciales e insulares de cooperación (Modelo 1A).
Certificado de la relación de obras que integran el Plan complementario (Modelo 1C), en conexión con lo dispuesto en el Apartado Octavo de esta Orden referida a los Planes complementarios.
Sexto. Elaboración y aprobación de los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.
En cumplimiento del artículo 10 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, las Diputaciones Provinciales han de remitir, antes del 1 de abril del año correspondiente al Plan, a la Dirección General de Cooperación Local los Planes provinciales e insulares de cooperación, con la documentación integrante de los mismos relacionada en el apartado anterior, junto con su expediente administrativo de aprobación.
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