Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha

Rango Ley
Publicación 2006-02-23
Última actualización 2023-02-01
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha
Departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Fuente BOE
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4. No obstante, tratándose de expediciones de servicios de transporte regular, ya sea éste de uso general o especial, cuando los hechos constitutivos de la infracción guarden relación directa con la actividad administrativa que se desarrolla en las oficinas de la empresa o con el vehículo utilizado y resulte acreditado que no podían ser corregidos hasta el regreso de aquél a la sede empresarial de la que inicialmente partió, tales hechos se considerarán constitutivos de una sola infracción, aun cuando hubieran continuado teniendo lugar durante las distintas expediciones parciales realizadas entre tanto.

Artículo 51. Procedimiento.

1. El procedimiento para sancionar las infracciones tipificadas en la presente Ley se ajustará a lo dispuesto en el artículo 146.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y disposiciones de desarrollo, teniendo en cuenta, en su caso, las especificaciones previstas en las correspondientes Ordenanzas Municipales.

2. El procedimiento sancionador en materia de transportes se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

3. El plazo máximo en que deberá notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de un año, contado desde la notificación o publicación del Acuerdo de iniciación del procedimiento.

Artículo 52. Competencia.

Los órganos competentes para el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones o licencias de transporte de personas viajeras ejercerán la potestad sancionadora en relación con los servicios de su competencia.

Artículo 53. Prescripción.

1. Las infracciones tipificadas en esta Ley prescribirán en el plazo de 1 año.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año.

3. En relación con el cómputo del plazo de prescripción tanto de las infracciones como de las sanciones impuestas, así como en relación con la interrupción y reanudación del plazo, se estará a lo preceptuado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO II. Infracciones

Artículo 54. Normativa de aplicación.

Se aplicará la normativa estatal sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de transportes terrestres, prevista tanto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres como en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 1/2023, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2023-5959

Artículo 55. Infracciones muy graves.

(Suprimido).

Se suprime por el art. 2.3 de la Ley 1/2023, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2023-5959

Artículo 56. Infracciones graves.

(Suprimido).

Se suprime por el art. 2.3 de la Ley 1/2023, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2023-5959

Redactado el apartado 6 conforme a la corrección de errores publicada en el DOCM núm. 19, de 26 de enero de 2006. Ref. DOCM-q-2006-90265

Artículo 57. Infracciones leves.

(Suprimido).

Se suprime por el art. 2.3 de la Ley 1/2023, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2023-5959

Redactados los apartados 3 y 12 conforme a la corrección de errores publicada en el DOCM núm. 19, de 26 de enero de 2006. Ref. DOCM-q-2006-90265

CAPÍTULO III. Sanciones

Se suprime por el art. 2.4 de la Ley 1/2023, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2023-5959

Artículos 58 a 65.

(Suprimidos).

Se suprimen por el art. 2.4 de la Ley 1/2023, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2023-5959

Disposición adicional primera. Solape.

Cuando se produzca un desequilibrio manifiesto entre la oferta y demanda potencial de servicios en un determinado tramo de itinerario concesional, por el que discurren dos concesiones y una de ellas no tenga tráfico autorizado, podrá autorizarse la utilización de un mismo vehículo para servir conjuntamente los tráficos de las dos concesiones que presenten un punto de contacto en el que ambas se encuentren autorizadas para tomar y dejar personas viajeras, a fin de que los servicios correspondientes a las mismas se presten sin solución de continuidad.

Disposición adicional segunda. Subcontratación.

La Consejería competente en materia de transportes, y de acuerdo con la normativa europea, podrá establecer la subcontratación en los contratos de servicio público de transporte de personas viajeras. En todo caso, los pliegos de contratación determinarán si es necesaria la subcontratación y establecerán las condiciones y modalidades de su aplicación.

Se añade por la disposición final 4.2 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2021-11513#df-4

Se deroga por la disposición derogatoria 1 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-2558#dd

Disposición transitoria.

1. La Administración Regional podrá ampliar las concesiones actuales de transporte regular de personas por carretera de su titularidad por un plazo máximo de 10 años.

2. Para la ampliación de dicho plazo, el concesionario deberá solicitarlo motivadamente y manifestar las mejoras que pretende introducir en la prestación del servicio, entre otras posibles circunstancias, la oferta de expediciones, las características del material móvil y el régimen económico de la concesión. Dichas peticiones se presentarán en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

3. La Administración Regional valorará las peticiones formuladas en función de su adecuación a sus planes y programas vigentes, en especial el Plan Director de Transportes, y de la coherencia entre las mejoras ofrecidas y el período de ampliación concesional solicitado. Asimismo, la Administración podrá tanto exigir otras actuaciones o mejoras al concesionario para acceder a la ampliación del plazo solicitado, como limitar la ampliación del plazo en función de las mejoras aceptadas por aquel.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Disposición final primera.

En lo no previsto en la presente Ley, será de aplicación supletoria la legislación estatal en materia de transportes.

Disposición final segunda.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias en orden a la adecuada aplicación de esta Ley.

Disposición final tercera.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 29 de diciembre de 2005.

JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES,

Presidente

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