Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid
«4. En los casos en los que las funcionarias víctimas de Violencia de Género tuvieran que ausentarse por ello de su puesto de trabajo, estas faltas de asistencia, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o salud, según proceda. Las funcionarias víctimas de Violencia de Género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración de la Comunidad de Madrid.»
Cinco Se introduce un nuevo artículo 57 bis, en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, que quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 57 bis.
En el marco de los Acuerdos que las Administraciones Públicas suscriban con la finalidad de facilitar la movilidad entre el personalfuncionario de las mismas, tendrán especial consideración los casos de movilidad geográfica de las funcionarias víctimas de Violencia de Género.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de regulación del Servicio de Atención de Urgencia 1-1-2.
Uno. Se modifica la letra n) del apartado 2 del artículo 6 de la Ley 25/1997, de 26 diciembre, reguladora del Servicio de Atención de Urgencias 1-1-2, que queda redactada de la siguiente manera:
«n) Organismos y servicios de protección integral contra la Violencia de Género.»
Dos. Se introduce una nueva letra o) en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 25/1997, de 26 diciembre, reguladora del Servicio de Atención de Urgencias 1-1-2, con el siguiente contenido:
«o) En general, todas aquellas organizaciones cuya finalidad se vincule a la seguridad de las personas, al pacífico disfrute de sus bienes y derechos y al mantenimiento de la normalidad ciudadana.»
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 5/2001, de 3 julio, de creación del Servicio Regional de Empleo.
Se modifica el apartado m) del artículo 3 de la Ley 5/2001, de 2 de julio, de creación del Servicio Regional de Empleo, que quedará redactada de la siguiente manera:
«m) Elaborar programas específicos de empleo dirigidos a la mujer, así como a las víctimas de Violencia de Género que contempla la Ley Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.»
Disposición final sexta. Desarrollo curricular en el ámbito educativo de materias referidas a la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.
1. Dentro del ámbito educativo se llevará a cabo, con carácter reglamentario, un desarrollo curricular acorde con los principios que rigen esta Ley, introduciéndose las materias referidas a la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, la formación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la Violencia de Género.
2. A estos efectos, la Consejería competente en materia educativa de la Comunidad de Madrid, introducirá en la regulación de la oferta de asignaturas optativas correspondientes a los niveles de Secundaria y Bachillerato contenidos específicos referidos a la materia de Violencia de Género.
3. Asimismo, en el nivel educativo de Primaria, se establecerán directrices específicas en materia de Violencia de Género a introducir en las Tutorías que, con carácter semanal, se imparten en los Centros.
Disposición final séptima. Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 3 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, con la siguiente redacción:
«7. En el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid tendrá participación la persona titular del órgano directivo de la Comunidad de Madrid competente en materia de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, a quien se convocará a las reuniones de los diferentes órganos colegiados del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid en las que se vaya a tratar asuntos que puedan tener incidencia en la citada materia, y a las que asistirá con voz y voto.»
Disposición final octava. Habilitaciones de desarrollo de la Ley.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Disposición final novena. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Disposición final décima.
El Fondo económico de Emergencia al que se refiere el artículo 18.2, tendrá un plazo máximo para su creación y puesta en marcha de 6 meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 20 de diciembre de 2005.
ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA,
Presidenta
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