Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
5. No obstante lo anterior, la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid desarrollará en todo caso sobre el ámbito expuesto en el párrafo anterior las siguientes competencias:
Las que le corresponden de ordinario para la implementación de los productos y servicios declarados por el órgano competente como de uso uniforme y exclusivo en toda la Comunidad de Madrid, así como las que le corresponda en su ámbito general respecto a las comunicaciones de voz y datos, puestos de trabajo ofimáticos y las acciones de todo tipo necesarias para el funcionamiento ordinario de los mismos.
Las que le corresponden para la implantación de los sistemas de información y servicios corporativos o institucionales, de aplicación en toda la Comunidad de Madrid.
Están comprendidos en esta categoría, en particular, los sistemas de información para las transacciones económico-financieras, para la gestión de personal, para la contratación de bienes y servicios, los sistemas de información geo-referenciados, los sitios web y los portales de internet e intranet.
La emisión de informe sobre los contenidos de los pliegos de condiciones y demás documentos de contratación de los del apartado 4 de esta disposición adicional, en aquellos aspectos relacionados con su ámbito de actuación ordinario, la correspondiente coordinación institucional y la compatibilidad informática.
Informe técnico de evaluación de ofertas y participación en mesas de contratación de las del apartado 4 de esta disposición adicional que tengan relación con su ámbito de actuación ordinario.
6. Respecto a lo establecido en la Orden de 21 de octubre de 2003, del Consejero de Hacienda, sobre información a remitir por los organismos autónomos mercantiles, empresas públicas, y resto de entes públicos de la Comunidad de Madrid se establece para la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid una moratoria de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.
Se modifican las letras a) a c) del apartado 5 por el art. 16 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-4062
Disposición adicional segunda. Habilitación presupuestaria.
Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias y cuantas otras operaciones de carácter financiero y presupuestario sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Disposición transitoria primera. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
(Derogada).
Se deroga por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-9769
Disposición transitoria segunda. Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar, en el supuesto de nuevas autorizaciones de casinos de juego.
(Derogada).
Se deroga por la disposición derogatoria única.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre. Ref. BOCM-m-2010-90068#ddunica
Disposición transitoria tercera. Órganos de gobierno del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.
Los órganos de gobierno del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid continuarán ejerciendo sus funciones en tanto no queden constituidos los nuevos órganos de gobierno de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, con el fin de garantizar el normal desarrollo de las actividades y el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. A partir de la entrada en vigor de esta Ley quedan derogadas las siguientes disposiciones:
La reducción en adquisiciones «inter vivos» regulada en el artículo 3, apartado tres de la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
El artículo 57 de la Ley 14/1996, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid y sus modificaciones.
2. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Disposición final primera. Texto refundido.
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, elabore un texto refundido de la Ley por la que se Regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, al que se incorporarán las disposiciones legales vigentes contenidas en las Leyes siguientes:
Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se Regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del día 11 de enero de 1995.
Ley 28/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del día 2 de enero de 1998, que dio parcialmente una nueva redacción a los artículos 14 y 15 de la Ley 14/1994.
Ley 19/1999, de 29 de abril, por la que modifica parcialmente la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se Regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, y que fue publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del día 19 de mayo. Esta disposición modificó más de treinta artículos de la anterior Ley 14/1994.
Ley 4/2000, de 8 de mayo, Reguladora de las Escalas y Funciones del Personal de Emergencias Sanitarias de la Comunidad de Madrid, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del día 11 de mayo, en la parte que modificó la Ley 14/1994, concretamente los artículos 14, 15 y 16.
Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del día 29 de diciembre, también en la parte que vino a modificar la reiterada Ley 14/1994, es decir, sus artículos 2, 3 y 31.
Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del día 30 de diciembre, al haber modificado el artículo 17 de la Ley 14/1994 y haber añadido una disposición transitoria.
La refundición consistirá en la formulación de un texto único que recopile, ordene y transcriba las disposiciones vigentes de las Leyes citadas.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2006.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 23 de diciembre de 2005.
ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA,
Presidenta
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.