Ley 4/2006, de 30 de marzo, de educación y formación permanentes de personas adultas de las Illes Balears
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El artículo 15.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la cual se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, atribuye a la comunidad autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y ejecutivo de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con el derecho a la educación que todos los ciudadanos tienen, según lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Española y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, establece, en el artículo 2, que uno de los principios básicos del sistema educativo es el de la educación permanente y determina como compromiso del sistema la necesidad de 'facilitar a las personas adultas su incorporación a las diferentes enseñanzas'.
La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, establece en el artículo 7.6 que 'el sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para el desarrollo personal y profesional'. Además, la Ley dedica el título III a la educación de las personas adultas y especifica en el artículo 52.1 que las administraciones educativas colaborarán con el resto de administraciones públicas con competencias en la formación de personas adultas y, en especial, con la administración laboral.
También se especifica en el apartado tercero del mismo artículo de la mencionada ley, que en el ámbito de las enseñanzas para las personas adultas, las administraciones públicas atenderán preferentemente a aquellas personas que, por diferentes razones, no hayan podido completar la enseñanza básica.
Atendiendo a esta necesidad y seguido el trámite de información pública, esta ley se ha redactado de acuerdo con el informe del Consejo Escolar de las Illes Balears aprobado por unanimidad día 3 de junio de 2005.
II
La UNESCO, en el Informe de la Comisión Internacional sobre la Educación para el siglo XXI (1996), afianzaba la educación como instrumento indispensable 'para que la humanidad pueda progresar hacia sus ideales de paz, libertad y justicia social', y presentaba la educación a lo largo de toda la vida como una de las claves de acceso al siglo XXI.
El concepto y la necesidad de educación a lo largo de toda la vida están definidos en la Quinta conferencia internacional de educación de las personas adultas de Hamburgo de 1997, que la conceptualiza como consecuencia de una ciudadanía activa y una condición para la participación en sociedad. Es un concepto totalmente útil para fomentar el desarrollo ecológicamente sostenible; para promover la democracia, la justicia y la igualdad entre mujeres y hombres; para el desarrollo científico, económico y social; para construir un mundo donde los conflictos violentos estén sustituidos por el diálogo; para alcanzar una cultura de paz basada en la justicia.
En el Consejo Europeo celebrado en Lisboa en marzo de 2000, se estableció la necesidad del aprendizaje a lo largo de toda la vida como una garantía para el adecuado desarrollo de una sociedad y economía basadas en el conocimiento. Se propuso a los estados miembros, al Consejo y a la Comisión Europea, en sus ámbitos de competencia, el fomento de estrategias coherentes y medidas prácticas para el aprendizaje permanente para todos. Este aprendizaje tiene que ofrecerse en Europa en las mismas condiciones de igualdad a todos sus ciudadanos para que éstos puedan participar activamente en su construcción y en las transformaciones políticas, sociales y económicas que eso implica. La Unión Europea se dio un plazo de diez años para convertirse en la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de un crecimiento económico sostenible con más y mejores puestos de trabajo y una mayor cohesión social. El aprendizaje permanente es un elemento central de esta estrategia, fundamental no sólo para la competitividad y la ocupación, sino también para la inclusión social, la ciudadanía activa y el desarrollo personal.
El texto aprobado por el Foro Mundial de la Educación, organizado por la UNESCO en Dakar durante abril de 2000, considera que la educación es un derecho humano fundamental y un medio indispensable para participar en los sistemas económicos y sociales del siglo XXI. Incluye como un de sus seis objetivos el acceso general de las personas adultas a una educación básica y continua.
Después de adoptar la Comisión Europea, el 21 de noviembre de 2001, la Comunicación 'Hacer realidad un espacio europeo del aprendizaje permanente', el aprendizaje permanente se ha convertido en el principio guía de las políticas de educación y formación. Este documento pide la creación de un espacio europeo del aprendizaje permanente, cuyos objetivos son capacitar a los ciudadanos para que puedan moverse libremente en entornos de aprendizaje, trabajo, regiones y países diferentes, potenciando al máximo sus conocimientos y aptitudes. Se establecen estrategias coherentes y globales de aprendizaje permanente y prioridades de actuación.
El Consejo de la Unión Europea adoptó en junio de 2002 una resolución sobre el aprendizaje permanente, y dio apoyo a la Comunicación de la Comisión Europea de noviembre de 2001.
III
La educación permanente comprende tanto actividades destinadas a la formación personal, cívica y social de la persona como otras orientadas a la ocupación, y tiene lugar en una variedad de entornos dentro y fuera de los sistemas de educación y formación formales. Es necesario promover la adquisición de las capacidades básicas e incrementar las oportunidades de acceder a formas de aprendizaje innovadoras y más flexibles.
La participación en la vida social, cultural, política y económica de la población de las Illes Balears exige desarrollar aquellos aspectos formativos que permitan promover entre las personas adultas una ciudadanía activa, el razonamiento crítico, el comportamiento cívico, la participación democrática y la producción cultural y artística para transformar reflexivamente la realidad social y construir un proyecto colectivo de progreso.
La sociedad de las Illes Balears, tal como sucede en las sociedades de nuestro entorno, se encuentra inmersa en los cambios continuos que sacuden el mundo actual. Fenómenos como la revolución tecnológica, la globalización económica y cultural o los cambios socioculturales acelerados son, entre otros, motivo de variaciones constantes, que afectan tanto a los grupos humanos como a las personas a nivel individual, y pueden contribuir a aumentar los desequilibrios sociales si no se adoptan medidas que ayuden a las personas a adaptarse a las situaciones nuevas que se plantean y a ser capaces de dar respuesta a las necesidades que, de manera progresiva, van surgiendo.
Parte de la población adulta de las Illes Balears carece de la formación básica y, consecuentemente, tiene muchas dificultades para el acceso a las vías de formación profesional. Ambas cosas aumentan los riesgos de marginación económica y social.
En nuestro caso, a estos hechos conviene añadir la incidencia social, económica, cultural y de otra naturaleza derivada del incremento de la movilidad social en los últimos tiempos, en que la realidad de una inmigración creciente, entre otras causas, tendría que conducir necesariamente en la adopción de las iniciativas pertinentes con el fin de promover la integración de los colectivos afectados.
El entorno laboral de la sociedad de las Illes Balears, en el contexto de la libre movilidad de los trabajadores de la Unión Europea, hace imprescindibles tanto la necesidad de una titulación mínima para acceder a él como la de la capacidad de adaptación a las demandas en cambio continuo. Las empresas y los trabajadores necesitan adaptarse a esta transformación económica y tecnológica, lo que implica que las personas que disponen de trabajo también tengan que actualizarse constantemente. Por lo tanto, es imprescindible que la formación de las personas adultas dé una respuesta a estas necesidades laborales, para contribuir más eficazmente al desarrollo socioeconómico y, paralelamente, al bienestar de las personas.
Por otra parte, el Gobierno de las Illes Balears tiene como uno de sus objetivos la promoción de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, y de nuestra cultura. En este sentido, es un deber posibilitar a la población adulta, tanto a la de origen externo como a la autóctona, el conocimiento del patrimonio lingüístico y cultural propio como elemento de cohesión social y de enriquecimiento personal.
El Gobierno de las Illes Balears, consciente de todas las necesidades antes expuestas, tiene la voluntad programática de posibilitar el acceso a la educación permanente de las personas adultas, con atención especial a aquellos colectivos más desfavorecidos, desde la convicción que los ciudadanos tienen que estar formados para poder participar de una manera crítica y responsable en la sociedad de la cual son miembros. La educación sirve también para aportar a la sociedad personas más formadas y competentes.
Asumidas por la comunidad de las Illes Balears las competencias en materia de educación no universitaria mediante el Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la comunidad de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, es conveniente desarrollar una ley que consolide y regule las actuaciones en materia de educación y formación de las personas adultas de las Illes Balears con la intención de favorecer su aprendizaje permanente. Esta ley se fundamentará en los principios básicos contenidos en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía y tendrá el propósito de establecer las bases de un sistema de calidad para garantizar que todo el mundo pueda adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.
Por eso, las administraciones públicas de las Illes Balears tendrán que colaborar para que la educación y la formación permanentes de las personas adultas tengan como prioridades:
Adquirir y actualizar su formación básica y facilitar el acceso a los distintos niveles del sistema educativo.
Mejorar su calificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.
Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica.
En el marco de las actuaciones reguladas por esta ley se considera que la formación básica y las diferentes vías de formación profesional -la reglada, la ocupacional y la continua-tienen que articular su organización teniendo en cuenta las necesidades, los intereses y el tiempo disponible de las personas adultas. En este sentido se entiende que la formación de las personas adultas tiene que contribuir a dar respuesta a situaciones sociales específicas, a necesidades formativas del sistema productivo y a los procesos de mejora de la calificación profesional y, en definitiva, a la educación permanente. Así podrá garantizarse el desarrollo cultural y económico tanto de las personas individualmente consideradas como de los grupos sociales.
IV
La Ley, que recoge en buena medida la tarea que desde hace tiempo desarrollan en las Illes Balears en este campo diversas instituciones públicas y entidades privadas, establece el marco general de la educación y la formación de las personas adultas.
El título I señala las características generales de la formación de personas adultas y regula el ámbito de aplicación, los principios generales y los objetivos de la ley.
El título II establece los programas y las modalidades de estas enseñanzas y pone las bases de la ordenación y la programación para la consecución de los objetivos que se proponen.
El título III trata de las personas a quienes van dirigidas las actuaciones contenidas en esta ley y su participación.
El título IV delimita las competencias de las administraciones públicas que intervienen en la educación y fija fórmulas para la acción institucional coordinada y determina los órganos y mecanismos de participación y de coordinación que tienen que intervenir en la planificación y ejecución de los planes de formación de las personas adultas. Corresponderá al Gobierno de las Illes Balears la planificación y el desarrollo de la educación y la formación permanentes de las personas adultas en el ámbito de la comunidad autónoma. Se crea la Comisión de Educación Permanente, como órgano de coordinación general, y el Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas de las Illes Balears, como órgano asesor, consultivo y de participación de los sectores educativos, económicos y sociales.
El título V regula la naturaleza y las pautas básicas de los centros que tienen que impartir enseñanzas dirigidas a la población adulta y se refiere al personal docente.
El título VI está dedicado a la formación presencial y a distancia, con la finalidad de conseguir una oferta más amplia y flexible, adaptada a las diferentes circunstancias de las personas adultas para facilitar el acceso a un mayor número de ciudadanos a la educación y la formación permanentes.
El título VII se refiere a la calidad y evaluación de los programas de actuación.
El título VIII establece las vías de financiación oportunas.
TÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1. Del objeto.
Esta ley tiene por objeto regular, garantizar y promocionar la educación y la formación permanentes de las personas adultas en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Artículo 2. Del concepto.
A los efectos de esta ley se entiende como educación permanente de personas adultas el conjunto de actuaciones y procesos de aprendizaje que, realizados a lo largo de toda la vida, tienen como fin ofrecer a las personas adultas residentes en las Illes Balears que han superado la edad máxima de escolarización obligatoria, una vez agotadas todas las posibilidades de permanencia que permite la normativa vigente, el acceso a diferentes programas formativos que les permitan ampliar sus competencias básicas, técnicas o profesionales, y de esta forma mejorar las condiciones de inserción y de promoción laboral, el acceso a los bienes culturales y la capacidad para juzgar y participar crítica y activamente en la realidad social, cultural y económica.
Artículo 3. Del ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de esta ley se refiere a la totalidad de las actividades educativas y formativas de ámbito no universitario, desarrolladas en las Illes Balears, que tengan como destinatarios las personas adultas, sean promovidas por la iniciativa pública, privada o mixta, y tengan como finalidad adquirir, actualizar, completar o ampliar sus capacidades y conocimientos para su desarrollo personal, social o profesional.
Artículo 4. De los principios generales.
Las actuaciones en la educación y la formación permanentes de personas adultas se desarrollarán siguiendo los siguientes principios:
La igualdad de oportunidades en el acceso a un aprendizaje permanente eficaz y de calidad, con especial atención a las personas y a los colectivos que, en función de sus circunstancias, tengan más dificultades para acceder al mismo.
La concepción de la educación como un proceso permanente que se extiende a lo largo de toda la vida.
La capacidad de transmitir valores que garanticen la igualdad de derechos entre los sexos, que contribuyan a superar cualquier tipo de discriminación y exclusión, así como la práctica de la tolerancia, la solidaridad y la valoración de la diversidad cultural.
La cooperación y la coordinación entre las instituciones y las entidades públicas y privadas y las diferentes administraciones públicas para elaborar políticas educativas, de inserción laboral y de desarrollo comunitario que fomenten la cohesión social.
La adaptación a las necesidades y demandas de los individuos, la sociedad y los cambios del mundo laboral.
La libertad en la elección de diferentes programas educativos y formativos, fomentando la conciliación de la vida familiar y las actividades laborales y sociales.
La promoción de la lengua catalana y la cultura propias de las Illes Balears.
El uso de metodologías pedagógicas abiertas y flexibles que permitan la máxima adaptación a las características sociales, psicológicas y laborales de las personas adultas.
La gratuidad de las enseñanzas que incluyen las enseñanzas iniciales y la educación secundaria de las personas adultas, el perfeccionamiento de la formación inicial y de la enseñanza secundaria para adultos.
La especial atención en los diseños curriculares a los aspectos de convalidaciones y a la inclusión de materias optativas, con la finalidad de que se puedan valorar al máximo los conocimientos y las habilidades de que ya disponen las personas adultas y de facilitar la permeabilidad entre los diferentes niveles educativos
Artículo 5. De la finalidad y los objetivos de la educación y la formación permanentes.
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